Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LIAN HUA LAO ZHONG

ABOGADA: E.F.D.E.

DEMANDADO: WU MINGJI

ABOGADA: NEYLE TORRES SEIDEL

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 48.197

I

Por escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2001, la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.201.193, divorciada, Comerciante, de éste domicilio, asistida por la Abogada E.F.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.919.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.232, introdujo formal demanda por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, contra el ciudadano WU MING JI, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad número E- 82.169.934, soltero, comerciante y de éste domicilio.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2001, se procedió a darle entrada bajo el número 48.197 de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado, en esa misma fecha se admitió por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó el emplazamiento del ciudadano WU MING JI, ya identificado, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20), días de despacho siguientes a su citación.

Las diligencias conducentes a la citación del demandado se cumplieron, y de las mismas, se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de marzo de 2002, la parte Accionada, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.

Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2002, el ciudadano WU MING JI, ya identificado, confirió poder Apud-Acta a los Abogados NEYLE E. TORRES SEIDEL, A.E.L., ADELMO LEAL Y M.G.L., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.932, V- 4.453.435, V-8.657.574 y V-7.130.272, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.182, 74.152, 86.046 y 78.422, en este orden.

Abierta la causa a pruebas ambas partes promovieron las que estimaron convenientes, a la demostración de sus alegatos. Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, no se admitieron las contenidas en los capítulos I Y II, relativas al merito favorable y prueba de información, del escrito de pruebas presentado en fecha 17- 04-2002, siendo Apelada dicha decisión, y de éste recurso correspondió conocer previo sorteo de distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien mediante Sentencia Interlocutoria, proferida en fecha 16 de Septiembre de 2002, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Actora, en contra del auto dictado en fecha 07 de mayo de 2002, por la Jueza otrora, de éste Juzgado y en consecuencia, modificó en todas y cada una de sus partes, la decisión apelada, en lo que respecta a la negativa de la admisión de las pruebas promovidas por la parte Actora, y ordenó a éste Juzgado dictar auto donde se libren los oficios correspondientes, a la información solicitada conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En relación a ésta decisión, la Abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, anunció RECURSO DE CASACIÓN, el cual fue declarado INADMISIBLE, mediante decisión Interlocutoria de fecha 04 de Octubre de 2002, dictado por el ya mencionado Juzgado, fundamentándose en el hecho de que el señalado Recurso, no estaba comprendido, dentro de los supuestos indicados, en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y además porque la Sentencia Interlocutoria, no resuelve el merito de la Controversia. En relación a las pruebas presentadas por la Abogada NEYLE TORRES SEIDEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 23-04-2002, no se admitieron las contenidas en los capítulos I Y III, relativas al merito favorable y las documentales, todo en virtud de que no fue indicado el objeto de las mismas, respecto a éste auto no hubo apelación.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2002, recibidas como fueron las actuaciones del Juzgado Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Jueza otrora de éste Juzgado, dio cumplimiento a los ordenado por el Juzgado Superior, Admitiendo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en al definitiva, la prueba de Informe, promovida en el capítulo II, del escrito de pruebas, presentado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, y en esa misma fecha ordenó oficiar a los organismos correspondientes.

Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2002, la Abogada NEYLE E. TORRES, ya identificada, y en su carácter de autos, consignó escrito de Impugnación y desconocimiento de documentos.

En fecha 10 de mayo de 2002, la Abogada NEYLE L. TORRES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Tacha de Testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 en concordancia con el 478 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2002, la Abogada E.F.D.E., en su carácter de autos, solicitó fijar nueva oportunidad para tenga lugar el nombramiento de expertos para practicar la prueba de cotejo.

Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2002, la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, asistida de Abogado, confirió Poder Apud Acta, a la Abogada E.E.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4556 y de éste domicilio, para que ejerciera su representación en el presente procedimiento, y de l mismo modo dejó constancia de que el referido Poder no revoca el conferido a las Abogadas E.F.D.E., C.M.A. Y JASMINA REQUENA VILLARROEL, el cual mantiene toda su vigencia.

Vencido el lapso probatorio sólo la parte Actora, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 16 de enero de 2003, la Juez Titular de éste Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA.

A.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Alega que tiene interés personal, en obtener la Declaración de la existencia de UNIÓN CONCUBINARIA, que tuvo con el ciudadano WU MING JI, quien es de nacionalidad China, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 82.169.934 y de éste domicilio, y en consecuencia la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia de dicha Comunidad Concubinaria. En este orden de ideas, esgrime que desde el mes de Septiembre de 1993, inició relación Concubinaria con el ciudadano WU MINGJI, ya identificado; al inicio de la misma, fijaron su domicilio en un inmueble arrendado, en el Edificio Los Luises, piso 1, apartamento número 2, Avenida Bolívar, cruce con Negro Primero, del Sector F.A., parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., donde todos sus vecinos, les conocían y tenían como si se tratara de verdadero matrimonio, que posteriormente en el mes de Diciembre de 1996, se mudaron al apartamento 1-1B, del Edificio 1, conjunto Residencial Flamingo Park I, sector 18, Urbanización Parque Valencia, de ésta ciudad, y donde igual manera todos los vecinos les tenían y trataban como si de un verdadero matrimonio se trataba, dice que acompañó al presente escrito, Contrato de Arrendamiento, que suscribiera su concubino y ella, con la propietaria del mencionado inmueble, donde de igual manera, vecinos y allegados, los trataban como si de un verdadero matrimonio se tratara. Alega que es el caso que el día 06 de Julio del presente año, es decir del año 2001, llegó a su hogar después de su jornada de trabajo, en el negocio que tienen su concubina y ella, y no logró abrir la puerta de apartamento, motivo por el cual, llamó al celular de su esposo, para solicitarle ayuda y preguntarle que sucedía con la cerradura, en ese mismo momento el venía llegando en compañía de su cuñado ciudadano WU RONGZHANG, casado mayor de edad, transeúnte, ( de quien desconoce mas datos, y cuando le preguntó que era lo que pasaba le respondió que él había cambiado las cerraduras, procedió abrir la puerta, y le dijo “ que entrara a recoger sus pertenencias y se fuera del apartamento…, todo eso sin ninguna explicación, sin ninguna razón, dice que hasta ese momento nunca habían tenido ningún tipo de diferencias, ni discusión, ni desavenencias. Dice que en ese momento ante sus preguntas acerca de su conducta, él sólo le respondía que se fuera, y que ante esos hechos, entró al apartamento, tomó algunas de sus prendas de vestir (lo mas indispensable) y se fue al apartamento de una amiga. Dice que al día siguiente se trasladó al local donde funciona el negocio que desde hace cuatro (4) años que juntos emprendieron, y juntos han atendido, y hasta esa fecha, se dedicó a trabajar en compañía de su pareja, a fin de que el negocio creciera y prosperara, cuando su concubino le vio llegar, comenzó a discutir con ella, le propinó insultos, delante de sus empleados y clientes; todo ello sin ninguna motivación. Alega que luego de esto trató de que su pareja entrara en razón , a lo cual el sólo respondió lo siguiente: Que si ella quería, se podía quedar a trabajar en el negocio, pero no cerca de la caja, donde siempre lo había hecho, sino en los pasillos del negocio como empleada y no como jefe, lo que a su entender no tiene sentido alguno, ya que desde el inicio de su empresa ella se ha encargado de llevar la administración de la misma, atendía la caja y a los proveedores, realizaba los pedidos, etc., es decir desde el principio dice que ella se ha desempeñado como dueña que es de ese negocio. Alega que en vista de la actitud que tenía su concubino, y de su insistencia de que se marchara, el domingo 08 de Julio, terminó de sacar sus pertenencias personales del apartamento que hasta ese momento había constituido su hogar, y se fue al apartamento donde se encuentra actualmente, cuya dirección antes indicó, el cual dice que es de su propiedad y donde habita en compañía de su p.X.S., ( quien anteriormente vivió con ella y con su concubino, en el apartamento ubicado en (Flamingo Park), señala que igualmente habita con ella, y trabajó con ellos en el negocio, hasta el día en que surgió el problema entre su pareja y ella. Esgrime que es el caso que desde su separación y hasta la fecha su ex concubino en reiteradas ocasiones, le llama por teléfono y la cita para conversar con ella, ocasiones en las cuales siempre se encuentra en compañía de su cuñado WU RONGZHANG, y lo que hacen ambas personas, es insultarle y amenazarle con que le van a matar antes que compartir con ella los bienes materiales que en forma conjunta habían logrado el señor WU MIGNJI y ella, producto de años de trabajo en el ya mencionado negocio, dice que sus amenazas llegaron a tal punto, que se vio en la necesidad de acudir ante la Fiscalía Pública Tercera, de Valencia, a fin de solicitar protección y poder transitar con tranquilidad por donde se desenvuelve normalmente. Dice que tal ha sido la agresión y la amenaza que ha recibido, que cuando le exigió a su Concubino que partieran los bienes que juntos habían obtenido, igualmente le amenazó y le dijo que “Si ella quería lo llevara ante un Juez, pues el compraría al mismo, antes que compartir con ella, lo que por la Ley le pertenece”. Por un Capítulo III, denominado Cuerpo de Bienes, alegó que juntos lograron la formación de un Patrimonio que constituyó comunidad de bienes, los cuales los especificó detalladamente en el libelo de demanda, entre los cuales señaló 1.) Un mil novecientos ochenta acciones (1980) nominativas que posee su concubino en el Fondo de Comercio de éste domicilio, denominado “Comercial Long”, 2.) Una Parcela de Terreno y las bienhechurías (Galpón destinado a Depósito), 3.) un inmueble constituido por un Apartamento , destinado a vivienda, distinguido con el número 11-A, el cual se encuentra ubicado en la Décima Primera Planta tipo de la torre “A”, Conjunto Residencial PALULU, ubicado en la Urbanización la Trigaleña, 4.) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número B-2-4, situado en el primer piso de la Torre 2, del Parque Residencial Las Palmas, situado en la Urbanización Parque Valencia, del Estado Carabobo, 5.) Un vehículo marca Toyota, Modelo Corola 1.6, año 1999, Color azul bahía, uso particular, 6.) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CHETYENE, tipo camioneta, color blanco, año 1998, placas F6U-GAI, 7.) Artefactos y enseres constitutivos del mobiliario domestico, que actualmente tiene un precio aproximado de TRES MILLONMES QUINIENTOS MIL, (Bs.3.500.000,00), 8.) El monto depositado EN AL CUENTA CORRIENTE NÚMERO 2046-019687-9) del Banco Caracas, cuyo titular es su ex concubino WU MINGJI, ya identificado, siendo ésta la cuenta a través de la cual realiza el movimiento del dinero del negocio que ambos emprendieron y trabajaron. En otro orden de ideas reiteró que desde el inicio de su relación concubinaria siempre gozaron del aprecio y respeto de todos aquellos que se relacionaban con ellos, tanto en el ámbito personal (sus vecinos), como en el medio laboral, es decir de su negocio, con sus clientes y empleados, todo lo cual dice que se evidencia según lo expresado tanto por sus antiguos vecinos como los actuales, quienes así lo declararon en documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha 28 de Agosto de 2001, el cual dice acompañar en original al presente escrito, señala que de igual manera existe Justificativo de Testigos, quienes les conocen y trataron siempre como si de un verdadero matrimonio se tratare, y a sí dice que lo declararon, en el mencionado instrumento autenticado, por ante la Notaría Pública Segunda, en fecha 16 de Octubre de 2001, la cual acompaña en original a éste libelo. De igual forma acompaña diversas fotografías como demostrativas de la relación que hasta el mes de julio tenían el señor WU MINGJI y ella, tanto a nivel personal como laboral. Dice que el ciudadano WU MINGJI, le ha presentado siempre como su esposa, y le reconoce como su concubina, tal como se evidencia de la autorización que acompaña a éste escrito. Dice que a tal punto, llegó la estabilidad de la que disfrutaban dentro de su relación de pareja, considerándolos siempre, como una familia, hasta el punto que decidieron procrear sus hijos, y no habiéndolo logrado, se sometieron a tratamientos médicos, con el único propósito de lograr tener su anhelado hijo, lo que finalmente vendría a complementar su felicidad para ello acudieron a diferentes especialistas, todo lo cual se evidencia en los diferentes exámenes y pruebas de laboratorio, los cuales acompañó a ésta demanda. Que fundamenta la demanda en los artículos 767 y 768 del Código Civil y el 585, 588 y 777 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicita que se declare la existencia de dicha unión y consecuencialmente se decrete la Partición, Liquidación y Distribución de los bienes comunes que les pertenecen.

B.) LA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO DE AUTOS.

Niega y rechaza, por no ser cierto, que la accionante ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, ya identificada, en autos, haya sido concubina, por cuanto jamás tuvo una relación afectiva, ni sentimental, ni mucho menos una vida marital, como maliciosamente pretende hacerlo valer la demandante, su relación siempre fue de amigos, de paisanos que tal y como su cultura se los inculca, se dan la mano, se ayudan para seguir adelante. Dice que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, llegó de china en el año 1994, y unos amigos paisanos, le pidieron que la ayudara, que ella no tenia a nadie acá en Venezuela, y es por ello, que le brindó hospedaje y le dio trabajo susrgiendo así una amistad que el creía que era sincera y verdadera, ya que sus actos siempre fueron de buena fe como persona humana que es. Esgrime que siendo él el encargado de un negocio que se llamaba “SUPER CHARCUTERÍA MING”, alquiló un inmueble en el Edificio Los Luises en la avenida Bolívar, cruce con Negro Primero, del Sector F.A., en V.E.C., en donde vivió con un primo, dueño del negocio donde él trabajaba, dice que a mediados del año 1995, a los fines de abaratar los gastos de alquiler, y por cuanto su primo se mudaba, la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, le pidió le arrendara una habitación, compartiendo los gastos, y él aceptó aunque vivieron bajo un mismo techo, cada quien tenía su propia vida, para ese entonces el estaba saliendo y mantenía un noviazgo con la ciudadana D.E.R.S., cédula de identidad número V-14.092.617, en consecuencia dice que jamás tuvo una relación marital, ni de concubinato ni mucho menos la presentaba como esposa, ya que no era su esposa ni su novia. Niega y rechaza por no ser cierto que había iniciado una relación concubinaria desde el mes de septiembre del año 1995, con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, ya que elle la conoció a comienzo del año 1995, por intermedio de unos paisanos, quienes le pidieron que la ayudara, pues estaba sola en Venezuela y no tenía ningún familiar, y a mediados del año 1995, fue que le arrendó la habitación, de lo cual no existe nada escrito. - Niega y rechaza, por ser falso que los vecinos del edificio Los Luises los conocieran y trataran como un verdadero matrimonio, ya que nunca actuó con LIAN HUA LAO ZHONG, como pareja. Niega y rechaza por no ser cierto que el negocio que con esfuerzo de su propio trabajo y con la ayuda de su primo dueño de SUPER CHARCUTERÍA MING, constituyó en el año 1997, forme parte de una imaginaria Comunidad Concubinaria que dice la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, a ver emprendido con él y que según sus versiones juntos supuestamente han atendido a fin de que el negocio creciera y prosperara. Niega Rechaza y contradice por no ser cierto, que al mudarse al conjunto Residencial Flamingo, los vecinos y allegados les tenían y trataban como si de un verdadero matrimonio se tratara. Ya que en primer término el apartamento Flamingo Park, lo alquiló personalmente y no como pretende hacerlo ver la demandante que fue un contrato que realizaron juntos, y es por ello que impugna y desconoce el contrato de arrendamiento agregado a los autos marcado con la letra “A”. que corre inserto a los folios del 7 al 10, por cuanto no es su firma la que consta en el contrato. Niega que haya hecho relaciones sociales y amigables con ningún vecino de ese conjunto Residencial, ya que en el día se encontraba en el negocio y en las noches llegaba a dormir, por lo que no le daba tiempo entablar ningún tipo de relación con los vecinos. Niega y rechaza , por ser totalmente falso las versiones que la acciónate señala en el capítulo segundo párrafo 2 del libelo de demanda, referente a un hecho que supuestamente ocurrió el día 06 de Julio de 2001, y es totalmente falso, ya que no es cierto que cambió la cerradura del Apartamento en forma arbitraria, y lo cierto es que ya cada uno había decidido en forma separada e individual entregar el apartamento para vivir cada uno en el apartamento que ya había adquirido pero que no habían ocupado, en su caso por arreglos que le estaba haciendo al apartamento, y porque a su actual esposa la ciudadana YU HONG FENG, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.098.010, quien para ese entonces era su novia, no le gustaba mucho el apartamento, en consecuencia estaba buscando otro que les agradara a ambos y se ajustara a sus necesidades. Niega que el día Domingo 08 de Julio de 2001, la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, haya sacado sus pertenencias personales del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Flamingo Park, ubicado en la Urbanización Parque Valencia, sector 18, edificio uno, apartamento 1-1B, V.E.C., pero por las versiones que ella señala sino porque ya se había decidido entregar el apartamento para ese día pues ella tenía listo su apartamento para habitar y él el suyo. Alega que es cierto que cada quien fue adquiriendo algunos bienes, pero por separado, por esfuerzo y logro de cada uno, no como lo pretende hacer valer la demandante que por el logro de ambos. Niega, rechaza que existan artefactos y enseres constitutivo del mobiliario domestico que sea de ambos, ya que cada quien el día que se entregó el inmueble de Parque Valencia, se llevó lo suyo y asimismo lo narra ella en este libelo de la demanda. Niega y Rechaza rotundamente por no ser cierto, lo alegado por la parte actora en cuanto según su decir “Desde el inicio de su concubinato ha sido quien ha ejercido la mayor parte de la administración y disposición de la comunidad patrimonial”… y esto es totalmente falso, ya que nunca existió tal concubinato, él simplemente manejaba todo lo que era de él. Dice que la demandante no era nada suyo, ni su esposa, ni su concubina, ni tenía ninguna relación afectiva con ella, solo era una persona que gozaba de su confianza y era su empleada. Impugna y desconoce los documentos notariados presentados por el demandante, como justificativo de testigo, la y tacha a dichos testigos, por ser totalmente falso que los conozca y que esos supuestos vecinos los trataran como si de un verdadero matrimonio se tratara, ya que él no tenía ninguna relación social con esas personas, ni las conoce. Niega y Rechaza que las fotos que acompaña la demandante con el escrito del libelo sean demostrativo de una relación concubinaria ya que allí no se evidencia absolutamente nada que se comprometa con la demandante, sólo es una visita a un parque con las personas que él creía sus amigos y la entrega de premios a personas que para ese entonces eran sus clientes. Tacha de falso la declaración de la doctora I.G., quien dice haberle enviado un tratamiento médico, a la demandante, pues dice que él nunca la vio ni acompañó a ninguna consulta e ignoraba que se estaba utilizando para sus fines propios, por lo contrario la demandante se aprovechó de la confianza que le tenía para ir armando esta artimaña. Impugnó y desconoció la prueba documental que consigna la demandante marcada con la letra “A”, por no ser ese el contrato que se realizaron en esa fecha, ni ser suya la firma que en ella consta. Y a los fines de refutar el mismo, consignó contrato de arrendamiento firmado pro la arrendadora del inmueble marcado con la letra “A”. Impugnó la prueba documental marcada “A-1” y tacho al supuesto declarante por no conocerlo y ser falsas sus aseveraciones. Tacho la declaración de los testigos consignados con las letras “H” y “H-1” por no conocer esos testigos, y ser falsos sus alegatos e impugnó el documento. Impugnó y desconoció el informe emanado de la doctora I.G., por ser totalmente falso que le haya tratado como médico y le haya visto como pareja de la de mandante, dicho medio probatorio fue consignado con la letra J”. Impugnó la prueba documental marcada con la letra “K”, por no conocer a los supuestos vecinos del conjunto Residencial del FLAMINGO PARK, Impugnó y desconoció tanto su contenido como la firma de la prueba documental marcada con la letra “L”, por los hechos ya antes señalados. Rechazó las fotos presentadas por la accionante marcadas con las letras “M-1 hasta la M 13, pues las mismas a su entender no son pruebas que demuestren una relación concubinaria ni llegar a ser presunción. Tachó se falso los alegatos en el escrito consignado pro la demandante por ante la Fiscalía Pública. En consecuencia se reservó a ejercer las acciones civiles y penales correspondientes al mismo. Impugnó por no ser de su puño y letra la firma que corre en la prueba documental en el folio 43 de éste expediente. Impugnó y desconoció todas las pruebas documentales presentada por la parte actora, por los argumentos señalados y por ser, meras copias fotostáticas del mismo. Niega y rechaza totalmente la existencia de un concubinato con al ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG. Finalmente solicitó a ésta autoridad, que la cursada demanda fuere declarada SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos derivados de ello, toda vez que a su entender nunca fue su concubina, ni su esposa, ni amante, ni nada que tenga que ver con una relación afectiva, sentimental, por consiguiente a su entender no se cumple con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil Venezolano.

III

ACTIVIDAD PROBATORIA

A.) LA PARTE ACTORA:

Invocó y reprodujo en todo su valor probatorio los recaudos acompañados al libelo de la Demanda.

Respecto a éste capítulo, como ya se dejó constancia en la parte narrativa de éste fallo, en principio no fue admitido por la Jueza otrora, siendo apelada dicha decisión, y de sus resultas se constata que el Juez Superior, a quien le correspondió conocer de la misma, dictaminó respecto a éste capítulo lo siguiente: “… Considera éste Sentenciador que los instrumentos producidos junto con el escrito de demanda, no son objeto de admisión ó negación cuando se le reproduce su valor en la etapa probatoria, ya que tales instrumentales no se les está oponiendo a la contraparte durante el período de pruebas, siendo una practica común de los litigantes reproducir el merito de los mismos, bien en pruebas ó en informes, lo que infiere que el administrador de justicia apreciará o no tales probanzas, al momento de dictar la sentencia en el Juicio, razones por las cuales aprecia éste Sentenciador en Alzada que la reproducción de los instrumentos consignados con el libelo de demanda es procedente y Así se declara”.

No obstante lo anterior, verifica este juzgador que en los puntos 19, 24, 25, 26 y 28, la parte actora expresa consignar instrumentos en esa oport8unidad de promover pruebas, lo que determina que no está reproduciendo instrumentos consignados junto con la demanda, debiendo en consecuencia cumplir con las orientaciones impartidas por nuestro m.T. de señalar el objeto o hecho que se pretende demostrar con tales instrumentales, ello en virtud de habérseles opuesto a la demandada.

En estos instrumentos consignados por la parte actora se evidencia, que la misma, en su promoción señala el hecho que en su decir se emana de los instrumentales, circunstancia que en criterio de este juzgados es suficiente para inferir lo pretendido por la parte promovente….En lo atinente a lo contenido en el punto 31 del capítulo I del escrito de pruebas de la parte actora, en este caso existe una evidente imprecisión de lo pretendido por el solicitante….siendo en consecuencia inadmisible y así se establece.” (fin de la cita).

En acatamiento al fallo supra trascrito se proceden analizar las probanzas reproducidas de la manera siguiente:

  1. - Copia del Contrato de Arrendamiento del Apartamento 1-1B, del Conjunto Residencial FLAMINGO PARK I, cuyo original consignó en el escrito. Se trata de un documento privado, contentivo de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana N.A.T., y los ciudadanos WU MINGJI y LIAN HUA LAO ZHONG, el cual fue consignado en original, y promovido con el objeto de probar la presunta relación concubinaria entre las partes actuantes en el presente juicio. El Tribunal por observar, que el aludido documento fue reconocido por su firmante ciudadana N.A.T., durante el período de evacuación de prueba, le confiere valor probatorio y así se declara.

  2. ) Copia de la constancia emitida por un vecino, cuando las de este juicio ciudadanos WU MINGI LIAN HUA LAO ZHONG vivían en el Edificio Los LUICES. Riela al folio 126 del presente expediente fue consignado en original, dicha constancia fue suscrita por el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad número V-11.185.109, quien además fue promovido como testigo de reconocimiento en la presente causa, siendo sus dichos apreciados por quien aquí sentencia, toda vez que al ser interrogado por la parte promovente y repreguntado por la parte contraria, no fue contradicho como se constata del siguiente interrogatorio: Primera Pregunta. Diga el Testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG y al ciudadano WU MINGJI. Respecto a la cual respondió: Siempre lo conocí por el nombre de MINGJI y a ella por el nombre de LONG. Segunda Pregunta: Diga el testigo donde conoció a estos señores: Contestó: En el año noviembre del 94, yo me mude para F.A., en el edificio los Luises donde ellos residían, es decir, yo vivo en el apartamento 3 y ellos en el 4. Tercera Pregunta: Diga el Testigo que tipo de relaciones supo Usted que existía entre esta pareja? Contestó: Entre ellos para mi era un matrimonio ó concubinato, una pareja, y ellos vivían ahí solos. Cuarta Pregunta: Diga el testigo que tipo de trato tenía Ud., con esta pareja. Contestó: El tipo de trato que yo mantuve con ellos, fue de saludo solamente. Sexta pregunta: Diga el testigo en que sitios solían verse para ese trato de que habla. Contestó: En las escaleras cuando bajaba ó subía, en mi negocio cuando iban a comprar ahí. Octava pregunta: Diga el testigo donde está ubicado su negocio de panadería? Contestó: Está ubicado en Avenida B.d.F.A., edificio los LUISES, en el mismo sitio donde residían. Fue repreguntado por la parte contraria, en los términos siguientes: Primera Repregunta: Diga el deponente bajo fe de juramento en el cual se encuentra por que señala que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG y el señor WU MINGJI era un matrimonio ó concubinato? Contestó: Yo lo digo porque ellos Vivian juntos en el apartamento, salían juntos, siempre estaban juntos, y como es de suponer era una pareja ó matrimonio. Sexta repregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG y el ciudadano WU MINGJI, dormían en la misma cama aparte de compartir el mismo techo? Contestó: No se, porque a mi no me consta, ya que ellos en ningún momento, ni siquiera mantenían la puerta abierta. Séptima Repregunta: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas de éste Juicio? No, no tengo ningún tipo de interés, ya que cualquiera de los dos que me hubiese citado a declarar lo hubiese hecho. Octava repregunta: Diga el testigo con la firmeza que dice que esta supuesta pareja la veía como matrimonio ó concubinato le consta que realmente le fuese. Contestó: De decir que me consta no, ya que solo los veía juntos y se que vivían ahí, siempre andaban juntos, más no sabía nada de una relación intima, que ya eso era privado.

    El Tribunal le acuerda valor probatorio a esta probanza, por cuanto las deposiciones del mencionado testigo, corroboran el contenido de la constancia emitida por él, respecto al domicilio de las partes actuantes en el presente juicio.

  3. ) C.d.R. emitida por la Prefectura de la Parroquia R.U., cuyo original acompañó al escrito. Riela al folio 127 del presente expediente, fue consignado en original, y con ello se pretende probar que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, para la fecha 26 de septiembre de 2001, se encontraba residenciada en Parque V.C.R. FLAMINGO PARK, apartamento 1-1B; el Tribunal le acuerda valor probatorio. Y lo tiene para ser adminiculado con otras probanzas de autos.

  4. ) Copia del documento Constitutivo del Fondo de Comercio denominado COMERCIAL LONG C.A, cuyo original lo consigna en el escrito.

    Riela a los folios del 128 al 135 del presente expediente, y es emanado del Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, el Tribunal lo recibe como documento público, mas a los fines de probar la relación concubinaria no le acuerda valor probatorio, pues no emerge de su contenido ningún indicio que permita inferir del referido instrumento la relación que se pretende probar.

  5. ) Copia del documento de adquisición de la Parcela de Terreno ubicado en F.A., del cual se consigna original. Este documento riela a los folios del 136 al 141 del presente expediente, fue consignado en copia certificada, y es emanado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C.. El Tribunal lo recibe como documento público, mas no lo valora por cuanto, nada aporta como prueba, respecto a la existencia de la relación concubinaria.

  6. ) Copia del documento de adquisición del apartamento N° 11-A, del Conjunto Residencial PALULU, cuyo original acompaña a éste e escrito. Riela a los folios del 142 al 146 del presente expediente, fue consignado en copia certificada y es emanado de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C.. El Tribunal lo recibe como documento público, no obstante le niega valor probatorio por resultar impertinente respecto a la demostración de la existencia de la relación concubinaria

  7. ) Copia del documento de adquisición del apartamento B-2-4, del Parque Residencial Las Palmas, del cual consigna original. 8.) Copia del Bauche del cheque de gerencia, adquirido por el ciudadano WU MINGJI, para la compra del bien descrito en el numeral 4° del capítulo III, Cuerpo de Bienes que forma parte del libelo de la Demanda. 9.) Copia del documento de adquisición del vehículo descrito suficientemente en el numeral 5° del Cuerpo de Bienes que forma parte del libelo de Demanda. 10.) Copia del Carnet de Circulación del vehículo descrito en el numeral 6° del Cuerpo de Bienes que forma parte del libelo de demanda. 11.) Consignó copia del Título de Propiedad del vehículo descrito en el numeral 6° del Cuerpo de bienes que forma parte del libelo de la demanda.

    El Tribunal no le acuerda valor probatorio a los documentos enumerados anteriormente desde el 7 al 11 ambos inclusive dada su impertinencia, respecto a demostrar la comunidad concubinaria; en el entendido de que se trata de una relación de bienes adquiridos por la parte demandada; no obstante que el objeto de la pretensión es la demostración de la existencia de la comunidad concubinaria, en virtud de que la liquidación de la misma fue solicitada como subsidiaria; y desde luego que debe demandarse de manera autónoma.

  8. ) Copia certificada original de la Declaración autenticada por parte de alguno de los vecinos de la pareja, el cual riela al folio 156 del presente expediente, fue otorgado por ante la Notaría Sexta de V.d.E.C.; de su contenido emerge que los ciudadanos J.M., E.A.D., S.S., F.M.P., A.A.D.L., N.A.T. Y O.O.G., que los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, venezolana, la primera y de nacionalidad China el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-14.201.193 y E-82.169.934, respectivamente son concubinos y vivieron como vecinos del primero de los antes mencionados en el piso 1, apartamento número 2, del mismo edificio los LUISES, desde el mes de Septiembre del año 1993, hasta el mes de diciembre del año 1996; y como vecinos de los demás en el piso 1, apartamento 1-1-B, del conjunto Residencial Flamingo Park I, desde el mes de diciembre del año 1996 hasta el mes de julio del año 2001. Este justificativo de testigos, fue suscrito en fecha 28 de Agosto de 2001. EL Tribunal observa, que el mencionado instrumento fue impugnado y desconocido, no obstante que el desconocimiento empleado como medio de impugnación resulta totalmente írrito, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no emanó del impugnante ni de un causante suyo; razón por la cual el referido medio de defensa para enervar su valor probatorio es improcedente y así se declara. Además TACHÓ a los testigos por ser totalmente falso, que los conozca y que esos supuestos vecinos los trataran como si de un verdadero matrimonio se tratara, ya que no tenía ninguna relación social con esa personas, por otra parte señaló que la testigo O.O.G., titular de la cédula de identidad número V-13.899.569, no fuere tomada en cuenta por existir enemistad manifiesta entre la mencionada ciudadana y su representado. En este orden de ideas, esta Juzgadora procede a revisar todas las actuaciones que conforman la prueba promovida y observa que la única prueba que acompañó la parte contraria para fundamentar sus alegatos, fue una constancia emitida por la Prefectura de la Parroquia R.U., sellada por el Prefecto de la misma, la cual riela al folio 204 del presente expediente, donde se verifica que en fecha 02 de enero de 2002, la ciudadana O.O.G., titular de la cédula de identidad número V-13.899.569, denuncia al ciudadano WU MINGJI, parte demandada en el presente juicio, por agresiones verbales, en contra de su persona, y amenazas en contra de ella y menor hijo, en tal sentido los mencionados ciudadanos se les exhortó a no molestarse de hecho ó de palabras en sitios públicos ó privados, y del mismo modo firmaron la mencionada caución. Ahora bien se observa que el mencionado justificativo de testigos, fue suscrito en fecha 28 de Agosto de 2001, y la caución fue firmada en fecha 02 de enero de 2002, de lo que se infiere que para la fecha en que fue emitido el Justificativo de testigos, no existía enemistad manifiesta entre la ciudadana O.O.G. Y el ciudadano, WU MINGJI, por una parte; por la otra, la tacha de testigos debe probarse, y no consta de los autos una sola probanza que demuestre lo contrario de lo afirmado por la tachante en consecuencia, se le acuerda todo el valor probatorio que de él emerge al mencionado documento y ASÍ SE DECLARA.

  9. ) Original del justificativo evacuado por ante la Notaría Pública donde se declara acerca de la relación que tenía el ciudadano WU MINGJI Y SU MANDANTE. Riela a los folios del 158 al 159 del presente expediente, emana de la Notaría Pública Segunda de V.E.C., de fecha 16 de octubre de 2001, dicho justificativo fue suscrito por las ciudadanas A.D.I., titular de la cédula de identidad número V- 4.861.337, y F.M.P., titular de la cédula de identidad número V-12.523.913, las cuales al ser interrogadas dejaron constancia respecto al Particular Primero, de conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WU MIGJIN Y LIAN HUA LAO ZHONG, desde hace mucho tiempo, al Particular Segundo: De saber y constarles que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, ha mantenido una relación concubinaria con el ciudadano WU MIGJIN, por mas de siete años, al Particular Tercero. De saber y constarles que al inicio de su relación concubinaria, establecieron domicilio en el edificio los Luises, piso 1, apto N° 2, ubicado en Avenida Bolívar cruce con Negro Primero, del Sector F.A., Jurisdicción de la Parroquia R.U., donde se les conocía como un verdadero matrimonio. Al Particular Cuarto: De saber y constarles que desde el mes de Diciembre de 1996, hasta el mes de Julio del 2001, vivían en el apartamento 1-1B, del conjunto Residencial Flamingo Park I, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C.. Al Particular Quinto: De saber y constarles, que durante los últimos cinco años, le han tenido y reconocido como dueña y administradora, en Comercial Long C.A, negocio que emprendieron juntos y juntos han trabajado, el cual se encuentra ubicado Avenida B.d.F.A., Centro Comercial NESSER, local 8. El Tribunal por observar, que éste justificativo no obstante haber sido impugnado y sus testigos tachados corre la misma suerte que el anterior en virtud de que la tacha no fue probada, además fue ratificado en juicio, durante el período de evacuación de pruebas, razón por la cual se le acuerda valor probatorio.

  10. ) Diversos exámenes del laboratorio citados en el cuerpo de la Demanda practicados al ciudadano WU MINGJI y a la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG (su mandante) como pareja, de los cuales acompañó originales al escrito de promoción de pruebas Riela a los folios del 160 al 165 del presente expediente, fueron consignados en originales, dichos instrumentos fueron írritamente desconocidos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; de la misma manera, que los tachó de falso sin haber formalizado la tacha correspondiente, todo lo cual indica, que los referidos instrumentos quedaron incólumes, razón por la cual el Tribunal les aprecia, y muy particularmente el referido al estudio del líquido seminal que como pareja de la parte actora se realizó el ciudadano demandado en esta causa y que corre al riel 160 del presente expediente.

  11. ) Copia de Informe Médico, emitido por la Dra. I.G.G., del cual acompañó original al escrito. Este informe médico fue tachado e írritamente desconocido por la representación de la parte demandada impugnación estimada improcedente por quien decide esta causa, pues no emanó del demandado ni de ninguno de sus causahabientes; y, en cuanto a la Tacha de falsedad, la misma no fue formalizada; razón por la cual, el referido documento queda incólume y así se declara.

    El referido documento, riela al folio 169 del presente expediente, fue suscrito por la Dra. I.G.G., en fecha 18 de septiembre de 2001, fue complementado con una prueba de informes, la cual fue debidamente evacuada y sus resultas corren al folio 388 del presente expediente, donde la mencionada médica lo ratifica, razón por la cual, se le confiere valor probatorio el cual complementado con la prueba anterior le confiere el carácter de plena prueba, y así se declara.

    Por esta prueba, la médico tratante señaló: “Se pide perfil hormonal ovárico para la paciente, espermograma espermocultivo a al pareja (WU MING JI de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad número E-82169934.)

  12. ) Copia de la Constancia emitida por los vecinos del Conjunto Residencial FLAMINGO PARK I, cuyo original consignó junto al escrito.

    El Tribunal no le acuerda valor probatorio al referido documental en virtud de no haberse integrado en un solo cuerpo, y tiene como válida la impugnación realizada respecto al referido instrumento, razón por la cual se le desecha del proceso.

  13. Copia de la autorización emitida por el ciudadano WU MINGJI, cuyo original acompañó a este escrito de promoción de pruebas. Riela al folio 172 del presente expediente, que hace el ciudadano WU MINGJI, parte demandada en el presente juicio, a la ciudadana LAO ZHONG LIAN HUA, para que circule por todo el territorio nacional en vehículo de su propiedad . L a presente probanza fue desconocida en su contenido y firma y no consta que se haya hecho valer por su promovente, razón por la cual se la desecha del proceso y así se declara.

  14. ) Consignó original del INFORME MÉDICO, suscrito por la Doctora I.G.G., en el cual se evidencia que dicha Médico fue quien trató a su mandante, dice que como ya fue expresado en el libelo de la demanda, su poderdante y el ciudadano WU MINGJI, deseaban procrear hijos, para lo cual se somete a tratamiento su mandante y al mismo tiempo, es a esta doctora quien le indica al hoy demandado los exámenes de laboratorio, que en la oportunidad de la demanda fueron consignados en copias, y que en el escrito de contestación el Demandado alega que: “… me sometí a unas pruebas por asuntos personales.”

    El referido informe riela al folio 169 del presente expediente fue suscrito por la Dra. I.G.G., en fecha 11 de marzo de 2002, fue promovida por el objeto de probar que las partes actuantes del presente juicio, fueron sometidos a tratamiento médico, en aras de procrear hijos, y de su contenido se constata lo que parcialmente se transcribe:

    La paciente LIAN HUA LAO ZHONG de 33 años, de e dad, y cédula de identidad número 14.201.193, consultó por primera vez el día 26-6-2000, por cuadro de ESTERELIDAD MATRIMONIAL PRIMARIA, de 5 años de evolución. Se le realiza exploración ecográfica pélvica, presentando mioma uterino, motivo por el cual se le sugiere a la paciente realizarse Laparotomía Ginecológica exploradora con posible miomectomia. Indico exámenes de laboratorio para su pareja el Sr. MINGJI WU, titular de la cédula de identidad número E-82.169.934 mediante espermograma y espermocultivo.

    El Tribunal por observar que ésta probanza fue complementada a través de la prueba de informe que riela al folio 388 del presente expediente, le confiere valor probatorio y así se declara.

  15. ) Consignó original de la constancia emitida por el LABORATORIO LORDEN, en el cual se evidencia que los exámenes de Laboratorio, ESPERMATOGRAMA Y CULTIVO DE ESPERMA), que le practicaron al Demandado, fueron ordenados por la Dra. I.G., médico tratante de la Esterilidad Matrimonial Primaria, de la pareja que formaban su mandante y el hoy demandado WU MINGJI.

    Rielan a los folios del 166 al 168 del presente expediente, el Tribunal le adminicula con la prueba anterior y le confiere pleno valor probatorio a la referida probanza .

  16. ) Invocó y reprodujo la circunstancia de que, el supuesto Contrato de Arrendamiento presentado por el Demandado, nunca fue formalizado, como lo demuestra el hecho de no haber sido firmado por él, ya que fue el hoy Demandado, quien le exigió a LA “ ARRENDADORA”, que elaborara el Contrato a nombre de la pareja, es decir de WU MINGI Y LIAN HUA LAO ZHONG, siendo entonces el contrato, el que consignó en el literal A, del Capítulo V recaudos acompañados, que forma parte del libelo de la demanda.

    El Tribunal recibe la referida probanza y le acuerda el valor de principio de prueba por escrito.

  17. ) Invocó y reprodujo los documentos que cursan en el expediente en los cuales, se demuestra que el demandado, acostumbra variar su firma en diferentes oportunidades.

    Se le niega valor probatorio, dada la impertinencia del mismo.

  18. ) Invocó reprodujo las fotografías consignadas por su mandante, junto al libelo de la Demanda y las cuales demuestran que efectivamente se conocía y mantuvo relación concubinaria con el demandado, quien el día de la actuación del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegó que no la conocía. El Tribunal las recibe y le acuerda valor de principio de prueba por e escrito.

  19. ) Invocó y reprodujo las contradicciones en que incurre el Demandado, cuando en el escrito de contestación a la demanda dice en el numeral 1 de dicho escrito que: “…en el año 1994, y unos amigos paisanos, me pidieron que la ayudara, que ella no tenía a nadie acá en Venezuela, es por ello que le brinde hospedaje y le di trabajo…” Y en el numeral 2 del mismo escrito dice: “… Yo la conocí a comienzos del año 1995….” Y luego en fecha 07 de diciembre del año 2001, en presencia de la Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alegó que “…La ciudadana LIAN HUA LAO no la conozco…”.

    El Tribunal se reserva la parte motiva de la Sentencia, para emitir pronunciamiento respecto a lo esgrimido por el demandado en el escrito de contestación a la demanda.

  20. ) Consignó recibo original emitido por la Promotora SIGMA C.A, por concepto de RESERVA INICIAL del apartamento, signado con el número B-2-4, edificio B, piso 2, del Conjunto Residencial Las Palmas, en cuyo respaldo, aparece copia del cheque número 0526441, de la cuenta corriente número 2046-019687-9 del Banco Caracas, con el cual fue cancelada dicha reserva.

    Riela al folio 174 del presente expediente, fue consignado en original, y a pesar de haberse complementado con prueba de informe, se le niega valor probatorio, por cuanto nada aporta como prueba, respecto a la pretensión principal demandada como lo es la declaración de la comunidad concubinaria.

  21. ) Consignó original de la constancia emitida por la Empresa ASKIYAN, suscrita por su Administrador Licenciado JOSE YACAUB, en la cual se evidencia, a su entender que el demandado, mantuvo relaciones comerciales con dicha empresa, a fin de adquirir el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial PALULU, de la Urbanización LA TRIGAÑEÑA, el cual se encuentra suficientemente descrito en el numeral 3° del capítulo III Cuerpo de Bienes del libelo de la demanda, constando igualmente que dicha compra se realizó con un financiamiento a 22 meses; obligación con la cual cumplió el demandado, por lo cual se le otorgó el documento de propiedad en fecha 10 de Noviembre de 2000, es decir que la compra del mencionado inmueble se inició por lo menos 22 meses, antes que se otorgara el documento de propiedad, y no como quiere hacer creer el Demandado, cuando expone en el escrito de contestación que, compró el Apartamento “…Habiendo transcurrido tan solo un mes de la adquisición realizada por LIAN HUA LAO ZHONG..”.

    A ésta documental se le niega valor probatorio, dada su impertinencia, respecto a demostrar la comunidad Concubinaria.

  22. ) Consignó copia de documentos que demuestran que el Demandado, tratando de insolventarse, traspasó a una persona de plena confianza y de su circulo familiar, concretamente a su cuñado ciudadano WU RONGZHANG, los bienes adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Concubinaria, que tuvo con su mandante ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG , a saber:

    26.1, Documento de Venta del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización LA TRIGALEÑA, conjunto Residencial PALULU, piso 10, número 11-A, y el cual se encuentra suficientemente descrito en el numeral 3° del capítulo III CUERPO DE BIENES del libelo de la demanda.

    26.2, Un inmueble constituido por un Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, en el cual se encuentra suficientemente identificado en el numeral 2° del capítulo III Cuerpo de Bienes del libelo de la Demanda.

    Los documentos respecto a estos particulares se desechan pues ellos resultan caudal probatorio a los fines de la demanda de partición y liquidación, mas no constituyen pruebas para resolver lo concerniente a la declaración de la Comunidad Concubinaria.

  23. ) Invocó y reprodujo el contenido del Documento con el cual se identificó el supuesto comprador en cada una de las operaciones de venta, constituido por un Comprobante de Cédula de identidad, el cual especifica que su situación en el País es de transeúnte.

    Igual consideración merece lo explanado en el numeral anterior, lo cual se da aquí por reproducido.

  24. ) Consignó copia certificada del Documento Constitutivo de “COMERCIAL LONG EL GRANDE, C.A”, donde se observa que fue constituido con los mismos socios de COMERCIAL LONG, C.A, funciona en el mismo local, los mismos objetos, con sus mismas mercancía.

    Fue consignado en copia certificada, el Tribunal la recibe como fidedigna, mas no le acuerda valor probatorio, por cuanto resulta impertinente para demostrar el objeto del presente juicio.

  25. ) Invocó y reprodujo el contenido del Acta levantado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta que: a.) Consignó facturas originales aceptadas a nombre de Comercial LONG C.A, b.) Fotografías tomadas por el experto…” en las cuales se observa que las promociones y entregas de premios se hacen a nombre “COMERCIAL LONG C.A”.

    Igual consideración merece lo explanado en el numeral anterior, lo cual se da aquí íntegramente por reproducido.

  26. ) Solicitó al Tribunal que exija al Demandado la presentación de una copia certificada del Acta del matrimonio que dice haber contraído.

    Esta probanza fue declarada Inadmisible por éste Juzgado, y ratificada dicha decisión por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del T.d.T. y Menores de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Septiembre de 2002, quien estimó que existía una evidente imprecisión de lo pretendido por el solicitante, donde exige que el demandado presente un documento, sin explicar si está instando un medio de prueba de exhibición, y amén que no señaló los datos contenidos en el instrumento, siendo en consecuencia inadmisible tal petición.

    POR UN CAPÍTULO II. DENOMINADO PRUEBAS DE INFORMES, promovió las siguientes.

  27. ) Solicitó oficiar al Centro Clínico La ISABELICA, ubicado en la avenida 02 Este-Oeste Zona Central La Isabelica, V.E.C., en la persona de la Dra. I.G.G., a fin de que la misma informe al Tribunal acerca de la veracidad del contenido de la constancia (INFORME MÉDICO) de fecha 18 de septiembre de 2001, consignada en original en el numeral 18 del capítulo I de éste escrito, y del Informe Médico, de fecha 11 de marzo de 2002, ambos suscrito por ella.

    Esta prueba fue admitida y al ser evacuada se obtuvo la siguiente información:

    La presente es para informarle que recibí oficio número 20 74 enviado por ese Tribunal para confirmar la veracidad del contenido del informe médico emitido por mi persona a la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, de fecha 18 de septiembre de 2001, y 11 de marzo de 2002, cuya copia fotostática certificada es anexada al oficio. Verifico que dicho informe médico fue realizado por mi persona y su contenido es cierto.

    El Tribunal le acuerda todo el valor probatorio, que de su contenido emerge.

  28. ) Solicitó se oficie al LABORATORIO LORDEN, ubicado en POLICLINICA LAS INDUSTRIAS”, avenida principal de F.A., Municipio R.U.d.E.C., con la finalidad de que informe a éste Tribunal sobre la autenticidad de los resultados de los exámenes (Estudio del liquido seminal, cultivos varios (6) Bacteriología), practicados al ciudadano WU MINGJI, cuyo original fue consignado en el numeral 15 del capítulo I, documentales, de éste escrito de pruebas e igualmente que informe la autenticidad de la constancia de fecha 11/03/2002, cuyo original consignó en el numeral 20 del capítulo I Documentales de éste escrito de pruebas, y la cual fue emitida por ese mismo laboratorio, y a tal efecto pidió se le enviara copia certificada de los exámenes antes mencionados y de la constancia. El Tribunal ya se refirió en párrafos anteriores al contenido de la referida probanza criterio que se ratifica.

  29. ) Solicitó oficiar a la Empresa ASKIYAN, a fin de que informe a éste Tribunal: a.) La fecha en la cual inició la relación comercial entre ésta y el hoy demandado, ciudadano WU MINGJI, b.) Autenticidad del contenido de la constancia emitida en el numeral 26 del capítulo I, Documentales de éste escrito de promoción de pruebas.

    Esta prueba fue admitida y evacuada, sin embargo sus resultas, no constan en los autos, igualmente queda desechada del proceso y así se declara

  30. ) Solicitó oficiar a la ONIDEX, a fin de que dicha dirección informe a este Tribunal la fecha del primer ingreso del ciudadano WU RONGZHANG, a éste País, SU MOVIMIENTO MIGRATORIO, y si el mismo se encuentra aquí en condición de turista, transeúnte ó residente.

    La referida probanza fue declarada INADMISIBLE, mediante Sentencia Interlocutoria proferida en fecha 16 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario de ésta Circunscripción Judicial, fundamentado en el hecho, de que fueron omitidos los datos de identificación que permitieran la búsqueda por parte de tales organismos, encontrándose incompleta la solicitud; en virtud de lo cual queda desechada del proceso y así se declara.

  31. ) Solicitó se oficiara al SENIAT, para que informe a éste Tribunal acerca de la Declaración de Renta presentada por el ciudadano WU RONGZHANG, en los últimos tres años.

    Igual consideración merece lo expresado en el numeral que antecede, en virtud de que fue declarada inadmisible, por lo que se da aquí por reproducido.

  32. ) Solicitó oficiar al Banco Caracas, a fin de que informe a éste Tribunal acerca de la veracidad del contenido del Bauche del cheque de Gerencia número 01934939, comprado a ese Banco por el ciudadano WU MINGJI, e igualmente le informe quien es el titular de la cuenta corriente número 2046-019687-9. Esta probanza fue admitida y evacuada, no obstante el Tribunal no le acuerda valor probatorio, dada su impertinencia, respecto a demostrar la comunidad concubinaria.

  33. ) Solicitó se oficiara a la PROMOTORA SIGMA C.A, a fin de que informe a éste Tribunal, acerca de la veracidad del contenido del recibo consignado en el capítulo I, DOCUMENTALES, de éste escrito y la forma en la cual fue pagado el monto allí mencionado.

    Esta prueba igualmente fue admitida y evacuada, no obstante se le niega valor probatorio por resultar impertinente respecto al objeto del presente juicio.

    POR UN CAPÍTULO III denominado Reconocimiento de Instrumentos Privados, expuso lo siguiente:

    Por cuanto en el escrito de Contestación a la demanda consignado por el demandado ciudadano WU MINGJI, desconocen en su contenido y firma los documentos que fueron consignados junto al libelo de demanda, marcados con las letras “A” y “M” y conforme a lo que dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de probar su autenticidad promovió la prueba de Cotejo, y a tal efecto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 448 del mencionado Código señala como documento indubitado el documento consignado con el libelo de la Demanda en el capítulo III numeral 3 del Cuerpo de Bienes y cuyo original se acompaña en el mencionado escrito. Finalmente expresó, que por cuanto en aquel entonces carecía de Recursos económicos, solicitó que para la práctica de la prueba de cotejo, se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

    Esta probanza fu admitida, y parcialmente evacuada, en virtud de que sólo consta en el expediente que en fecha 28 de mayo de 2002, mediante acta, se llevó a cabo Acto de Nombramiento de Expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, donde se constata que la parte Actora, designó como experto a la ciudadana M.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.032.522, inscrita en la Asociación Venezolana de Grafología y Grafotecnica bajo el número C-34, y a los efectos del artículo 454 del Código de Procedimiento Civil consignó constancia de aceptación para tal cargo de parte de la ciudadana nombrada, y la misma fue agregada a los autos. Igualmente el Tribunal procedió a designar expertos por la parte demandada a la ciudadana A.M.C.F., titular de la cédula de identidad número V-4.450.723, y por el Tribunal a la ciudadana L.M.M., titular de la cédula de identidad número V-4.874.328. En tal sentido el Tribunal por observar que no fue practicada la referida prueba de cotejo, la misma queda desechada del proceso y así se declara.

    POR UN CAPÍTULO IV, promovió los siguientes testigos, venezolanos, mayores de edad, a fin de que rindieran declaraciones en la oportunidad que fijara el Tribunal, para ser presentados por ellos: 1.) J.E.M.R., titular de la cédula de identidad número V-11.185.109, domiciliado en F.A. , Avenida Bolívar, cruce con Negro Primero, edificio “LOS LUICES”, piso 1, APTO 3. 2.) F.M.P.P., titular de la cédula de identidad número V-12.523.913, domiciliada en el Urb. Parque Valencia, Residencia FLAMINGO PARK I, sector 18, Apartamento P.B. A-1. 3.) E.A.D.M., titular de la cédula de identidad número V- 8.876.184, domiciliada en el Urb. Parque Valencia, Residencia FLAMINGO PARK I, sector 18, Apartamento 1-2B. 4.) C.A.A.H., titular de la cédula de identidad número V-8.742182, domiciliada en la Urbanización Parque Valencia, sector 18, Residencias FLAMINGO PARK I, Apartamento 1-3-A. 5.) J.M.A.R., titular de la cédula de identidad número V- V-11.203.561, domiciliada en F.A., avenida Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio “LOS LUICES”, piso 1, apartamento 3. 6.) N.A.T., titular de la cédula de identidad número V-12.775.073, domiciliado en la Urbanización Parque Valencia, sector 18, Residencia FLAMINGO PARK 1, apartamento 1-1-B. 7.) E.B.Z., titular de al cédula de identidad número V-7.065.210, domiciliada en el Sector Agua Dulce, VÍA Central Tacarigua, casa número 196, Estado Carabobo. 8.) W.E.M., titular de la cédula de identidad número V-6.035.059, domiciliado en el Barrio VALLE VERDE, avenida Bolívar con calle sucre, casa número 35, F.A.E.C.. 9.) J.D.C.S.L., titular de la cédula de identidad número V-12.317.467, domiciliado en al Urbanización Popular LAS PALMITAS, sector 22, casa número 15. 10.) R.A.M.R., titular de la cédula de identidad número V-7.661.618, domiciliado en la Urbanización “PARQUE VALENCIA”, sector D-27, número 73-52, V.E.C.. 11.) A.D.O., titular de la cédula de identidad número V-4.861.337, domiciliada en Boqueron, calle Avila, casa número 08.90. 12.) C.Y.P.R., titular de la cédula de identidad número V-7.078.417, domiciliada en Bucaral I, calle el Canal, casa número 408. 13.) M.N.H., titular de la cédula de identidad número V-7.147.569, domiciliado en al Urbanización LAS PALMITAS, calle H.M., sector I, casa número 15. 14.) G.A.L.G., titular de la cédula de identidad número V-14.820.226, Central Tacarigua, Centro Comercial CARONI, local 5, Farmacia Visión Cristiana. 15.) E.R.R., titular de la cédula de identidad número V-7.032.187, domiciliado en el Sector Agua Dulce, vía Central Tacarigua, casa número 196. 16.) D.A.M.C., titular de la cédula de identidad número V-7.105.656, domiciliado en el conjunto Residencial MALAVE VILLALBA, conjunto número 4, edificio 4, piso 6, apartamento 6-1, Guacara Estado Carabobo. 17.) J.E.C., titular de la cédula de identidad número V-14.304.978, domiciliado en Bucaral I, calle 24 de Junio casa número 10. 18.) J.C.A.C., titular de la cédula de identidad número V-16.052.267, domiciliado en BUCARAL II, calle 3 cruce con Bolívar, casa número 209. 19.) MARYORIE E.C.P., titular de la cédula de identidad número V-14.987.030, domiciliado en la Urbanización LAS PALMITAS, sector 16, casa número 57. 20.) O.O.G., titular de la cédula de identidad número V-13.899.567, domiciliada en el sector CASCABEL, calle principal casa número 17-118, vía F.A.C.T.. 21.) C.A.B.G., titular de la cédula de identidad número V-7.096.100, domiciliado en la Urbanización La Isabelica Sector 8, vereda 15, casa número 74. 22.) J.A.E.C., titular de la cédula de identidad número V-7.135.352, domiciliado en la Vivienda Popular LOS GUAYOS, Avenida Principal, Sector 6, casa número 27. 23.) S.S.G., titular de la cédula de identidad número V-7.912.113, domiciliado en la Urbanización Parque Valencia, Residencias FLAMINGO PARK I, sector 18, apartamento 1-1D.

    De todos los testigos promovidos comparecieron a rendir declaraciones los siguientes:

    Las deposiciones del Testigo J.E.M.R., antes identificado, fueron analizadas en el capítulo correspondiente a las pruebas documentales, por lo que sus declaraciones se dan aquí íntegramente por reproducidas. La testigo C.A.A.H., ya identificada, fue interrogada por la promovente y repreguntada por la contraparte en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG y WU MINGJI. Contestó: Si los conozco, son vecinos del edificio. Segunda Pregunta Diga el Testigo a que edificio se refiere cuando habla de que eran vecinos. Contestó: Yo vivo en la Urbanización Parque V.c.R. Flamingo Park, yo vivo ahí desde hace 7 años, fueron vecinos del edificio por un lapso de tiempo bastante determinante, se puede decir que años, dos, ó tres años, no se cuanto tiempo. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo que tipo de relaciones supo que existía entre esta pareja? Contestó: Bueno, para nosotros para mi, eran esposos, pareja, porque siempre los veíamos juntos, tempranísimo salían juntos del apartamento, coincidíamos hacía la salida así también cuando regresábamos entraban juntos, porque el estacionamiento quedaba al lado y siempre nos veíamos, siempre coincidíamos. Del mismo modo fue repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la deponente Cuál es su domicilio exacto? Contestó: Conjunto Residencial Flamingo Parkl, Urbanización Parque Valencia, apartamento 3B. Quinta Repregunta: Diga el testigo que tipo de relación mantuvo con la supuesta pareja? Contestó : Además de vecinos, el buenos días, buenas tardes, buenas noches, así como también existían intercambios, ella me hacía comentarios Como está la bebe, me daban caramelitos, y por supuesto yo le decía que estaba bien, que era linda, porque mi bebe es linda, el señor me abría la puerta, ese juego de vecinos que se hace cotidianamente. Séptima Repregunta: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, son ó fueron esposos? Contestó: Bueno, si no son, actuaban como esposos, andaban, juntos siempre en el carro como pareja, eso se notaba a simple vista, que e.p., eran personas que estaban juntos, vivían juntos, se montaban en un solo vehículo, por eso sostengo eso, siempre salían juntos. 3.) Y.M.A.R., ya identificada, fue interrogada por la promovente y repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG y al ciudadano WU MINGJI? Contestó: Si los conozco. Segunda Pregunta: Diga la Testigo donde conoció a esta pareja? Contestó: En F.a., edificio los Luises, ya que eran vecinos míos. Fue repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera Repregunta: Diga la testigo Cual es su dirección exacta? Respondió: Avenida B.F.A., cruce con negro primero, edificio los Luises, apartamento 3, poso 01. Octava Repregunta: Diga la testigo, quien le dijo que los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI E.P.? Contestó: Desde que yo me mude al edificio los LUISES ellos me dieron a entender que eran un matrimonio y convivían como pareja eso era lo que daban a entender.. Décima Tercera Repregunta: Diga la testigo bajo fe de juramento que se encuentra, si le consta ó no le consta que los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, fueron n realmente pareja? Contestó: Como ya dije antes, ellos se trataban como esposo y esposa. 4.) E.B.Z.: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Bueno, yo los conozco, pero no con ese nombre, lo conozco a él como Min y como Long a ella. Tercera Pregunta: Diga la testigo que tipo de relación supo existía entre esta pareja: Respondió: Bueno, para mi como marido y mujer, porque cuando yo compraba en ese negocio y yo quedaba debiendo algo, yo hablaba con Min, entonces el me decía eso no es conmigo, eso es con mi esposa, siempre los conocí como esposos, no sé si son casados. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si aparte de escuchar que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG era supuesta esposa de WU MINGJI, le consta que realmente lo fuere. Contestó Bueno, yo en el negocio de ellos, los veía como marido y mujer, si son casados no sé. Octava Repregunta. Diga la testigo cuantas veces a la semana iba usted a comprar en ese negocio? Contestó: Todos los días. 5.) W.E.M., ya identificado. Primera pregunta: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Si, bueno los conozco por Ming y Long. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe el tipo de relación que existía entre esta pareja? Contestó: Bueno, una relación afectiva, como fueran novios ó esposos. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo a que se dedica usted? Contestó a vender mercancía, tengo una bodeguita, vendo perros y hamburguesas, tengo un taller de perros y hamburguesas. 6.) J.D.C.S.L., ya identificado. Fue interrogado por el promovente y repreguntado por la parte contraria. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Bueno con esos nombres no los conozco, conozco a LONG que es la que estaba ahí con él y a MING, con esos nombres es que los conozco, así como se llama el negocio Long. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si sabe que tipo de relación existía entre ellos? Contestó: La relación a simple vista que se veía era más de socio, era una relación marido y mujer, ya que los dos se preguntaban para hacer cualquier decisión. Segunda Repregunta. Diga el testigo que lo hace a Usted, suponer que el ciudadano MING, que Usted conoce, es el mismo demandado en esta causa por lo cual viene a declarar? Contestó: Bueno por el negocio, porque yo se que él es MING, y e.L., por el nombre del negocio, tanto ella está demandando a MING, por eso es que lo conozco. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si realmente le consta que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, mantenía una relación de marido y mujer ó amorosa con el ciudadano WU MINGJI? Contestó: Vuelvo y repito que con esos nombre no los conozco ya que estamos hablando del caso de MING Y LONG, como yo los conozco, no me consta que tengan una relación tan estrecha, pero a simple vista se conoce una relación de marido y mujer como la de ellos dos. 7.) R.A.M.R., ya identificado. Primera pregunta. Diga el testigo si conoce a los señores LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó si los conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe Ud., que tipo de relaciones existía entre esta pareja. Contestó: La relación que yo ví como que eran casados. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si realmente le consta que entre la señora LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, existió una relación de pareja? Contestó: En dos años como cliente de ellos uno se da cuenta de aptitud de pareja. DÉCIMA REPREGUNTA. Diga el testigo si en dos años como cliente del negocio vio alguna vez a la señora LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI besarse en la boca? Contestó: Si los vi. Décima Segunda. Diga el testigo por lo menos en forma aproximada en que tiempo paso lo dicho por Ud., anteriormente? Contestó: Aproximadamente cuando nos estábamos iniciando como cliente. 8.) A.D.O., ya identificada. PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Bueno Si lo conocí, lo conozco pero no así con ese nombre como LONG Y MING. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento del tipo de relación existente entre esta pareja? Contestó: Bueno, no tuve conocimiento siempre veía que para mi eran esposos, porque ellos cuando uno le faltaba dinero yo le decía a el, y él decía dile a LONG. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si realmente le consta que las personas aquí señaladas e.p.? Contestó: Bueno, ahí te digo a mi no me consta, es algo muy intimo. 10.) E.R.R., ya identificado. Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Bueno Si lo conocí, lo conozco pero no así con ese nombre como LONG Y MING. TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo desde cuando conoce a esta pareja? Contestó: Hace más o menos como 8 a 9 años. NOVENA PREGINTA: Diga el testigo que tipo de relación supo Ud., que existía entre esta pareja? Contestó: Para mi modo de ver la cosa, eran marido y mujer. Repregunta Novena: Diga el testigo que tipo de relación veía Ud., que existía entre la s señora LIAN Y MING? Contestó: A manera de ver las cosas eran marido y mujer. DÉCIMA SEGUNDA. Diga el testigo donde se encuentra ubicado el negocio SUPER CAHRCUTERIA MING? Contestó: En la avenida B.d.F.A., frente al Supermercado Texas. 11.) La ciudadana D.A.M.C., ya identificada, fue interrogada por la parte promovente y repreguntada por la parte contraria, en los términos siguientes: Diga el testigo si conoce a los señores LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI. Contestó: Si los conozco, a la LIAN como LONG Y WU MINGJI como MING. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo de Donde conoce a esta pareja? Contestó: De Comercial Long, yo era cliente. Tercera Pregunta. Diga el testigo si como cliente de comercial Long, tuvo conocimiento del tipo de relación que existía entre esta pareja? Contestó: Como marido y mujer. Cuarta Pregunta. Diga la testigo si visitaba a esta pareja en el hogar de ellos.? Contestó: No. Primera Repregunta. Diga el testigo como le consta que el ciudadano WU MINGJI, es el señor MING que Ud, dice conocer? Contestó: Mira, donde me lo pongan yo se que él es MING. Octava Repregunta. Diga el testigo sobre que hechos viene Ud, a declarar hoy? Contestó: Detalles no conozco, se me pidió que viniera a decir lo que yo vi en el comercial sobre LONG que e s LIAN y sobre WU MINGJI que es MING y el Local. 12.) C.A.B.G., ya identificado, fue interrogado por la parte promovente y repreguntado por la parte contraria. Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce a los señores LIAN HUA ZHONG Y WU MINGJI. Contestó: Si, a ambos los conozco. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo de donde conoce a ésta pareja? Mira yo los conozco, porque les distribuyo bombines, soy proveedor de ellos. Tercera Pregunta: Diga el testigo si como dice ser proveedor de ellos, tuvo conocimiento del tipo de relación existente entre la señora LIAN y el señor WU MINGJI? Contestó: Bueno, mira cuando yo comencé allí yo tuve trato con la señora LIAN, pensé que ella era la dueña y luego cuando conocí al señor WU MINGJI, me di cuenta que eran dueños y pareja, o sea que convivían que tenían una relación de pareja. Fue repreguntado en los términos siguientes: Primera Repregunta: Diga el testigo si sabe donde vivía el señor WU MINGJI. Contestó: No, porque el único trato que tuve con él fue en un local ó empresa. Tercera Repregunta. Diga el testigo bajo fe de juramento en el que se encuentra y según Ud., mismo, alega como le consta que la señora LIAN y el señor WU MINGJI, convivían como pareja? Contestó: Mira, por la relación que veía yo en ellos, el trato, llegaban juntos y se iban juntos, la manera como uno lo conoce como pareja, van, vienen, se agarran, cuando me pagaban de la manera en que ellos se reunían, ven acá Min, Ven acá Lian. Décima Sexta repregunta. Diga el Testigo bajo fe de juramento que se encuentra, realmente le consta que entre la señora LIAN y el señor WU MINGJI, existió una relación de pareja. Contestó: Bueno para mi personalmente tenían una relación de pareja, es una opinión personal mía. 14.) F.M.P.P.. Ya identificada, la mencionada testigo fue interrogada por la parte promovente y repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera Pregunta. Diga la testigo si conoce a la señora LIAN HUA LAO ZHONG y al señor WU MINGJI? Contestó: Si. Segunda Pregunta: Diga la testigo Donde conoció Ud., a ésta pareja?. Contestó en FLAMINGO PARK. Tercera Pregunta. Diga el testigo si puede manifestar Cuál era el tipo de relación que Ud., dice haber conocido? Contestó como personas de matrimonio. Fue repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera repregunta. Diga el testigo que mes de éste año dejó de ver Ud., presuntamente al señor WU MINGJI, con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG? Contestó: Desde Enero. Segunda Repregunta. Diga la testigo en que parte los vio por última vez? Contestó: En Flamingo Park. Sexta repregunta. Diga la testigo por qué dice Ud, que sabe con exactitud que entres estas personas, existe una relación de matrimonio? Contestó: Porque era lo que ellos demostraban como pareja. La testigo ciudadana 14.) E.A.D.M., ya identificada fue interrogada por la parte promovente y repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera Pregunta. Diga la testigo si conoce a al señora LIAN HUA LAO ZHONG y al señor WU MINGJI? Contestó: Si, si los conozco. Segunda Pregunta. Diga la testigo en donde conoció a esta pareja? Contestó: En Residencia Flamingo Park I, torre 1, en el primer piso, creo que el apartamento es 1B. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo si tuvo conocimiento del tipo de relación existente entre esta pareja? Contestó: Como una pareja de marido y mujer, como esposos pues. Primera Repregunta. Diga la testigo Cuál es su dirección de domicilio? Contestó: Residencias Flamingo Park I, Parque Valencia, Torre I, apartamento 1-2-B. Tercera repregunta. Diga la testigo si Ud., visitó alguna vez a la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, en el apartamento Flamingo Park. Contestó: No nunca la visite, solo relación de vecinos, saludos, buenos días, buenas noches, en la parte de entrada y algunas veces nos sentábamos hablar en el estacionamiento. Cuarta Repregunta. Diga la testigo en que piso vive Ud, del edificio Flamingo Park I, Contestó: Contando planta baja en el segundo piso. Sexta Repregunta: Diga la testigo si puede afirmar que realmente le consta que entre el ciudadano WU MINGJI y la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, existió una supuesta relación de pareja? Contestó: Hay situaciones de pareja que son muy claras, como por ejemplo una vez, ella estaba enferma él la bajó cargada desde su casa hasta el carro, la subía y la bajaba cuando estaba enferma cargada, así como también abrazos, yo vivo hacía el estacionamiento y de noche yo lavo, y muchas veces uno es curioso y yo observé que iban abrazados, se montaban en el carro y salían de noche y como otras situaciones, que uno diferencia claramente que son parejas, hay que diferenciar una relación de amigos, una relación de primos, era totalmente diferente, uno sabe. La testigo Ciudadana 16.) S.S.G., ya identificada fue interrogada por la parte promovente y repreguntada por la parte contraria. Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a la señora LIAN HUA LAO ZHONG y al señor WU MINGJI? Contestó: Si los conozco, pero como Long y Min. Tercera Pregunta. Diga la testigo si tuvo conocimiento del tipo de relación existente entre la señora LIAN HUA LAO ZHONG y el Señor WU MINGJI? Contestó: Bueno, los conocía como una pareja que vía en ese apartamento, porque ellos salían en la mañana juntos, recién bañados, salían juntos en la mañana a la misma hora que yo salía a trabajar, y salían en una camioneta blanca juntos, a las 8 de la mañana mas ó menos, además cuando yo me mude en el mes de julio en el año 96, el edificio estaba solo, vacio y ellos llegaron ahí en el mes de Diciembre aproximadamente, el edificio estaba solo, ellos y nosotros y después se mudaron mas personas, para mi ellos eran marido y mujer, viviendo solos en el apartamento. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo a que edificio se refiere? Contestó: Conjunto Residencial Flamingo Park I, edificio I, piso I, aparatamento 11B. Quinta Pregunta. Diga la testigo si sabe en que trabajaba esta pareja? Contestó: Bueno, el señor, yo siempre pensé que trabajaba en una venta de charcuterías porque me le daba a mi niño caramelos y chucherías y una vez, como yo trabajé en el hospital de bucaral pasaba por F.A. y veía la camioneta de ellos estacionada en una tienda que se llamaba Comercial Long, y nunca entre a la tienda. Sexta Repregunta: Diga la testigo si realmente sabe y le consta que la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG y el ciudadano WU MINGJI Vivian juntos como supuesta pareja? Contestó: Bueno en una oportunidad deje de verla a ella, como dos meses y le pregunté al chino por su esposa y él me dijo que estaba con su familia en HONG KON, que estaba de vacaciones con su familia, él mismo me lo dijo y también cuando le pregunté por qué no tenía un hijo como el mío, y él no negó que fueran esposos. Décima Primera Repregunta. Diga la testigo sobre que hechos vino Usted a declarar. Contestó: Sobre el tiempo que yo los conocí y cuando vivían allá en el edificio. Décima Segunda Pregunta. Diga la testigo si sabe que juicio está llevando LIAN LAO ZHONG, contra WU MINGJI, al cual Usted se ha prestado a venir a declarar? Contestó: Supongo que un divorcio, porque estaban juntos y se separaron. 17.) La testigo ciudadana N.A.T., ya identificada fue interrogada pro la parte promovente y repreguntada por la parte contraria en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce a los señores LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Si. Segunda Pregunta: Diga la testigo Cómo conoció a esta pareja? Contestó: Yo tenía un apartamento, lo tenía en alquiler pensaba alquilárselo a unos chinos entonces yo publiqué un aviso en el periódico chino que circula en la comunidad china, un aviso de alquiler, que quería alquilar el apartamento, también publiqué en un restauraurant chino y en un Club de video chino, ellos me llamaron para alquilar el apartamento. Tercera Pregunta. Diga el testigo si celebró Ud., un contrato de arrendamiento de su propiedad con los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: Si hice un contrato por escrito. Cuarta Pregunta. Diga la testigo por qué el señor WU MINGJI no firmó el primer contrato que Usted le envió ó le presentó: Contestó: Yo le había explicado a él a ellos dos al principio, que yo siempre ha celebrado contrato de arrendamiento pro notaría pero como éramos paisanos, yo le iba hacer un contrato sin notariarlo, ellos me dijeron que no había problema y le elaboré un modelo de contrato, bueno después le mostré el contrato a él, a ellos, entonces que estaba bien, pero que le hiciera a nombre de los dos, me dio la cédula de él y de ella. Quinta Pregunta: Diga la testigo quien acudía a llevar el dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento del apartamento? Contestó: Ellos dos. Sexta Pregunta. Diga la testigo si el contrato definitivo fue firmado por Usted, y por la pareja arrendataria? Contestó: Si. Primera Repregunta? Diga la testigo que tipo de relación mantiene Ud. con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG? Contestó: Es la persona que le alquilé el apartamento. Segunda Repregunta. Diga la testigo en que fecha celebró Ud., el supuesto Contrato de Arrendamiento? Contestó: No me acuerdo, exactamente en el año 96, no me acuerdo exactamente el mes noviembre ó diciembre. Tercera Repregunta: Diga la deponente quien le entregó la llave del apartamento y en que fecha? Contestó: El señor WU, me entregó las llaves el jueves 12 de Julio de 2001. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si entre la ciudadana LIAN HUA LAO ZWONG y el ciudadano WU MINGJI Y SU PERSONA existía otra relación distinta al de arrendador y arrendatario. Contestó: No, yo he ido al negocio de ellos, a comprar. Quinta Repregunta: Diga la testigo si alguna vez visitó el inmueble dado en arrendamiento mientras lo habitaban las personas antes señaladas? Contestó: No.

    El Tribunal aprecia los dichos de los mencionados ciudadanos, por ser testigo presenciales y contestes, que guardan concordancia con las pruebas documentales, no cayeron en contradicciones a pesar de haber sido suficientemente repreguntados por la representación Judicial de la parte contraria, en consecuencia sus deposiciones le merecen fe a ésta Juzgadora, y les acuerda valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Respecto al testigo ciudadano, G.A.L., ya identificado, fue interrogado por la parte promovente en la forma siguiente: Primera Pregunta .Diga el testigo si conoce a los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI? Contestó: No los conozco. El Tribunal desestima del proceso al testigo antes mencionado, por cuanto el mismo manifestó no conocer a las partes actuantes del proceso, por lo que no es un testigo conteste y así se declara.

    Respecto a los ciudadanos C.Y.P.R., M.N.H., G.A.L.G., J.C.A.C., MARYORIE E.C.P., O.O.G., J.A.E.C., los mimos no comparecieron a rendir declaraciones, por lo que, se desechan del proceso y así se declara.

    POR UN SESUNDO ESCRITO PRESENTADO EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2002, la parte Actora ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, asistida por la Abogada NORYS CRESPO NUÑEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.813, de éste domicilio, promovió como testigo al ciudadano J.E.C.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bucaral I, calle 24 de Junio casa número 10, V.E.C..

    La referida prueba fue admitida, no obstante en el lapso de evacuación de pruebas, el Acto del testigo ciudadano J.E.C.T., antes identificado, fue declarado desierto, en virtud de no haber comparecido a rendir declaraciones, por lo que se desecha del proceso y así se declara.

    B.) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    POR UN CAPITULO PRIMERO, promovió las siguientes instrumentales:

  34. )Marcado con la letra “A”, Contrato de Arrendamiento, celebrado con la ciudadana N.A.T., firmado por ella, siendo éste el contrato que le entregaron en esa oportunidad.

    Esta probanza fue declarara INADMISIBLE, tal como consta del auto de admisión de pruebas proferido en fecha 07 de mayo de 2002, por la Jueza otrora, quien dictaminó siguiendo la doctrina sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias reiteradas, que las mismas, no fueron correctamente promovidas, porque únicamente se señala la prueba y no indicó el objeto de la misma; dicha decisión no fue apelada, en consecuencia quedó firme el referido auto en lo que se refiere a las pruebas promovidas por la parte demandada; en virtud de lo cual queda desechada ésta instrumental y así se declara.

    POR UN CAPÍTULO SEGUNDO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos 1.) A.M. LANDAETA ROJAS, 2.) D.G., 3.) J.A. CHIRINOS R Y 4.) D.E.R.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad número V-13.547.617, V-8.849.807, V-12.772.777, y V- 14.092.617, respectivamente, y de éste domicilio los tres primeros, y de ARAURE Estado Portuguesa la última a los fines de que sean interrogados de viva voz en la oportunidad fijada por éste Tribunal de la misma forma, pidió se comisionara a un Tribunal de Municipio Araure a los fines de poder evacuar la declaración de la última persona, ya mencionada.

    La mencionada prueba fue admitida y respecto a la ciudadana D.E.R., ya identificada, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para la evacuación de la mencionada testigo, las resultas de la comisión fueron recibidas por éste Juzgado en fecha 17 de Julio de 2002. En éste orden de ideas, se procede a examinar los testigos promovidos.

    La testigo D.E.G., ya identificada, fue interrogada por la promovente de la prueba y repreguntada por la parte contarria en los términos siguientes: Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano WU MINGJI? Contestó: Si lo conozco desde 1997. Segunda Pregunta: Diga el testigo si por el mismo hecho de conocerlo sabe y le consta que el ciudadano WU MINGJI, es soltero y nunca ha mantenido una relación concubinaria con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG? Contestó: Si me consta, el tiempo que trabajé con él nunca le conocí, novia, esposa amante, hasta donde yo sé él es soltero, nunca le conocí ningún tipo de relación amorosa. Tercera Pregunta. Diga la testigo que tipo de trabajo le realizaba al ciudadano WU MINGJI? Contestó: Bueno inicialmente yo trabajé con él como gestora, le sacaba licencia de conducir, le pagaba los impuestos, le hacía cualquier tramite de hecho en algunas oportunidades le pague la luz y el teléfono, posteriormente me gradué de abogado y entonces comencé a asesorarlo en la rama laboral, con respecto a los trabajadores que él tenía, cualquier cosa que tuviera que ver con las leyes. Sexta Pregunta. Diga la testigo si por el trato frecuente que tenía con el ciudadano WU MINGJI, sabe y le consta que la relación que tenía con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, era sólo de compañerismo y laboral? Contestó: Si me consta, que era una relación laboral. Fue repreguntada en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta que la señora LIAN HUA LAO ZHONG, no tuviera según Ud., dice, una relación concubinaria con el señor WU MINGJI, si ha manifestado que lo conoció apenas en el año 1997? Contestó: Bueno yo doy fe de que a partir del 97, que tuve esa relación laboral con él, él no tenía ningún tipo de relación con la señora LIAN, porque yo bromeaba con él, dentro del negocio y delante de ella, me decía que él no quería novia y que no quería saber nada de mujeres. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo el nombre de los trabajadores del señor WU MINGJI en su negocio? Contestó: El tenía dos trabajadores en esa época más la cajera y decirle que me acuerdo del nombre de los muchachos no me acuerdo. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si continúa trabajando como asesora legal del señor WU MINGJI? Contestó: No dejé de trabajar con él en febrero de 2001. DÉCIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección de su domicilio? Contestó: Urbanización Michelena, calle 93, número 86- 242. DÉCIMA TERCERA REPREGUNTA? Diga la testigo Dónde vivía el señor WU MINGJI cuando Ud. lo conoció? Contestó: Vivía en F.A., Parque Valencia. DÉCIMA CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo en que parte de F.A. ó Parque Valencia, vivía el señor WU MINGJI? Contestó: No sé, porque nunca fui a su casa. DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo en donde vivía LIAN HUA LAO ZHONG, cuando Ud conoció al señor WU MINGJI y a la señora LIAN HUA LAO ZHONG? Contestó: No sé. DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo como puede asegurar que esta pareja no vivía junta? Contestó: Por lo que dije anteriormente, que él decía que no tenía relación con ninguna persona, que no tenía pareja y lo decía delante de ella.

    El Tribunal no le acuerda valor probatorio, a las deposiciones rendidas por la mencionada testigo, en virtud de haber demostrado desconocer los hechos relacionados con las partes actuantes del presente Juicio, como lo es tanto el domicilio del ciudadano WU MINGJI Y LIAN HUA LAO ZHONG, unido a ello es un testigo referencial, toda vez que basó sus declaraciones respecto a hechos que el ciudadano WU MINGJI le refería, pues como se observa de las respuestas supra señaladas; en virtud de lo cual se desestiman los dichos de ésta testigo, por no merecerle fe a ésta Juzgadora y así se declara.

    En relación a la testigo ciudadana D.E.R.S., titular de la cédula de identidad número V- 14. 092.617, domiciliada en la Urbanización Durigua, IV, calle 3 avenida 2 y 3 mezanina 2-III Acarigua. Fue interrogada por la parte promovente y repreguntada por la parte contraria en los n términos siguientes: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WU MINGJI? Contestó: Si yo lo conozco. Segunda pregunta. Diga la testigo desde cuando conoce a WU MINGJI? Contestó a WU, lo conozco desde el año 95. Tercera pregunta: Diga la testigo que tipo de relación tuvo con WU MINGJI? Contestó: Fuimos Novios. Cuarta Pregunta: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el ciudadano WU MINGHI mantenía relación con otra persona mientras fue su no vio? Contestó: Hasta yo tengo entendido, nunca tuvo relación de noviazgo con alguna otra persona, era mi novio simplemente. Sexta Pregunta: Diga la testigo si supo de la existencia de la ciudadana L.H.L.? Contestó: Jamás nunca. Fue repreguntada en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo el tiempo exacto en que inició y terminó ese noviazgo que Ud dice haber tenido con la ciudadana WU MINGJ? Contestó: Bueno es tan inolvidable para mi porque fue mi primer novio, nos hicimos novio el 3 de abril del 95 y terminamos el 25 de septiembre del 97. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo donde vivía el señor WU MINGJI para la fecha en que dice Usted, haber iniciado un noviazgo con él? Contestó: En F.a., exactamente no se su dirección, porque no fui nunca a su casa. TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo quien vivía con el señor WU MINGJI en F.A.? Contestó: Hasta donde yo tengo entendido, vivían paisanos de él, bueno otros chinos. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo Dónde vivía Usted para esa época? Contestó: En naguanagua, tarapio, callejón agua potable. OCTAVA REPREGUNTA. Diga la testigo en donde vivía el señor WU MINGHI para la época en que dice usted que terminó su noviazgo con él? Contestó: Bueno que yo sepa vivía siempre en F.A., nunca supe exactamente, pero hasta donde tenía entendido, era en F.A. como dije anteriormente. NOVENA REPREGUNTA. Diga la testigo en que fecha se mudó el señor WU MINGJI del lugar donde Usted dice que vivía? Contestó: Bueno hasta donde yo sé, yo nunca quise saber donde vivía ni mezclarme en su cosas personales. DÉCIMA REPREGUNTA: Diga la testigo donde vivía Usted, para la fecha en que dice haber terminado el noviazgo al que se ha referido? Contestó aquí en Acarigua. DÉCIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si Usted frecuentaba esa charcutería? Contestó: No, jamás fui a esa charcutería, nunca estuve en donde estaba él, ni en sus negocios, ni en su casa, esa era su vida personal. DÉCIMA SEXTA REPREGUNTA. Diga la testigo en que trabaja el señor WU MINGJI para el año 97? Contestó: Estaba en proyecto que iba a montar una confitería un negocio, pero en realidad no le pregunte nada de eso, solo eran comentarios.

    El Tribunal no le acuerda valor probatorio a los dichos de la mencionada testigo, por cuanto tanto en su interrogatorio como en la repreguntas formuladas por la parte contarria, como se observa supra, demostró desconocer los hechos por los que fue a declarar, y resulta por demás dudoso e inverosímil que una persona con más de dos años de noviazgo con otra, no tenga conocimiento de dónde vive, dónde trabaja, cual es su entorno personal y familiar, pues la testigo cuyas deposiciones se analizan afirma que nunca estuvo en donde estaba él, ni en sus negocios, ni en su casa, por lo que mal puede constarles los hechos que rodearon la vida las partes actuantes en el presente Juicio. Por tales razones las deposiciones rendidas por la mencionada ciudadana se les desecha de este juicio y así se declara.

    Los testigos A.M. LANDAETA ROJAS Y JOSE A CHIRINOS R, ya identificados, en el lapso de evacuación de pruebas, no comparecieron a rendir declaraciones, por lo que los respectivos actos fueron declarados desierto, en consecuencia los mencionados testigos, quedan desechados del proceso y así se declara.

    POR UN CAPITULO TERCERO, denominado MERITO FAVORABLE. PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES: A.) Las pruebas documentales consignadas por la parte Actora, correspondientes a los documentos de propiedad de los apartamentos, el primero ubicado en Parque Valencia, y el segundo ubicado en el Trigal, toda vez que con los mismos, a su entender que fueron adquiridos dentro del término de un mes, esto por cuanto cada quien tenía sus planes de habitar el inmueble separados, ya que nunca hubo ni existió ningún tipo de relación afectiva entre la demandante y su representado, sólo existió una relación de fraternidad, de paisanos en donde su representado de muy buena fe lo que hizo fue ayudar a la demandante. B.) Del documento de propiedad del vehículo: Toyota, Modelo Corola LL 1.6, A/T, año 1999, color Azul, placas GAL-58 M, serial de carrocería: 8XA53AEB1X2003489, serial del motor AAM360137, CLASE: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, y que fue consignado por la parte Actora, ya que una vez mas se puede demostrar que su representado no mantenía relación afectiva con la ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG. C.) De la propia confesión en el escrito de de demanda de la parte Accionante al señalar que el domingo 22 de Julio de 2001, terminó sacar sus pertenencias personales del apartamento y se fue del apartamento donde se encuentra actualmente y el cual es de su propiedad y donde habita en compañía de un supuesto primo, ya que no le consta a su poderdante que realmente sea su primo. D.) Así como también el merito favorable que se desprende en todas y cada una de las partes del escrito de contestación de la demanda y ello en apoyo de los derechos y acciones de su poderdante.

    La mencionada probanza fue declarada INADMISIBLE, tal como consta del auto de admisión de pruebas de fecha 07 de mayo de 2002, y respecto a ello, se da íntegramente por reproducido, lo expuesto en el capítulo I, de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Expuestos los hechos en la forma precedentemente señalada procede éste Tribunal a resolver en los siguientes términos:

    Conforme a reciente criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, resultan improcedentes las pretensiones donde se demandan conjuntamente la declaración de la existencia del estado de Concubinato y la Partición y Liquidación de la Comunidad habida en la misma, por tratarse de una inepta acumulación de pretensiones; en efecto, en Sentencia N° 00053 de fecha 27 de Febrero de 2007, Expediente número AA20-c-2006-000636, caso F. E HERNÁNDEZ contra Y.M. SUÁREZ. Sala de Casación Civil, con Ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA P.V.; estableció cito:

    “Omissis… En el Juicio por merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria y partición de bienes de la comunidad concubinaria, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, …Se desprende, entonces, que la acumulación de pretensiones es incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir ni de forma simple ó concurrente, ni subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos en que éstas se excluyan mutuamente ó cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de Inadmisibilidad de la demanda. Esta Sala de Casación Civil, observa, que en el caso que nos ocupa se acumularon dos pretensiones en le líbelo de demanda: La acción merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumuladas en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y una vez definitivamente firme esa decisión, es que (sic) podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario el Juez estaría incurriendo en un exceso de Jurisdicción. De la norma antes transcrita, se deduce claramente que la propia Ley exige como requisito para demandar la partición de la comunidad concubinaria, que la parte actora acompañe a éste instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, es decir la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de ese vínculo. Por esa razón, es requisito sine qua non la declaración judicial definitivamente firme para poder incoar la demanda de partición de bienes pues ésta constituye el documento fundamental que debe ser acompañado al líbelo de demanda de partición concubinaria; además es el título que demuestra su existencia. De igual manera, esta Sala observa que son pretensiones que deben ser tramitadas por Procedimientos distintos. Así la acción merodeclativa se sustancia a través del Procedimiento ordinario, pero la demanda de partición de la comunidad concubinaria, si bien podría llegar a tramitarse igualmente a través del procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, resulta que ello solo ocurre cuando en la contestación de la demanda se objeta el derecho a la partición, a la cuota ó proporción de lo demandado; de lo contrario, se procede al nombramiento del partidor. Por otra parte se constata que según lo previsto en el artículo 780 ejusdem, “…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno ó algunos de los bienes se sustanciará y decidirá en cuaderno separado…” lo cual una vez más, evidencia las particularidades de las que está revestido el procedimiento de partición, e imposibilita la acumulación de esta tipo de demandas con una acción de merodeclarativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del tramite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo Código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al Tribunal, proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor. De permitirse a una de las partes la posibilidad de incoar en una misma demanda la acción merodeclarariva de reconocimiento de unión concubinaria y la partición de bienes de esa comunidad, se le estaría lesionado a la otra parte su derecho a la defensa, ya que se le estaría limitando la posibilidad de alegar y probar. En efecto la demanda de partición comprende una serie de defensas relacionadas no solo con la objeción del derecho de partición, sino que además permite otras referidas a la división, repartición de los bienes, propias del juicio de partición. Contrariamente, la acción de merodeclración de existencia del vínculo concubinario persigue únicamente el reconocimiento judicial de una situación de hecho. Bajo estas circunstancias, no se le permitiría al demandado ejercer las defensas propias del procedimiento especial de partición de bienes.”

    En el caso subiúdice, no obstante, de que la presente demanda fue interpuesta, en fecha, 31 de Octubre de 2001, anterior a la decisión del Supremo Tribunal que es del mes de febrero del año 2007, nada obsta para que la misma no le sea aplicable, aunque en justicia, no en su totalidad; de manera pues, que a los fines de no causarle gravamen a las partes, y en base a la garantía de la Tutela Judicial Eficaz y los principios que ella comporta, en lugar de declararla Inadmisible como lo ordena la decisión parcialmente trascrita, se procederá a resolver sólo respecto al primer pedimento que conforma la pretensión deducida relativa a la declaración de la existencia ó no del Concubinato, entre la Accionante de autos ciudadana LIAN HUA LAO ZHONG, con el ciudadano WU MINGJI. En este orden de ideas procedemos a decidir sobre el mérito de la pretensión principal en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

En doctrina se define el CONCUBINATO como la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. Tiene como características las siguientes: a) Ser público y notorio; b) Debe ser regular y permanente; c) Debe ser singular (un solo hombre y una mujer); d) Debe tener lugar entre dos personas del sexo opuesto.

Lo primero que emerge de la cita conceptual es que se trata de una unión de hecho, y como tal a los fines de definir su existencia debemos en cada caso establecerla con las características enunciadas y las pruebas aportadas. Es así como en el subjúdice procedemos a verificar las pruebas aportadas máximo elemento de convicción para el juzgador, y su relación con las afirmaciones de hechos de las partes actuantes, en este orden de ideas tenemos: Uno: La parte Accionante alega: “ Que desde el mes de Septiembre de 1993, inició relación Concubinaria con el ciudadano WU MINGJI, ya identificado, al inicio de la misma, fijaron su domicilio en un inmueble arrendado, en el Edificio Los Luises, piso 1, apartamento número 2, Avenida Bolívar, cruce con Negro Primero, del Sector F.A., parroquia R.U., Municipio V.d.E.C., donde todos sus vecinos, les conocían y tenían como si se tratara de verdadero matrimonio, que posteriormente en el mes de Diciembre de 1996, se mudaron al apartamento 1-1B, del Edificio 1, conjunto Residencial Flamingo Park I, sector 18, Urbanización Parque Valencia, de ésta ciudad, y donde igual manera todos los vecinos les tenían y trataban como si de un verdadero matrimonio se trataba, dice que acompañó al presente escrito, Contrato de Arrendamiento, que suscribiera su concubino y ella, con la propietaria del mencionado inmueble, donde de igual manera, vecinos y allegados, los trataban como si se trata de un verdadero matrimonio se tratara”. Tales afirmaciones de hechos fueron probadas con las testimoniales rendidas por los ciudadanos J.E.M.R., F.M.P.P., E.A.D.M., C.A.A.H., J.M.A., N.A.T., E.B.Z., WULLIAN E.M., R.A.M., A.D.O., E.R.R., D.A.M. Y S.S.G., los cuales fueron plenamente valoradas, a las que se añaden las declaraciones y justificativos de testigos evacuados por ante las Notarías Segunda y Sexta de V.E.C., ratificados durante el período de evacuación de pruebas, las cuales fueron igualmente valoradas anteriormente, donde se dejó claramente establecido que se inició la unión de hecho en el tiempo alegado esto es desde el año 1993, hecho que además ratificó por escrito el testigo J.M. cuando afirmó que los conocía desde septiembre del año 1993, que eran sus vecinos del Piso 1 apartamento 2 del Edificio Los Luises Sector Negro Primero Avenida B.d.F.A.; de la misma manera los vecinos y testigos de Residencias Flamingo Park de Parque Valencia atestiguaron que en su estancia por ese inmueble, ambos ciudadanos se comportaron como marido y mujer; actuaban como esposos, siempre andaban juntos, vivían juntos, se montaban en un solo vehículo. La ciudadana N.A.T., reconoció haber suscrito con ellos Contrato de Arrendamiento por el apartamento que ocuparon en Residencias Flamingo Park. Estos hechos fueron ratificados por todos los demás testigos que fueron sus vecinos, quienes además añadieron en sus interrogatorios debidamente valorados, que se comportaban como parejas que pensaron que eran casados, que siempre andaban juntos, salían juntos y regresaban juntos; adicionalmente a estos testimonios tenemos la prueba de la médica tratante de la esterilidad que ambos acusaron como parejas, hecho que a pesar de haberlo negado, no lo pudo desvirtuar el accionado, pues consta de los exámenes de laboratorio realizados en el Laboratorio Lorden que se sometió voluntariamente al exámen de espermatograma ordenado por la Dra. I.G., todo lo cual permite inferir la existencia de una relación de hecho, por el cual se vincularon entre sí con apariencia de unión legítima los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, desde el mes de Septiembre de 1993 Y ASÍ SE DECLARA.

Dos: El hecho establecido en párrafos anteriores, siguiendo la base doctrinaria conceptual se sustenta legalmente en lo dispuesto en artículo 767 del Código Civil el cual reza: “Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado;”

Por lo que, en atención a lo precedentemente expuesto la alegada Unión Concubinaria en lo que respecta al periodo señalado existió; en virtud de la cual se concluye declarando la condición de concubinos de los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI durante el lapso comprendido desde el mes de Septiembre de 1993, hasta Julio de 2001, y ASÍ SE DECIDE.

Con relación al pedimento respecto a los Bienes, el Tribunal no se pronuncia, en acato a la Sentencia N° 00053 de fecha 27 de Febrero de 2007 Expediente número AA20-c-2006-000636, caso F. E HERNÁNDEZ contra Y.M. SUÁREZ. Sala de Casación Civil, Ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA P.V., lo cual fue transcrita parcialmente al inicio de la parte motiva de ésta Sentencia.

VI

DISPOSITIVO DEL FALLO.

En mérito a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, y en consecuencia la existencia de una Unión Concubinaria entre los ciudadanos LIAN HUA LAO ZHONG Y WU MINGJI, ambos identificados anteriormente, en el período que se extiende desde el mes de Septiembre de 1993, hasta Julio de 2001, ambos respectivamente y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 48.197

RMV/mlb

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