Sentencia nº 27 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2016, del abogado J.J.C.G., quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado de la decisión N° 1267 del 27 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad intentado por Licorería La Madriguera del Conejo, C.A., Surtidora Subero S.R.L. y otros, contra normas contenidas en la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Maturín del Estado Monagas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 77 ISSN: 1690-0618 del 28 de octubre de 2014, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Citar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal y notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente; A tales fines, se comisiona al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que practique la citación de los referidos ciudadanos, para lo cual se le conceden seis (6) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a los fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

La Secretaria Temporal,

DIXIES J. VELÁZQUEZ REQUE

Exp. Nº: 2015-328

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