Sentencia nº 55 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2005

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la continuación de la causa, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 25 de enero de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, la Sala admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 18 de agosto de 2004, por el abogado F.B.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.873, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos X. delC.P.H., Lianis J.G.H., L.R.R.S., Y.M.V. y otros, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2003 dictada por el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.719 de fecha 26 de junio de 2003, mediante la cual, entre otros aspectos, “...Se convoca al concurso de ingreso y ascenso a la carrera docente en el estado Zulia, en los cargos que serán ofertados públicamente...” (folio 20).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete “...MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR...” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-1277/ech.

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