Decisión nº 112 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.D.V.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.233.980, domiciliada en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.F.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.958, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.694 y civilmente hábil, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, en el beneficio del cheque que será emitido por la Compañía de Seguros Caracas Liberty Mutual por accidente, dejados por su legitimo padre el causante L.J.V.L., que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.446, quien falleció el día dos de junio de dos mil siete (02-06-2007), según consta en Acta de Defunción Nº 627, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionados a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y tres (03) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada una, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana L.D.V.M.V., a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y la niña prenombradas por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0524

Ghuizap.-

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