Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000464

ASUNTO : SP11-P-2004-000464

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la ciudadana C.V.P.B., quién dice ser Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.022.721, donde manifiesta que actuando en nombre y representación de D.F.Q., de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.875.238, solicita la entrega del vehículo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son CLASE: Camión, TIPO: Estaca, MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1.979, COLOR. Rojo, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37V10272, SERIAL DE MOTOR: 8 Cil, PLACAS: 877-NAD. Vehículo que guarda relación con el presente Asunto, y donde se encuentran presuntamente involucrados los Ciudadanos J.M.B.B.; DEIGER A.G.S., F.A.M.E. y L.F.G.R., plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 2, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal antes de decidir observa lo siguiente: La Ciudadana solicitante se identifica como C.V.P.B., quién manifiesta en su escrito ser venezolana, condición que no acredita en su solicitud, de conformidad con los Artículos 32 y 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se observa en su escrito, en relación a sus datos personales, específicamente en su presunto número de cédula de identidad, que se lee V- 11022721 y que actúa en nombre y representación de D.F.Q., según poder otorgado en la Notaría Pública de San Cristóbal, bajo el N° 65, Tomo 81, Folios 142 y 143, de fecha 15 de Marzo de 2.007 y que corre inserto en el folio 119, de este expediente, dicho Poder otorgado por el Ciudadano D.F.Q., es conferido a la Ciudadana C.V.P.B., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.220.721, Número de cédula que no coincide con el aportado por la Ciudadana en su escrito de solicitud. Asimismo se observa que no acredita copia legible de la cédula de identidad del Ciudadano Poderdante y copia de la cédula de la Ciudadana peticionaria; por lo que este tribunal en virtud de lo expuesto NIEGA LA ENTREGA de dicho vehículo, por cuanto son insuficientes los elementos jurídicos acreditados en su solicitud. Así se decide.

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: NIEGA, la entrega del vehículo CLASE: Camión, TIPO: Estaca, MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1.979, COLOR. Rojo, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37V10272, SERIAL DE MOTOR: 8 Cil, PLACAS: 877-NAD; por cuanto son insuficientes los elementos jurídicos acreditados en su solicitud; todo de conformidad con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Ciudadana solicitante de la presente decisión, así como al representante fiscal.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR