Decisión nº 3 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ACCIDENTAL

Nº 03

Causa N ° 5587-13

Juez Ponente: Abogado A.S.M.

Recurrente: Abogada M.V.d.G., en su condición de defensora privada de la acusada

Acusada: N.T.V.A.

Ministerio Público: Abogada K.L.G.O., Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y mercado de Capitales del estado Portuguesa

Delitos: Lucro Ilegal de Funcionario en Actos de la Administración Pública, legitimación de Capitales y Apropiación Indebida.

Motivo: Apelación de Auto (decaimiento de medida)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.V.d.G., en su carácter de defensora privada de la acusada N.T.V.A., en la causa Nº 3U-550-11, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante la cual declaró sin lugar, por extemporánea, la solicitud de prescripción de la acción penal, en cuanto al delito de Apropiación Indebida, y negó el decaimiento o cese de la medida privativa preventiva de libertad, (arresto domiciliario) establecida en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre la acusada N.T.V.A., por la presunta comisión de los delitos de Lucro Ilegal de Funcionario en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de IPASME y el Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de abril de 2013, se designó ponente al Abogado A.S.M..

El 22-04-2013, la Juez de Corte Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, plateó inhibición de continuar conociendo de la misma, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este misma fecha, el Juez de Corte Abg. A.S.M., declaró con lugar la inhibición propuesta, librándose oficio Nº 372 al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a los fines de la designación de un juez accidental.

En fecha 23-04-2013, la Juez convocada Abogada L.K.D., aceptó el conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha 25-04-2013 quedó formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, por los Abogados A.S.M. (presidente y ponente), J.A.R. y L.K.D., librándose boletas de notificación a las partes.

En fecha 21-05-2013 se reciben las últimas notificaciones de las partes de la constitución de la Sala Accidental, y habiendo discurrido el lapso de ley, este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, de la apelación interpuesta, observa:

Que el Recurso de Apelación bajo examen fue interpuesto por la Abogada M.V.d.G., en su condición de defensora privada de la acusada de autos, N.T.V.A., de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Revisada la certificación realizada por la secretaria del referido Tribunal, Abogada Marielys Rojas, cursante al folio 42 del presente cuaderno y constatadas las actas que lo conforman, se observa:

- Que el auto impugnado fue dictado el 04-03-2013.

- Que el 19-03-2013, la recurrente Abg. M.V.d.G., quedó tácitamente notificada del proferimiento de la decisión apelada, según se constata a los folios 70 y 71 de la compulsa, oportunidad en la cual, dicha defensora solicitó, y el Tribunal acordó, las copias de la decisión recurrida y que desde tal fecha, hasta la fecha de interposición del recurso (21/03/13) transcurrió un día, a saber el 20 de marzo de 2013, lo que patentiza que el recurso de apelación en cuestión, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

- Que en relación al escrito de contestación presentado por la Abogada K.L.G.O., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y mercado de Capitales del estado Portuguesa, se observa que fue debidamente emplazada el 01-04-2013 tal como consta en la boleta inserta al folio 26, y hasta la fecha de consignación del referido escrito, ocurrida el 05-04-2013, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 2, 3, 4 y 5 de abril de 2013, resultando en consecuencia intempestivo, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que la recurrente no especifica en cuál norma o causal se encuentra previsto el agravio denunciado, pero se deduce del texto del recurso bajo examen, que el mismo encuadra dentro la causal establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se impugna la negativa del decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad que pesa sobre la acusada y la declaratoria sin lugar de la solicitud de prescripción de la acción penal, con respecto al delito de Apropiación Indebida, lo que contrae el deber para esta Alzada, de considerar el trámite del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.V.d.G., en su carácter de defensora privada de la acusada N.T.V.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante la cual declaró sin lugar, por extemporánea, la solicitud de prescripción de la acción penal, en cuanto al delito de Apropiación Indebida y negó el decaimiento o cese de la medida privativa preventiva de libertad, (arresto domiciliario) establecida en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre la dicha acusada, por la presunta comisión de los delitos de Lucro Ilegal de Funcionario en Actos de la Administración Pública, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de IPASME y el Estado Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez de Apelación Accidental Presidente,

A.S.M.

(Ponente)

El Juez de Apelación La Juez de Apelación

J.A.R.L.K.D.

El Secretario,

R.C.L.R.

Causa Nº 5587-13

AMS/lvg

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