Decision of Juzgado de Protección LOPNA of Portuguesa (Extensión Guanare), of April 02, 2007
Resolution Date | April 02, 2007 |
Issuing Organization | Juzgado de Protección LOPNA |
Judge | Dorka Yesenia Rodriguez |
Procedure | Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 7736
PARTES:
DEMANDANTE: L.J.E.
DEMANDADO: J.L.A.A.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana L.J.E., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, Calle 7, Casa S/N°, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.333.310. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano J.L.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.526.726, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas del niño …………. Citado el ciudadano J.L.A.A., solo éste compareció al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa la demandante, ciudadana L.J.E., que solicita a este Tribunal cite al ciudadano J.L.A.A., a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hijo, el niño …………, de tres (03) años de edad, a los fines de que el padre comparta con su hijo todos los fines de semana, buscándolo en su residencia los días sábados a las 9:00 a.m. y regresándolo el próximo domingo a las 5:00 p.m. Que en el mes de diciembre pase la Noche Buena con su padre.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento del niño …………., la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público y prueba la filiación entre el niño mencionado y sus padres L.J.E. y J.L.A.A..
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres del niño …………... Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana L.J.E.. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano J.L.A.A., para su hijo …………: El padre buscará a su hijo L.J.A.E., los días sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará a su residencia el día próximo domingo a las 5:00 p.m. Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El día del padre el niño lo pasará con él y el día de la madre con su progenitora.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE A.D.D.M.S.. Años 196º y 147º.
La Jueza Temporal,
Abg. D.Y.R..
La Secretaria Temporal,
Abg. A.M.L..
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 7736
DYR/AML/Leomary*