Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de julio de 2008

Años: 198º y 149º

Mediante auto N° AMP-161 publicado el 8 de noviembre de 2007, esta Sala a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Salud copia certificada del expediente administrativo relacionado con el recurso de nulidad interpuesto el 20 de julio de 2004, por el abogado J.D.V.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SANTÍSIMA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 11 de enero de 1991, bajo el Nº 8, Tomo IV, y de la ciudadana L.M.A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.664.611, en su carácter de “representante legal” de la referida empresa, contra la RESOLUCIÓN N° 04126 de fecha 4 de junio de 2004, dictada por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria, actuando ambos por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se dispuso: “Primero: Se ordena la apertura del establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima T.C.A., por haberse impuesto medida cautelar de cierre sin acatar lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud. Segundo: Se sanciona con multa al establecimiento Farmacéutico Farmacia Santísima Trinidad, C.A., por doscientos setenta y siete unidades tributarias con cincuenta décimas de unidades tributarias (277,50 U. T), equivalente al monto en Bolívares de seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta (Bs. 6.854.250, 00), en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 3 de la Ley de Medicamentos, el cual sanciona por el funcionamiento del establecimiento farmacéutico sin la presencia y actuación del profesional farmacéutico responsable. Tercero: Se ordena la clausura definitiva del establecimiento farmacéutico Farmacia Santísima Trinidad, C. A. en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salud, por comercialización de medicamentos ilícitos, poniendo en peligro a la población e incumplir las normas que regulan la calidad de los procesos de comercialización de bienes de uso y productos de consumo humano. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente acto administrativo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto de la evaluación de los hechos contemplados en el mismo, pudieran presuntamente derivarse delitos contra la S.P. contemplados en el artículo 77 de la Ley de Medicamentos u otros delitos a consecuencia de la venta ilegal de medicamentos…”.

Ahora bien, visto que el 14 de enero de 2008, se dejó constancia en el expediente que en fecha 10 de diciembre de 2007, la ciudadana “Helen Hernández adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud” fue notificada del auto N° AMP-121 publicado el 8 de noviembre del mismo año y que transcurrió con creces el lapso de diez (10) días de despacho acordado, sin que hasta la fecha el Ministerio del Poder Popular para la Salud haya remitido la información requerida, esta Sala ratifica la solicitud de remisión de la copia certificada del expediente administrativo, lo cual debe cumplirse en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación respectiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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