Decisión nº 034-11 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteMoraima Carolina Vargas Jaimes
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

Decisión: 034-11.-

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: M.C.V.J.

Causa: S5-11-2862.-

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la representación de la Fiscalía 90° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LIDIS S.D.H., en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2010, en la que se Absolvió al ciudadano; SILGILFREDO OTAMENDI LÓPEZ de ser el autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2, en relación con el 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que la Fiscalía 90° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ALIDIS S.D.H., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscalía 90° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LIDIS S.D.H., en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2010, , en la que se Absolvió al ciudadano; SILGILFREDO OTAMENDI LÓPEZ de ser el autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 452 numeral 2, en relación con el 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la N.A.P., en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el día Martes 02 de Agosto de 2011 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la contestación al Recurso de Apelación que aquí nos ocupa, quiere resaltar esta Alzada, que aunque no esta previsto el emplazamiento en la apelación de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la contra parte podrá contestar el recurso interpuesto, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promover pruebas; señalado lo anterior, observa quienes aquí deciden, que cursa a los folios 15 y 16 de la pieza tres del presente expediente escrito de contestación al recurso de Apelación contra sentencia, interpuesto por la defensa privada del ciudadano; SILGILGREDO OTAMENDI LÓPEZ, el cual fue consignado ante la recurrida en el lapso de Ley, tal y como se evidencia del computo de los días de Despacho, el cual riela al folios 17 de la pieza tres del expediente, por lo que cumplido como han sido los requisitos para la admisión de la contestación al recurso que aquí nos ocupa, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo, así como también, se ADMITE como medio de prueba, las cintas que forma parte del expediente original, por constar en el expediente y no ser contrarias a Derecho, lo cual fue promovido por la defensa privada del ciudadano; SILGILGREDO OTAMENDI LÓPEZ, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación Contra Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 452, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, PRIMERO: el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Fiscalía 90° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ALIDIS S.D.H., en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 08/12/2010, en la que se Absolvió al ciudadano; SILGILFREDO OTAMENDI LÓPEZ de ser el autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE escrito de contestación al recurso de Apelación contra sentencia, interpuesto por la defensa privada del ciudadano; SILGREDO OTAMENDI LÓPEZ, el cual fue consignado ante la recurrida en el lapso de Ley, TERCERO: igualmente se ADMITE como medio de prueba, las cintas que forma parte del expediente original, por constar en el expediente y no ser contrarias a Derecho, lo cual fue promovido por la defensa privada del ciudadano; SILGILGREDO OTAMENDI LÓPEZ, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación Contra Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y 334 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la N.A.P., en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, en consecuencia se fija la Audiencia para el Martes 02 de Agosto de 2011 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.C.V.J.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

FRENNYS B.D.I.A.H.

LA SECRETARIA

ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS P.-

EXp. N° S5-11-2862.-

MCVJ/FBD/IAH/VDRP/Jorge.-

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