Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La Ciudadana L.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.619.305, domiciliada en el Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por la abogada Karelys Chacón Salavé inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328; compareció por ante este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2008, y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en el Libro 3, Folios 56 al 58, Acta Nro.463, de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón, Estado Monagas, de fecha Seis de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “C”.

Expone la compareciente en su escrito libelar, que nació en Sabana de Piedras Distrito Caripe el día 13 de Abril del año 1946, tal como se evidencia de la copia certificada de su partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “A”; que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Del Distrito Maturín Municipio San Simón, Estado Monagas, el día 06 de noviembre de 1968, tal como consta en acta de matrimonio que consigna a los autos marcada con la letra “C”, asimismo trajo a los autos su Cédula de Identidad laminada, consignada con la letra “B”. Que al momento de expedir su Acta de Matrimonio, se incurrió en el error de colocar la fecha de su nacimiento el cuatro de Abril del año Mil Novecientos Cuarenta y Siete (04-04-1947), siendo lo correcto “EL TRECE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (13-04-1946), tal como se evidencia de copia certificada del acta de Matrimonio marcada con la letra “C”.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.-

En consecuencia, este Juzgador pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó la fecha de nacimiento de la ciudadana L.V.D.C. , en el sentido de que la fecha de nacimiento correcta es el TRECE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (13-04-1.946) Y NO EL cuatro de abril del año mil novecientos cuarenta y siete (04-04-1.947).- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana L.V.D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Principal del estado Monagas, rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana L.V.D.C., la cual se encuentra asentada en el Libro 3, Folios 56 al 58, Acta Nro.463, de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón, Estado Monagas, de fecha Seis de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

GPV/DV/nlo

Exp. Nro. 12.626

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