La libertad económica como derecho fundamental en la Constitución venezolana de 1999. Sus límites y su relación con otros derechos fundamentales

AutorVicente E. González De La Vega
Páginas33-49

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La relación dinámica causa-efecto entre derecho y economía, siempre nos presenta preguntas relativas a la posibilidad práctica de ejercer un derecho sin la posesión de los recursos mínimos para lograrlo; o la pretendida autonomía absoluta de las voluntades individuales en la producción e intercambio de bienes y servicios para satisfacer infinitamente variadas necesidades de los seres humanos. Incluso la inexistencia de una norma jurídica específica para un hecho económico concreto, se convierte gracias al principio general de libertad, en una norma jurídica en sí misma hasta que aparezca una expresa que lo regule. Es inconcebible idearse situaciones humanas o naturales que carezcan de algún efecto jurídico o por lo menos que generen la necesidad de analizarla desde el derecho.

Tomando como límite común a los textos constitucionales, el hecho de que su contenido siempre recoge la concepción política general de la sociedad a la que pretende regular, es necesario ver que toda idea política trae aparejada una idea económica; en definitiva, la forma en cómo se obtienen y distribuyen los recursos que satisfacen las necesidades siempre será objeto del interés humano y por tanto objeto del derecho, no solo su ejecución en sí misma sino el derecho de la sociedad o de sus integrantes en hacerse de ese objeto.

Gozar del derecho a desarrollar la actividad económica de la preferencia de cada quien es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural del individuo a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. Nuestra constitución de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho desarrollado durante todo el s. XX.

En este trabajo pretendemos hacer una aproximación al concepto de “libertad económica”, a su valía como derecho fundamental y eje de la constitución económica, la entidad de sus limitaciones, su relación con otros derechos a la hora de su ponderación y su práctica real en Venezuela.

I Planteamiento del problema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado en el Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, Capítulo VII “De los Derechos Económicos”, consagra en su artículo 112:

Artículo 112.

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa

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distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”

Como se observa, se consagra un derecho individual a la libertad económica. Este derecho no es absoluto, está sometido a limitaciones expresas que a su vez solo deben ser impuestas en virtud a elementos racionales que el propio texto constitucional plantea; sin embargo el carácter genérico de la redacción de la norma, puede derivar un vaciado del contenido esencial del derecho en análisis, en especial cuando se le pondera frente a otros derechos constitucionales. Categorizar a la libertad económica como derecho fundamental puede ayudar a precisar las verdaderas dimensiones de su contenido esencial y colocarlo en un justo balance frente a otros derechos a la hora de tal ponderación o en el control de constitucionalidad de textos normativos. Dicha evaluación de la libertad económica como derecho fundamental debe hacerse en el marco de la teoría de la constitución económica para darle la organicidad que requiere el método de interpretación sistemática que plantea las modernas tendencias constitucionalistas.

II Necesidad y críticas a la existencia de la constitución económica

Según García-Pelayo debemos entender como constitución económica “aquella que comprende las normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico1Es decir la constitución como un todo que contiene ese tipo de normas como un sub-sistema del propio sistema constitucional2; también puede comprenderse como el contenido en sí mismo de esas normas y su impacto en todo el organismo jurídico.

La constitución económica entonces se nos presenta como un cúmulo organizado de derechos y deberes de los particulares por una parte y por otra como fines del estado en la economía y las facultades de los diversos poderes públicos para intervenir en ella. Es del criterio más difundido que tener una constitución económica es una gran ventaja, a tal nivel que incluso se agradece que ella exista.3Así mismo, se ha considerado que tiene carácter axiológico tanto para la existencia de una constitución económica como para el concepto general de libertad, la consagración de la libertad económica o por lo menos la enunciación de derechos económicos básicos; en este sentido señala Casal (2012):.“...resulta pertinente poner de manifiesto que dentro de esa Constitución económica el derecho a la libertad económica ha de ocupar un lugar capital”4. Podemos decir además, que la historia constitucional de Venezuela siempre ha recogido de alguna forma a la libertad económica como bases de la consti

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tución económica en el sistema republicano, tal como lo señala Herrera Orellana (2011): “…, la libertad económica y la propiedad privada han sido reconocidos en forma invariable por las diversas Constituciones que han regido la República desde sus orígenes hasta nuestros días, como derechos públicos subjetivos,….5

A pesar que la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI han sido prolijos en textos fundamentales que recogen la tesis de la constitución económica; es conveniente señalar que hay críticas a la intervención judicial constitucional en el tema económico y por tanto a la reputada necesidad de la existencia de la constitución económica. Estas críticas estriban principalmente en dos tipos de análisis: unas de tipo técnico según la cual los jueces constitucionales no están en capacidad de prever la dinámica de la economía, evidenciándose que con alguna frecuencia la intervención de los jueces constitucionales han derivado en malas políticas económicas y por ende graves consecuencias sociales, mostrando los riesgos de un eventual populismo judicial, en especial en países del tercer mundo. Otras críticas apuntan a la alteración del concepto de la sociedad democrática, por una parte criticable es la intervención judicial constitucional en los temas económicos pues extrae de la competencia natural de gobiernos y parlamentos electos sobre la conducción del modelo económico y por otra, igualmente atentatoria de los parámetros de la sociedad democrática al constitucionalizar un determinado modelo de desarrollo que no tiene acogida por todos los sectores sociales en un tiempo determinado6.

III Modelo económico venezolano en la constitución de 1999

En el caso venezolano hay quienes afirman que al Estado Social de Derecho solo le encaja la Economía Social de Mercado., o por lo menos ese es el sistema que recogería nuestra constitución78910; consideración que compartimos. Es también importante señalar que sobre el modelo económico contenido en la Constitución de 1961, algunos autores señalaron que planteaba un modelo neutro o flexible11, otros ya asomaban la coherencia entre el modelo jurídico y la Economía Social de Mercado.12

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Así mismo, se ha considerado que el Estado Social de Derecho contenido en constituciones nacionales europeas, así como en los tratados que conforman el sistema unitario europeo promulgan expresa o tácitamente a la Economía Social de Mercado como el modelo económico continental13

Dicho lo anterior, habría que preguntarse si el modelo económico constitucionalmente consagrado y el modelo económico practicado por el estado guardan relación coherente. ¿Las facultades del Poder Ejecutivo como rector de la política económica lo llevan a imponer el modelo que mejor le parezca sin seguir lo que establece la constitución? Todo indica que al menos deberá ajustarse a las líneas generales de la Economía Social de Mercado. No es objetivo de este artículo definir ese modelo económico, su complejidad y variantes la hacen objeto permanente de estudios y críticas, en ella caben tantas acepciones de la economía como acepciones de la política caben en el llamado centro político; sin embargo, a riesgos de parecer simplistas traemos a colación una frase con la cual suele definírsele: “tanto mercado como sea posible, tanto estado como...

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