Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000565

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE.

SOLICITANTE (s): L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.700, y domiciliada en la Avenida Cumana, Nº 62, Ciudad B.E.B..

ABOGADO(a) ASISTENTE: M.R. , inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.350 y domiciliada en Ciudad B.E.B. y en esta ciudad de Tránsito.

PADRES: LUMEN DEL VALLE MORALES DE VEGAS Y P.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.902.359 y 3.662.734 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados: Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 3-70, Sector La Aduana, Barcelona, estado Anzoátegui.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA JUDICIAL, presentada por la ciudadana L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.700, y domiciliada en la Avenida Cumana, Nº 62, Ciudad B.E.B., asistida de la abogada en ejercicio M.R. , inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.350 y domiciliada en Ciudad B.E.B. y en esta ciudad de Tránsito, quien actúa en su carácter de CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) domiciliados: Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 3-70, Sector La Aduana, Barcelona, estado Anzoátegui, hijos de LUMEN DEL VALLE MORALES DE VEGAS Y P.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.902.359 y 3.662.734 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para vender un inmueble propiedad de los adolescentes: constituido por un casa, ubicado en la Avenida Cumaná, antiguamente El Porvenir, Zona Urbana, signada con el Nº 54, de Ciudad Bolívar , Estado Bolívar, y cuyos linderos son lo siguientes : NORTE: Con apartamento Nº 52, antes Nº 28,propiedad del Sr. J.G. ; SUR: Con terreno y casa propiedad de C.B. , ESTE: Con Avenida Cumaná, su frente y OESTE: con casa y terreno Nº 91, propiedad de los padres de los adolescentes, y le pertenece a los adolescentes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto de 2.000, bajo el Nº 21, folios 188 al 194, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de Tercer trimestre del año 2000. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la abogado asistente, de los adolescentes, de los padres de los adolescente, y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. F.Q., se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Este tribunal procede de tomar declaración al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA y 267 del Código Civil, cediéndole la palabra al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso; “ Estoy completamente de acuerdo con que venta el inmueble, de nuestra propiedad, y esa venta va a estar a cargo de mi abuela, que vive en ciudad Bolívar, por un monto de Bs. 220,oo y con ese dinero tenemos previsto comprar un inmueble aquí en Barcelona, donde actualmente vivimos, es todo. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): y expuso: “ Como lo dijo mi hermano, estoy completamente de acuerdo con que venta el inmueble, de nuestra propiedad, con ese dinero tenemos previsto comprar un inmueble aquí en Barcelona, donde actualmente vivimos, porque vivimos recostado en la casa de mi abuelo, que murió, pasa a la herencia y bueno mis tíos quieren su casa. Es todo. Es todo. Acto seguido, toma la palabra los padres de los adolescentes, ciudadano: LUMEN DEL VALLE MORALES DE VEGAS Y P.A.V.V. expusieron: “Estamos de acuerdo con la venta de inmueble y esta autorizada la abuela materna y solicitante, quien en una oportunidad fue designada curador especial, para dicha venta y con ese dinero lo vamos a invertir en la compra de una casa, porque vivimos enana casa que es herencia del abuelo materno, y los hermanos quieren que desocupemos la casa. Es todo” . Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” esta representación Fiscal no objeta la solicitud de venta del referido inmueble, por cuanto el mismo es de beneficio para los adolescentes, y porque es de beneficio para ellos”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.014.700, y domiciliada en la Avenida Cumana, Nº 62, Ciudad B.E.B., SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana L.D.V.M., antes identificada, y sus padres LUMEN DEL VALLE MORALES DE VEGAS Y P.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.902.359 y 3.662.734 y de este domicilio, para que proceda a la venta de un inmueble propiedad de los adolescentes: constituido por un casa, ubicado en la Avenida Cumaná, antiguamente El Porvenir, Zona Urbana, signada con el Nº 54, de Ciudad Bolívar , Estado Bolívar, y cuyos linderos son lo siguientes : NORTE: Con apartamento Nº 52, antes Nº 28,propiedad del Sr. J.G. ; SUR: Con terreno y casa propiedad de C.B. , ESTE: Con Avenida Cumaná, su frente y OESTE: con casa y terreno Nº 91, propiedad de los padres de los adolescentes, y le pertenece a los adolescentes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto de 2.000, bajo el Nº 21, folios 188 al 194, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de Tercer trimestre del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera, por ser de utilidad y beneficia a los adolescentes de marras, con la obligación que el nuevo inmueble deberá ser adquirido a nombre de los adolescentes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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