Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: J.E.D.Z. y E.S.L.S., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.856.513 y 11.645.766, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y el Segundo en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ejido municipal, ubicadas en el sector Bailaderos, vía que conduce a la Montaña del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy; constante de una hectárea (1 Hás) aproximadamente, consistente una casa de habitación familiar, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, una (01) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) habitaciones aptas para dormitorios, cerca de alambre de púas sobre botalones de madera y diversas plantaciones de árboles frutales y sembradío en plena producción de: Veinte (20) matas de aguacates, diez (10) matas de cambures, diez (10) matas de plátanos, diez (10) matas de café, veinte (20) matas de naranjas y otros en menor cuantía , todos los cuales forman un solo inmueble; cuyos linderos son: NORTE: con bienhechurias del ciudadano F.C.; SUR: Con bienhechurias del ciudadano: N.S.; ESTE: Con bienhechurias del ciudadano: R.T.; y OESTE: Con bienhechurias del ciudadano: D.P.; a favor de la ciudadana: L.J.G., venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No. 16.453.804 y domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 902/2006.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria

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