Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el dispositivo oral en la causa que por DISOLUCIÓN DE SINDICATO siguen los ciudadanos R.E.A., L.P.P., R.A.C. y M.F.R.L. contra el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras que prestan servicios en la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO C.A., (SINTRAGIACOMELLO) en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada P.C.A.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 185.437 contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1943-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judicial de la parte demandante, abogados G.V.P. y P.C.A.G., inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 23.129 y 185.437, respectivamente. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanos P.A.M.V., M.O.H.C.Y.Y.R.D.B., titulares de la Cédula de Identidad N°. 11.611.928, 11.509.877 y 12.408.370, respectivamente, en su carácter de Secretario de Acta y Correspondencia, Secretaria General y Secretario de Reclamo de Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras que prestan servicios en la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO C.A. (SINTRAGIACOMELLO), y el abogado C.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° 17.145.885, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada y Defensor Público. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano J., de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada P.C.A.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 185.437 contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpuesta por los ciudadanos R.E.A., L.P.P., R.A.C. y M.F.R.L. contra el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras que prestan servicios en la Empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO C.A. (SINTRAGIACOMELLO). TECERO: SE CONFIRMA el fallo de fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas para los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni para el tercer interviniente, con motivo de la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. P. y R. en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H. GONZALEZ

EL JUEZ SUPERIOR

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

  1. MERCEDES HERNANDEZ

  2. P.M.

  3. Y.D.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1943-12

AHG/CMI.-

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