Sentencia nº 138 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2012

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de marzo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2012, el abogado C.J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.009, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana LIL C.H.C., interpuso “QUERELLA FUNCIONARIAL contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, a fin de procurar con ello el reingreso a la carrera diplomática de [su] mandante, en virtud de ostentar condición de funcionaria diplomática de carrera…”; y, en tal sentido, expuso: “…resulta propicio pasar a determinar la oportunidad de configuración del hecho omisivo (abstención) que da lugar a las lesiones a los derechos funcionariales de [su] representada (…), en virtud de su condición de funcionaria diplomática de carrera, la cual permanece y se mantiene inextinguible durante el tiempo, (…) se ha dirigido en innumerables oportunidades a las distintas autoridades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a fin que las mismas procedan a dar curso y trámite al reingreso a un cargo de carrera diplomática; ello, conforme se desprende de las comunicaciones suscritas (…) , debidamente recibidas por el referido Órgano ministerial en fechas 28 de noviembre de 2007, 17 de diciembre de 2007, 14 de marzo de 2008, 8 de febrero de 2012 y 6 de marzo de 2012 (…). Es así como el hecho omisivo lesivo atribuible al Ministerio del Poder (sic) para Relaciones Exteriores objeto de la presente acción funcionarial, se configura en el presente caso por el hecho que la Administración, de manera continuada, en el sentido antes expresado, se ha dado a la tarea de no dar curso ni trámite al reingreso de [su] mandante a la carrera diplomática…” (folios 7 al 16 de este expediente. Subrayado de este Juzgado).

De los argumentos parcialmente transcritos, infiere este Juzgado que el apoderado de la ciudadana Lil C.H.C., ejerce acción por abstención o carencia contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por cuanto -según sostiene- dicho ente no se ha pronunciado respecto a la solicitud de reingreso a la carrera diplomática de su representada, la cual fue planteada en reiteradas oportunidades (28 de noviembre de 2007, 17 de diciembre de 2007, 14 de marzo de 2008, 8 de febrero de 2012 y 6 de marzo de 2012), y ante diferentes autoridades de ese Ministerio.

Ahora bien, esta Sala Político Administrativa mediante decisión N° 01177, de fecha 24 de noviembre de 2010, estableció el procedimiento aplicable a los recursos que por abstención o carencia se interpongan, concluyendo que “…dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas…”, en cuya virtud, este Juzgado atendiendo al fallo parcialmente transcrito, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

El Juez,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0382/ndp.

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