Decisión nº PJ0392014000104 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000117

ASUNTO : PP11-D-2014-000117

JUEZ DE CONTROL ABG. MASHIAIDYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. . M.R..

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORES. ABG. ANLY MOSQUERA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000117

ASUNTO : PP11-D-2014-000117

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ,, a los fines de que se le oiga declaración si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, en este mismo acto consigna actuaciones complementarias , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para desarme y control de armas y municiones en concordancia con el artículo 5 numeral 5 de la ley para desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Consigno en este acto actuaciones complementarias. Es todo.

Se otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. A.M. quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; esta defensa rechaza y contradice lo expuesto por el Ministerio publico por cuanto no existen elementos de convicción solicito la libertad plena de mi defendido, consigno constancia de residencia de mi defendido; es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan y verificado que el mismo entienden el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de apremio y coacción:“No Querer Declarar”

Se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien manifestó no tener nada que aportar a la audiencia.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 3, Túren estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

ACTA POLICIAL, de fecha OCHO DE M.D.D.M.C., que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 1:35 Horas de la Madrugada. Se presentó por ante este despacho de la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Nro. 3 “MUNICIPIOS TUREN, ESTELLER Y SANTA ROSALIA”. De esta sede policial. El SUPERVISOR (CPEP) D.L.C., Titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.332.051. Adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nro. 03 y destacado en el Servicio De Vigilancia Y Patrullaje, Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, los Artículos. 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el artículo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Deja constancia de la siguiente Investigación Policial Con esta misma fecha 08-03- 2014 y siendo las 01:20 horas de Madrugada me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en el Movil Nro.05 , en compañía de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (CPEP) CORDERO DOUGLAS, titular de la cedula de identidad N°. V14.347.430, OFICIAL (CPEP) CARMONA RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°. V20.151.329 y OFICIAL (CPEP) SOTO EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°. V19.758.224, cuando realizábamos un recorrido por la calle 1 del Barrio la R.G.d.M.T., observamos a un ciudadano que iba caminando por la vía en sentido contrario, el cual al percatarse de nuestra presencia, muestra una actitud nerviosa y emprende veloz huida, introduciéndose en un solar abandonado, dejando caer una arma de fuego ,el cual el OFICIAL (CPEP) SOTO EDUARDO le da voz de alto, la acata informándole que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y de igual manera cerca de un Árbol el OFICIAL (CPEP) CARMONA RAFAEL encuentra una arma de fuego de fabricación no industrializada, asiéndole saber de saber sobre sus derechos a las 01:25 am de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), en vista de lo incautado, procedimos a trasladarlos hasta esta sede policial, donde queda identificado de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada decreto N° 9.042, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.0789), como: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se pudo constatar que el objeto que dejo caer cerca del árbol se trataba de UNA ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN NO INDUSTRIALIZADA ADAPTADA A CALIBRE 28MM, CON CACHA DE MADERA Y UNA (01) CAPSULA CALIBRE 28 MM SIN PERCUTIR, así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Quinto del Ministerio Público de la Ciudad de Acarigua, para la continuidad de las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO

Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que puedan tener los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de los adolescentes en este hecho, toda vez que el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el ORDEN PUBLICO, precalificándose del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que pueda aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un p.j., social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considera quien juzga necesaria la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: La obligación de someterse a la supervisión y orientación del C.d.P. del municipio Túren, con la periodicidad que ellos le indiquen, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. En consecuencia se ordena su Libertad del adolescente y la siguiente remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le Imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 3 ordinal 2, ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “B” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

  1. - La obligación de someterse a la supervisión y orientación del C.d.P. del municipio Túren

Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2014.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.

ABG. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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