Decisión nº 306-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 05/03/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.039, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09028542-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ferrero Tamayo N° 17-52, Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución N° 317 de fecha 17 de mayo del año 2011, emitida por la Alcaldía del Municipio San C.E.T..

En fecha 06/03/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor del Municipio San Cristóbal y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F61)

En fecha 24/05/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Estado Táchira. (F148-150)

En fecha 26/06/2012, auto computo de lapsos. (F-153)

En fecha 18/09/2012 auto el tribunal dijo “visto”. (F154)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente argumentó lo siguiente:

Como punto previo, alegó que no existe la notificación emitida por parte de la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Tributario. Manifestó, que la Resolución N° 37 se encuentra entregada en la sede de la Licorería en la persona de un empleado sin dejar copia de la respectiva notificación, argumentando al respecto que es un requisito fundamental para la validez de la notificación, ya que de allí se empieza a contar el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos establecidos en la ley.

Seguidamente, la recurrente hace referencia a que la resolución de sanción de imposición de sanción que recurre en el presente recurso contiene una serie de errores que violan lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 191 ordinales 1,4,5,6 y 7 del Código Orgánico Tributario Vigente y los artículos 9 y 18 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Solicitó, la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido por la existencia de un supuesto de hecho inexistente y por incongruencia entre la parte motiva de la parte dispositiva y por inmotivación de la Resolución de Imposición de Sanción por ser contradictoria y confusa y por colocar al contribuyente en estado de indefensión.

Por último, alegó la violación al principio de capacidad contributiva establecido en el artículo 316 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

En fecha 17 de Mayo del 2011, la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN N° 317

CONSIDERANDO

Que se constató por parte de la Oficina de Control y Administración de Expendios de Bebidas Alcohólicas del Municipio San C.E.T., la comisión por parte de la sociedad mercantil “LICORES YOLWILL C.A.“, con RIF N° J-09028541-3, representada por el ciudadano J.A.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V- 12.972.039, clasificada como Expendio de Bebidas Alcohólicas al por mayor y al por menor, distinguido con la C.d.R. N° MM-361, del ilícito de obstaculizar el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por los funcionarios de esta oficina, ilícito sancionado conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio San Cristóbal, el cual señala que:

ARTÍCULO 73 OPEEBA: El contribuyente que impida el control por parte de la Administración Tributaria, no exhibiendo los libros, registros o otros documentos que le sean requeridos, será sancionado con multa que oscilará entre (10UT) y treinta (30 UT) Unidades Tributarias.

De la misma manera, y en concordancia con el artículo anterior, señala el artículo 104 del Código Orgánico Tributario en su numeral noveno que:

Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria: 9. 9. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

CONSIDERANDO

Que estas sanciones son de carácter administrativo-tributario de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas. Y que no existan circunstancias agravantes y atenuantes que modifiquen la sanción normalmente aplicable de conformidad con el Artículo 71 de la Ordenanza para el Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas, es procedente la sanción en el término medio de los limites establecidos en el Artículo 70 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el acto administrativo N° DHM/0CAEBA 054-2010 de fecha 16-08-2011, fue notificado el 14 de Febrero de 2011, y que el Recurso Jerárquico lo presentaron el 24 de Marzo de 2011, al revisar el lapso de 25 días contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, dice que el mismo debe ser presentado dentro de los 25 días siguientes al haber sido notificado, al revisar la fecha de interposición del Recurso Jerárquico que fue presentado tiene fecha de recibido el 24 de marzo de 2011, y el acto fue notificado el 14 de Febrero de 2011, al chequear los días hábiles para la administración pública Municipal, dentro de dicho periodo, se verificó que los 25 días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico, vencieron el 23 de Marzo de 2011, por lo que el Recurso es extemporáneo.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar el presente recurso jerárquico inadmisible, por estar incurso en lo establecido en el artículo 250, ordinal 2, del Código Orgánico Tributario. Por lo que no conoce del fondo objeto del presente Recurso Jerárquico.

SEGUNDO: Ratificar en todo su contenido la resolución N° DHM/OCAEBA 054-2010 de fecha 16-08-2011 emanada de la Dirección de Hacienda…

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

Del folio 12 al 13; se encuentran fotocopias de la cédula de identidad del ciudadano Melgarejo Guevara J.A. y el copia del RIF de la contribuyente LICORES YOLWILL C.A., bajo el N° J-09028542-3, con domicilio en la Ferrero Tamayo, Casa N° 17-52, Sector la Romera, otorgado por la Administración Tributaria de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Del folio 14 al 45, se observa copias certificadas del documento constitutivo y acta de asamblea de la Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL C.A., presentado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se desprende que el ciudadano A.M.G. y la ciudadana M.C.G.C., tienen el carácter de presidente y vicepresidente respectivamente.

Del folio 70 al 142 se desprenden los siguientes copias certificadas de los siguientes documentos: P.A. OCAEBA/AMSC/018 de fecha 01/05/2010; Informe Fiscal de situación encontrada; Auto de Apertura; Notificación; Acta de Asamblea; copia de la cédula de identidad del ciudadano Melgarejo Guevara J.A.; Rif; escrito recursivo; Resolución de Imposición de Sanción DHM/OCAEBA/054-2010 de fecha 16/08/2010; copia del pasaporte del ciudadano antes referido; Documento constitutivo; Resolución N° 317.Todos los documentos anteriores conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en un operativo libró p.a. a los fines de practicar un procedimiento de fiscalización para verificar el expendio de bebidas alcohólicas del contribuyente LICORES YOLWILL C.A. De allí, que la administración municipal al no poder realizar el procedimiento tal como se encuentra plasmado en el informe al folio 71, por cuanto la persona que se encontraba dentro del establecimiento no permitió la entrada a los funcionarios de la Alcaldía lo cual llevó a que se emitiera el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción N° DHM/OCAEBA/054-2010 de fecha 16/08/2010.

A razón del acto mencionado la contribuyente procedió a interponer el recurso jerárquico el cual fue declarado inadmisible por el jerarca municipal, confirmando el contenido de la resolución de imposición de sanción N° DHM/OCAEBA/054-2010 de fecha 16/08/2010. Y presentándose ante este despacho recurriendo por la resolución de imposición de sanción N° DHM/OCAEBA/054-2010 y la resolución N° 317.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo contentivo de la Resolución N° 37 de fecha 17/05/2011, emitida por la Administración del Municipio San Cristóbal y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL, C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si el Superior Jerárquico Administrativo Municipal dio respuesta a lo alegado por el recurrente en el escrito contentivo del recurso jerárquico.

De las actas procesales se desprende que el jerarca municipal, declaró inadmisible por extemporáneo de acuerdo al artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Tributario el recurso jerárquico, todo lo cual en revisión de la fecha de la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM/OCAEBA/054-2010 de fecha 16/08/2011, practicada en fecha 14/02/2011 en la persona del ciudadano J.M. tal como se desprende de la copia certificada del mencionado acto administrativo (F97-94), el lapso de los veinticinco (25) días de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Tributario, vencían en fecha 23/03/2011, contados a partir del 15/02/2012 en días hábiles de la administración tributaria tal como lo establece el artículo 10 ejusdem, en consecuencia, este despacho confirma la inadmisibilidad del recurso jerárquico y así se decide.

Ahora bien, en cuanto al punto previo que alegó el recurrente relacionado con la falta de la notificación de la resolución N° 317 de fecha 17/05/2011 de acuerdo al artículo 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, puede observar esta juzgadora que aún cuando la administración tributaria municipal no emitió un acto administrativo contentivo de la notificación de tal resolución, no dejó de cumplir con el fin único de la notificación que es hacer del conocimiento del administrado la existencia y contenido del acto administrativo de efectos particulares, según se desprende de la copia certificada inserta a los folios (134-142).

Así pues, aún cuando no se emitió el acto administrativo de tramite de la notificación ésta fue realizada dejando constancia de la recepción del acto en la persona del representante legal de la empresa, de allí que a partir de la fecha en que se suscribió la recepción del acto, se entiende notificado el contribuyente, razón por la cual se desecha el alegato expuesto por el recurrente y así se decide.

En cuanto a los demás alegatos, puede constatar este despacho que los mismos se refieren al acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM/OCAEBA/054-2010 de fecha 16/08/2011, el cual no es el acto objeto de revisión a través del presente recurso y que una vez verificada la caducidad del lapso para recurrir debe declararse firme y en tal sentido inmodificable.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el juicio contencioso declarado sin lugar, se condena en costas a la contribuyente Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL, C.A por la cantidad ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio, que llevado en Unidades Tributarias equivale a 1,44 U.T. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.039, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09028542-3, con domicilio fiscal en la Avenida Ferrero Tamayo N° 17-52, Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira.

  2. Se confirma, Recurso Jerárquico N° 317 de fecha 17/05/2011 emitido por la Primera Autoridad Civil del Gobierno y Administración del Municipio San Cristóbal.

  3. - SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil LICORES YOLWILL, C.A por la cantidad ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) equivalente al 10% del monto en que se estima el presente juicio, que llevado en Unidades Tributarias equivale a 1,44 UT.

  4. - NOTIFÍQUESE, al Síndico Procurador del Municipio San C.d.E.T.. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho 18 días del mes de septiembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA.

Exp. 2619

ABCS/Yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR