Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

206° y 157 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000077

PARTE ACTORA: L.C.R.O. y J.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.J.A., M.P.L.E.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACION JV C.A, DISTRIBUIDORA VEPE C.A y J.A.V.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil dieciséis, siendo las 10: 00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora L.R.O. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad bajo los n. ° V.-10.175.995 y V-9.347.589, y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio J.R.G. y L.E.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 en su orden, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JONANTHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas, sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VEPE C.A, (DIVEPECA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de Julio de 1997, bajo el Nº 57 Tomo 17-A, representada por el ciudadano J.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.628.728; sociedad mercantil REPRESENTACIONES JV C.A y solidariamente el ciudadano J.A.V.S., carácter que consta en autos.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a los codemandantes, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 10.000.000,00), pagados de la siguiente forma a cada uno de ellos;

.- Para la codemandante L.R.O., la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 6.175.872,70), los cuales serán pagados siguiente forma, la cantidad de Bs, 1.840.138,87, que se encuentran depositados por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, en causa signada con el No SP01-S-2016-000018, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya entrega del dinero en depósito será solicitada por la parte actora, y la cantidad de Bs. 4.335.733,83, será pagada el día 29 de julio de 2016.

.- Para el codemandante J.A.C., la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 30/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 3.824.127,30), los cuales serán pagados siguiente forma, la cantidad de Bs, 1.010.988,05, que se encuentran depositados por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, en causa signada con el No SP01-S-2016-000019, que cursa por ante el Tribunal

Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya entrega del dinero en depósito será solicitada por la parte actora, y la cantidad de Bs. 2.813.139,25, será pagada el día 29 de julio de 2016.

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.

La Juez,

Abg. L.H.G.L.S.,

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA

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