Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: L.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.445.422.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124.

PARTE DEMANDADA: A.R.P.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.040.605.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 23.381.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2003, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana L.G.T., demandó al ciudadano A.R.P.P., por Cumplimiento de Partición de Comunidad Conyugal, en virtud de que en fecha 12 de julio de 2001, la actora y el demandado, quien es su excónyuge y que se desempeña como Capitán activo de la Guardia Nacional, consignaron ante la Sala Uno del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, escrito de divorcio de muto consentimiento y liquidación de la comunidad conyugal, todo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en que se establecieron las siguientes cláusulas: PRIMERA: A partir de la presente fecha queda suspendida la vida en común, por tanto cada uno de los cónyuges fijará con absoluta independencia su domicilio. SEGUNDA: Ambos progenitores ejercerán conjuntamente la patria potestad de los menores ASLI E.P.T. y V.A.P.T., asignándole la guarda a la madre de dichos menores. TERCERA: El padre se compromete a pagar mensualmente una pensión alimentaria del 30 por ciento de su ingreso. Igualmente autoriza en dado de retiro voluntario o despido le sea descontado de sus Prestaciones Sociales el 30 por ciento del monto a recibir. También el padre manifiesta estar de acuerdo que se le descuente el 30 por ciento de su Fideicomiso y Aguinaldo como deducción adicionales a las anteriores. CUARTA: La educación y asistencia de los menores hijos quedará como una obligación compartida por ambos progenitores. QUINTA: Los cónyuges declaran que durante la unión matrimonial, se obtuvieron los siguientes bienes de fortuna: un vehículo Mitsubishi Lancer, año 95, color rojo imperial, serial del motor RT37671, placas AAJ60C, serial carrocería CB1ANDDSB0353, y un inmueble los cuales quedaran afectados de la siguiente manera: a) un el cual quedará en posesión de la ciudadana L.G.T.D.P., comprometiéndose el esposo a traspasarle por notaría, en un plazo de mayor de dos meses, contados a partir a la presente fecha, la propiedad del mismo, b) En cuanto al bien inmueble, apartamento ubicado en la Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, edificio Urare, piso 09, apartamento 9-D San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, con venta y cuatro y setenta y cinco metros cuadrados (94,75 m2), con linderos “Norte Junta de Construcción que lo separa del edificio Arauca. Sur Pared medianera que lo separa del apartamento 9-C. Este fachada este del edificio. Oeste: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación en el Municipio Los Salias de San A.d.l.A. del Estado Miranda. El ciudadano A.R.P.P., dispone que el apartamento quedara como el asiento principal de vida de los menores y de su madre, cediendo el derecho que a él le corresponde a favor de sus menores hijos. Comprometiéndose de igual forma, el padre a realizar en el lapso no mayor de dos meses contados desde la presente fecha, a realizar todos los trámites pertinentes a fin de que su derecho de propiedad sobre el inmueble sea TRASPASADO A NOMBRE DE SUS MENORES HIJOS ANTES MENCIONADOS o sea V.A.P.T. Y ASLI E.P.T.. SEXTA. El padre se compromete a seguir cancelando la obligación mensual del apartamento y en caso de retiro o despido de su actual trabajo el la Guardia Nacional, admite que se le sea descontado el restante monto que adeuda la compra del apartamento mencionado en la cláusula anterior de este documento. Que desde el día 12 de julio fecha en que se firmó el divorcio de mutuo consentimiento y en varias oportunidades la actora le ha recordado al padre de sus hijos de que dé cumplimiento a las cláusulas quinta y sexta del escrito y que habiéndose éste comprometido de que en un lapso no mayor de dos meses diera cabal cumplimiento con las obligaciones inherentes a las que este asumió.

Es el caso que debido a su irresponsabilidad y que han transcurrido veinte meses y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció con la conversión en divorcio de fecha 10 de noviembre del año 2002, a cargo de la Juez Unipersonal Uno Dra. Z.C., por tal motivo es que acudo ante su competente autoridad para hacer que se cumplan las cláusulas quinta y sexta del escrito de divorcio de mutuo consentimiento de fecha 12 de julio de 2001, haciendo esto en beneficio superior de los menores hijos. Que en este acto actúa en representación de sus menores hijos y a su vez en representación del 50% del inmueble que le pertenece y que el otro 50% pertenece a los menores hijos, por habérselo cedido a éstos su padre. Que fundamento la presente acción en el artículo 1211, 1264, 1271, y 1.126 del Código Civil, 788 y 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal que se sirva hacer que el demandado cumpla las cláusulas quinta y sexta. Solicita se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales con la finalidad de que obligue al demandado a cumplir con su obligación, por cuanto el demandado se ha negado rotundamente a cumplir con sus obligaciones que firmó el 12 de julio de 2001.

Por auto del 14 de mayo de 2003, este tribunal admitió la presente acción por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento del demandado, para lo cual libró la respectiva compulsa, dándose comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación del demandado, cuyas resultas fueron recibidas en este tribunal en fecha 04 de agosto de 2003, en virtud de haber sido consignadas por el apoderado actor.

Por escrito del 17 de junio de 2003, la actora presentó escrito en el que solicita al tribunal medida innominada de tal naturaleza que ordene al demandado que de cumplimiento al particular quinto del escrito se divorcio de mutuo consentimiento. Dicha medida fue negada por este tribunal en fecha 27 de junio de 2003, bajo el fundamento de que de ser decretadas se estaría anticipando total o parcialmente los efectos de la decisión definitiva a dictarse en el presente proceso.

Durante el lapso probatorio el apoderado actor presentó escrito de pruebas en dos folios útiles sin anexos. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos y admitidas por este tribunal oportunamente.

El apoderado actor en fecha 29 de enero de 2004 presentó escrito de informes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 173 del Código Civil “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo …” Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem., que es del tenor siguiente: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, si no después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

En el caso de autos, corresponde a este tribunal revisar tanto el escrito inicial de separación de cuerpos y bienes como la sentencia disolutoria del vínculo matrimonial, en ese sentido se observa que a los folios del 08 al 15 y su vto del presente expediente cursa copia certificada del procedimiento de separación de cuerpos seguido por las partes ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el que consta la separación de los bienes habidos en el matrimonio celebrado por la actora y el demandado ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de octubre de 1.987. Al respecto se observa que tanto el vehículo Mitsubishi Lancer, año 95, color rojo imperial, serial del motor RT37671, placas AAJ60C, serial carrocería CB1ANDDSB0353, como el inmueble, apartamento ubicado en la Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, edificio Urare, piso 09, apartamento 9-D San A.d.L.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, con venta y cuatro y setenta y cinco metros cuadrados (94,75 m2), con linderos “Norte Junta de Construcción que lo separa del edificio Arauca. Sur Pared medianera que lo separa del apartamento 9-C. Este: fachada este del edificio. Oeste: espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación en el Municipio Los Salias de San A.d.l.A. del Estado Miranda, fueron objeto de separación, en el escrito de separación de cuerpos y bienes que consta en autos en la copia certificada antes señalada.

No obstante, considera el tribunal que debe proceder al análisis de la actividad de las partes en el presente juicio, su prueba y su configuración jurídica. En ese sentido, el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda presentó escrito en el que admite los hechos alegados por la actora, con la excepción de la manifestación de la actora de que se ha negado rotundamente a cumplir con las obligaciones que firmó, ya que en ningún momento ha sido llamado a notaria alguna para efectuar el traspaso del 50% sobre el vehículo citado el cual se encuentra en posesión de la demandante, y que no se ha negado en cumplir con la cesión del 50% del valor del inmueble descrito a favor de sus menores hijos, que lo más recomendable es que el inmueble esté libre de todo gravamen y éste todavía se adeuda el crédito hipotecario que lo otorgó el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, pero que igualmente está dispuesto a firmar cualquier documento que le acredite a sus menores hijos la propiedad del 50% del inmueble mencionado. Durante el lapso probatorio la parte actora presentó escrito en el que reproduce el mérito favorable de los autos, y ratifica todas y cada una de sus alegatos en el libelo de demanda y los instrumentos que acompañó. En su escrito de informes la actora solicitó fuese declarada con lugar la presente acción.

En razón de ello, considera este juzgador aplicable al presente caso, el contenido del artículo 190 del Código Civil, del cual se desprende, que en los casos en que haya separación de bienes, como consecuencia de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, el decreto respectivo debe protocolizarse en la Oficina de Registro Subalterno con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el domicilio conyugal, en tales casos la separación de bienes solo produce efectos respecto de terceros, a los tres meses de efectuado dicho registro, por interpretación en contrario, debe entenderse que con respecto a las partes, dicha partición de bienes tiene efectos inmediatos sin necesidad de formalidad alguna, por tanto considera este juzgador que el demandado debe dar cabal cumplimiento a los acuerdos contenidos en el escrito de separación de cuerpos y de bienes antes referido, sin menoscabo que la demandante en este proceso pueda formalizar el registro del escrito de separación ante el registro y realizar administrativamente las notificaciones y gestiones correspondientes ante las autoridades militares correspondientes, sobre la titularidad de los derechos a favor de los menores hijos, ello sin considerar los posibles errores conceptuales en cuanto a la determinación de las obligaciones y condiciones contenidos en el escrito de separación.

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del libelo de demanda, considera este tribunal que el presente juicio, ha sido intentado por la actora con la finalidad de provocar el cumplimiento de las cláusulas quinta y sexta del escrito de separación de cuerpo y de bienes suscrito entre las partes en fecha 12 de julio de 2001 ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, por ser la actora y sus hijos titulares de un derecho real, sobre el inmuebles adquirido durante el matrimonio que celebró con el demandado, señalado en este fallo como pertenecientes a la comunidad de gananciales del matrimonio, todo lo cual fue admitido por el demandado. En consecuencia, el tribunal considera que la presente acción debe declararse con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción por cumplimiento de partición de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana L.G.T. contra el ciudadano A.R.P.P., ambos plenamente identificados en este fallo y consecuencia, ORDENA al demandado que proceda a dar cumplimiento al contenido de las cláusulas quinta y sexta del escrito de separación de cuerpos y bienes suscrito entre las partes en fecha 12 de julio de 2001 ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, comprometiéndose ante las autoridades del Ministerio de la Defensa, a realizar los trámites pertinentes a fin de que el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble sea traspasado a nombre de sus menores hijos V.A.P.T. Y ASLI E.P.T..

No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º Independencia y Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA ACC.,

M.B.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

HJAS/mbr

Exp 23.381

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