Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (Determinación de Apellido) y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana L.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.187.259, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 30, folio 015 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.997; el Tribunal, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 238 del Código Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se evidencia que el referido niño usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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