Decisión nº 455 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001701

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: L.C.M.D.A., venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.312, asistido por el abogado en ejercicio, K.B.G.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.865.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: P.J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.399.657 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 02/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: L.C.M.D.A., venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.312, asistido por el abogado en ejercicio, K.B.G.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.865, en contra del ciudadano: P.J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.399.657 y de este domicilio, recibida por este Tribunal en fecha 03-06-2014.-

En fecha 12/06/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consignando a los autos los instrumentos fundamentales de la acción en originales.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación del mismo, por cuanto en fecha: 12/06/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne ORIGINAL del Instrumento Fundamental de la Presente Acción, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: L.C.M.D.A., venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.759.312, asistido por el abogado en ejercicio, K.B.G.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.865, en contra del ciudadano: P.J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.399.657 y de este domicilio.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil catorce (01/07/2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. E.Y.

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y tres (9:53 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/mb.-

Exp. Nro. KP02-V-2014-001701

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