Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2004, por ante la Gerencia Regional de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano M.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.671.758, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “LICORERIA LA GRAN PARADA”, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 100, Tomo I, en fecha 21 de marzo de 1986, domiciliada la Avenida Miranda, Sector Los Morritos, local No. 7, Municipio Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, asistido por el ciudadano J.A.M. T., titular de la cédula de identidad No. 7.298.460, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.014; quien interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 (folio 34), de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de la Región Los Llanos del Seniat, en cuyo texto impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00 ya que para el momento de la emisión de la sanción, el valor de la unidad tributaria era de Bs. 24.700,00, así como en contra de su correspondiente Planilla de Liquidación No. 021001525001527 (folio 36) de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00).

En fecha 07 de marzo de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2005-SL040A (folios 8 al 18), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 del 10-06-2004, y su Planilla de Liquidación No. 021001525001527 (folio 36) de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00).

Mediante oficio No. GRLL-DJT-RJ-2006-00007 del 08-02-2006 (folio 2), la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 13 de febrero de 2006 (folio 123), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006 (folio 124), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 03 de marzo de 2006 (folios 130 al 132), se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de notificar a la contribuyente, librándose su correspondiente Despacho.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 133, 134, 135 y 136, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 29 de noviembre de 2006 (folios 138 al 141), la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó poder y solicitó instar al Tribunal comisionado para la notificación de la contribuyente, a fin de que informe el estado en que se encuentra.

Mediante oficio No. 1759-06 de fecha 24 de octubre de 2006 (folios 142 al 148), el Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y O.d.E.G. remitió la comisión sin cumplir a este órgano jurisdiccional.

Con fecha 05 de diciembre de 2006 (folio 149), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

El 05-12-2006 (folio 150), se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida el 29-11-2006.

Con fecha 18 de diciembre de 2006 (folio 152), la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en la cual solicitó se fije cartel a las puertas del Tribunal.

En fecha 11 de enero de 2007 (folios 153 al 155), este Tribunal dictó auto en el cual ordenó librar cartel de notificación a los fines de notificar a la contribuyente LICORERIA LA GRAN PARADA.

Por diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2007 (folios 156 al 160) por la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó poder y oposición a la admisión del recurso.

El 05-02-2007 (folio 161), este Tribunal Superior ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, con el objeto de que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes para sostener sus alegatos; vencido el cual, no hubo actividad alguna de las partes.

Con fecha 14 de febrero de 2007 (folios 162 al 168), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el presente asunto, y se dejó constancia que el primer día de despacho siguiente la causa quedaría abierta a pruebas.

Vencido el lapso de promoción de pruebas, este Juzgado dictó auto en fecha 05 de marzo de 2007, en la cual dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas (folio 169).

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, se dictó auto de fecha 10 de abril de 2007 (folio 174) en el que se dejó constancia que al décimo quinto (15º) día de despacho, contado desde ese día, tendría lugar la oportunidad para que las partes presentaran los informes correspondientes.

El 02-05-2007 (folios 176 al 185), en la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de informes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de mayo de 2007 (folio 189), este Tribunal dijo VISTOS.

Por Oficio No. GRLL-DJT-ARNAE-2007-002901 de fecha 31 de mayo de 2007 (folios 193 al 319), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat remitió el correspondiente expediente administrativo.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La recurrente.

    Manifiesta que el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado llevado por la contribuyente cumple con las formalidades y condiciones establecidas en el artículo 77 parágrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, tal como se demuestra en copia del mencionado Libro, por lo que “…la fiscal actuante no explica el posible incumplimiento al citado artículo…”.

    Señala que la misión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (Seniat) es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente, por lo que solicita la evaluación correspondiente de los actos impugnados.

  2. La administración tributaria.

    Manifiesta la representante de la Administración Tributaria como punto previo, que la contribuyente sólo interpuso recurso jerárquico conforme al artículo 242 del Código Orgánico Tributario, por disconformidad con la imposición del acto administrativo, y no menciona en ninguna parte que ejerce subsidiariamente el recurso contencioso tributario, razón por la cual solicita que se declare que no hay materia sobre la cual decidir.

    A todo evento, alega que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos impuso sanción a la contribuyente al constatar que el Libro de Ventas no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 parágrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, lo cual constituye el incumplimiento de deberes formales consagrados en los artículos 23 y 145 numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario, y que además la Gerencia tiene la facultad de fiscalizar y determinar la aplicación de las leyes tributarias, conforme al artículo 127 del Código Orgánico Tributario.

    Posterior a la transcripción de los artículos 145 numeral 1, 23 literal a del Código Orgánico Tributario, así como el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, señala que dichas normas exigen llevar los libros y registros de forma debida y mantenerlos en el establecimiento, puesto que éstos determinan todas las actividades realizadas.

    Agrega que para el momento de la actuación fiscal la contribuyente no llevaba los libros requeridos, razón por la cual la Administración Tributaria dejó constancia de la omisión y del incumplimiento del deber formal.

    Solicita que la resolución impugnada debe conservar todo su contenido y todos sus efectos legales, declarando improcedente el alegato formulado por la recurrente.

    Solicita que se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y, que en el supuesto negado que la decisión dictada por este Tribunal no fuera favorable a los intereses de su representada, que se exonere a la República Bolivariana de Venezuela del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para actuar en la presente causa.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la interposición o no del recurso contencioso tributario.

    Observa esta juzgadora que la representación de la República alega que la contribuyente sólo interpuso recurso jerárquico conforme al artículo 242 del Código Orgánico Tributario, por disconformidad con la imposición del acto administrativo, y no menciona en ninguna parte que ejerce subsidiariamente el recurso contencioso tributario.

    Aprecia esta sentenciadora que consta en autos a los folios 02 al 122, que la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), remitió expediente administrativo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. GRLL-DJT-RJ-2006-00007 del 08-02-2006 (folio 2), en cuyo texto por error indica que la contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario contra la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564, de fecha 10 de junio de 2004.

    Se puede constatar que a los folios 34 y 36 Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564, de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de la Región Los Llanos del Seniat, en cuyo texto impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00 ya que para el momento de la emisión de la sanción, el valor de la unidad tributaria era de Bs. 24.700,00, y su correspondiente Planilla de Liquidación No. 021001525001527, de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00).

    Asimismo, este Tribunal pudo verificar que en fecha en fecha 15 de octubre de 2004, (folio 1) el ciudadano M.J.D.A., actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “LICORERIA LA GRAN PARADA” interpuso recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), contra la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564, mediante la cual impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00 de fecha 10 de junio de 2004 y su correspondiente planilla.

    Por otra parte, este Tribunal Superior advierte que consta en autos a los folios 75 al 77 escrito contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por M.J.D.A. (LICORERIA LA GRAN PARADA) contra las Planillas de Liquidación Nos. 5025000653 y 5025000679 (folio 281 y 282) de fechas 30 de abril de 2004, mediante las cuales se le impone a la contribuyente multas por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 741.000,00) y otra de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 370.500,00) por incumplimiento de deberes formales que establece el artículo 99 ordinal 8 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 107 ejusdem y artículo 224 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

    Luego, en el presente caso, ciertamente no consta en el expediente que el ciudadano M.J.D.A., actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “LICORERIA LA GRAN PARADA”, ejerció el recurso contencioso tributario contra la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 (folio 34), de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de la Región Los Llanos del Seniat, en cuyo texto impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00, así como contra de la correspondiente Planilla de Liquidación No. 021001525001527 (folio 36) de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00), por cuanto en su escrito recursivo de fecha 15 de octubre de 2004 (folio 1) solo indica que “…con el fin de ejercer el Recurso Jerárquico…” “…conforme al artículo 242 del Código Orgánico Tributario…” . Así se decide

    Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario consciente que sus decisiones deben realizarse con fundamento en las normas constitucionales y legales que inspiran nuestro sistema de justicia, teniendo siempre presente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, con fundamento en los hechos narrados en párrafos precedentes y ponderado el interés público involucrado, en el sentido que no fue interpuesto el recurso contencioso tributario, y por error se sustanció el mencionado recurso, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a lo establecido en los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales, dando por terminado el proceso jurisdiccional referido al supuesto recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 (folio 34), de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de la Región Los Llanos del Seniat, en cuyo texto impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00, ya que para el momento de la emisión de la sanción, el valor de la unidad tributaria era de Bs. 24.700,00, así como en contra de su correspondiente Planilla de Liquidación No. 021001525001527 (folio 36) de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00). Así se decide

    Resuelto lo anterior, este Tribunal considera inútil pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos por la recurrente, toda vez que el pronunciamiento aquí emitido, incide directamente sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

    Siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que cuando las faltas del tribunal afectan tanto al orden público como a los intereses de las partes, deben ser corregidas, para garantizar igualdad entre las partes, esta juzgadora resuelve darle entrada e iniciar el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario referente al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico (folios 75 al 77) interpuesto por M.J.D.A. (LICORERIA LA GRAN PARADA) contra las Planillas de Liquidación Nos. 5025000653 y 5025000679 (folio 281 y 282) de fechas 30 de abril de 2004, mediante las cuales se le impone a la contribuyente multas por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 741.000,00) y otra de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 370.500,00) por incumplimiento de deberes formales que establece el artículo 99 ordinal 8 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 107 ejusdem y artículo 224 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Líbrense boletas de notificación. Así se decide

    IV

    DECISIÓN

    En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara TERMINADO el proceso jurisdiccional referido al supuesto recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución (Imposición de Multa por incumplimiento de deberes formales) No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-117-03-564 (folio 34), de fecha 10 de junio de 2004, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de la Región Los Llanos del Seniat, en cuyo texto impone sanción de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes a la cantidad de Bs. 617.500,00, ya que para el momento de la emisión de la sanción, el valor de la unidad tributaria era de Bs. 24.700,00, así como en contra de su correspondiente Planilla de Liquidación No. 021001525001527 (folio 36) de fecha 16 de julio de 2004, correspondiente al período fiscal de junio de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 617.500,00).

SEGUNDO

Se declara darle entrada e iniciar el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario referente al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico (folios 75 al 77) interpuesto por M.J.D.A. (LICORERIA LA GRAN PARADA) contra las Planillas de Liquidación Nos. 5025000653 y 5025000679 (folio 281 y 282) de fechas 30 de abril de 2004, mediante las cuales se le impone a la contribuyente multas por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 741.000,00) y otra de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 370.500,00) por incumplimiento de deberes formales que establece el artículo 99 ordinal 8 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 107 ejusdem y artículo 224 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

TERCERO

Notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Líbrense boletas de notificación.

CUARTO

Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, en copia certificada, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Contribuyente, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/yag

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