Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2010-001259

Parte Actora: L.Y.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.316.376, domiciliada en el Municipio Iribarre del Estado Barquisimeto.

Abogado Asistente

de la parte actora: J.F.R.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.289.

Parte Demandada: CATÉTERES VENEZOLANOS 2000, C.A., ASOCIACIÓN COOPERATIVA PLASTICOS VENEZOLANO 581 R.S., SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A., SCR.-, NAYLETH C.V.S. y J.M.C..

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: No se constituyo apoderados judiciales alguno.

Parte Demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), domiciliada en el V.E.C..

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: J.R.N. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.143.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 19 de Noviembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana L.Y.M.R., identificada con cédula de identidad No. V- 7.316.376 parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.R. inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.289, así como el abogado en ejercicio J.R.N. inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.143, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), tal como se encuentra acreditado en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000), cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 04386200 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, el tablazo a nombre de la ciudadana M.L., fechado: 15-11-2012 suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadana L.Y.M.R. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana L.Y.M.R., cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. J.R.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2010-001259

Resolución Número: PJ0012012000264

Numero de Asiento Diario: 27

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