Decisión nº DECIMO-08-0271 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

197° y 149°

EXP. No. 34677

SENTENCIA No. DECIMO-08-0271.-

Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contentiva en el Exp. No. 34677, presentada por el abogado en ejercicio G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 121.170, apoderado judicial de la ciudadana LICXES DANILLY L.L., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.276.316, en razón del petitorio de reconocimiento de unión concubinaria con el ciudadano J.C.A.M., hoy fallecido, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-12.937.738, y de lo expuesto, ambos procrearon en fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007) un niño de nombre J.A.A.L., en el entendido de que este último al ser hijo del de cujus es integrante de la comunidad sucesoral, este Juzgado afirma su imposibilidad de realizar su tramitación, fundamentada en sentencia de Sala Plena, con Ponencia del Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) donde se arguyó que:

… Es evidente que el menor de edad reconocido por el causante, conjuntamente con el resto de los integrantes de la comunidad sucesoral, forma parte de un litisconsorcio pasivo necesario, acorde con lo previsto en el literal a), del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, al estar integrado por un menor de edad el sujeto pasivo de la pretensión, existe un fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con el literal c) del parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de jurisdicción de las demandas incoadas en contra de niños y adolescentes. Tal afirmación es confirmada mediante decisión de esta Sala número 33, del 24 octubre de 2001 y ampliada en sentencia número 44 del 16 de noviembre de 2006, en las cuales se determinó que los procesos en los que un menor de edad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes

(Sentencia Sala Plena, 17 de enero de 2007).

De hecho, seguidamente, en la oportunidad referida se sentenció:

En consecuencia, corresponde el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 03. Así se decide

.

En el caso de autos, Exp. No. 34677, se presenta un conflicto negativo de competencia, entre este Juzgado con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, y el Juzgado Unipersonal No. 5 de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde no se asume el conocimiento de la presente causa, en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. De tal forma, que se debe determinar la competencia según la materia, a fin de establecer cuál es el tribunal que debe conocer o debe corresponder la solicitud.

A su vez, se toma en cuenta la sentencia de la Sala-Político Administrativa de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), Magistrado Ponente Emiro García Rojas, con relación al Exp. No. 2008-0034 tras señalar que: “…corresponde regular la competencia a este Supremo Tribunal cuando hay conflictos negativos de competencia entre Tribunales sin un Superior común”, situación que se subsume en el caso de autos.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de la ciudadana LICXES DANILLY L.L., antes identificada. En consecuencia, se ordena que se haga llegar el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que conocerá del presente caso.

Se ordena la remitir con oficio respectivo, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 34677.-

AEG/Iraima Carry

DECIMO

08-0271

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