Decisión nº PJ0392013000159 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000219

ASUNTO : PP11-D-2013-000219

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: ABG. A.B..

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS: G.B., MARIA

MANCEBO y el ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000219

ASUNTO : PP11-D-2013-000219

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY L.D.M. y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. C.J.C.T., en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a QUIEN este tribunal LE DECRETARA DETENCION BAJO DICTAMEN DE APREHENSION, en fecha 15-04-2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cuya audiencia se fija para esta fecha

a fin de que se le oiga declaración si este así deseare hacerlo y la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le atribuye la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, figurando como victima la ciudadana: G.D.C.B., y M.A.M.,; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público señala en su escrito lo siguiente: Se inicia la presente investigación el día 09 de abril del presente año, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en virtud de los hechos denunciados por las ciudadanas M.A.M. Y G.B.G., por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto las mismas fueron victimas de unos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte las despojan de su carteras, con documentación personal, dinero en efectivo, teléfonos celulares, y un vehiculo, tipo camioneta, marca toyota, modelo fourtuner, año 2012, color plata, para luego irse del lugar; donde una vez que se inicia la investigación se pudo observar que las mismas señalan las características físicas de cada uno de los autores de estos hechos delictivos, igualmente se evidencia de las actuaciones que el teléfono celular perteneciente a la ciudadana M.A.M., fue Utilizado lo cual permitió contar con declaraciones de personas que dieron hasta las personas que estaban haciendo ventas con el mismo; y que concatenado con la declaración del testigo SALBATORE J.S.D., se evidencia que en el lugar donde es detenido el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se reúnen a comercializar diferentes objetos provenientes del delito del hurto y del robo, se presumen su participación en los hechos aquí narrados.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTES IMPUTADO.

Se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del mismo en la perpetración de este hecho, y expuso lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto en el Articulo 458 Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ,en perjuicio las victimas G.B. y M.A.M. y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como la legitima la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente, la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaba declarar, quien alta y clara voz, si deseo declarar y lo hace en los siguientes términos, diga su nombre: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expone lo siguiente: primero y principal yo soy inocente la hora que dicen que le quitaron la camioneta yo me encontraba en mi casa, yo no se porque me culpan, yo estaba con mi novia, yo soy inocente, yo se que yo consumo droga, pero yo no hecho vaina, no se por que me culparan, Es todo. seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, para que formulará sus preguntas quien manifestó no tener preguntas que hacer, se le cede el derecho de palabra al Defensora Publica a los fines de que iniciará su ciclo de preguntas. 1) - ¿ Si usted conoce a una persona llamada Oscar apodado el Tinque. Respondió: no conoce a ninguna persona llamada Oscar apodado tinque, 2) ¿Si al momento de su detención le fue incautado algún objeto que lo relacione con las del hecho, como: un celular y una monedero ?. Respondió: no. 3) ¿Usted en su declaración a señalado ser inocente, como explica haber sido reconocido por la victima?. Respuesta: por ella me vio en C.I.C.P.C. Cuando me tenían recluido los funcionarios. 4) ¿Usted a estado anteriormente detenido? Respuesta: si. 5) ¿Diga hace cuanto tiempo estuvo usted detenido?. Respuesta: hace dos 02 años. 6) ¿Cual fue el resultado de ese proceso por el cual estaba detenido? Respondió: L.P., no hay mas preguntas es todo.

DE LA VICTIMA

Se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana: G.B. quien hizo su exposición: “Yo se lo difícil que es esto para una madre yo me encontraba con una compañera de trabajo en el Colegio San V.d.P. en el estacionamiento el día Martes 09-04-2013, cuando el ciudadano que esta aquí y que yo reconocí me sometió con un arma para quitarme la camioneta, el me dijo que le diera el celular para después llamar y pedir un rescate, no pude reconocer a la persona que estaba sometiendo a mi compañera de trabajo, por la posición en que yo me encontraba y de igual manera, yo no lo vi en el C.I.C.P.C., si no se hubiese visto no hubiera acudido o no se hubiera efectuado la rueda de reconocimiento y porque yo lo puedo reconocer en cualquier acto, ya que su cara no se me olvidara nunca,”

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. P.F.: Quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rechazo la imputación que por el delito indicado por el Ministerio Público, en perjuicio de G.B. y M.A.M., ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado: en primer termino solicito se declare la ilegalidad de la detención de mi defendido conforme al Articulo 559 de la Ley Orgánica Para la protección de niños , niñas y adolescentes en la que se refiere al lapso de 24 horas que establece la norma para la presentación del imputado al tribunal, esto se señala por cuanto consta en acta de investigación de fecha 12-04-2013, al folio 176, donde indica que los funcionarios de investigación prosiguiendo las investigaciones iniciadas por uno de los delito previstos en la ley sobre Hurto y robo de vehiculo, se trasladan a la Urbanización G.B. a los fines de localizar a un sujeto el cual presuntamente transportaba el celular robado a la Ciudadana M.M. el día 09-04-2013 de nombre Oscar alias El Trinqui, durante este procedimiento practican la aprehensión de mi defendido ya que presenta características similares a las aportadas por las victimas del hecho. En fecha 15-04-2013 la Fiscalía del Ministerio Publico presenta ante el Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión en contra del adolescente acordada en esa misma fecha, siendo presentado ante el Tribunal ese mismo día. Se da el caso que esa orden de aprehensión era innecesaria ya que el adolescente fue detenido por los órganos de investigación el día 12-04-2013 y con esta orden de aprehensión lo que se busco era ampliar el lapso para presentarlo ante el Tribunal y así completar las diligencias cuando a mas tardar y conforme a la norma debió ser presentado a las 24 horas siguientes conjuntamente con la imputación que se presento por el delito de droga, al ser estas conexas. En cuanto a los elementos que lo vinculan al hecho, cabe destacar que la aprehensión no fue flagrante y en la misma no se le encontró al adolescente ningún elemento que lo vinculen al hecho tales como celular, monedero, cartera u otros, señalando además que ni siquiera los funcionarios lo buscaban a el sino a Oscar apodado el Tinqui y lo detienen por presentar características similares a una de las personas que el día nueve roba a la fiscal, estas característica de cabello negro, moreno, delgado de piel morena, son muy comunes en esta región de manera que no son individualizantes razón por la cual el Ministerio público al no tener elementos de convicción promueve el reconocimiento del imputado en el cual resulta reconocido por la victima G.B., sin embargo no se puede dejar de atender el acta de entrevista tomada al testigo ciudadano: Rauli Romai Méndez, inserta al folio 13, de fecha 09-04-2013, donde este señala que la ciudadana G.B. no se encontraba al momento de sucederse los hecho de manera tal que frete a la contradicción con su declaración con este solo elemento no es suficiente para estableces la participación de mi defendido en el hecho, es por esta razón que solicito que el tribunal decida en cuanto a legalidad de la aprehensión pido se continúe la investigación por la vía ordinaria y se declara sin lugar la Medida de detención preventiva al no haber suficiente elementos en la participación de mi defendido en el hecho. Es todo.

Oídos y analizados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de un delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 458 Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ,en perjuicio las victimas G.B. y M.A.M. y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal y señalado durante la investigación, son los siguientes:

PRIMERO

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Abril del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, en virtud de los hechos denunciados por las ciudadanas G.B. y M.A.M., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, siendo así en fecha 15 de Abril del presente año la representación fiscal solicita ante este tribunal la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCION de acuerdo a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 562 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: M.A.M., donde expone lo siguiente: “El día de hoy, como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba acompañando a mi compañera de nombre Graciela, a llevar a su nieto hacia el Colegio San V.d.P., a bordo de su camioneta, cuando llegamos al Colegio, mi amiga Graciela se bajo de la camioneta y entro a llevar a su nieto y yo me quede esperando dentro de la camioneta, cuando ya Graciela venia de regreso a montarse al vehiculo, se acerco un sujeto desconocido y nos dijo que nos bajáramos del carro, en ese momento llego otro sujetos desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me dijo que le diera ese celular, este sujeto venia con el vigilante ya que lo tenia amenazado y lo despojo de su radio transmisor, luego se fueron llevándose la camioneta de Graciela, su celular y cartera, a mi me robaron mi monedero con las tarjetas bancarias, mil bolívares en efectivo, mi maletín con mi computadora portátil, marca HP.. .es todo.. .QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuantas personas cometieron el hecho, asimismo las características físicas de cada uno de ellos? CONTESTO: ““Uno era de piel m.c., contextura delgado, como de un metro sesenta centímetros de estatura, cabello de color negro, liso, corte bajo, cara perfilada, vestía franela de color blanco por dentro, un blue jeans, como de 22 años de edad, este portaba un arma de fuego, tipo pistola, de color negro; el otro era de piel de color blanca, contextura delgada, como de un metro sesenta y cinco de estatura, cabello de color castaño oscuro, crespo, cara ovalada, tenia huecos en la cara, síntoma de tener acne, vestía camisa blanca, por fuera, tenia como 26 años de edad aproximadamente, este no le observe arma de fuego”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si”... Cita de entrevista que riela en la presente causa.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: G.D.C.B.G., de profesión abogado, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 09-04-13, aproximadamente a las 08:10 horas de la mañana, me encontraba llevando a mi nieto al Colegio San V.d.P., ubicado en el sector la Espiga, avenida los Agricultores con avenida las Lagrimas, Acarigua estado Portuguesa, cuando me disponía a retirarme de allí me monte a mi camioneta, marca toyota, modelo fourtunner, año 2012, color plata, placas AA87OXP, serial de carrocería 8XAYU59G9CR0136687, cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas le muerte con el arma de fuego en mi cabeza me dijo que me bajara y le dejara el teléfono celular ,orque me iba a llamar para pedirme rescate, mientras habían dos sujetos con arma de fuego ajando a la Fiscal Nacional de nombre M.A.M., al ver esto nos bajamos de mi vehiculo y los dos sujetos se agarraron y se fueron con mi vehiculo… es todo,,, TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “si logre observar al sujeto que me coloco el arma de fuego en la cabeza y era de contextura delgada, de estatura como de 1,60 cm, de color de piel m.c., cara redonda”.. .Cita de entrevista que riela en la presente causa.

CUARTO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: R.N.R.J., donde expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 09-04- 2013, como a las 08:25 minutos de la mañana me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en la entrada de la urbanización Bosques de Camoruco, Acarigua estado Portuguesa, cuando de repente entro una CAMIONETA DE COLRO GRIS,. MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, la cual el conductor medio se detuvo bajo el vidrio un poco y dijo la palabra “PROPIETARIO” y siguió su marcha, motivo por el que tomamos nota de las características del vehiculo para cuando se fuera a retirar de la urbanización y pasara por la casilla de vigilancia hacerle un llamado de atención y tomarle los datos del conductor, ya que son normativas del condominio de que todo vehiculo que entre a la urbanización el conductor debe identificarse, de repente como pasada media hora se presento una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en una unidad identificada quienes nos dijeron que había una camioneta robada dentro del urbanismo, por lo que le permitimos el libre acceso a las instalaciones del urbanismo y al rato nos dimos cuenta que los funcionarios policiales se referían a la misma camioneta que había pasado sin identificarse. . .es todo .

QUINTO

Con la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 09/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADAO DAVE ALBORNOZ Y DETECTIVE J.F., realizada en la “ESCUELA SAN V.D.P., UBICADA FRENTE A LA REDOMA DE LA ESPIGA EN LA AVENIDA LOS AGRICULTORES, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó realizar inspección técnica.. .a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico, pintados de colores rojos y gris sin números identificativos y a los lados se ubican aceras y brocales de cemento, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños y colores; prosiguiendo en la vía publica del citado lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor es constante, se toma como punto de referencia “EL ESTACIONAMIENTO MICRO 3”, en mencionado estacionamiento se encuentra aparcado un vehiculo, clase camioneta, marca toyota, modelo fortuner, año 2012, color gris, placa AA87OXP. . .es todo”. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

SEXTO

Con la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 09/04/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADAO DAVE ALBORNOZ Y DETECTIVE J.F., realizada en la “Vía pública, ubicada en la Urbanización Bosque de Camoruco, frente a la avenida Circunvalación sur Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó realizar inspección técnica...a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico, pintados de colores rojos y gris sin números identificativos y a los alrededores se ubican aceras y brocales de cemento, el referido constituye a una escueta, la cual tiene como fachada principal una pared de bloque frisada y pintada de color blanco, en su parte central un portón elaborado en metal de color azul, en su parte central un portón elaborado en metal color azul, tipo rodante, al trasponer la misma funge como estacionamiento para el aparcamiento de vehículos de la mencionada institución.. .es todo”. Cita del acta policial que riela en la presente causa.

SEPTIMO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 09-04-2013, del ciudadano: ROMAI M.R.J., Titular de la Cedula de identidad V-18.872.112, de 20 años de edad, de Ocupación Vigilante, donde expone lo siguiente: “Resulta que el día 09-04-13, como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en la entrada del Colegio San V.d.P., cuando se me acercaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y apuntándome me pregunto donde estaba la escopeta, yo le dije que no tenia arma, me pidió que me levantara del lugar donde me encontraba sentado y le ordeno al otro sujetos que me quitara el radio transmisor que utilizamos en la compañía de vigilancia, luego me dijeron que caminara hacia una camioneta, marca toyota, modelo fortuner, color plata, propiedad de la fiscal superior del Ministerio Publico, quien es representante de una alumna del colegio y había entrado a pagar, pero dentro de la camioneta se encontraba una dama, esperando a que la Fiscal Superior saliera, uno de los sujetos el que estaba armado, abrió la puerta del piloto de la camioneta y le ordeno a la muchacha que se bajara y le dijo que no denunciara ya que iban a quemar la camioneta, luego se montaron a la camioneta y se fueron.. .es todo. Cita de entrevista que riela en la presente causa.

OCTAVO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-058-418, de fecha 09-04-2013, suscrita por el Expertos Detective L.C., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a “UN VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, TIPO ESPORT WAGON, COLOR PLATA, AÑO 2012, PLACAS AA87OXP, SERIAL DE CARROCERIA 8XAYU59G9CRO1 3687 Y SERIAL DE MOTOR 1GRA572625.

NOVENO

Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2013, suscrita por el funcionario V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, en la cual deja constancia de lo siguientes: “..,fue obtenida mediante el correo electrónico secuetroportuguesagmaiI.com, la información solicitada mediante oficio numero 02973, de fecha 09-04-2013, en la cual nos indican que al equipo celular signado con el imei: 359201044316210, le fue introducida una tarjeta SIM CARD, a partir del día 09-04-2013, a las 02:31 :39 horas de la tarde, hasta las 02:32-19 horas de la tarde de ese mismo día, la cual esta signada con el numero 0412-045.64.90. Asimismo nos señalan que el móvil antes mencionado registra a nombre de YIXON DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.010.226, residenciado en la calle 27, casa Nº 39-62, Acarigua estado Portuguesa...

DECIMO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-04-201 3, del ciudadano: YIXON J.D.L., Titular de la Cedula de identidad V-20.010.226, de 24 años de edad, de Ocupación encargado de la franquicia de Subway Buenaventura, Araure, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, llegaron a mi casa en la dirección antes mencionada dos funcionarios adscritos a este organismo, quienes preguntaron por mi persona, en ese momento me dijeron que los acompañara hasta la sede de este Despacho ya que yo estaba siendo investigado con relación a un causa, posteriormente me informaron que el numero de mi sin card había mandado unos mensajes y unas llamadas, luego me solicitaron mi teléfono celular y me dijeron que el numero de celular, imei y pm no coincidían a los adecuados a las investigación que llevaban.. .es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas posee su persona y a que numero se encuentran asignadas? CONTESTO: “poseo tres líneas, en el teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD 3, esta asignada con el numero 0412-1 500629, tengo otra línea que no recuerdo el numero pero yo se lo vendí a un amigo de nombre G.L., y por ultima tengo esta inactiva y no recuerdo el numero”...

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 11-04-2013, del ciudadano: G.J.L.M., Titular de la Cedula de identidad V-24.687.277, de 18 años de edad, de Ocupación estudiante, donde expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 07:00 horas del mañana, llegaron a mi casa en la dirección antes mencionada dos funcionarios adscritos a este organismo, quienes preguntaron por mi persona, en ese momento me dijeron que los acompañara hasta la sede de este Despacho, ya que necesitaban realizarme una serie de preguntas con respecto al teléfono celular numero de sin card, mi numero de pm y necesitaban realizarle una experticia a mi teléfono marca blackberry, modelo 8900, ya que el mismo se encontraba un numero de teléfono la cual es 0412-054.64.90, que tenia en mi directorio que le pertenece a un muchacho que conozco hace mucha tiempo el estudio conmigo y todo, de nombre R.M., pero hace tiempo también ya aproximadamente 2 meses yo hice un negocio con uno de mis teléfonos yo le di un boid 5 y la cantidad de 2000 bolívares fuertes a cambio de un hipen.. .es todo.

DECIMO SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 12-04-2013, del ciudadano: R.R.M.R., Titular de la Cedula de identidad V-23.241.473, de 20 años de edad, de Ocupación estudiante, donde expone lo siguiente: “Resulta ser que yo tengo un equipo marca blackberry, modelo 8310, sin línea, entonces el día 23-12-2012, tuve un inconveniente por chisme en casa de L.F., donde me estaba quedando, ese día andaba con Gregory y este me facilita un chic signado con la línea 0412-054.64.90, para que yo no me quede incomunicado y podemos tener contacto, dicha línea es la que poseo actualmente, hoy en la mañana se presenta una comisión del CICPC en casa de mi tía donde me estoy quedando, me pregunta que si tengo la línea 0414-054.64.90, le respondió que si, entonces me dicen que tengo que acompañarlos para el CICPC, ya que mi numero esta involucrado en un teléfono celular que se habían robado, inconveniente los acompañe hasta acá, estando aquí me hablan del equipo robado que es un bold 6, es cuando les digo que un chamito de nombre Renzo el día martes 09-04-201 3, me llevo un equipo así como a las dos y cuarenta, el cual me lo estaba vendiendo por la cantidad de 1400 bolívares, yo para verificar el teléfono le metí mi chic y funciono, luego se lo volví a sacar, se lo entregue a RENZO.. .es todo.

DECIMO TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 12-04-201 3, del ciudadano: SALBATORE J.S.D., quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día martes 09-04-2013, en horas de la mañana mi amigo de nombre OSCAR y conocido como “EL TINKI”, me dio un teléfono celular, de la marca BLACKBERRY, para que lo vendiera por la cantidad de mil quinientos bolívares, y me dijo que si lo vendía me daría cien bolívares (100 bs), por lo que se lo lleve a un sujeto llamado RONALD, para que me comprara, este me dijo que lo prearia y le metió el chic, al percatarse de que el teléfono estaba en buenas condiciones, me dijo que iría al cajero electrónico en el centro de la ciudad para buscarle el dinero y que regresaría hacerle el negocio, por lo que le quite el teléfono y se lo regrese a “EL TINKI”, a quien le comente lo que paso y me dijo que ya no lo vendería puesto que él quería los riales de una vez y me lo quito, por lo que lo me retire y hasta la presente fecha no lo he visto mas, es todo...”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Ahora bien oídas y analizadas con han sido las exposiciones de los intervinientes, y las actas que conforman la presente causa se puede precisar la comisión de un hecho delictivo precalificado desde el punto de vista Jurídico como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto en el Articulo 458 Código Penal, cometido en perjuicio las victimas G.B. y M.A.M. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal , en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se declara legitima la detención de la cual fue objeto el mencionado adolescente, toda vez que sobre el adolescente pesa una Orden de Aprehensión bajo el Dictamen de Detención, establecida en el artículo 559 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue decretada por este tribunal en fecha 15-04-2013, a solicitud interpuesta por la representación fiscal. El tribunal acoge la precalificación jurídica señalada como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto en el Articulo 458 Código Penal, cometido en perjuicio las victimas G.B. y M.A.M. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal , en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al a.l.e.d. señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora hace los siguientes señalamientos

  1. - Ciertamente con la declaración de la ciudadana victima G.B. aunado al reconocimiento en rueda de individuos realizado, en el cual fue señalado el adolescente como el sujeto que apunto a la victima con arma de fuego y se llevo su vehiculo, forma en quien juzga un elemento de convicción de donde se puede determinar la presunta participación del adolescente en los hechos que se investigan. No obstante es importante señalar que sin poner en duda la versión de ninguno de los intervinientes, es necesario analizar el dicho de las victimas, por las siguientes razones.-

  2. - Corre inserto al folio 13, de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 09-04-2013, del ciudadano: ROMAI M.R.J., quien expuso: “Resulta que el día 09-04-13, como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en la entrada del Colegio San V.d.P., cuando se me acercaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y apuntándome me pregunto donde estaba la escopeta, yo le dije que no tenia arma, …,, luego me dijeron que caminara hacia una camioneta,…., propiedad de la fiscal superior del Ministerio Publico, quien es representante de una alumna del colegio y había entrado a pagar, pero dentro de la camioneta se encontraba una dama, esperando a que la Fiscal Superior saliera, uno de los sujetos el que estaba armado, abrió la puerta del piloto de la camioneta y le ordeno a la muchacha que se bajara y le dijo que no denunciara ya que iban a quemar la camioneta, luego se montaron a la camioneta y se fueron.. .es todo.

  3. - Corre inserta al folio 14 Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: M.A.M., quien entre otras cosas señala: “….,, cuando llegamos al Colegio, mi amiga Graciela se bajo de la camioneta y entro a llevar a su nieto y yo me quede esperando dentro de la camioneta, cuando ya Graciela venia de regreso a montarse al vehiculo, se acerco un sujeto desconocido y nos dijo que nos bajáramos del carro, en ese momento llego otro sujetos desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me dijo que le diera ese celular, este sujeto venia con el vigilante ya que lo tenia amenazado …., .QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuantas personas cometieron el hecho, asimismo las características físicas de cada uno de ellos? CONTESTO:“Uno era de piel m.c., contextura delgado, como de un metro sesenta centímetros de estatura, …, como de 22 años de edad, este portaba un arma de fuego, tipo pistola, de color negro; el otro era de piel de color blanca, …. tenia como 26 años de edad aproximadamente, este no le observe arma de fuego”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “si”....

  4. -Corre inserta al folio 16 Acta de Entrevista, de fecha 09-01-2013, de la ciudadana: G.D.C.B., quien entre otras cosas expuso: “, cuando me disponía a retirarme de allí me monte a mi camioneta, …., cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenazas le muerte con el arma de fuego en mi cabeza me dijo que me bajara y le dejara el teléfono celular porque me iba a llamar para pedirme rescate, mientras habían dos sujetos con arma de fuego bajando a la Fiscal Nacional de nombre M.A.M., al ver esto nos bajamos de mi vehiculo y los dos sujetos se agarraron y se fueron con mi vehiculo… es todo,,, TERCERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “si logre observar al sujeto que me coloco el arma de fuego en la cabeza y era de contextura delgada, de estatura como de 1,60 cm, de color de piel m.c., cara redonda”.

    Siendo esto así al analizar todas y cada una de la versiones dadas por las victimas, se observa que los testigos y victimas señalan situaciones diversas en relación a cuantos eran los sujetos que intervinieron en estos hechos, si eran dos o tres, cual o si todos los sujetos portaba armas de fuego, en que momento cometen sus acciones para despojar a la victima de su vehiculo y emprender la huida, pues la ciudadana M.M., señala que cuando venia la victima propietaria del vehiculo de regreso del colegio a montarse al vehiculo, se acerco un sujeto desconocido les dicen que se bajen, luego llego otro portando arma de fuego la amenaza de muerte y le pide el celular. Por su parte señala la ciudadana victima G.B. en su declaración señala que cuando se disponía a retirarse se monta en su camioneta y un sujeto le pone un arma de fuego en la cabeza y le dice que se baje, mientras habían dos sujetos bajando del vehiculo a la fiscal Nacional, señalando así dos personas mas, y no señala si portaban algún tipo de armas de fuego y el ciudadano vigilante Romai Rauly en su exposición señala que la victima G.B. había entrado al colegio, dentro del vehiculo se encontraba otra dama esperando a que la fiscal saliera, el sujeto armado abre la puerta del piloto y le dice que se baje, luego se montaron y se fueron. Por lo que al a.l.v.d.l. ciudadanos antes mencionados, considera esta juzgadora que es mi obligación como operadora de la justicia tener una clara visión de los hechos, pues si bien es cierto estamos hablando de la comisión de un hecho que pone en peligro la vida y los bienes de los ciudadanos, y de unas victimas, no es menos cierto que al momento de juzgar se debe tener plena convicción con fundados elementos que demuestren, tanto la comisión del hecho, como la participación del adolescente, pues tratándose de una materia tan especial como es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo principio fundamental es la resocialización, la formación integral y la educación de los adolescentes, es necesario tener la plena certeza que fue el adolescente quien cometido o participo en el hecho y sancionarlo conforme señala la ley, pero con suficientes elementos de convicción donde no quepa la menor duda sobre su actuar y su responsabilidad por los hechos cometidos. Por lo que al estar demostrada la comisión de un hecho punible y la presunta participación del adolescente, faltaría analizar la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es evidente que el mencionado adolescente tienen contención familiar, ello se ha demostrado con la comparecencia de su representante legal la ciudadana R.G., a esta audiencia oral y a otros actos acordados, tiene un domicilio cierto que es su domicilio habitual y asiento de su familia, que es a su vez de fácil ubicación, donde se puede localizar y hacer las notificaciones a que haya lugar, no tiene recursos económicos o profesión que le permita por sus labores ausentarse del país o la jurisdicción, de lo cual podríamos descartar el peligro de fuga, en cuanto a la conducta predelictual es importante señalar que tanto la representación fiscal, como la defensa y el tribunal tienen conocimiento que el tribunal de control Nº 02 de este sistema de Responsabilidad Penal en fecha 16-04-2013, en la causa penal el Nº PP11-D-2013-000216, realizo audiencia oral y privada en la cual la representación fiscal solicito la LIBERTAD, no hace ninguna imputación, solicita el procedimiento por consumo y sea remitido a instituciones para su orientación, lo cual fue acordado por la juez de despacho, ordenándose orientación ante la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) por el lapso de OCHO (08) MESES y la asistencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este sistema, por considerarse un consumidor y tal como lo señala el articulo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el estado y en este caso los tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de donde se desprende que no se trata de un adolescente que tenga una conducta predelictual peligrosa, o reincidente, de igual manera estando este proceso en esta fase de investigación en manos del Ministerio Público, titular de la acción penal y quien dirige dicha investigación a través de sus órganos auxiliares y el excelente grupo de investigación, no existe la posibilidad que el adolescente entorpezca, destruya, oculte o modifique elementos de convicción, o ejerza amenaza sobre las victimas, testigos o expertos, para obstaculiza la investigación y se ponga en peligro la verdad, o la aplicación de la justicia. En este punto es importante también hacer referencia a la opinión del maestro BINDER, quien señala: En razón de los cuantiosos e innumerables medios con que .

    otras medidas cautelares menos gravosas con las cuales se garantizaría la comparecencia del adolescente y los efectivos resultados del proceso, es por lo que se impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, las medidas cautelar establecidas en el artículo 582, literales “G”, “C” y “F” e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    concatenado con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica que reúnan entre sus ingresos mensuales un total de veintidós (22) unidades tributarias, y una vez que se materialice la fianza y se acuerde la libertad del mencionado adolescente, deberá cumplir con las obligaciones de: La obligación de presentarse ante este tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, medidas estas impuestas sin menoscabar el principio de presunción de inocencia y con lo cual se aseguraría la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Es importante resaltar que ha sido criterio reiterado de este Tribunal de Control en casos donde se imputa la comisión de delitos Contra la Propiedad entre ellos los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 Código Penal, acordar con fines netamente educativos y orientadores acordar medidas cautelas de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia a los expediente: PP11-D-2012-000156 de fecha 03/04/2012; : PP11-D-2012-000159 de fecha 06/04/2012; PP11-D-2012-000161 de fecha 06/04/2012; PP11-D-2012-000177 de fecha 20/04/2012; PP11-D-2012-000216 de fecha 16/05/2012; PP11-D-2012-000264 de fecha 17/06/2012; PP11-D-2012-000263 de fecha 17/06/2012; PP11-D-2012-000318 de fecha 30/07/2012; PP11-D-2013-000012 de fecha 10/01/2013; PP11-D-2013-000185 de fecha 24/03/2013; PP11-D-2013-000158 de fecha 10/03/2013; los cuales cursan ante este tribunal. . Se acuerda la orden de INGRESO del adolescente a la Entidad de Atención, Acarigua I, a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena librar la correspondiente Boleta. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  5. - Se declara como legitima la detención de la cual fue objeto el SE OMITE POR RAZONES DE LEY

  6. - El tribunal admite las precalificaciones de los delitos señalados por el Ministerio Público, consistente en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado previsto en el Articulo 458 Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos ,en perjuicio las victimas G.B. y M.A.M. y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  7. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  8. - El tribunal NO acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar contenida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, literales “F” “C” Y “G”, consistentes en: .- la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica que reúnan entre sus ingresos mensuales un total de veintidós (22) unidades tributarias, y una vez que se materialice la fianza y se acuerde la libertad del mencionado adolescente, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en los literales “c” y G consistentes en: la obligación de presentarse ante este tribunal cada Ocho (08) días y la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar

  9. - Acuerda la orden de REINGRESO, a la Entidad de Atención, Acarigua I, a la orden de este tribunal ordenando, hasta tanto se materialice la fianza. Se ordena librar la correspondiente Boleta.

    Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de A.d.D.M.T..

    Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

    JUEZ DE CONTROL Nº 01

    EL SECRETARIO.

    Abg. A.B..

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

    Scret.

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