Decisión nº PJ0392014000171 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000216

ASUNTO : PP11-D-2014-000216

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La Defensa Privada, del IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado C.J.T., manifestó expresamente: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con respecto a la aprehesiòn del adolescente estaba cumpliendo su función de trabajo de moto-taxi cuando los funcionarios lo detienen, el pide que le avisen a su mama y luego es que le participan que estaba detenido por el robo de una moto, de las actas procesales se desprende la descripción de la persona que robo, y no guarda relación con la descripción del patrocinado la victima manifiesta que tiene un zarcillo y solicito que se ponga en manifiesto la copia de la factura que no se encuentra en la experticia de regulación prudencial, solicito una medida menos gravosa ya que mi defendido, se encuentra detenido desde la 11:30 de la mañana y la victima formula la denuncia desde las 4 de la tarde y con el debido respecto el papel lo aguanta todo no esta claro la detención del adolescente y le solicito al tribunal el derecho de palabra a la madre de conformidad a lo establecido en la ley,”. Es todo.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que deseaba declarar haciéndolo de la siguiente manera: “Bueno yo en el día ese que me detuvieron Salí a las 8 de la mañana de la casa como siempre acostumbro tuve toda la mañana taxiando, me pare en el terminal a las 11 y a las 11:30 me agarraron unos funcionarios policiales me pidieron lo papeles de la moto se los di y la cedula luego ser me monta atrás un funcionario y me dice dale para el comando, entonces yole entrego el koala, la cartera y el teléfono, le pedí que le enviaran un mensaje a mi mama o que la llamaran y me dice un funcionario estas caído, le digo porque y me dice te robaste una moto, yo no tengo nada que ver en eso búsqueme al testigo para que diga si tengo algo que ver en eso, yo estudie hasta primer año, desde entonces me dedico a taxiar mi para vendió un carro que tenia y me compro la moto para que trabajara desde entonces ayudo a mi familia trabajando, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. LID LUCENA, quien pregunto: 01.- ¿Pausides dinos la características de tu vehiculo moto? Contesto: modela Hauyin color azul, 02.- ¿En su declaración manifiesta que a las 11 se paro en el terminal y a las 11:30 lo detenienen necesito saber si usted hacia una carrera? Contesto: Yo había soltado la carrera antes que me agarraran. 03.- ¿Perteneces alguna línea de Taxi? Contesto: Si. 04.- ¿Usan alguna vestimenta particular en esa línea? Contesto: Un chaleco atrás dice el nombre de águilas de Ospino. 05.- ¿De que color en es chaleco? Contesto: anarajando. 06.- ¿Nos puedes decir las características del tu teléfono y el numero? Contesto: Dice marca movilnet y no me acuerdo del número porque es prestado de mi abuela. 07.- ¿Desde Cuando cargabas ese teléfono? Contesto: Desde una hora antes que me agarraran gui y se le quite prestado. 08.- ¿Dónde vive su abuela? Contesto: J.A.P.D.. 09.- ¡Sabes si el numero de teléfono pertecene a una de las compañías Movistar o Movilnet? Contesto: Movilnet. 10:-¿Cuál es el numero de teléfono de su mama? Contesto: 0416-352.33.49. 11.- ¿El día 02 de Mayo cuando sale a trabajar, cargaba usted su chaleco? Contesto: Si yo lo cargaba. 12.- ¿Cuado los funcionarios lo detuvieron en la esquina de cama, habían personas? Contesto: No había. 13.- ¿Nos Puedes decir que servicio prestan en cama? Contesto: Atienden a las embarazadas e inyectan personas. 14.- ¿Podemos decir que cama es un ambulatorio o que presta servicio a la comunidad? Contesto: Si. 15.- ¿Siendo las 11:30 de la mañana no había ninguna persona hay? Contesto: No pero los chinos estaban saliendo. Es todo. Siendo interrogado por el defensor privado Abg. G.C., quien pregunto: 01.- ¿Pausides tu dices que te detienen y te llevan en tu misma moto? Contesto: Si el funcionario se me monta atrás y me lleva para el comando. 02.- ¿Ya estando en el comando tú le haces entrega de todo e incluso del teléfono? Contesto: si. 03.- ¿Tú le pides al funcionario que le pase un mensaje de tu teléfono a tu Mama? Contesto: Yo le dije que me prestara el teléfono para llamar a mi mama y el me dijo no, yo le dije envíale un mensaje que estoy detenido y se quedaron con el teléfono haciendo llamadas raras, le dije no tengo nada que ver con esto. 4.- ¿Pausides tu recuerdas si le viste el nombre al funcionario que le mando el mensaje a tu mama? Contesto: No. Es todo. La Juez le formula una pregunta al adolescente: ¿Tu tienes alguna perforación en el lóbulo de la oreja Izquierda para la postura de un zarcillo? Contesto: Si pero ahorita lo tengo cerrado.

    Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana R.S.A., en su carácter de Representante legal del adolescente imputado, quien expuso: El acostumbra a salir como siempre a las 8 de la mañana, yo me extrañe porque llegaron las horas y el llega a las 12 del medio día a comer y no lleguen ese entonces recibo un mensaje en mi teléfono a las 12:42 de la tarde que aquí lo cargo el mensaje, cuando me envían en mensaje, me voy a la comandancia llego ahí y pregunto porque tienen a mi hijo detenido hay, lo único que me dicen que espere y espere, al rato llega un policía me dice dame 20 millones y sale, yo como soy una madre colaboradora, trabajo en una escuela, yo le dijo a ellos y ellos me dicen dame 20 millones y tu hijo sale, no se los di, luego me fui a la casa busque a mi esposo y no me quedo mas remedio que consultar a un Abogado, la moto es legal tiene los papeles, sin embargo ellos me quitaron 2 millones, donde yo le dije dame una hora, fui lo quite prestado para sacar la moto, porque ese fue mi sacrificio de mi esposo y mío de que mi hijo tenga algo con que trabajar y ayudarse, el tiene su esposa entonces lo puse a taxiar para que hiciera algo, porque el es menor de edad y no le dan trabajo, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece ante este despacho los funcionarios Oficial (C:P;E:P) Chiquee Darwin, titular de la cedula de identidad N° 17.260.305, adscrito a esta estación policial de ospino quien estaba debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 128, 191 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 21 del decreto de ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalisticas deja constancia de la siguiente diligencias policial “Siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde del día de hoy 02/05/2014, me encontraba en un punto de observación ubicado en la Av. Páez, específicamente entre la Negra Prima y calle la plaza, junto a mi compañero el oficial (CPEP) Pineda Julio, realizando u operativo de control para los moto taxista que circulan ilegalmente, el cual consiste en la revisión de los documentos de conducir y los documentos de los vehículos que conducen, en busca de cualquier violación a la ley de transito, pasar colocarlo a la orden de ese organismo al paso de uno 10 minutos ya teníamos detenidos a un lado de la vía un numeroso grupo de ciudadanos, por lo que decido pedirle a los ciudadanos que nos acompañen junto a sus vehículos hasta la sede de la estación policial, para verificar los posibles registros policiales de estos ciudadanos, cuando de pronto se me acerca el oficial jefe (CPEP) R.B., adscrito a la coordinación de inteligencia y procesamiento policial de esta estación policial que el ciudadano que bestia j.a. y el suéter blanco que posee el emblema de “TANFO AND JEANS COUNTRY CLUB” esta siendo señalado por un ciudadano que se encontraba en el comando y que minutos atrás había denunciado un robo de una moto, a la altura del puente sobre el rio de Ospino, razón por la cual procedimos a abordar al sujeto señalando, pidiéndole que nos acompañara hasta el interior de la estación policial donde le informamos sobre el señalamiento del cual estaba siendo objeto donde este ciudadano manifestó ser adolescente de 17 años de edad y responde a los nombre de IDENTIDAD OMITIDA razón por la cual se le solcito que nos hiciera entrega de cualquier objeto o sustancia de interés criminal que tuviese oculto adherido a su cuerpo, pero este se negó razón por la cual comisiono al funcionario el oficial (CPEP) Pineda Julio, para que realice la inspección de persona amparada en el articulo 191 del código orgánico procesal penal en la cual no se logro hallar nada ilegal siendo impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedo identificado para fines de este proceso como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordena en el articulo 116 del código orgánico procesal penal comunicándole vía telefónica a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le comunico del caso a su ves el mismo giro instrucciones que se remitieran las actuaciones a su despacho y al C.I.C.P.C a fin de continuar con el proceso legal.

SEGUNDO

Con esta misma fecha siendo las 4:20 horas de la tarde, se presenta ante esta estación policial el ciudadano LA CRUZ, quien se omite sus datos filiatorios de conformidad con la ley de protección de victimas testigos y de mas sujetos procesales, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente expuso lo siguiente: “siendo aproximadamente las 2:40 pm aproximadamente del día de hoy 02/05/2014 me desplazaba en mi moto maraca KEEWAY modelo SPEED 20cc, color ROJO por la carretera nacional toncal 005, específicamente a la altura del puente de ospino, cuando de pronto soy interceptado por dos (02) sujetos donde el que conducía el vehiculo moto marca MD, modelo HAOJIN color AZUL y vestía un chaleco de moto taxista color amarillo me cerco el paso mientra que su compañero me apuntaba con un arma de fuego tipo revolver, con el cual bajo amenaza de muerte me obligaron a hacerles entrega de mi moto, una vez les hice entrega del vehiculo el sujeto que portaba el arma me obligo a correr hacia el puente alcanzando a ver que este le entregaba el arma de fuego al moto taxista mientras que el se retiraba en mi moto, entonces yo Salí nuevamente hacia la carretera para ver quien me ayudaba a llegar a la policía para colocar la denuncia, cuando de pronto un ciudadano desconocido en una moto me auxilio llevándome hasta la policía donde procedí a infórmeles al funcionario sobre el robo de la moto que me habían hecho procedí a formular la denuncia correspondiente quedándome en el comando unos momentos ya que los funcionarios andaban en un operativo cuando de pronto visualizo a un grupo de ciudadanos que venían entrando en la estación policial bajo custodia de los funcionarios policiales, logrando reconocer al sujeto que conducía la moto en la cual se desplazaban los sujetos que me habían robado la moto hacia tiempo atrás razón por la cual ingreso nuevamente a la oficina en donde me habían tomado la denuncia donde les informo que el sujeto de piel oscura de estatura baja y de complexión gorda era el que conducía la moto con la cual me habían robado y que ese era el que se había llevado el arma con la cual me habían robado. Es todo” SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PREGUNTA: ¿ DiQa usted. lugar hora ‘y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: aproximadamente las 2:40 pm aproximadamente del día de hoy 02/05/2014 me desplazaba en mi moto por la carretera nacional toncal 005, específicamente a la altura del puente de ospino, ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento del robo’! CONTESTO: Me encontraba solo- OTRA. ; Diga usted. Describa las características fisonómicas de los sujetos que lo despojaron de su vehiculo moto’ CONTESTO: El que conducía la moto era, de piel oscura, gordito, bajito con un zarcillo en el lado izquierdo y vestía un chaleco de mato taxi amarillo, con gorra negra y un casco, mientras que el acompañante era moreno, flaco, bajo y vestía una camisa a.O. diga usted, puede describir el vehiculo moto en el cual se desplazaban los sujetos para el momento en que lo interceptaron, CONTESTO: Si, era un vehículo moto Marca: MD. modelo HAOJIN color azul, OTRA diga usted cuales son las características del vehiculo moto que le fue despojado CONTESTO: KEEWAY modelo SPEED 20cc, año 2010, Chasis: 812MPIM69AM001382, seriales del motor: KW164FML0401498 signada con la plac4 AE919411 OTRA. ¿DiGa usted, cual es el valor del vehiculo moto? CONTESTO: Para el momento en que fije comprada costo (BsF) 8500.00 Bolívares fuertes. OTRA. Diga usted. como logra usted reconocer a este ciudadano CONTESTO: porque yo me encontraba en el comando esperando a ver si los funcionarios me recuperaban la moto y lo vi. llegar al comando OTRA. ¿DIGA usted, si desea decir algo mas a su declaración CONTESTO: no es todo, se Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme firman.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 02-05-2014, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°01, Estacion Policial “G7J CARLOS MANUEL PIAR” de Ospino, Estado Portuguesa, el día 02-05-2014, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban en el modulo policial de Ospino, conjuntamente con un numeroso grupo de personas junto a sus vehículos, que fueron trasladados allí a fin de verificar los posibles registros policiales de estos, después de haber realizado un operativo de control en dicho Municipio para los moto taxista que circulan ilegalmente y es en ese momento cuando un oficial manifiesta que el ciudadano que vestía j.a. y el suéter blanco que posee el emblema de “TANFO AND JEANS COUNTRY CLUB” fue señalado por un ciudadano que se encontraba en el comando denunciando el robo de una moto momentos antes, hecho ocurrido a la altura del puente sobre el Río Ospino, como uno de los autores del hecho, razón por la cual identifican a esta persona IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, practicándose en ese momento la aprehensión de dicho adolescente

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas procesales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue señalado por la victima, ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ, como una de las personas que el día 02-05-2014, aproximadamente a las 02:40 minutos de la tarde, a la altura del puente Ospino, lo despoja de su vehiculo tipo moto marca keeway, modelo Speedy 200cc, color rojo, en la cual se desplazaba, manifestando la victima que es interceptado por dos personas que se desplazaban en una moto marca MD, Modelo Haojin, color azul.

    3. -Que la victima ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ, manifiesta en su denuncia que la persona que conducía el vehiculo moto modelo haojin, color azul le cierra el paso , mientras que su acompañante lo apunta con un arma de fuego tipo revolver y bajo amenazas de muerte lo obligan a entregar el vehiculo tipo moto de su propiedad, para luego entregarle el arma al conductor de la moto mientras que el se retiraba con el vehiculo tipo moto propiedad de la victima.

    4. - Que la victima describe a la persona que conducía el vehiculo tipo moto en la cual se desplazaban estas personas, como de piel morena oscura, gordito, bajo, con un zarcillo en el lado izquierdo y vestía un chaleco de moto taxista color amarillo, con gorra negra y un casco, características fisonómicas estas que coinciden con las del adolescente imputado, reconociendo el adolescente imputado al declarar, a una pregunta realizada que posee una perforación en el lóbulo de la oreja izquierda para la postura de un zarcillo.

    5. -Que según se desprende del acta de denuncia la victima da una descripción clara y detallada acerca de las características fisonómicas, así como de la vestimenta, de la postura de un zarcillo en la oreja izquierda, del mototaxita que señala como uno de los autores del hecho, las cuales coinciden plenamente con las del adolescente imputado, ya que este labora como mototaxista, el adolescente imputado al declarar, a una pregunta realizada manifiesta que posee una perforación en el lóbulo de la oreja izquierda para la postura de un zarcillo, fue aprehendido con similar vestimenta y con el chaleco que describe la victima así como también fue aprehendido desplazándose en el vehículo, tipo moto marca MD, Modelo Haojin, color azul, señalado por la victima al describir el vehiculo tipo moto en la cual se desplazaban las personas que lo despojan de su moto, denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de este adolescente.

    6. - Que tanto en el acta policial como en el acta de denuncia queda plasmado que estando la victima en el Comando policial colocando la denuncia del robo de su vehiculo tipo moto, ocurrido momentos antes, es cuando alli reconoce e identifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores del hecho.

    7. - Que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produce a pocos momentos de haber ocurrido el hecho y es señalado por la victima como el autor del hecho, lo que evidencia la aprehensión flagrante del mismo, puesto que a los efectos de la flagrancia la posibilidad de la detención se extiende no sólo al momento de la comisión del delito, sino también al momento inmediato de irlo a cometer y al momento posterior a la comisión o tentativa de comisión.

    8. - Que tanto de la planilla de cadena de custodia de fecha 03-05-2014 así como de la experticia N°9700-058-303 de fecha 03-05-2014, se desprende que la vestimenta señalada en las actas procesales es la misma que señala la victima que vestía el adolescente imputado al momento de ocurrir el hecho y al momento de ser aprehendido.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°01, Estación Policial “G7J CARLOS MANUEL PIAR” de Ospino, Estado Portuguesa, el día 02-05-2014, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto el adolescente fue aprehendido por dichos funcionarios a pocos momentos de haberse cometido el hecho lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción y por cuanto el mismo reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violenta el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la L.I., a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma de fuego, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que se le imputa al adolescente es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificados en autos, fue aprehendido en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que el mencionado adolescente es identificado por la victima ciudadano FENÑUBLE MOLINA LA CRUZ en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión del mencionado adolescente aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente ha participado en el hecho, ya que fue aprehendido cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°01, Estación Policial “G7J CARLOS MANUEL PIAR” de Ospino, Estado Portuguesa se encontraban en el modulo policial de Ospino, conjuntamente con un numeroso grupo de personas junto a sus vehículos, que fueron trasladados allí a fin de verificar los posibles registros policiales de estos, después de haber realizado un operativo de control en dicho Municipio para los moto taxista que circulan ilegalmente y es en ese momento cuando un oficial manifiesta que el ciudadano que vestía j.a. y el suéter blanco que posee el emblema de “TANFO AND JEANS COUNTRY CLUB” fue señalado por un ciudadano que se encontraba en el comando denunciando el robo de una moto momentos antes, hecho ocurrido a la altura del puente sobre el Río Ospino, como uno de los autores del hecho, razón por la cual identifican a esta persona IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, practicándose en ese momento la aprehensión de dicho adolescente.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente antes mencionado, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.

Segundo

Se considera pertinente y necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlo, dicho adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. L.T.T.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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