Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoObligacion De Manutencion

En el día de hoy, miércoles once de julio de dos mil doce, siendo las 09:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio G.E.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.247, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana: L.M.F.M., titular de la C.I. N° V-6.723.118; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Zona Educativa del Estado Táchira, Oficina de la Dirección de Personal, situada en el Edificio 5 y 6 de la 5ta avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre los siguientes montos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: A.J.D.M.; B) El treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) El treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; y E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales é intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral; medida ésta decretada en el JUICIO que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se sigue contra el ciudadano: A.J.D.M., titular de la C.I. N° V-5.164.793, en beneficio de los niños y/o adolescentes (….), en el expediente Nº 20.619 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal en el presente acto el Alguacil, ciudadano: C.I.G.G., titular de la C.I. N° V-11.372.913. Se encuentra presente la ciudadana: A.J.B.S., titular de la C.I. N° V-9.358.910, quien manifestó ser Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada, ciudadano: A.J.D.M., ya identificado, a fin de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Vista lo expuesto por la Notificada A.J.B. en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa, relacionada con el ingreso mensual del demandado, en la cual manifiesta que el mismo es por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, (Bs. 1.383,83) quincenales y que no percibe ningún otro concepto por cuanto es contratado del Ministerio de Educación, en tal virtud solicito que sea Embargado el treinta por ciento (30%) de dicho ingreso mensual, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (BS. 830,30) y así mismo me reservo el derecho de señalar cualquier otro bien mueble o cualquier otro tipo de concepto que perciba el demandado para ser embargado oportunamente, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana: A.J.B.S., ya identificada, asistida por el abogado M.J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.139 y concedido como le fue expuso: “Informo al Tribunal que el mencionado ciudadano A.J.D.M., devenga una contra prestación equivalente a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 1.383,83) quincenal, tal como se evidencia de la consulta de nómina personal contratado, quincena 113/2012, asimismo se deja constancia que el mencionado ciudadano no es funcionario de carrera adscrito a este Ministerio, por tal motivo no percibe ningún otro ingreso con ocasión del servicio prestado en su cargo de Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, consigno en este acto la consulta anteriormente mencionada. Igualmente hacemos del conocimiento a este Tribunal que el abogado apoderado del ciudadano A.J.D.M. para el juicio incoado en su contra por Manutención en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, es el ciudadano: D.E.P., titular de la C.I. N° V-16.492.808 é inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.877, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la Notificada en su condición de Directora de Personal de esta Institución procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el treinta por ciento (30) del sueldo que mensualmente percibe el ciudadano: A.J.D.M., ya identificado, en esta Institución en su condición de Contratado, en consecuencia se Declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo ordenado por el Tribunal Comitente, tanto en el despacho comisionado como en el Oficio N° 12-2156 de fecha 20 de Junio de 2012 (folio 29) de esta comisión, informa a la Notificada que el monto Embargado deberá ser entregado directamente a la demandante de autos, ciudadana: L.M.F.M., titular de la C.I. N° V-6.723.118. Se deja constancia que los porcentajes contenidos en los literales B, C, D, Y, E, y que también son objeto de embargo no fue posible materializar el respectivo embargo sobre los mismos, en virtud que la Notificada informo a este Tribunal que el ciudadano A.J.D.M. devenga y exclusivamente el monto establecido en la consulta de Nóminas de contratados del Ministerio de Educación referente a quincena 113/2012, el cual se acuerda agregar a la presente comisión, constante de un (01) folio útil. Igualmente se deja constancia que este Tribunal solicitó mediante Oficio N° 246 de fecha 15-06-2012 ante la Zona Educativa del Estado Táchira, la información pertinente sobre la situación laboral y montos devengados con ocasión de los servicios aparentemente prestados por el demandado en esta Institución, Oficio éste que fue entregado y recibido en el Departamento de correspondencia de la Zona Educativa-Táchira en fecha 18-06-2012 a las 11:00 a.m., el cual no fue respondido en forma oportuna lo cual ameritó el traslado y constitución de este Tribunal en esta Dirección. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. H.E.N.G.

EL ALGUACIL,

C.I.G.G.

LA NOTIFICADA,

A.J.B.S.

EL ABOGADO ASISTENTE,

M.J.A.R.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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