Decisión nº 1428 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 7 de enero de 2.009, se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de ocho (08) folios útiles y seis (06) anexos en quince (15) folios útiles, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha (folio 24), en cuyo escrito, los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la sociedad durante la comunidad conyugal, y solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud.

En fecha 7 de enero de 2.009, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público (folios 25 y 26).

En fecha 13 de enero de 2.009, el Tribunal instó exhortó a la parte actora a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio junto al auto que la declara firme (folio27).

Finalmente, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2.009, consignó lo requerido por el Tribunal, e igualmente las partes manifestaron su intención en la presente solicitud, ratificando la pretensión contenida en el escrito cabeza de actuaciones (folios 28 al 31).

Este en resumen el historial de la presente causa.

III

PRIMERO

DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición y liquidación amistosa agregado en los folios 1 al 8 con sus respectivos vueltos, los accionantes manifestaron que:

…omissis. Consta en las actas del expediente No. 9027, llevado por ese Juzgado a su digno cargo, la sentencia definitivamente firme de divorcio entre L.M.G.C. y R.O.V.G., arriba identificados, cuya sentencia, que consta en los folios 14, 15 y 16 del referido expediente y que damos íntegramente por reproducida aquí como si se copiara textualmente. En la dispositiva de la indicada sentencia, se establece: (SIC)

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme a la ley.-

Adjuntamos marcada “Al”, copia certificada de la referida sentencia de divorcio. Ahora bien, hemos decidido proceder a la partición y adjudicación amigable de los bienes que adquirimos durante la unión conyugal. Por mandato legal corresponderá a cada parte el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación de los bienes o una cantidad equivalente acordada por las partes con la finalidad de proteger, en lo posible, la integridad de los bienes. Declaramos formalmente, convenimos y reconocemos que, los únicos bienes que adquirimos durante la unión conyugal que mantuvimos y que tuvo un período de tiempo desde el día diez (10) de diciembre de 1.977, fecha de la celebración de nuestro matrimonio hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que disuelve el vínculo conyugal, es decir, quince (15) mayo de 2.007, son los siguientes:

...omissis...

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 1 al 8 con sus respectivos vueltos del expediente, en los términos precedentemente señalados, ya indicados en la parte superior de la presente decisión, y que lo hicieron a través de la asistencia de un Abogado conforme a la ley, y que luego ratificaron manifestando nuevamente la intensión de partir y liquidar la comunidad existente. Esta Juez determina que quiénes partieron amistosamente fueron las partes involucradas en la presente controversia, y condóminos de los referidos bienes de la comunidad conyugal, ciudadanos L.M.G.C. y R.O.V.G., ambos copropietarios de los bienes a partir, por haber sido estos el resultado de la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo.

En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; y cuya petición fue ratificada al folio 28 del expediente; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal y que además se trata de un acto que no atañe al orden público, y se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

Los bienes conyugales, antes referidos, y convenido por las partes en la presente partición y liquidación es el antes descrito up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

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