Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

DEMANDANTE: L.Y.M.M., venezolana, mayor de edad, T.S.U. en Publicidad y mercadeo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.148.246, domiciliada en calle 9 Nº 14-8 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida de la abogada G.V., defensora publica.

DEMANDADO: P.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.507.987, vendedor de PARMALAT, domiciliado en La Guayana, Quinta Reimon, avenida demócrata, diagonal a la panadería clemnes.

EN BENEFICIO DE: n.N. omitido de 9 años de edad.

MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.-

Con diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, la ciudadana L.M., solicitó aumento de pensión de alimentos en beneficio de su hijo Nombre omitido, afirmando que requiere el aumento de la pensión de alimentos en la cantidad de Bs. 200.000,oo, mas el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre, así como el 50 % de los gastos de vestuario, médicos y medicina, ya que afirma el aumento de los costos de subsistencia de su hijo.

Anexo presentó: copia simple de la libreta de ahorros de Banfoandes.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de aumento de pensión de alimentos, y se acordó, citar al ciudadano P.C. a fin de realizar la reunión conciliatoria, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 146, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de octubre de 2006.

Al folio 153, cursa solicitud de copias del ciudadano P.C., de la sentencia de pensión de alimentos, y de la solicitud.

Al folio 154, en fecha 30 de octubre de 2006, cursa acta de reunión conciliatoria, presentes ambas partes no llegaron a ningún acuerdo.

Al folio 155 al 157, en fecha 30 de octubre de 2006, cursa escrito de contestación de la demanda realizada por el ciudadano P.C., asistido por el abogado C.F..

A los folios 158 y 159, el ciudadano P.C., confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio C.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.292, al folio 159, el Tribunal acuerda que se le tiene como su apoderado.

A los folios 160 al 197, el P.C., representado por el abogado C.F., consigna escrito de promoción de pruebas, facturas y escritos varios.

Al folio 198, la ciudadana L.M., solicita se desista del aumento de pensión de alimentos hasta que el ciudadano P.C., resuelva la situación económica.

Al folio 199, el tribunal acuerda notificar al demandado del desistimiento.

Al folio 201, el apoderado del ciudadano P.C., se opone al desistimiento y solicita se realice el ajuste de la pensión de alimentos de conformidad con lo establecido en el I.P.C.

Antes de decidir, quien aquí Juzga considera realizar el análisis detallado de las actas procesales:

De las actas procesales se desprende que el ciudadano P.C., cumple con la obligación alimentaría a cabalidad, es decir, deposita lo estipulado como pensión de alimentos, garantizándole al n.N. omitido, una calidad de vida y un desarrollo integral acorde a su edad.

En fecha 03 de octubre de 2006, la ciudadana L.M. solicito el aumento de pensión de alimentos, así mismo se realizó todo el procedimiento correspondiente, y la ciudadana en fecha 07 de noviembre de 2006, realizó el desistimiento de dicha solicitud, oponiéndose a ello el apoderado de la parte demandada, solicitando el ajuste de ley.

Por no tener nada que valorar en cuando a las pruebas promovidas, a razón del desistimiento; y esta Juzgadora en aras de garantizar los derechos de alimentación y nivel de vida adecuado del n.N. omitido, es por lo que considera conveniente para el desarrollo integral del niño, declarar con lugar la solicitud de ajuste de la pensión de alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se decide.

Para lo cual se remite el expediente al departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal, a fin de que realicen el cálculo del aumento correspondiente y así se decide.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar, la solicitud por ajuste de la pensión de alimentos en beneficio del n.N. omitido.

SEGUNDO

Remítase el expediente al departamento de contabilidad con memorando a fin que realicen el cálculo y reajuste correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase constancia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

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