Sentencia nº RC.000058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. 2011-000504

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En la demanda por tercería, surgida en el juicio por partición de herencia, intentada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana A.C., procediendo en su carácter de Gerente de asuntos legales, en nombre y representación de la sociedad mercantil LA LIBERAL, C.A., representada judicialmente por el abogado V.R.M., contra los ciudadanos A.M.B., G.C., C.P.C.C. y M.C., (la primera de ellos, parte demandante en el juicio principal, y los tres siguientes, causahabientes de la demandada en el referido juicio, ciudadana M.C.d.M.), la primera, representada judicialmente por el abogado E.R.; el segundo y la tercera, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos; y el último de ellos, representado judicialmente por el abogado O.U.B.; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en reenvío, en fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de la codemandada A.M.B., anuló el fallo dictado por el a quo, en fecha 9 de octubre de 2007, que declaró con lugar la demanda de tercería, así como también la decisión dictada en esta misma fecha que homologó los convenimientos formulados por los codemandados G.C., C.P.C. y M.C.; y por último, declaró inadmisible la acción de tercería interpuesta.

Contra la referida sentencia de la alzada, anunciaron recurso de casación los ciudadanos M.C., A.C. en representación legal de la sociedad mercantil La Liberal, C.A., C.P.C. y G.C., el cual fue admitido mediante auto de fecha 1 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y oportunamente formalizados los recursos anunciados por la sociedad mercantil La Liberal, C.A., y por el ciudadano M.C.. Hubo impugnación por parte de la co-demandada A.B., contra el escrito de formalización consignado en fecha 29 de julio del 2011, por la demandante en tercería A.C..

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

La Sala observa que en el presente caso fueron anunciados cuatro recursos de casación por los ciudadanos M.C., A.C. en representación legal de la sociedad mercantil La Liberal, C.A., C.P.C., y G.C.; no obstante, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que los ciudadanos C.P.C. y G.C. no presentaron su escrito de formalización dentro de los cuarenta (40) días que concede el legislador para hacerlo, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, consta de las actas que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día 30 de junio de 2011, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que concede la ley se dan para el anuncio, y culminó el día 8 de agosto de 2011, tal y como puede observarse de las actas procesales que integran el expediente.

Por consiguiente, los recursos de casación anunciados por los ciudadanos C.P.C. y G.C. y admitidos por la alzada en fecha 1 de julio de 2011, deben ser declarados perecidos en el dispositivo del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

I

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del referido Código Adjetivo, por considerar que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, y para fundamentar tal alegato, expresó lo siguiente:

…la recurrida se encuentra inficionada del vicio de “inmotivación”, debido a que en la parte MOTIVA existen contradicciones insalvables sobre un mismo punto, que hacen que los motivos se destruyan recíprocamente y por tanto el fallo resulta inmotivado.

La Recurrida en un parte de la motiva establece que cursa en autos instrumento protocolizado… donde se desprende que en fecha 6 de diciembre de 1985 tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del TESTAMENTO cerrado otorgado por M.C.D.M., y en otra parte de la misma motiva, asienta que examinadas las actas procesales, el Tribunal aprecia que la representación del Tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestre que son propiedad de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., los bienes demandados o que la misma tenga derechos sobre ellos; las que constituyen apreciaciones encontradas sobre un mismo punto, como es, el haberse producido o no prueba de la propiedad alegada…

…Omissis…

…De la confrontación de ambos motivos se evidencia con absoluta claridad la contradicción de la recurrida sobre el punto de si existe o no en los autos documentos que demuestren la propiedad que mi representada como tercera tiene sobre los bienes que se mencionan en el libelo que encabeza este cuaderno de tercería; cuando por un lado establece “…que cursa a los autos, instrumento protocolizado, …tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana M.C.D.M., y por el otro, que no se han acompañado a los autos, medio de prueba alguno que demuestre que son de mi representada LA LIBERAL C.A. los bienes demandados…

…Omissis…

…El vicio denunciado fue determinante en el dispositivo del fallo recurrido, debido a que lo dejó sin motivos; es imposible el control de su legalidad, pues no se sabe con certeza si existe o no prueba documental que acredite a mi representada LA LIBERAL, C.A., como propietaria de los bienes demandados…

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Conforme a lo expuesto por el formalizante en su denuncia, la Jueza de Alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, puesto que por una parte establece que cursa en autos un testamento, cuyo instrumento protocolizado fue otorgado por M.C.d.M., y en otra parte de la misma motiva, expresa que examinadas las actas procesales, el Tribunal aprecia que la representación del Tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestre que son propiedad de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., los bienes demandados o que la misma tenga derechos sobre ellos; las que constituyen apreciaciones encontradas sobre un mismo punto, como es, el haberse producido o no prueba de la propiedad alegada.

Para decidir, la Sala observa:

Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, que es el referido a la motivación del fallo; requisito que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, el cual al mismo tiempo exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo.

En este sentido, la Sala ha señalado, entre otras, en sentencia del 31 de mayo de 2005, caso: M.R. contra Estación de Servicios El Rosal C.A., expediente N° 04-476, que:

...El requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa...Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada...

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De la misma manera, la Sala ha expresado que “...el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. También ha sostenido la Sala en repetidas ocasiones que la falta absoluta de motivos puede asumir varias modalidades:

  1. Que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento. b) Que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente. c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y, d) Que todos los motivos sean falsos...”. (Vid. Sent. Nº 83 del 23/3/92, reiterada el 26/4/00, caso: Banco Mercantil C.A. S.A.C.A., contra Textilera Texma C.A. y otro).

Al respecto, la Sala ha indicado que “...la motivación contradictoria, como ya se señaló, constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos y ello conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil...”. (Vid. sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, caso: M.A.R.T., contra M.E.Q.C., reiterada entre otras, en sentencia N° 034, de fecha 4 de marzo de 2010, caso: E.C.L.D. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.). (Negritas de la sentencia).

De conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, la contradicción entre los motivos del fallo, ocurre cuando el juez establece en una misma decisión, dos razonamientos que entre sí se destruyen o desvirtúan, generando un estado de confusión, que indudablemente trae como consecuencia que el fallo carezca de fundamentos y, por ende, se configure el vicio de inmotivación establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Hechas estas consideraciones, en el presente caso esta Sala observa que el formalizante en su denuncia, manifiesta que la sentencia recurrida “…se encuentra inficionada del vicio de “inmotivación”, debido a que en la parte MOTIVA existen contradicciones insalvables sobre un mismo punto…”, por cuanto en su criterio, la jueza de alzada, “…en una parte de la motiva establece que cursa en autos instrumento protocolizado… donde se desprende que en fecha 6 de diciembre de 1985 tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del TESTAMENTO cerrado otorgado por M.C.D.M., y en otra parte de la misma motiva, asienta que examinadas las actas procesales, el Tribunal aprecia que la representación del Tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestre que son propiedad de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A., los bienes demandados o que la misma tenga derechos sobre ellos; las que constituyen apreciaciones encontradas sobre un mismo punto, como es, el haberse producido o no prueba de la propiedad alegada…”, razón por la cual, considera el recurrente que la sentenciadora de segunda instancia infringió el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con el propósito de verificar la existencia del pretendido vicio de contradicción en los motivos, esta Sala constata que la jueza de alzada, al momento de decidir la tercería, estableció lo que a continuación se transcribe:

“…Ahora bien, observa el Tribunal, que cursa a los autos, en copia simple, instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve (9) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 2, Tomo 1, Protocolo Cuarto, donde se desprende, que en fecha seis (6) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana M.C.D.M., en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho,(1.988).-

Examinado su texto aprecia el Tribunal, que en el particular quinto, se señala lo siguiente:

‘QUINTO: Entre los bienes que forman mi patrimonio se encuentran veintinueve mil novecientos ochenta y un acciones (29.981) con un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) cada una, de la compañía anónima “La Liberal”, sucesora de P.J.M., con sede en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el 21 de Octubre de 1937, bajo el Nº 637, folios 151 al 154 y modificado en cuanto a su domicilio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, el día 20 de Febrero de 1940, bajo el No 205…”.

…Omissis…

Los bienes muebles e inmuebles que forman el capital de la Compañía Anónima “La Liberal” y respaldan sus acciones son los que de seguidas se determinan:1) Inmueble Industrial con frentes al Callejón Lahoud y la Calle conocida con el nombre de Calle del MOP (Catia), jurisdicción de la Parroquia Sucre de esta Ciudad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de este Departamento Libertador en 25 de julio de 1.951, bajo el No. 36, folio 36, Tomo 16 del Protocolo Primero; 2) Inmueble comercial denominado LA LIBERAL,, situado en la esquina de Velásquez en el ángulo sureste de la intersección de la Avenida Lecuna y la Calle Sur 1, en jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Departamento cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador el 18 de enero de 1.945, bajo el No. 40, folio 59, Protocolo Primero Tomo 8; 3) Inmueble comercial situado en la Calle 5, llamada también San Sebastián frente a la Plaza de Los Maestros en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos medidas linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro en jurisdicción del Departamento Vargas del Distrito Federal el día 20 de octubre de 1.947, bajo el No. 24, folios 54, Protocolo 1º,Tomo 1º, 4) Inmueble situado en la intersección de las Calles Rivas y Ribas, en jurisdicción de la Victoria, Distrito Ricaurte del estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 29 de Enero de 1943, bajo el No 16, Folio 18 vto y 19 del Protocolo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera: he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 5) Inmueble situado Sur-Oeste de las Calles Miranda y Vargas en jurisdicción de Maracay, Distrito Girardot del estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, el 10 de Abril de 1944, bajo el No 12, Folios del 22 al 24 del Protocolo 1º del Segundo Trimestre y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 6)Inmueble comercial situado en la calle Constitución, integrado por los inmuebles Nros. 321 y 323, situado entre las calles Colombia y Páez en jurisdicción de Valencia, Distrito Valencia del estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en 29 de febrero de 1944, bajo el Nº, (sic) Protocolo 1º, Tomo 6º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 7) Inmueble denominado La Liberal situado en el ángulo Sur-oeste de la intersección de la Avenida Bolívar y la calle Rivas Jurisdicción de San J.d.L.M., Distrito Roscio del estado Guárico, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Roscio del estado Guárico el 6 de agosto de 1.971, bajo el no 39, folio 97 al 100 Protocolo 1º Tomo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 8) Local comercial con mezzanina situado en la Planta Baja del Edificio Residencias “MERCEDES”, edificio ubicado en la calle Sur 4, entre Glorieta a Pilita, en jurisdicción de la Parroquia S.T.d. este Departamento, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de este Departamento Libertador, el día 9 de Octubre de 1969, bajo el No 1, Folio 2, tomo 12 y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 9) Inmueble comercial situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Avenida Bolívar y la Calle Monseñor Granadillo, en Valencia, Distrito Valencia del estado Carabobo, denominado La Liberal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito valencia del estado Carabobo, el 26 de Abril de 1968, bajo el Nº 29, folio 134 al 136, Protocolo 1º, Tomo 1º y me pertenece la mitad como gananciales en la sociedad conyugal que tuviera con mi fallecido esposo señor P.J.M. y la otra mitad por ser su única y universal heredera. he de constar que este inmueble fue adquirido para que formase parte del patrimonio de la Compañía Anónima “La Liberal”, pero debido a la muerte de mi esposo no se hizo el debido traspaso, quedando obligados los herederos G.C.C., M.J.C.C. y C.P.C.D.C. a traspasar la propiedad de dicho inmueble a la Compañía Anónima “La Liberal”, en la misma proporción, una vez que sean cumplidos todos los trámites legales necesarios, para que forme parte de su patrimonio; 10) Inmueble Industrial conocido con el nombre de Salón Miranda, situado en el ángulo Noreste de la intersección de la Avenida Miranda y Calle Urdaneta, en jurisdicción de Villa De Cura, Distrito Zamora del estado Aragua, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, en fecha 30 de septiembre de 1.954, bajo el No. 36, folios del 34 al 36 vto. del Protocolo Primero; 11) Inmueble comercial habitacional situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 5 y la Carrera 6, en Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en fecha 20 de diciembre de 1.958, bajo el No. 53, folio 94 vto., del Protocolo Primero; 12) Inmueble comercial habitacional situado en la Carrera 12, entre Calle 11 y 12 en Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en el Tercer Trimestre de 1.956, bajo el No. 61, folio 111 del Protocolo Primero; 13) Inmueble comercial distinguido con el nombre de Edificio Páez, situado al final de las Carreras 12 y 13, parte Sur de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en fecha 29 de agosto de 1.957, bajo el No. 66, folio 110, del Protocolo Primero; 14) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en el año 1.956, bajo el No. 73, folio 113, del Protocolo Primero; 15) Inmueble comercial situado en la Carrera 12, entre Calles 11 y 12, en Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en el año 1.956, bajo el No. 34, folio 44, del Libro de Asentamiento llevado por el Concejo Municipal (Data); 16) Los inmuebles que se determinan a continuación fueron construidos por la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A. sobre el terreno de su propiedad adquirido por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guárico en fecha 17 de septiembre de 1.957, bajo el No. 61, folio 94 del Protocolo Primero, tercer trimestre.- Dichos inmuebles son los siguientes ;a) Inmueble distinguido con el No. 1, situado en el ángulo suroeste de la intersección de la Carrera 13 y la Calle 12, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; b) Inmueble distinguido con el No. 2, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; c) Inmueble distinguido con el No. 3, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; d) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; e) Inmueble distinguido con el No. 8, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; f) Inmueble distinguido con el No. 9, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Calle 12 y la Carrera 14, de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; g) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda, estado Guárico; h) Inmueble comercial distinguido con el No. 12, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; i) Inmueble comercial distinguido con el No. 11, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; j) Inmueble comercial distinguido con el No. 10, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; k) Inmueble comercial distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; l) Inmueble distinguido con el No. 14, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; m) Inmueble distinguido con el No. 17, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; n) Inmueble (Parcela S/N), situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; o) Inmueble distinguido con el No. 15, situado frente al callejón que parte del noroeste de la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; p) Inmueble distinguido con el No. 19, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; q) Inmueble distinguido con el No. 6, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; r) Inmueble distinguido con el No. 5, situado frente a la redoma de la Urbanización San Bosco, entre Carreras 12 y 13, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; s) Inmueble distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; 17. Los inmuebles a que se refiere este numeral, fueron construidos por la compañía anónima La Liberal, sobre el terreno de su propiedad, adquirido por documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda, del estado Guárico, el día 20 de Septiembre de 1956, bajo el No 74, folio 114, Protocolo 1º, Tercer Trimestre, teniendo el terreno una superficie de 3.575 mts.2 y sus linderos medidas y demás determinaciones constan del citado título a) Inmueble comercial distinguido con el No. 5, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 196 Mts2., en Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico;

b) Inmueble comercial distinguido con el No. 6, situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, con una superficie de 279,09 Mts.2, en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; c) Inmueble comercial distinguido con el No. 7, situado en la Calle 12, entre las Carreras 13 y 14, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; d) Inmueble ( Parcela S/N ), situado en la Carrera 12, entre las Calles 11 y 12, Urbanización San Bosco en la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico; e) Inmueble comercial distinguido con el No. 8, situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 12 y la Calle 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 165 Mts.2; f) Inmueble distinguido con el No. 10, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 169 Mts.2; g) Inmueble distinguido con el No. 11, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 259 Mts.2;h) Inmueble distinguido con el No. 12, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 266,40 Mts.2; i) Inmueble distinguido con el No. 13, situado en la Calle 12, entre Carreras 12 y 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 202,50 Mts.2; j) Inmueble distinguido con el No. 14 situado en el ángulo Suroeste de la intersección de la Calle 12 y Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 231 Mts.2; k) Inmueble distinguido con el No. 15, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 180 Mts.2; l) Inmueble distinguido con el No. 16, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 180 Mts.2; m) Inmueble (Parcela S/N), situado al fondo de los inmuebles 15 y 18, entre las Calles 11 y 12, con acceso a la Carrera 13 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 629 Mts.2; n) Inmueble distinguido con el No. 17, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 180 Mts.2; ñ) Inmueble distinguido con el No. 18, situado en la Carrera 13, entre las Calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, con una superficie de 213,75 Mts.2; 18) Inmueble distinguido con el No. 2-42, situado en la Calle 4, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construido sobre un terreno ejido con una superficie de 322,66 Mts.2 y alinderado así: Norte, solar de los inmuebles que son o fueron de las familias Aparicio y Flores, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Sur, Calle 4, su frente, línea recta con longitud de 14,60 Mts.; Este, inmueble que es o fue Petróleos Martínez, línea recta con una longitud de 22,10 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de C.H., línea recta en una longitud de 22,10 Mts.; 19) Inmueble distinguido con el No. 37, situado en la carretera 2 entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico construido sobre un terreno de propiedad municipal, cuya superficie es de 310,50 Mts2. y que se encuentra alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de R.A., en línea recta de 22,50 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de C.M., línea recta de 13,80 Mts.; Este, Carrera 2, su frente en línea recta con longitud de 13,80 Mts., y Oeste, inmueble que es o fue de M.Á.L., línea recta de 13,80 Mts.; 20) Inmueble situado en la Calle 6, entre Carreras 2 y 3 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de 306 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de P.d.B. e inmueble que es o fue del Dr. N.A., línea recta en 15,80 Mts.; Sur, Calle 6, su frente en línea recta de 15,80 Mts.; Este, inmueble que es o fue de F.R., línea recta de 25 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de V.A., línea recta de 25 Mts.; El inmueble pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social 21) Inmueble distinguido con el No. 36, situado en la Carrera 5, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno de propiedad municipal, con una superficie de 392 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de J.M.H., línea recta en 28 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de S.L., en línea recta de 28 Mts.; Este, Carrera 5, su frente, línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble que es o fue de de los Sucesores de R.A., línea recta de 14 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social; 22) Inmueble comercial situado en el ángulo sureste de la intersección de la Carrera 6 con la Calle 6 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, alinderado así: Norte, su frente línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble No. 28, propiedad de la Liberal C.A., línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 10,90 Mts.; y Oeste, Carrera 2, su otro frente, línea recta de 10,90 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social;.;23 ) Inmueble distinguido con el No. 28, situado en la Carrera 6, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 107,03 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble comercial de la Liberal C.A., línea recta en 13,90 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de L.M., en línea recta de 13,90 Mts.; Este, inmueble que es o fue de E.P., línea recta de 7,70 Mts.; y Oeste, Carrera 6, su frente en línea recta de 7,70 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social.; 24) Inmueble distinguido con el No. 27, situado en la Carrera 7, entre Calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 396 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble que es o fue de F.M., línea recta en 24 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de la familia Manzur, en línea recta de 24 Mts.; Este, inmueble que es o fue de S.A., línea recta de 16,52 Mts; y Oeste, Carrera 7, su frente en línea recta de 16,52 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social. 25) Inmueble distinguido con el No. 33, situado en la Carrera 11, entre Calles 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 442,40 Mts2., y alinderado así: Norte, inmueble donde funcionaba la Ferretería Industrial, línea recta en 31,60 Mts.; Sur, inmueble que es o fue de R.L., en línea recta de 31,60 Mts.; Este, Carrera11, su frente en línea recta de 14 Mts.; y Oeste, inmueble donde funcionaba la Carpintería Industrial, en línea recta de 14 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social.; 26) Inmueble comercial distinguido con el No. 31, situado en el ángulo noroeste de la intersección de la Carrera 11 con Calle 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 196 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 14 Mts.; Sur, Calle 11, uno de sus frentes, en línea recta de 14 Mts.; Este, inmueble No. 32, propiedad de La Liberal C.A., en línea recta de 15 Mts.; y Oeste, Carrera 11, su otro frente, en línea recta de 15 Mts y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social. 27) Inmueble distinguido con el No. 32, situado en la Calle 11, frente a Carreras 10 y 11 de la ciudad de Calabozo, Distrito Miranda del estado Guárico, construida sobre un terreno municipal, con una superficie de 180,32 Mts2., y alinderado así: Norte, terrenos que son o fueron de propiedad municipal, línea recta en 12,40 Mts.; Sur, Calle 11, su frente, en línea recta de 10,40 Mts.; Este, inmueble que es o fue de C.U., en línea recta de 16,80 Mts.; y Oeste, inmueble comercial No. 31, propiedad de La Liberal C.A. y con terrenos que son o fueron propiedad municipal, en línea recta de 16,80 Mts. y pertenece a la compañía anónima La Liberal por haberlo construido con dinero de su patrimonio social

…-

De lo antes transcrito se infiere, que los bienes cuya propiedad exclusiva pretenden que se les atribuya a la Sociedad Mercantil LA LIBERAL C.A., forman parte de la comunidad de gananciales habida en la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos P.J.M. y P.C.D.M. ya fallecidos.-.’

…Omissis…

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, aprecia el Tribunal que la representación de la tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestren que son propiedad de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A,, los bienes demandados o sometidos a cualesquiera de las medidas previstas en nuestro ordenamiento jurídico o que en su defecto dicha Sociedad mercantil tiene derecho sobre los mismos…”. (Subrayados de la Sala).

De la precedente transcripción parcial del fallo recurrido, esta Sala observa que la jueza de alzada, al momento de valorar las pruebas, afirmó haber apreciado y examinado un testamento cerrado otorgado por la ciudadana M.C.d.M., de cuyo contenido, parcialmente transcrito, resalta el particular quinto del mismo, en donde la mencionada ciudadana expresa que entre los bienes que conforman su patrimonio, se encuentra determinado número de acciones que forma parte de la compañía anónima “La Liberal”, así como también enumera una cantidad cierta de bienes muebles e inmuebles que integran el capital de la sociedad mercantil antes referida.

No obstante, la sentenciadora también afirma que luego de examinar las actas del expediente, considera que la representación judicial de la tercera interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestre que los bienes demandados o sometidos a cualesquiera de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, son propiedad de la sociedad mercantil LA LIBERAL C.A, o que en su defecto dicha sociedad mercantil tiene derecho sobre los mismos.

Al respecto, esta Sala observa que cuando la jueza de segunda instancia sostiene que “…cursa a los autos, en copia simple, instrumento protocolizado… donde se desprende, que en fecha seis (6) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), tuvo lugar el acto de consignación, apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por la ciudadana M.C.D.M.… Examinado su texto aprecia el Tribunal, que en el particular quinto, se señala lo siguiente: QUINTO: Entre los bienes que forman mi patrimonio se encuentran veintinueve mil novecientos ochenta y un acciones (29.981) con un valor nominal de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) cada una, de la compañía anónima “La Liberal”… “, afirma haber valorado y apreciado una prueba documental aportada al proceso por la parte actora en el juicio de tercería, con la cual alega que la sociedad mercantil La Liberal, C.A., tiene derechos sobre los bienes objeto del juicio de partición.

Por lo tanto, resulta contradictorio que más adelante manifieste que luego de examinar las actas del expediente “…aprecia el Tribunal que la representación de la tercero interviniente no ha acompañado a los autos medio de prueba alguno que demuestren que son propiedad de la Sociedad mercantil LA LIBERAL C.A,, los bienes demandados… o que en su defecto dicha Sociedad mercantil tiene derecho sobre los mismos…”, cuando claramente se constata, no sólo que la jueza de la recurrida examinó el referido testamento, sino que además evidenció del mismo, extractos relacionados con los derechos que aduce tener la sociedad mercantil La Liberal, C.A., sobre los bienes demandados.

En este sentido, las argumentaciones de la sentenciadora de alzada, precedentemente señaladas, evidencian que las mismas se excluyen entre sí, lo cual genera una confusión para las partes, equiparable a la falta de fundamentos, que conlleva a la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, esta Sala declara procedente la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido el juez de alzada en contradicción en los motivos. Así se establece.

Por haber prosperado una denuncia por defecto de actividad, la Sala no entra a decidir las restantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada en reenvío, de fecha 25 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de forma que originó la nulidad del fallo. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

Por haberse declarado procedente el recurso, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado superior, anteriormente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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A.R. JIMÉNEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-11-000504 NOTA: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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