Las leyes de amnistía en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (análisis del caso Gelman vs. Uruguay)

AutorRafael Enrique Tobía Díaz
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado Summa Cum Laude
Páginas203-223
Las leyes de amnistía en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(análisis del caso Gelman vs. Uruguay)
Rafael Enrique TOBÍA DÍAZ *
Sumario
Introducción 1. Un importante precedente judicial: El caso
Barrios Altos vs. República del Perú 2. La defensa de los
derechos humanos contra la impunidad: Análisis del caso
Gelman vs. República Uruguay 2.1. Análisis de las conside-
raciones de la sentencia sobre la «Ley de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado» a la luz de la Convención
de la sentencia sobre la democracia directa, referéndum
y leyes de amnistía Conclusiones
Introducción
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídi-
cas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha
adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011. En la referida sentencia de
fondo, la Corte se ha pronunciado sobre el incumplimiento de obligaciones
de un Estado parte de la ConvenciónAmericana en materia de investigación,
enjuiciamiento, determinación de la responsabilidad y sanción de violaciones
*Universidad Católica Andrés Bello, Abogado Summa Cum Laude; Estudios de
Maestría de Derecho Constitucional; Profesor de Introducción al Estudio del Dere-
cho. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho Tributario con
Mención Honorífica. Universidad Metropolitana, Profesor de Derecho Tributario.
Asociación Venezolana de Derecho Tributario, miembro de número.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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graves de derechos humanos, amparado en la existencia de «leyes de amnistía»
o «leyes de caducidad», que han pretendido consagrar la impunidad respecto
de tales violaciones.
Para efectos de nuestro análisis, también se considera el precedente judicial
que –en la misma materia– fue dictado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, del 2001.
Por último, hemos querido destacar también las consideraciones realizadas
por la Corte respecto de las «leyes de amnistía» o «leyes de autoamnistía»,
cuando, sometidas a mecanismos de participación ciudadana propios de la
democracia directa –referéndum o plebiscito–, han recibido respaldo o han
sido ratificados por las mayorías electorales, caso en el cual, según el criterio
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ello puede imputarse al
Estado parte respectivo, como incumplimiento de las obligaciones asumidas
en la Convención Americana, dando lugar a su responsabilidad internacional
por violación de derechos humanos.
1. Un importante precedente judicial:
El caso Barrios Altos vs. República del Perú
En el año 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció
con relación a las leyes de amnistía identif icadas con los números 26479 y
26492, promulgadas por la República del Perú, mediante las cuales se conce-
dió en el artículo 1: «… amnistía general al personal militar, policial o civil,
cualquiera que fuere su situación militar, policial o funcional correspondien-
te, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o conde-
nado por delitos comunes y militares en los fueros común o privativo militar,
respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión
o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo que pudieran haber sido
cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha
de la promulgación de la presente Ley»1.
1Vid. el texto de la Ley N° 26479, promulgada por la República del Perú en fecha 14
de junio de 1995, establecía además lo siguiente: «artículo 2.- Concédase amnistía

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