Decisión nº J2-027-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, trece (13) de julio de 2010

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000468

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: L.E.L.F., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.767.888, domiciliado en la ciudad de Timotes, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C. y M.I.B.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, v-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), instituto adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, representada por su Directora General ciudadana N.M.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.991.303, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.M.P., A.M.S., B.E.M.D.B., L.E.O.L., C.D.V.R. ROJAS Y G.M.D.R., venezolanos, titulares de las cédula de identidad números V-12.780.066, V-8.036.360, V-8.008.297, V-8.076.800, V-5.482.226 y V-10.102.991 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.626, 45.505, 84.483, 62.346, 50.428 y 79.222 en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MERIDA: T.D.C.V.M., C.M.G. ZAMBRANO, YOLIMAR C.F. e I.N.C.M., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.353.804, V-8.047.454, V-13.965.279 y V-15.921.282 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibido el presente expediente en este Tribunal el día 15 de marzo de 2010, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 167), por auto de fecha 19 de marzo de 2010 (folios 169 al 172), se providenciaron las pruebas consignadas por la parte actora y, posteriormente por auto de fecha 22 de marzo de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 03 de mayo de 2010 (folio 173).

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, en el que las partes de común acuerdo, en vista de un posible acuerdo conciliatorio, solicitaron prolongar la audiencia, acordando este Tribunal prolongarla para el día 18 de mayo del año 2010 a las 10 y 30 minutos de la mañana. Llegado tal día, las partes manifestaron no haber llegado a un arreglo, solicitando nuevamente la prolongación de la audiencia, a los fines de analizar las propuestas presentadas por la accionada al demandante; fijándose nueva oportunidad para la continuación de la audiencia, para el día viernes (02) de julio del presente año, a las 9 de la mañana.

Ahora bien, en virtud de que las partes no llegaron acuerdo, en la fecha fijada, se inició y desarrollo la audiencia y, dictado el dispositivo oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Alega el demandante, que en fecha 14 de enero de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo la figura de contratado a tiempo determinado, suscribiendo un contrato mensualmente, hasta el mes de enero de 2007. Que, continuó prestando servicios en forma continua e ininterrumpida, convirtiéndose la relación a tiempo indeterminado, sin suscribir contrato escrito alguno, en el cargo de Inspector de S.P. por necesidad de servicio, en la dependencia del Hospital I R.R.d.T.E.M., para la Dirección del Distrito Sanitario de Mucuchies, ente adscrito a la Corporación de S.d.E.M..

Manifiesta el actor, que en la actualidad se encuentra cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 de la mañana a 3 de la tarde, devengando desde el mes de febrero de 2009, la cantidad de Bs. 1.394,oo que es el salario respectivo al cargo según la clasificación de salarios y sueldos, del Decreto 3.153 de fecha 30 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.054. Indica que desde el mes de enero de 2005 hasta el 18 de diciembre de 2008, devengó un salario que se encontraba para la fecha muy por debajo de lo que le correspondía, de acuerdo al cargo desempeñado o a la clasificación de cargos en cuanto a sueldos y salarios. Indica además, que no ha recibido pagos por concepto de vacaciones, bono vacacional, aguinaldos y el bono presidencial de salud decretado el 18 de julio de 2008. Admite haber recibido la cantidad de Bs. 3.972,oo como parte de la deuda por concepto de bonificación de fin de año.

Alega el accionante, que ha realizado gestiones a los fines de obtener el pago correspondiente de lo que se le adeuda, sin haber obtenido resultados satisfactorios, razón por lo que demanda a la Corporación de S.d.E.M., a los fines de que le sean cancelados los siguientes conceptos: Diferencia de Salario, la cantidad de Bs. 22.375,26 de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.153 de fecha 30 de septiembre de 2004, publicado en la Gaceta Nº 38.054; Bonificación de fin de año, la cantidad de Bs. 6.532,31, correspondientes a los periodos 2005-2006-2007-2008, de conformidad a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.307; Bono Vacacional, de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 40 días por cada año de servicio, totalizando 160 días, por los que demanda la cantidad de Bs. 7.433,6 de conformidad con lo establecido en el Contrato M.d.S.P.s., en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y, Bono Único, pagado al sector salud, la cantidad de Bs. 6.000,oo de conformidad con el Decreto Presidencial de fecha 18 de julio de 2008.

Todos los conceptos reclamados, hecho el cálculo respectivo, totalizan la cantidad de Bs. 42.341,17, con la correspondiente indexación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

No consta en autos que la accionada contestara la demanda incoada en su contra.

II

PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consta agregado a este expediente en los folios 30 al 34, escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano L.E.L.F., titular de la cédula de identidad número V-8.027.118, en el que promueve lo siguiente:

PRIMERO

DOCUMENTALES

  1. - Reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 03 de julio de 2008, en el que se evidencia la solicitud realizada a Corposalud por diferencia salarial, pago de vacaciones, entre otros conceptos que le adeuda la institución. Se acompaña en 1 folio marcado con la letra “A”.

    Se encuentra agregada al expediente en el folio 35, la representación Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, no hizo objeción a la misma, se le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa realizada por el ciudadano L.E.L.F. en contra de la CORPORACION DE S.D.E.M. por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. Así se establece.

  2. - Actas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fechas 12 de agosto de 2008 y 08 de septiembre de 2008, en la primera se evidencia el reconocimiento de la deuda de los conceptos reclamados y el compromiso que asume Corposalud a través de su apoderado respecto al pago de los conceptos reclamados y la solicitud del diferimiento del acto y, en la segunda se evidencia la no comparecencia al acto de CORPOSALUD. Se acompaña en 2 folios marcados con las letras “B” y B1”.

    Se encuentran agregadas a las actas procesales en los folios 36 y 37, en su evacuación, la representación judicial de la accionada no hizo objeción a la misma, en consecuencia se le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa realizada por el ciudadano L.E.L.F. en contra de la CORPORACION DE S.D.E.M., por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. Así se establece.

  3. - Oficio dirigido a la Directora de CORPOSALUD, de fecha 22 de mayo de 2009, con acuse de recibo de CORPOSALUD, en la que se evidencia el agotamiento de la vía administrativa. Se acompaña en 2 folios, marcado con la letra “C”.

    Se agregó al expediente en los folios 38 y 39. La parte accionada no hizo objeción a dicha documental, tratándose la misma de una reclamación efectuada por el demandante a la demandada, los cuales guardan relación con el libelo de demanda y, en tal sentido se valora. Así se establece.

  4. - Copia de cheques, N° 00016674, de fecha 02 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 3.972,oo por concepto de adelanto de utilidades; N° 000178963, de fecha 19 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 1.394,oo y N° 00005950, de fecha 13 de junio de 2008, por Bs. 774,24 por concepto de salario percibido en el mes de febrero de 2009. Se acompaña en 3 folios marcados con la letra “D”, “D1” y “D2”.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios 40 al 42. La parte demandada, no los tachó, impugnó o desconoció, en tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados al accionante por concepto de salario y bonificación de fin de año, tal como se indica en su promoción. Así se establece.

  5. - Nóminas de pagos realizados a trabajadores SUP EMP MPPPS Enero 09 Mucuchies en los que se evidencia los pagos por concepto de salarios y adelanto de aguinaldos. Se acompañan en 14 folios marcados con la letra “E”.

    Se encuentran insertas en el expediente en los folios 43 al 56. La parte demandada, no los tachó, impugnó o desconoció, en tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados al accionante por concepto de salario y bono de fin de año. Así se establece.

  6. - Oficios dirigidos al Jefe de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, al Director General de CORPOSALUD en el Estado Mérida, a la Jefa de personal del Distrito Sanitario de Mucuchies, a la Corporación de salud, al Coordinador de Registro y Control de Empleados de CORPOSALUD del Estado Mérida, al Director General de CORPOSALUD del Estado Mérida, al Coordinador Regional de Contraloría Sanitaria y Servicio de Higiene de los Alimentos de CORPOSALUD del Estado Mérida, al Colegio de Inspectores de S.d.E.M., al Director de Administración de Personal de CORPOSALUD del Estado Mérida, a la Coordinación de la Consultoría de CORPOSALUD del Estado Mérida, en los mismos se evidencia el reclamo realizado ante diferentes entes por diferencia salarial, pago de vacaciones entre otros conceptos que se le adeudan, así como el agotamiento de la vía administrativa por ante la institución.

    Se encuentran agregados a las actas procesales en los folios 57 al 85. La parte accionada no hizo objeción a dichas documentales, se trata de comunicaciones que ilustran a este Tribunal en relación a los hechos allí expuestos, los cuales guardan relación con el libelo de demanda. Así se establece.

  7. - Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, de fecha 03 de julio de 2008, en el que se evidencia el reclamo hecho a la institución por conceptos laborales. Se acompaña en 2 folios marcados con la letra “G”.

    Se encuentran agregados al expediente en los folios 86 y 87. La parte accionada no hizo objeción a dicha documental, guardando relación con el contenido del libelo de demanda y, en tal sentido se valora. Así se establece.

  8. - Contratos de Trabajo, suscritos por el accionante, los Jefes de Distrito y el Jefe de Personal del Distrito Sanitario de Mucuchies y de actas, de fechas: 16/08/2005, 15/03/2005, 01/02/2005, 16/02/2005, 25/04/2005, 01/05/2005, 16/06/2005, 13/07/2005, 16/02/2005, 01/02/2005, 15/04/2006, 17/05/2006, 19/06/2006, 17/05/2006, 19/06/2006, 15/03/2006, 15/02/2006, 15/11/2005, 26/10/2005, 22/09/2006, 15/01/2006, 29/11/2005, 22/09/2005 y, 12/08/2005 en donde se evidencia la relación laboral, el salario devengado y el lugar donde presta sus servicios. Se acompañan en 27 folios, marcados con la letra “H”.

    Se agregaron a las actas procesales en los folios 88 al 114 en copia simple, sin embargo fueron promovidos sus originales y agregados a las actas en los folios 119 al 127. No fueron desconocidos, tachados o impugnados por la accionada en la evacuación de las pruebas. En consecuencia, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de los convenios de trabajo suscritos entre el accionante L.E.L.F. y la Corporación de S.d.E.M.. Así se establece.

  9. - Recibos de pago de fechas 03/03/2006, 02/06/2006, 30/03/2006 y 26/04/2006, donde se evidencia el salario devengado. Se acompaña en 4 folios marcados con la letra “I”.

    Se encuentran insertos en el expediente en los folios 115 al 118. No fueron desconocidos, tachados o impugnados por la parte accionada, en consecuencia atendiendo el principio de comunidad de la prueba, concatenados con las nóminas de pago, se le confiere valor probatorio, demostrativos de los pagos realizados por concepto de salarios al ciudadano Libny Lozada. Así se establece.

SEGUNDO

EXHIBICION

Solicita se intime a la ciudadana N.M.C., en su condición de Directora General de CORPOSALUD del Estado Mérida, para que exhiba:

1) Originales de los Recibos de pago del ciudadano Libny Emmanuel Loza.F., desde el 14/05/2005 hasta la fecha (12/01/2010), a los fines de demostrar el salario percibido.

2) Nóminas de pago SUP EMP MPPPS Enero 09 Mucuchies, donde se evidencia los pagos por concepto de salarios y adelantos de aguinaldos desde el 14/05/2005 hasta la fecha (12/01/2010).

3) Originales de las documentales promovidas en el capitulo anterior, marcadas con la letra “C” (oficio dirigido a la Directora de CORPOSALUD), con la letra “E” (nominas de pago), con la letra “F” (oficios dirigidos a diferentes entes), con la letra “H” (contratos de trabajo) y, marcado con la letra “I” (recibos de pago).

En la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio, la parte demandada no presentó los documentos solicitados que fueran exhibidos, sin embargo algunos de estos documentos se encuentran agregados a las actas procesales en los folios 38 y 39, del 43 al 56, 57 al 85, 88 al 118, los cuales ya fueron analizados anteriormente, dando aquí por reproducida su valoración así se establece.

En cuanto a los restantes documentos, en virtud de que la parte promovente de la prueba no indicó los datos exactos que habría que tener como ciertos en caso de no exhibirse lo indicado, forzoso es no aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO

DOCUMENTALES

  1. - Originales de contratos de trabajo, en donde se evidencia la relación de trabajo entre el accionante y CORPOSALUD. Se acompaña en 9 folios.

    Se agregaron al expediente en los folios 119 al 127. No fueron desconocidos, tachados o impugnados por la accionada en la evacuación de las pruebas. En consecuencia, se les confiere valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de los convenios de trabajo suscritos entre el accionante L.E.L.F. y la Corporación de S.d.E.M.. Así se establece.

  2. - Originales de contratos de trabajo, en donde se evidencia la relación laboral entre el accionante y CORPOSALUD. Se acompañan en 18 folios, marcados con la letra “K”.

    Se agregaron al expediente en los folios 128 al 146. No fueron desconocidos, tachados o impugnados por la accionada en la evacuación de las pruebas. En consecuencia, se les confiere valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de los convenios de trabajo suscritos entre el accionante L.E.L.F. y la Corporación de S.d.E.M.. Así se establece.

  3. - Documentales en originales, en donde se evidencia la relación laboral. Se acompañan en 16 folios, marcados con la letra “L”.

    Se agregaron al expediente en los folios 147 al 162. La parte accionada no hizo objeción a los mismos, evidenciándose que son los mismos que fueron consignados en copia simple y promovidos en el numeral 6 de las pruebas documentales de la parte actora, dándose por reproducida su valoración. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada CORPORACION DE S.D.E.M., en el inicio de la audiencia preliminar, aún cuando se hizo presente, no promovió ni consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de enero de 2010 (folio 24).

    III

    MOTIVA

    Previo a emitir pronunciamiento este Tribunal, debe indicar que en la celebración de la audiencia de juicio, la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, en defensa de la accionada (Corporación de S.d.E.M.), manifestó que su representada admitía la existencia de una diferencia del salario que se le cancelaba al accionante, con el que le correspondía de acuerdo a la tabla de sueldos y salarios publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela y en base a dicha diferencia reconoció el pago de la diferencia por los conceptos de bonificación de fin de año (90 días), bono vacacional pero sólo lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y no los 40 días por año reclamados y, el bono único de Bs. 6.000,oo decretado al sector salud; reconociendo que le adeuda la cantidad de Bs. 20.871,71, por lo conceptos mencionados, desde el 14 de enero de 2005 hasta diciembre de 2008, consignando como apoyo a sus dichos, copia de las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, que fueron ordenadas agregar a las actas por tratarse de instrumentos públicos (Gacetas Oficiales Nº 38.054 de fecha 29 de octubre de 2004, Nº 37.847, de fecha 29 de diciembre de 2003, Nº 342.508, de fecha 4 de noviembre de 2005, Nº 38.377 de fecha 10 de febrero de 2006, Nº 38.921, de fecha 30 de abril del año 2008 y No. 38.989 de fecha 07 de agosto del año 2008).

    En cuanto a ello, es menester indicar que por cuanto la parte demandada se trata de un instituto, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, el Abogado que lo represente debe tener conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, autorización por escrito del Procurador General del Estado Mérida, con la debida autorización escrita del Gobernador del Estado. En tal sentido, forzoso es desestimar los alegatos de la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida. Así se establece.

    Ahora bien, de lo reclamado por el accionante en su escrito libelar, se observa que fundamenta el mismo, en el cobro de la diferencia de salarios de acuerdo al tabulador de sueldos y salarios publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.054 de fecha 29 de octubre de 2004.

    En este orden, el Decreto Nº 3.153 de fecha 30 de septiembre de2004, publicado en la Gaceta antes mencionada, señala:

    Artículo 1º. Se modifica el grado y contenido de las clases de cargos, cuyo ramo, grupo, serie, código grado y denominación se indican a continuación: …

    ,

    Artículo 2º. La implantación de las modificaciones en cuanto a grado y contenido de las clases de cargos señaladas en el artículo 1º esta sujeto a un estudio de clasificación realizado por la Oficina de Personal del Organismo, previa aprobación del Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional y a la existencia de recursos presupuestarios…

    (Negrita y subrayado del Tribunal).

    Por su parte, el Decreto Nº 4.270, de fecha 06 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.377, en fecha 10 de febrero de 2006, señala:

    Artículo 1º. El presente Decreto rige las escalas de sueldos para los funcionarios públicos y las funcionarias públicas al servicio de la Administración Pública Nacional, a partir del 1 de febrero de 2006.

    Artículo 2º. Se aprueba una escala de sueldos para los cargos de funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico, cuya estructura por grados y pasos es la siguiente: …

    .

    Artículo 3º. Se aprueba una escala de sueldos para los cargos clasificados que tengan como requisito mínimo de ingreso ser profesional universitario o técnico superior, cuya estructura por grados y pasos es la siguiente: …

    . (Negrita y subrayado del Tribunal).

    Así mismo, la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.921, de fecha 30 de abril de 2008, publica el Decreto Nº 6.054, de fecha 29 de abril de 2008, relacionado con el Sistema de Remuneraciones, en cuyo texto se lee:

    Artículo1º. El presente Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para las funcionarias y funcionarios de carrera de la Administración Pública Nacional.

    Artículo 2º. Se aprueba la escala de sueldos para cargos de las funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, en los siguientes términos: …

    (Negrita y subrayado del Tribunal).

    Del análisis de los Decretos transcritos se infiere, que la escala de sueldos y salarios allí señalados, están dirigidos a los funcionarios y funcionarias públicas que prestan sus servicios a la Administración Pública Nacional, los cuales, estarán sujetos a un estudio de clasificación de cargos.

    En el presente caso, se observa de las actas procesales que el accionante suscribió desde el 14 de enero de 2005, convenios de trabajo, con la Corporación de S.d.E.M., inicialmente como Inspector Sanitario y, posteriormente como Inspector de S.P. I, por necesidad de servicio, en la Dependencia del Hospital I “Rafael Rangel”, de Timotes Estado Mérida, indicándose además el término de duración y la remuneración mensual.

    En este estado, es conveniente mencionar que la Ley del Estatuto de la Función Pública señala:

    Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

    Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:…

    … 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

    7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su reglamento, si fuere el caso…

    .

    Por otra parte, señala el artículo 38 de la mencionada ley:

    Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

    Así las cosas, comprobado por este Tribunal de las actas procesales, que la relación existente entre el ciudadano L.E.L.F. y la Corporación de S.d.E.M., estaba regida a través de convenios de trabajo, sin haber cumplido con los requisitos señalados en la Ley del Estatuto de la Función Pública para ser catalogado como un funcionario al servicio de la Administración Pública, forzoso es para quien decide, declarar que el accionante no estaba amparado por los Decretos antes señalados, contentivos de la escala de sueldos para cargos de las funcionarias y funcionarios públicos de la Administración Pública, por consiguiente es improcedente la reclamación del accionante en relación al cobro de la diferencia de los salarios percibidos con los estipulados en la escala de sueldos y salarios. Así se establece.

    Aunado a lo anterior, es imperioso declarar que el régimen laboral aplicable al accionante es el señalado en sus convenios de trabajo y en la legislación laboral. Así se establece.

    Otro aspecto a considerar, es el relacionado al cobro de la bonificación de fin de año, por cuanto manifiesta el accionante, que sólo ha recibido como pago por este concepto desde el inicio de la relación laboral (enero 2005) la cantidad de Bs. 3.972,oo; al respecto consigna copia del cheque por el referido monto (folio 40), la accionada no demostró otro pago por este concepto, en consecuencia, este Tribunal para establecer si existe alguna diferencia, al realizar los cálculos respectivos los hará en razón del salario cancelado al accionante en cada periodo y en base a 90 días por año, tal como lo señala el artículo 2, del Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 31 de octubre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.307 de fecha 04 de noviembre de 2005. Así se establece.

    De igual forma, reclama el accionante Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en el Contrato M.d.S.P.S., en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, señala el numeral 5, de la cláusula primera de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional: “… la presente convención colectiva marco amparará a los funcionarios (as) públicos al servicio activo de la administración pública nacional,…”. Al respecto, este Tribunal ya estableció que el accionante no es un funcionario público al servicio de la administración pública, por lo tanto no le es aplicable la Convención Marco señalada, sino las disposiciones establecidas en el contrato de trabajo y la legislación laboral; en tal sentido, al no constar en las actas procesales, que la accionada haya cancelado al actor el bono vacacional correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, este Tribunal realizará el calculo correspondiente en razón al salario devengado por el accionante en cada periodo, en aplicación a los días señalados en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    En relación al concepto reclamado por el actor en su libelo, referente al pago de Bs. 6.000,oo por concepto de Bono Único según Decreto Presidencial de fecha 18 de julio de 2008; al respecto, dado que se efectúa la reclamación de manera indeterminada, aunado a que no se promueve elemento probatorio pertinente para demostrar su procedencia, pues sólo se adjuntó Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.989, de fecha 07 de agosto de 2008, la cual refleja el crédito adicional al presupuesto de gastos de varios Ministerios en los que se encuentra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, con cargo a los proyectos, acciones centralizadas, acciones especificas, partidas, sub-partidas, etc; en tal sentido, se declara improcedente el reclamo de este concepto. Así se decide.

    Establecido todo lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios devengados por el accionante durante los periodos reclamados:

    * BONO VACACIONAL

    Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Periodos 2005 – 2006 = 7 días x Bs. 13,5 = Bs. 94,5

    Periodos 2006 – 2007 = 8 días x Bs. 17,08 = Bs. 136,64

    Periodos 2007 – 2008 = 9 días x Bs. 25,81 = Bs. 232,29

    Total Bono Vacacional  Bs. 463,43

    * BONIFICACION DE FIN DE AÑO

    Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Año 2005: 90 días x Bs. 13,5 = Bs. 1.215,oo

    Año 2006: 90 días x Bs. 17,08 = Bs. 1.537,2

    Año 2007: 90 días x Bs. 25,81 = Bs. 2.322,9

    Año 2008: 90 días x Bs. 26,64 = Bs. 2.397,6

    TOTAL BONIFICACION DE FIN DE AÑO  Bs. 7.472,7

    A esta cantidad se le deduce lo recibido por este concepto, es decir, Bs. 3.972,oo quedando una diferencia a favor del demandante de Bolívares Tres Mil Quinientos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 3.500,7). Así se establece.

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.964,13). Así se establece.

    IV

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano L.E.L.F. contra la CORPORACION DE S.D.E.M. (CORPOSALUD). (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a la CORPORACION DE S.D.E.M. (CORPOSALUD), a pagar al ciudadano L.E.L.F., la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.964,13), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora y la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tal como vacaciones o recesos judiciales.

CUARTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

SEXTO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole oficio acompañado de copia fotostática certificada de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM).

Sria

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