Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016).-

206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana L.M.G.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.482, domiciliada en la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos J.T.S.G. y C.E.S.G., venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.050 y V-16.336.614, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado en ejercicio H.L.N.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.444,-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 07/10/2016 y recibida en fecha 10/10/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana L.M.G.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.482, domiciliada en la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos J.T.S.G. y C.E.S.G., venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.050 y V-16.336.614, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que en fecha Veintiséis (26) de M.d.a.D.M.D. (2016), falleció en el “Centro Médico El Valle, C.A.”, ubicado en la ciudad del Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta, el ciudadano J.S.S., de nacionalidad venezolana, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.216, domiciliado en la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, quien fuera su esposo y padre de sus hijos anteriormente identificados, condiciones de identidad y vínculo familiar que se evidencian de: Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, las cuales se anexan marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, las cuales cursan en autos a los folios Dos (02) y su vuelto, Tres (03) y su vuelto, Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), respectivamente.-

Pide al Tribunal que fundamentada en los referidos documentos que demuestran su vínculo familiar y la condición de coherederos de su causante, a fin de promover una justificación suficiente y obtener el TÍTULO DE P.M. que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.S.S., a los fines de comprobar lo antes expuesto solicita se sirvan declarar a los testigos que oportunamente presentará, para que previo Juramento de Ley y demás formalidades referentes a los testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que su difunto causante J.S.S., falleció Ab-intestato en el “Centro Médico El Valle, C.A.”, ubicado en la ciudad del Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.D. (2016), a la edad de (69) años, siendo su domicilio la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Si igualmente saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-intestato de su causante antes identificado.-

En fecha 11/10/2016 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-666, y se fijó para el día Lunes 17/10/2016, a las 09:00 y 09:30 a.m., para la evacuación de los testigos.-

En fecha 17/10/2016 (Folios 10 y 11), comparecieron las testigos, ciudadanas M.D.V.H.R. y V.E.N.Q., venezolanas, mayores de edad, soltera Y divorciada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.649.802 y V-13.735.552, respectivamente, y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: M.D.V.H.R. y V.E.N.Q., identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.M.G.D.S., J.T.S.G. y C.E.S.G., desde hace varios años.- Que saben y les consta que el causante J.S.S., falleció Ab-intestato en el “Centro Médico El Valle, C.A.”, ubicado en la ciudad del Valle del E.S., Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.D. (2016), a la edad de (69) años, siendo su domicilio la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos L.M.G.D.S., J.T.S.G. y C.E.S.G. son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEEROS del causante ciudadano J.S.S..-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano J.S.S., a los ciudadanos L.M.G.D.S., J.T.S.G. y C.E.S.G., venezolanos, mayores de edad, casados y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.833.482, V-15.422.050 y V-16.336.614, respectivamente, domiciliados en la Calle T.S.G., Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-666

LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (20/10/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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