Decisión nº PJ0392014000101 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000114

ASUNTO : PP11-D-2014-000114

JUEZ DE CONTROL. ABG. MASHIAIDYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. . M.R..

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORES. ABG. S.B..

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMAS: M.M.R. y

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y

EL ORDEN PÚBLICO.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 7 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000114

ASUNTO : PP11-D-2014-000114

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., en contra de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , los fines de que se les oiga declaración si así lo expresaren en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de la ciudadana: M.M.R.G. y de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 05 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Policial N° 02 ‘Gral. José A. Páez” Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. , considerando que del hecho actual se evidencia ciertamente que a los adolescentes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, cometidos en perjuicio de la ciudadana: M.M.R.G. y de EL ESTADO

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.M.R.G. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 y 5 numeral 5 de la ley de desarme y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. , para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “F y G ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. S.B., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: Rechazo la imputación realizada por el ministerio público en contra de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO señalando que los adolescentes refieren no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que los individualicen como autores del hecho punible no estando comprometida la responsabilidad de los adolescentes , en cuanto a las medidas solicitadas por el representante fiscal resultan no adecuadas ya que dichas medidas deberían ser idóneas y con igualdad para ambos adolescente , la defensa considera que se puede continuar con las investigación bajo el procedimiento ordinario y sin ningún tipo de medida. Es todo.

Impuestos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se les imputan y verificado que los mismos entienden el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado libres de apremio y coacción:“No Querer Declarar”

Se le concede el derecho de palabra a las representantes legales de cada uno de los adolescentes, quienes manifestaron no tener nada que aportar a la audiencia.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Policial N° 02 ‘Gral. José A. Páez” Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

«ACTA DE DENUNCIA» de fecha, 05 DE MARZO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta misma fecha Miércoles 0503-2014. Siendo la 05:00 horas de la tarde, compareció por ante La División de Apoyo A La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.M. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Vengo a declarar en relación a que el día de hoy Miércoles 0503-2014. como a las 04:15 horas de la tarde aproximadamente. Me encontraba en mi casa, ubicada en el Barrio 15 de Marzo. específicamente en la calle 05 con avenidas 06 y 07, de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. me encontraba para ese entonces viendo televisión, cuando escucho que los perros comienzan a ladrar, en eso yo me asomo para ver quién era, en lo que salgo observo a dos ciudadanos de apariencia joven la cual uno de ellos saca un arma de fuego y me la coloca en la cabeza, en vista de esto yo comienzo a gritar pidiendo auxilio, después me meten para dentro de la casa y me encierran en el cuarto, de allí me dícen que les buscaras los teléfonos y que se ¿levarían todo lo que se encontraba en la casa, luego yo les digo que no tenia teléfono y los mismos me dicen que me callara y que si gritaba me matarían. En ese preciso momento escucho unos alborotos fuera de la casa, es allí donde me asomo por la ventana y observo a los vecinos y unos funcionarios de la policía, luego los funcionarios proceden a entrar a la casa y es allí donde detienen a los dos ciudadanos. Por lo cual los funcionarios me indicaron que debía realizar la denuncia respecto al caso. Es todo Seguidamente a Ciudadana Denunciante fue interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: PREGUNTA ¿Diga usted, LUGAR, DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Miércoles 05=032014, como a las 04:15 horas de la tarde aproximadamente. Me encontraba en mi casa, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, específicamente en la calle 05 con avenidas 06 y 07, de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. PREGUNTA: Diga usted, Que se encontraba haciendo para el momento del hecho? CONTESTO: Estaba viendo televisión. PREGUNTA: Diga usted. Cuantos ciudadanos andaban para el momento del hecho? CONTESTO: andaban dos ciudadanos de apariencia joven. PREGUNTA: DlGA USTED, Con que finalidad se introdujeron los dos sujetos a su casa? CONTESTO: para robar, ya que me decían que se iban a llevar todo lo que estaba en la casa. PREGUNTA: ¿DIGA USTED. Mencione las características físicas de los ciudadanos? CONTESTO: Uno de ello es de contextura delgada. piel blanca. estatura baja. vestido con chemi color azul con blanco y jeans, mientras que el otro es de contextura delgada, piel morena, estatura baja, vestido con franelilla negra y short. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si los ciudadanos lograron llevarse algo de su casa? CONTESTO: No, ya que los funcionarios de la policía llegaron a tiempo. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Con que objeto lograron entrar los ciudadanos? CONTESTO: con un arma de fuego chopo. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Silos ciudadanos aprehendidos por la Policía fueron los mismos que entraron a su casa? CONTESTO: si ya que lo agarraron adentro. PREGUNTA ¿DIGA USTED. Si la Policía logro incautarle el arma a los ciudadanos? CONTESTO: si. PREGUNTA ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PSSNTE DENUNCIA? CONTESTO: NO. Es todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO

ACTA POLICIAL, de fecha, 05 DE MARZO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta misma Fecha Miércoles 0503-2014. Siendo las 05:05 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de coordinación de investigaciones Procesarniento Policial del CCP N° 02 Gral. José Antonio Páez”, con sede en Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: OFICIAL (CPEP) R.J., OFICIAL (CPEP) SEQUERA CARLOS., adscrito a este cuerpo policial y destacado en El Servicio De Vigilancia y Patrullaje. Quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha miércoles 0-03-20l4, aproximadamente las 04:20 Hrs. De la Tarde, nos encontrábamos mi persona al OFICIAL (CPEP) R.E. labores de patrullaje. a bordo de a Unidad Moto signada como Móvil 01, en compañía del Funcionario auxiliar arriba mencionado, por las inmediaciones del perímetro asignado, por el Barrio 15 de Marzo, específicamente por la Calle 05 Avenidas 06 y 07, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando logramos ver una multitud de personas el cual nos informan que dos ciudadanos con un arma de fuego se habían introducido vivienda de la vecina de nombre María, en vista de esto procedemos a verificar a situación y es allí donde observamos a dos ciudadanos que se encontraban dentro de Lina residencia a cual coincidían con las características aportadas por la multitud de personas, en vista de esto procedemos a darle la voz preventiva de alto previa notificación Funcionario Policiales, acatando los mismos el llamado que se les hizo Posteriormente procedimos a indicarles a dichos ciudadanos que si portaban algún objeto de interés criminalístico que lo mostraran y entregaran a la comisión lo que estos ciudadanos no responden nada por lo cual le informamos que iban a ser objeto de una inspección de de conformidad con lo establecido en el 191 y 192 del código orgánico procesal penal de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, identificándose inicialmente para el momento ambos como: R.R. y W.M.. Quienes al verse envuelto ante tal situación manifestaron a la comisión policial sr adolescentes para lo cual fije comisionado para a respectiva inspección de el Funcionario Policial: OFICIAL (CPEP) SEQUERA CARLOS, encontrándole a la altura de la pretina de que cargaba al ciudadano: W.M.U.A.d.F. tipo Chopo En ese instante. sale una ciudadana de un cuarto y nos indica que los adolescentes iba a robar, motivo por el cual le indicamos a los ciudadanos adolescentes que quedarían detenidos y su vez le indicamos que para la continuidad de las investigaciones serían trasladados, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 Gral. José Antonio Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva e día de hoy Miércoles 05-03-2014, aproximadamente a las 04:25 la Tarde, luego procedimos a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes. R.R. y Morales. De. conformidad con lo. establecido y lo consagrado en os Artículos 541 654 de la Ley Orgánica de Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA amparándonos de conformidad con lo establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo luego al traslado de los ciudadanos adolescentes hasta nuestro centro de coordinación policial Posteriormente los ciudadanos adolescentes detenido quedaron identificados de conformidad con. lo establecido cm el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal corno IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. De la misma manera se le de lo ocurrido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Colina. A quien se le explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual seria puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de

Coordinación Policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA:

CUARTO

Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la representante legal del adolescente y la libre voluntad de los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que puedan tener los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de los adolescentes en este hecho, toda vez que el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente los delitos para IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un p.j., social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fueron objetos los adolescentes:, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos de los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 y 5 numeral 5 de la ley de desarme y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. , para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera quien juzga necesaria la imposición de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “F Y G ” consistente en: La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, y la presentación de dos fiadores de reconocida moral y solvencia, medida esta impuesta por el lapso de ocho (8) meses, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción del adolescente a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. Se ordena el ingreso de los adolescentes, se ordena la siguiente remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Querales, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto en el artículo 455 Y 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.M.R.G. y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo ello a fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “F y G ” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

  1. - La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, y

  2. - La presentación de dos fiadores de reconocida moral y solvencia, medida esta impuesta por el lapso de ocho (8) meses,

Se ordena EL INGRESO de los adolescentes anteriormente identificados a la Entidad de Atención Acarigua I a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2014.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.

ABG. M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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