Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAud.De Present. En Flagrancia Y Med.C.S.P.L

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de FEBRERO de 2008.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.385-08

JUEZ: ABOG. N.P.I.

FISCAL: DRA. L.C.. FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: ACAPARAMIENTO

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PÚBLICA: DRA. L.M.P.

IMPUTADOS: J.A.O.L., M.F.M..

En el día de hoy, ONCE (11) de FEBRERO de 2.008, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: J.A.O.L., Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.693.429 y M.F.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.241.979, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot y/o cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos al control de precios; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a la defensora publica DRA. L.M.P.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. L.K.C., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos J.A.O.L., Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.693.429 y M.F.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.241.979, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL).

DISPOSITIVA

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot y/o cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos sometidos al control de precios.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos J.A.O.L., Titular de la Cedula de identidad Numero V-14.693.429 y M.F.M., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.241.979, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

CUARTO

Se acuerda ENTREGAR COMO DONATIVOS LOS PRODUCTOS INCAUTADOS en el procedimiento, a las siguientes instituciones: ESCUELA BASICA BOLIVARIANA VIENTO “A” ubicada en el Municipio Biruaca, Estado Apure; CENTRO DE EDUCACION INICIAL BOLIVARIANO “SIMON BOLIVAR” ubicada en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y ASILO ANCIANOS ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, donativos estos que se harán de manera equitativa entre cada una de las mencionadas instituciones, acordándose oficiar a los Directores de cada organismo a los fines de informarle de la decisión instándoles a que se presenten ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines consiguientes

QUINTO

Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. N.P.I.

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