Sentencia nº 1368 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2007. Años: 197° y 148°.

En el juicio que por beneficio de jubilación sigue la ciudadana Y.J.G.P., representada judicialmente por los abogados E.D.N. y J.P.N., contra la asociación civil CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, representada judicialmente por los abogados Dorgi J.R., J.J.C. y D.R. deJ.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 12 de abril del año 2007, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte accionada, confirmando la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la aludida entidad -que declaró con lugar la demanda, dada la incomparecencia de la asociación civil demandada a la audiencia preliminar, en atención a lo pautado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.

Contra la sentencia del ad-quem, las abogadas Dorgi J.R. y D.R. deJ. -co-apoderadas judiciales de la parte accionada-, propusieron recurso de control de la legalidad, según consta de escrito consignado el 17 de abril del año 2007.

Mediante auto dictado el 23 de abril del año 2007, la alzada ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto el 24 de mayo del mismo año, asignándose la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad, lo hace esta Sala considerando lo siguiente:

ÚNICO

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, contempla los presupuestos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los términos transcritos seguidamente:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social señaló en fallo proferido el 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad debe cumplirse con las exigencias referidas, a saber:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado como ha sido el cumplimiento de los prenombrados requisitos de admisibilidad, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio excepcional de impugnación, observando:

    Aduce la parte recurrente que la decisión recurrida quebrantó los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y contrarió la doctrina establecida por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1257 del 06 de octubre del año 2005, al afirmar que la oportunidad para efectuar la audiencia preliminar se encontraba supeditada a la notificación del juicio a la Procuraduría General de la República, lesionando con tal proceder el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, pues a su decir, la Juez Superior Laboral pasó por alto que en el presente caso el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no dejó expresa constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda, lo que impidió tener conocimiento de la fecha cierta en que se realizaría dicho acto procesal, transgrediendo con ello el orden público laboral al obviar una formalidad procesal esencial para computar el término legal de diez días (10) hábiles más un día concedido a la parte accionada como término de distancia, para que tuviere lugar la audiencia preliminar.

    Por cuanto aprecia este máximo Tribunal que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá de conformidad con lo estatuido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado.

    DECISIÓN

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación legal de la parte demandada contra el fallo emitido el 12 de abril del año 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

    En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación de este auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

    Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Magistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    J.E.R. NOGUERA

    R.C.L Nº AA60-S-2007-000986

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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