Decisión nº 193 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas L.J.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.024.087, domiciliada en La Pedregosa, Conjunto Residencial El Vigía country I, Parcela Nº 10, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y M.Y.A.U., venezolana, mayor de edad, soltera, geógrafa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.028.266, domiciliada en la Urbanización La Isabelita, Sector El Paraíso, casa Nº 5, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de progenitoras de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y dieciséis (16) años de edad en su orden, debidamente asistida por los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y dieciséis (16) años de edad en su orden, que tiene sobre seis (06) bienes muebles e inmuebles dejados por su legitimo padre el causante A.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, geógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.453, fallecido en fecha 21/03/2007, los cuales están en comunidad forzosa y necesaria entre los coherederos mayores de edad ABEYA P.P.V. y A.A.P.A., y las adolescentes, incluyendo la cónyuge L.J.D.D.P.. Los cuales han decidido de manera amistosa poner en venta los bienes que se identifican a continuación: 1) Un inmueble formado por una parcela identificada con el Nº 10, del Conjunto Residencial Vigía Country I, ubicado en el Sector La Pedregosa, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con los siguientes linderos. FRENTE: La Avenida Araguaney; FONDO: Con parcela Nº 11; COSTADO DERECHO: Con vía que conduce a la Universidad de Los Andes, y COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 09; adquirido durante la sociedad conyugal en segundas nupcias, así como una casa para habitación construida sobre el terreno antes descrito, la cual consta de cinco habitaciones, tres baños, recibo comedor, cocina, área de servicios, estacionamiento, paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica, fomentada a sus propias expensas durante la sociedad conyugal; el precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F. 314.031,50).- 2) Un inmueble constituido por una casa para habitación construida con paredes de tierra pisada, techo de teja y pisos de cemento, ubicada sobre terreno propio en la Avenida 8 Paredes del Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), con la Avenida 8 Paredes; FONDO: En una extensión de seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 mts) con terrenos con son o fueron de R.G.; COSTADO DE ABAJO: En una extensión de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con pared divisoria del inmueble que es o fue de F.A.P.P.; y por el OTRO COSTADO: Con la calle 17 con la misma medida anterior, adquirido en estado civil divorciado. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 04/100 (Bs. F. 252.365,04).- 3) Una parcela de terreno signada con el Nº 161, del Asentamiento Campesino S.L., Municipio Zea Distrito T.E.M., conocido como Fundo “Mi Terruño”, tiene las siguientes mejoras: Una (01) casa rural construida por vivienda rural, una hectárea sembrada de badea, lechosa, aguacates, uvas y árboles frutales, un camellón interno que le sirve de entrada y salida, cerca de alambre de púas, estantillos de madera, un galpón para 1.500 pollos con portón de hierro y otras adherencias. La extensión total del fundo es de 7 hectáreas y está alinderado así. NORTE: Con la parcela Nº 160. SUR: Con la parcela Nº 162. ESTE: Parcelas 146 y 147. OESTE: El río Escalante; inmueble adquirido durante la sociedad conyugal en primeras nupcias. El valor de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 82/100 (Bs. F. 288.484,82).- 4) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: GF14S, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNEK13R6TV302078, SERIAL DEL MOTOR: 6TV302078, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND BLAZER, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZNEK13R6TV302078-2-1, y 2897064 de fecha 10/08/2000 y fue adquirido durante la sociedad conyugal, el precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.942,00). 5) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: XKM880, MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829310025, MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 4A1270001, AÑO: 1988, COLOR; ROJO, USO: PARTICULAR, con Título de Propiedad Nº AE829310025-1-1, de fecha 17/11/1988, adquirido durante la sociedad conyugal, el valor de la venta es por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. F. 14.252,57).- 6) Una acción signada en el Pre-Contrato Nº 2190 de la Serie K en la Empresa Megatur C.A., Promotora del Complejo Turístico Recreacional Vegasol, el valor de esta venta es por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 (Bs. F. 14.462,21).- Todos los montos de los bienes fueron estimados, según avalúo que se anexa. Del mismo modo la ciudadana L.J.D.D.P., nombró como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana N.E.D.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.616, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 2D1, Piso 2, Apto 2-1, M.d.E.M., para que represente a sus hijas OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden, a los fines del otorgamiento respectivo, por cuanto existe conforme al artículo 170 del Código Civil, intereses contrapuestos entre ellas por ser coherederas vendedoras. Así mismo informan que los coherederos mayores de edad ciudadanos ABEYA P.P.V. y A.A.P.A., han manifestado su opinión al igual que las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y dieciséis (16) años de edad en su orden, lo cual se anexa a la solicitud y fueron ratificados por ante este Tribunal en fecha 22/06/2009.-------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y dieciséis (16) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren tres (03) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada una de las adolescentes por la venta de los inmuebles anteriormente descritos, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y dieciséis (16) años de edad en su orden, los cuales deberán ser entregado a las ciudadanas N.E.D.D.C., quien funge como CURADOR ESPECIAL de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) de edad en su orden, y M.Y.A.U., progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en presencia de los ciudadanos Registradores Públicos competentes, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza a las prenombradas ciudadanas para que en su carácter de Curador Especial y legitima madre y representante legal de las adolescentes de autos, las representen en la firma del documento respectivo. Dichas ventas deberán realizarse conforme al precio de los muebles e inmuebles indicados en el avalúo realizado por el Perito Avaluador J.G.V.C., el cual obra inserto a los folios del 53 al 161 del presente expediente, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 14 CÉNTIMOS (Bs. F. 908.538,14) que es la suma de los seis (06) bienes muebles e inmuebles. Comuníquese del presente procedimiento a los ciudadanos Registradores Públicos competentes, a tales efectos líbrense los oficios y déjense copias en el expediente. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y las copias certificadas de los documentos que acrediten la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0444

Ghuizap.-

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