Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2008-000935

PARTE ACTORA: L.J.M.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.R., Profesionalo del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 104.194.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

SENTENCIA: Interlocutoria.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el auto de fecha 04 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 02 de junio de 2009, se dictó auto, mediante el cual se dio por recibido el presente asunto, dándose cuenta al Juez de este Despacho, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 09 de junio de 2009, a las 09:00 a.m., todo ello de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia oral, que el Juzgado A-quo negó la prueba de exhibición del Libro de Horas Extras por no cumplir con los requisitos, señalando que el referido Libro constituye una obligación por parte del patrono y por tanto debía admitirse.

Asimismo señaló que el A quo debía admitir la exhibición del permiso para laborar horas extras, e Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y las comandas.

III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Observa este Juzgado, que el objeto de la apelación, se circunscribe a que este Juzgado de declarar procedente el recurso de apelación interpuesto ordene al Juzgado A-quo admitir la prueba de Exhibición de Permiso de Hora extra, Libro de Horas Extras, Inscripción de los Trabajadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y comandas. Y así se decide.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al asunto con base en las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas del expediente, aprecia este Juzgado que el Juzgado A quo negó la exhibición del Permiso de laborar Horas Extras, Libro de Horas Extras, Inscripción de los Trabajadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y las Comandas, a los fines de determinar la procedencia o no de las exhibiciones requeridas, resulta necesario entender la exhibición como medio probatorio.

En tal sentido, ha de señalarse que la prueba de exhibición de documento ha sido definida como "La institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional”. (La exhibición de Documentos, M.Z., Revista de Derecho Probatorio Nº 12).

Uno de los presupuestos de esta institución se basa en la indisponibilidad de los documentos, la cual puede ser total, esto es del documento en su integridad, o sólo parcial por no tener acceso a una o varias partes del instrumento, en estos casos, puede la parte promovente que no disponga del documento, por encontrarse este en poder de su adversario o de un tercero hacer uso de este mecanismo procesal probatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho de otra manera, la falta de disponibilidad del documento es la razón por la cual el legislador estableció el mecanismo de la exhibición para traer al proceso una cosa de la que no disponga, para servirse de ella y así trasladar los hechos controvertidos al proceso.

Asimismo la prueba de Exhibición de documento debe cumplir con los dos requisitos que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, se desprende de dicha normativa legal que para que nazca en el adversario la carga procesal de Exhibir un documento se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y, 2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario.

En tal sentido, el procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, página 350, comenta que:

...Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente: a) que la parte requirente acompañe una copia simple del documento...que refleje su contenido. Si esto no fuere posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del contenido del mismo. Este primer elemento...es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las consecuencias comprobatorias que se derivarán de la no presentación de la escritura...(omissis)...El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay ni siquiera indicios o sospecha de que este en manos cumplirlo...

.

El mecanismo de la prueba de exhibición resulta en materia laboral muy importante al proceso, por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con motivo de la existencia del vínculo laboral están en manos o en poder del patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como prueba de sus afirmaciones fácticas.

La finalidad de la prueba ha sido entendida como la de establecer la verdad del hecho o como nos dice Ricci, Bonnier y Framarino Malatesta “la finalidad suprema y sustancia de la prueba es la comprobación de la verdad”, o según otros autores como Keilmanovich quienes sostienen que el propósito de la prueba seria a todo evento el de formar la convicción del juez acerca de la verdad del hecho alegado con los medios, en la forma y oportunidad que el ordenamiento determine

Así las cosas y entendido como fue en que consiste la prueba de exhibición, su finalidad y sus requisitos, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las exhibiciones negadas por la Instancia. Al respecto se observa:

Con relación a la exhibición del Permiso para Laborar Horas Extras, aprecia esta Alzada por una parte que por mandato legal el patrono debe llevar el mismo, y por otra parte se aprecia que el Juzgado A quo negó la misma con fundamento en que existía otro medio para traerlo al proceso; siendo la exhibición la vía expedita e idónea era la exhibición del documento, por ser, como se indicó, un documento que debe llevar el patrono, razón por la cual dicha prueba debió ser admitida, en consecuencia se ordena al A quo admitir el referido permiso, salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

En este orden debe señalarse con relación a la exhibición del Libro de Horas Extras que el ordenamiento jurídico ha impuesto al patrono el deber legal de llevar el Libro de Horas Extras, independientemente que se materialice o no el trabajo en horas extraordinarias, y por lo tanto debió admitirse la prueba al igual que la prueba de exhibición de la inscripción de los Trabajadores al Seguro Social, en razón de lo cual se hace forzoso ordenar al A quo proceda admitir la Exhibición del Libro de Horas Extras, así como la exhibición de la inscripción de los trabajadores al Seguro Social, salvo su apreciación o no en la definitiva. Y así se decide.

En cuanto a la exhibición de comandas de pedidos de servicio de comida, observa este Juzgado que no se evidencia de las copias cursantes al presente recurso que la parte hubiere cumplido con los requisitos establecidos para su admisibilidad, esto es. suministrar los datos del contenido de dichos documentos o acompañar copia fotostática de aquellas, así como tampoco prueba que demuestre que los mismos se encuentran en manos del adversario; en razón de lo cual al no provenir dicho documento de un mandato legal no puede considerarse obligatorio para el patrono llevarlo, más allá de la necesidad que para la administración de su negocio implica, por tanto debía cumplirse con los requisitos exigidos en la norma para su admisibilidad, situaciones éstas no verificadas, por lo que la admisión de esta prueba debía ser negada como en efecto se hizo. Y así se decide.

Finalmente, debe señalarse que de la revisión del auto de pronunciamiento de prueba se aprecia que fueron negados otros medios probatorios, sin que se hubiere hecho recurrencia de los mismos, circunscribiéndose sólo a los elementos ya decididos, por lo que se confirma el resto del auto. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de agosto de 2008

SEGUNDO

Se ordena al A quo admitir, salvo su apreciación o no en la definitiva, la exhibición del permiso para laborar horas extras, del Libro de Horas Extras y del formato de inscripción de los trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.

CUARTO

Se MODIFICA el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Año 199° y 150°

EL JUEZ

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

KP02-R-2009-935

JFE/ldm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR