Decisión nº 167 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE N°. 3.597-2.015.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que la Apoderada Judicial del Demandado de autos, ciudadano: F.A.T.P., venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-19.573.255, domiciliado en Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, Abogada en ejercicio: BETSY CR5ISTINA TERÁN PIMENTEL; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 58.186; en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados con vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia médica, cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: L.E.B.L., venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, Identificación N°. V-1126426670, domiciliada en las Mesitas, Sector La Vega, Casa S/Nº, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: FRANYELY Y.T.B., (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-

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