Decisión nº 0159 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete (27) mayo de (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000150

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.517.352, V-11.276.445; V-7.584.672; V-7.585.107 y V-10.347.023 en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada L.C.M.G.; L.M.V.O., e YVANA C.G.S., venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.889.818; V-7.583.921, y V-17.612.719 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.138; 84.595 y 145.970 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.459.422, V- 5.459.423, V- 3.257.061, V- 4.478.025, V- 824.411, V- 3.258.460, V- 4.478.028, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.M. y Y.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.181 y 96.761 respectivamente.

MOTIVO: (RECURSO DE APELACION) PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto en fecha (18/04/2011) por la representación judicial de la parte demandada, antes identificada, en contra de la decisión de fecha (08/04/2011), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S., en contra de los ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C., todos anteriormente identificados.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha ocho de abril del año dos mil once (08/04/2011).

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado en fecha (20-07-2010) por la abogada L.M., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.E.S.R., L.E.S.R., J.G.S.R., DIARYS DE J.S.R., E.M.S.D.P., antes identificados, según consta de Poder General, amplio y suficiente, que cursa a los folios siete (07) al nueve (09) del expediente marcado “A”, manifestando en su escrito:

  1. Que en fecha (03) de junio del año (2009) interpuso demanda de nulidad de venta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, y –que según sus dichos- el mencionado documento de compra venta data del año (1980), inserto bajo el número 09, folios 16 al 19 de fecha 15 de octubre de (1980), registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

  2. Continúa su relato –diciendo- que el Juez de la causa, en fecha (28) de enero de (2010) dictó sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta, tal como se evidencia en copia certificada que anexa marcada “D”, y que esta quedó definitivamente firme, y que- al declararse nulo el documento, sus poderdantes, quienes son nietos del fallido E.S., son herederos de tres (3) lotes de terrenos, ubicados en el caserío Poa-Poa, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, por haber muerto el padre de los demandantes, ciudadano J.A.S.C..

  3. Refiere que los inmuebles propiedad del fallido, ciudadano E.S., les perteneció por ventas que les hiciera, el ciudadano E.M., M.M., C.M., I.G.d.M., lote 1°; el lote 2°, venta que le hizo los ciudadanos T.P., C.P. de Salcedo, V.P., C.P., B.P., Bumardino Peña y R.P.; y el lote 3° por venta que le hiciera la ciudadana M.C., según documentación que acompaña al escrito libelar.

  4. Manifiesta igualmente que el padre de sus poderdantes, falleció en fecha (28-02-1998), por lo que evidentemente son herederos de los bienes dejados por su fallido padre, en su cuota parte, y por cuanto hasta la presente fecha las comuneras, quienes son hermanas del padre de los demandantes, no han querido voluntariamente y amistosamente hacer la partición de los bienes dejados por el de cujus, -en tal razón- demandan por partición de herencia, conforme a lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

  5. Señalan como único bien a partir, tres (3) lotes de terrenos contiguos, ubicados en el Caserío Poa-Poa, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado el Primer Lote, por el Norte: terrenos que son o fueron de la sucesión de P.F.; Sur: carretera que conduce a Campo Elías; Este: Zanjón llamado el tronador; y Oeste: terrenos de los sucesores de M.d.C., quebrada de maturerebo de por medio. Segundo Lote: Norte; lote de terreno dibujado en el mismo plano, con el numero 77; Sur: lote de terreno N° 26, carretera que conduce a Campo Elías de por medio; Este; lote de terreno N° 84; y Oeste; lote de terreno dibujado con el número r.I.. Tercer Lote: Norte: camino vecinal que de Poa Poa conduce a la cumbre; Sur: camino público que de Campo Elías conduce a San Pablo; Este; quebrada de Poa Poa o Quebra grande; y Oeste: terrenos de la sucesión de J.V.V.. Expresa que dichos lote de terrenos tienen una extensión de ciento cincuenta hectáreas (150 ha) y conforman el fundo denominado “Poa Poa”, enmarcado dentro de los siguientes linderos generales: Norte: terrenos que actualmente pertenecen a F.R. y a N.S.; Sur: carretera que conduce a Campo Elías; Este; quebrada Poa Poa o Quebrada Grande; Oeste: terrenos de los sucesores de M.d.C., Quebrada de maturerebo de por medio.

  6. Igualmente señala que todos los bienes inmuebles les pertenece a sus poderdantes en una quinta parte para cada uno, por ser cinco (5) hijos del fallido, y –acota- que de la octava parte hereditaria de los bienes dejados por el ciudadano E.S., según consta de la declaración sucesoral, quien en vida procreo (8) hijos, por lo cual debe ser partidos los bienes descritos en ocho (8) partes, siendo sus poderdantes acreedores de la cuota parte que le correspondía al de cujus, J.A.S., padre de los demandantes.

  7. Fundamentó la presente acción, citando los artículos 760, 761, 765 y 768 en base a las normas sustantivas, quienes son comuneros de los bienes antes descritos, por haberlos adquirido en herencia dejado por el ciudadano E.S., que aún hasta la presente fecha, no han podido gozar de la cuota parte correspondientes de los bienes dejados por su difunto padre, -manifestando- que proceden a solicitar la partición de bienes hereditario.

  8. Procediendo a demandar y a solicitar que las ciudadanas A.R.S.; C.R.S.; E.S.; M.R.S.C.; P.P.S.; F.N.S., N.S., plenamente identificados para que convengan amigablemente a PARTIR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo pautado en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

  9. Finalmente estiman la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); solicitando que las cantidades señaladas sean indexadas; igualmente solicitaron medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles descritos en la presente acción, protocolizados el primer lote, bajo el N° 01, folios del 01 al 02, de fecha (04/10/1952); segundo lote; bajo el N° 15, folios 21 al 25, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha (10/06/1947); el tercer lote; bajo el N° 03, folio 02, protocolo primero, primer trimestre de fecha (21/01/1926). Por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

  10. Como medios probatorios la apoderada judicial de los accionantes, consignó i) Copia certificada de Declaración Sucesoral de fecha (11/08/2006) marcada “B”; ii) copia certificada de partida de defunción del ciudadano J.A.S., marcada “E”; iii) copia certificada de sentencia emitida en fecha (28/01/2010) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada “D”; iv) copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha cuatro (04) de octubre del año (1952), anotado bajo el número 01, folios (01) y (02), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, que corre inserto al expediente distinguido con la letra “E”. v) copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de junio del año (1947), anotado bajo el número 15, folios (21) y (25), Protocolo Primero, segundo Trimestre, que corre inserto al expediente distinguido con la letra “H”. vi) copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de enero del año (1926), anotado bajo el número 03, folio dos (2), Protocolo Primero, Primer Trimestre, que corre inserto al expediente distinguido con la letra “I”. vii) copia certificada de partidas de nacimientos de los ciudadanos C.E.; J.G.; DIARYS DE JESÚS; L.E.; E.M.S.C., las cuales consignó marcadas con las letras “J,K,L,M y N”; viii) copia certificada de acta de defunción del ciudadano E.S.L., marcada “O”, y ix) copia certificada de partida de nacimiento del fallecido ciudadano J.G.S., marcada “P”.

    Por su parte los demandados, ciudadanos: E.S.C.; C.R.S.D.R.; M.R.S.C.; A.R.S.C., N.S.C.; P.P.S.; Y F.N.S., plenamente identificados, representados por los abogados H.J.M. y Y.S., dieron contestación a la demanda en la que exponen básicamente lo siguiente:

  11. Rechazan, niegan, contradicen e impugnan la demanda, en toda y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, por cuanto no es cierto que los demandantes de autos, sean los herederos de los tres (3) lotes de terrenos que conforman las ciento cincuenta (150) hectáreas, del fundo “Poa Poa”, en virtud que lo cierto y verdadero es, como se evidencia de documento de transacción que acompañan marcada “A”, que el fundo “Poa Poa” fue dividido y adjudicado de la siguiente manera: “(…) Cuando el hoy difunto E.S.A. los tres (3) lotes de terrenos que conforman el fundo “Poa-Poa”, tenían en su conjunto aproximadamente 150 hectáreas, pero cabe destacar que con el tiempo dicha extensión se fue reduciendo por varias razones de hecho y de derecho: 1. Debe tomarse en consideración que en documento de transacción que acompañamos y que data del 07 de agosto de 1979, se le adjudico, a la ciudadana M.A.C., la mitad de los bienes del acervo hereditario, por haber vivido en forma permanente, notoria y pública en vida concubinaria durante 50 años, con el ciudadano E.S., dueño de los tres (3) lotes de terreno. Además cabe destacar que en el mismo documento de transacción anteriormente mencionado se le adjudico al ciudadano: M.D., diez (10) hectáreas de terreno de este mismo fundó, lo cual reduciría sus proporciones en hectáreas mencionadas. 2. Por el crecimiento de la población, cuando aún vivía el Señor E.S. y después de su muerte, esto ya hace 30 años y que ocupan todas las orillas que forman los tres (3) lotes de terreno por lo que en su extensión ya no serían las 150 hectáreas tan mencionadas por la parte demandante. (…)”.

  12. Prosiguen los poderdantes y señalan que en el supuesto negado que los demandantes tuviesen algún derecho sobre los bienes que demandan en partición, sería una octava parte de la mitad, por cuanto quedo claro la mitad del acervo hereditario le fue adjudicado a la ciudadana M.A.C.. Acotan que en la demanda no expresan el titulo que origina la comunidad de bienes como lo establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ni la proporción especial en que debe dividirse el bien solicitado en partición.

  13. Arguyen además que, se oponen a la partición solicitada, por cuanto los accionantes demandan una cuota parte superior a la que legalmente les correspondería, -destacando- que a J.A.S., no le correspondió nunca como cuota hereditaria la octava parte de los bienes dejados por el difundo E.S., ya que el documento de transacción la mitad o el 50% del acervo hereditario dejado por el causante E.S., se le adjudicó a la señora M.A.C., madre de los demandados y abuela de los demandantes, y que posteriormente dio en venta todos estos derechos a sus hijas E.S.C.; C.R.S.D.R.; M.R.S.C.; y A.R.S.C., según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bruzual, bajo el N° 49, folio 102 al 104 Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha (25-06-1980), -citando que-, este fue ratificado en sentencia de fecha (13-07-2009) por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy.

  14. Continúan su relato y señalan que la referida sentencia se le declaró a favor de la ciudadana M.R.S., como tercerista su derecho de posesión, sobre tres hectáreas de terreno del fundo “Poa Poa”, solicitando de conformidad con la parte in fine del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una Defensa de Fondo, la Cosa Juzgada, respecto al bien solicitado en partición.

  15. Así mismo, la representación judicial de la parte demandada señalan los artículos 2, 5,13, 14 y 17 ordinales 2, 3, 4, 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; manifestando además, que los demandantes de autos ignoran que los demandados tienen garantizada su permanencia en el lote de terreno, no pudiendo ser desalojados, ya que el Instituto Nacional de Tierras, ha iniciado el procedimiento, y –destacan- que estas normas tienen rango constitucional y privan sobre cualquier otra disposición , pues por el transcurrir del tiempo los pretendidos derechos que los demandantes pudieran haber tenido en el bien objeto a partición, se tradujo en derechos teóricos y virtuales, por cuanto en esencia contrarían el alcance, espíritu y razón de las citadas normas de la Ley de Tierras.

  16. Promovieron los siguientes medios probatorios: i) Copia fotostática de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha (07/08/1979) relativo a transacción celebrada entre los ciudadanos V.R.B.; D.A.B.; C.B.; G.B.; M.V.H., A.H., A.G.H., O.J.H., E.J.H., R.H., M.D. y D.B.; y los ciudadanos EUFROSINA, RAIMUNDA, A.R., J.A., P.P., NEPTALI, C.R. y F.N.S.C., en juicio de partición de herencia, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada marcada con la letra “A”. ii) Copia fotostática certificada de documento de venta realizado entre la ciudadana A.C. y sus hijas E.S.C.; C.R.S.D.R.; M.R.S.C.; y A.R.S.C., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha (25/06/1980) bajo el N° 49, folios 102 al 104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, marcada “B”. iii) copia certificada de Sentencia de fecha (13-07-2009) emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada “C”. iv) copia simple de solicitud de Declaratoria de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha (12/05/2010) marcada “D”, a nombre de la ciudadana C.R.S.D.R.; v) copia simple de solicitud de Declaratoria de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha (12/05/2010) marcada “E”, a nombre de la ciudadana E.S.C., y por último, vii) Promovió la absolución de las posiciones juradas.

    En fecha treinta (30) de noviembre de (2010) se realizó audiencia preliminar, fijada por auto de fecha (03/11/2010), en la cual las partes intervinientes, expusieron los hechos controvertidos en la presente causa, siendo que la parte demandada solicitó la practica de una Inspección Judicial; seguidamente por auto razonado el –A quo- con fecha (14-12-2010) realizo la fijación de los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa.

    Acto seguido en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011) tuvo lugar la Audiencia Probatoria entre las partes en el presente juicio, en este mismo acto se dio lectura a la dispositiva en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, para luego en la extensión integra de la sentencia hecha en fecha (08/04/2011), determinar que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y reconoce la condición como herederos del de cujus de los demandantes de autos; y ordenó la partición del bien inmueble recayendo los derechos de los demandantes sobre el 50% restante del Fundo “Poa Poa”, es decir que la cuota parte correspondiente a los demandantes como comuneros y herederos sería la de una octava parte (1/8) es decir ocho hectáreas con ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts.2) más los derechos de cinco hectáreas (5 ha) que le corresponden según la venta hecha por el ciudadano M.D. a E.S. y J.A.S., sobre el mismo lote de terreno, para un total de Trece hectáreas con ciento veinticinco metros cuadrados (13, ha 125 mts.2) siendo esta la cuota parte total correspondiente a los demandantes sobre el Fundo “Poa Poa”. Emplazando a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

    De la precitada decisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria ADMITE Y OYE APELACIÓN en ambos efectos, en fecha (25/04/2011) recurso ejercido en fecha (18/04/2011) presentado por la representación judicial de las partes co-demandadas.

    En estos términos quedó planteada ante el a-quo la presente controversia.

    -IV-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    Por escrito de fecha veinte (20) de abril del año (2010), fue presentada la demanda por la abogada L.M., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S., antes identificados, según consta de Poder General, amplio y suficiente, que cursa a los folios siete (07) al sesenta y nueve (69) del expediente marcado “A”.

    En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010) el a-quo admite a sustanciación la demanda, ordenó citar a las partes co-demandadas. Folios setenta y uno (71).

    La ciudadana E.M.S.D.P., plenamente identificada, por medio de escrito de fecha (04-08-2010) declara ceder los derechos litigiosos que le corresponden en el presente juicio, a los ciudadanos J.G.S.R. y C.E.S.. Folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83).

    En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010) los co-demandados de autos, ciudadanos: A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C., plenamente identificados, otorgan Poder Apud Acta a los abogados H.J.M. y Y.A.S., Inpreabogado Números 13.181 y 96.761 respectivamente; quienes en fecha (28-10-2010) dieron contestación a la demanda. Folios ciento noventa y seis (196); doscientos tres (203) al doscientos cincuenta y seis (256). Pieza 2.

    Acto seguido el a quo, en fecha treinta (30) de noviembre de (2010) realizó audiencia preliminar, fijada por auto de fecha a (03/11/2010). Folios doscientos sesenta y cinco (265) y doscientos sesenta y seis (266); para luego mediante auto razonado de fecha (14-12-2010) realiza la fijación de los hechos dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. Folios doscientos setenta y nueve (279) al doscientos ochenta y dos (282). Pieza 2.

    En fecha veinte (20) de diciembre de (2010), las representantes judiciales de los Co-Demandantes presentaron escrito de pruebas, con anexos marcados “A,B,C, y D”. Folio doscientos ochenta y cinco (285) al trescientos diez (310). Pieza 2.

    La representación judicial de los co-demandados, presentaron escrito de promoción de pruebas. Folio trescientos once (311). Pieza 2.

    En fecha veintidós (22) de diciembre de (2010) el a-quo mediante auto se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes; acordando la inspección judicial solicitada por ambas partes para el día (17/02/2011), así como acordó las posiciones juradas de ambas partes. Folio trescientos doce (312) al trescientos catorce (314). Pieza 2.

    En fecha diecisiete (17) de febrero de (2011) el a-quo practicó la Inspección Judicial acordada en el auto de admisión de las pruebas de ambas partes, en fecha (22/12/2010), dejando constancia de los particulares solicitados. Folio trescientos setenta (370) al trescientos ochenta y uno (381). Pieza 2.

    Por actas que cursan a los folios del cuatrocientos uno (401) al cuatrocientos veinte (420), constan las transcripciones de las Posiciones Juradas, rendidas por los ciudadanos C.E.S., por L.E.S., la abogada L.M.; P.P.S.; F.N.S.; N.S.C.; por E.S.C., la abogada Y.S.; y M.R.S.C.. Pieza 2.

    Por actas que cursan a los folios del cuatrocientos veinticuatro (424) al cuatrocientos treinta y uno (431), constan las transcripciones de las Posiciones Juradas, rendidas por los ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., J.G.S.; y DIARYS DE J.S.. Pieza 2.

    En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011) la representación judicial de las partes co-demandadas, consignaron documento contentivo de hierro, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el N° 38, folios (107) al (108) Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha (30/06/1982). Folio trescientos ochenta y dos (382) al trescientos ochenta y cinco (385). Pieza 2.

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, celebró la audiencia probatoria fijada por auto de fecha (01/03/2011), dictando el dispositivo del fallo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. Folios cuatrocientos cuarenta y cinco (445) al cuatrocientos cuarenta y ocho (448). Pieza 2.

    En fecha ocho (08) de abril del (2011), el a-quo publicó el texto íntegro de la sentencia. Folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) al cuatrocientos noventa y uno (491).

    En virtud del recurso de apelación ejercido mediante escrito de fecha (18/04/2011) por la representación Judicial de las partes co-demandadas, abogada Y.S., el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, admite dicha apelación en fecha (25-04-2011) y oye la misma en ambos efectos; ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio cuatrocientos noventa y ocho (498). Pieza 2.

    En fecha veintisiete (27) de abril de (2011), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio por recibido mediante oficio expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, relativo al recurso de apelación, por auto le dio entrada y fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio quinientos. (500). Pieza 2.

    En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados H.J.M. y Y.A.S., Inpreabogado Números 13.181 y 96.761 respectivamente, en representación de las partes co-demandadas, constante de cuatro (04) folios útiles, y anexos marcados “A,B,C, y D”, en setenta y cinco folios útiles. Folio quinientos uno (501) al quinientos setenta y nueve (579). Pieza 2.

    En la misma fecha (09-05-2011) se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de las partes co-demandantes, constante de (4) folios útiles. Folio quinientos ochenta (580) al quinientos ochenta y tres (583). Pieza 2.

    En fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011) este Juzgado por medio de auto recibe las pruebas promovidas por las partes, de las cuales se hará pronunciamiento en la definitiva. En esta misma ocasión se fija la audiencia oral a los fines de oír los informes de las partes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (09/05//2011) a la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Folio quinientos ochenta y cuatro (584) al quinientos ochenta y seis (586). Pieza 2.

    En fecha (12-05-2011) se llevó a cabo la audiencia oral de informes en la presente causa. Folio quinientos ochenta y siete (587) y quinientos ochenta y ocho (588). Pieza 2.

    En fecha diecisiete (17) de mayo de (2011) se lleva a cabo la audiencia oral a los efectos de darle lectura a la Dispositiva del Fallo, en la que se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de abril de (2011) por la representación judicial de los demandados ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. y N.S.C., suficientemente identificados, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011). Folio quinientos noventa y tres (593) al quinientos noventa y cinco (595). Pieza 2.

    -V-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Pruebas de las Partes Co-Demandantes

    Fundamentan el libelo de demanda los co-demandantes, ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S., plenamente identificados promoviendo las siguientes pruebas:

  17. Copia certificada por el Ministerio de Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Tramitaciones del SENIAT, Región Centro Occidental, de la Declaración Sucesoral de fecha (11/08/2006) del de cujus E.S., marcada “B”.

  18. Copia certificada de partida de defunción del ciudadano J.A.S.. Marcada “C”.

  19. Copia certificada de sentencia emitida en fecha (28/01/2010) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Marcada “D”.

  20. Copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha cuatro (04) de octubre del año (1952), anotado bajo el número 01, folios (01) y (02), Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, que corre inserto al expediente distinguido con la letra “E”.

  21. Copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha diez (10) de junio del año (1947), anotado bajo el número 15, folios (21) y (25), Protocolo Primero, segundo Trimestre. Marcado “H”.

  22. Copia certificada de Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha veintiuno (21) de enero del año (1926), anotado bajo el número 03, folio dos (2), Protocolo Primero, Primer Trimestre. Marcado “I”.

  23. Copia certificada de partidas de nacimientos de los ciudadanos C.E.; J.G.; DIARYS DE JESÚS; L.E.; E.M.S.C., las cuales consignó marcadas con las letras “J,K,L,M y N”;

  24. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano E.S.L., marcada “O”.

  25. Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano J.A.S., marcada “P”.

    Respecto a la prueba documental referida en el punto (1), se puede observar, que esta pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (2); este Juzgado observa, que tal documento es copia certificada de instrumento público expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo del deceso del ciudadano J.A.S.. Así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (3); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de la nulidad de venta que le hiciere la ciudadana A.C. a las ciudadanas A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., y M.R.S.C.. Y así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (4); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de la venta que le hiciere E.M., M.T. y C.M. al ciudadano E.S.. Y así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (5); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de la venta que le hicieran al ciudadano E.S.. Y así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (6); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de la venta que le hicieran al ciudadano E.S.. Y así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en el punto (7); este Juzgado observa, que tales documentos son copias certificadas expedidas por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de que los ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S., suficientemente identificados, son hijos del ciudadano J.A.S.. Y así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (8); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo del deceso del ciudadano E.S.L.. Así, se declara.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (9); este Juzgado observa, que tal documento es copia expedida por un funcionario competente, razón por la cual hace fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valora según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem, como demostrativo de que el ciudadano J.A.S. fue hijo legítimo del ciudadano E.S. y A.C.. Y así, se declara.

    • Pruebas de la Parte Demandada

    Por su parte los Co-demandados, ciudadanos: A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C., plenamente identificados, junto al escrito de contestación de la demanda promovieron:

  26. Copia fotostática de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha (07/08/1979) relativo a transacción celebrada, consignada marcada con la letra “A”.

  27. Copia certificada de la sentencia donde se refiere documento de venta realizado entre la ciudadana A.C. y sus hijas E.S.C.; C.R.S.D.R.; M.R.S.C.; y A.R.S.C., protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha (25/06/1980) bajo el N° 49, folios 102 al 104, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, marcada “B”.

  28. Copia certificada de Sentencia de fecha (13-07-2009) emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, marcada “C”.

  29. Copia simple de solicitud de Declaratoria de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha (12/05/2010) a nombre de la ciudadana C.R.S.D.R.; marcada “D”.

  30. Copia simple de solicitud de Declaratoria de Permanencia e inscripción en el Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha (12/05/2010) a nombre de la ciudadana E.S.C., marcada “E”.

  31. Promovieron la absolución de las posiciones juradas.

    En cuanto a la documental señalada en el punto (1), este Juzgado observa, que fueron consignados al expediente en copias simples y al no ser impugnados por los demandantes dentro del lapso legal establecido, se aprecian como fidedignos, y por tanto, con todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la ADJUDICACIÓN de derechos que le hicieren los ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S., N.S.C. y el de cujus J.A.S. a uno de los hermanos reconocidos en el mismo documento, ciudadano M.A.D., de diez hectáreas (10 ha) correspondientes al fundo “POA-POA”. Así, se declara.

    En cuanto a las documentales señaladas en los puntos (2) y (3); este Juzgado observa, que tales documentos son copias expedidas por un funcionario competente, razón por la cual hacen fe conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil. En relación a lo expuesto se valoran según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 eiusdem. En cuanto a la prueba referida como número (3), consistente en la copia certificada de la sentencia es demostrativo de la venta que le hiciere el ciudadano M.A.D. a los ciudadanos E.S.C. y J.A.S. de la diez hectáreas (10 ha) según documento autenticado ante el Juzgado de Municipio Campo Elías bajo el Numero 8; Folio 10 vto. al folio 12 fte. del año (1980). Y así, se declara.

    Respecto a las pruebas documentales referidas en los puntos (4) y (5); se puede observar, que estas pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. (Ver decisiones Nros. (06556 y 01994) de (14-12-2005 y 06-12-2007) de la S.P.A. del T.S.J.). No obstante, este Juzgado estima que no pueden asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, como sí a los documentos privados reconocidos o a los tenidos legalmente por reconocidos. (Ver decisiones Nros. (00692, 00497 y 01257) de fechas (21-05-2002, 20-05-2004) y 12-07-2007), en ese mismo orden de la S.P.A. del T.S.J.) Así, se declara.

    En cuanto al medio de prueba ofrecido como antecede señalados en el punto (6) relacionado con las posiciones juradas; este Juzgado hará especial pronunciamiento ut infra como corresponde. Así, se declara

    EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA

    • Inspección Judicial

    Inspección judicial practicada en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), en el lote de terreno ubicado en el caserío “Poa-Poa”, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, del acta levantada el a-quo dejó constancia de los siguientes particulares:

    (…) los particulares solicitados por la parte demandante de la siguiente manera: En el primer particular: Se deja constancia según información del experto que existe lo siguiente: Lote 1: Se observo aproximadamente 89 semovientes, once (11) hectáreas de pasto aproximadamente, cuatro (04) hectáreas sembradas con matas de aguacate por parte de la señora C.S. presuntamente (220 matas de aguacate aproximadamente), e igualmente se observó sesenta y tres (63) plantas de cambur aproximadamente. Lote 2: Se observaron aproximadamente veintidós (22) hectáreas con rastros de siembra de maíz, e igualmente se deja constancia de que se observó una casa construida con bloque de concreto y techo de zinc, ocupada actualmente por el ciudadano E.S.. Lote 3: Se observaron diez (10) hectáreas aproximadamente ocupada por los lugareños de la zona, igualmente de deja constancia que se observó dentro de ese mismo lote tres (13) hectáreas aproximadamente ocupada por la ciudadana M.R.S., en donde se observó sesenta y tres (63) matas de aguacate aproximadamente con una data promedio de 2 a 3 años-igualmente se observo la existencia de un cultivo menor de yuca para consumo propio, veinte (20) semovientes bovinos y diecinueve (19) ovinos. Por otra parte se deja constancia que no se observaron terrenos incultos ya que los mismos se encuentran en la montaña. En el segundo particular: Se deja constancia según información del experto que si existen cultivos permanentes (283 matas de aguacate) dentro del lote de terreno, con una data aproximada entre 1 y 3 años de siembra En el tercer particular: Que se deje constancia de cuantas hectáreas del aproximadamente se encuentran sembradas. Se deja constancia previo asesoramiento del experto que existen dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2 ha 5000 m2) aproximadamente sembradas de aguacate con una data de aproximadamente 1 año y cinco mil metros cuadrados sembrada igualmente de aguacate con una data de tres años aproximadamente. E igualmente pasa a dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandada de la siguiente manera: En el primero particular: Se deja constancia que el lote de terreno en cuestión tiene una extensión entre ciento treinta y ciento cincuenta hectáreas aproximadamente. (…)

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se establece.

    • Posiciones Juradas:

    Partes Co-demandantes:

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: C.E.S.R., suficientemente identificada.

    “(…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M. y la Abogada I.C.G.S., identificadas en autos, en representación de la parte actora, y el abogado H.M. y la abogada Y.S., igualmente identificado en autos en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana C.E.S.R., antes identificada con todas las formalidades de ley de la siguiente manera: preguntado el Juez: ¿se encuentra Presente?, señora Carmen ¿usted tiene conocimiento de porque usted vino hoy aquí? C.E.S.R.: si. El Juez: le van hacer una serie de preguntas la cual usted va a contestar con la verdad, Levante la mano derecha por favor ¿jura usted decir la verdad y solo la verdad ante este tribunal? C.E.S.R.: si, de seguidas el Juez le explica las generalidades de Ley. Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandada abogado H.J.M., antes identificado, lo cual hace en los siguientes términos: “buenos días ciudadano juez, señora Secretaria publico presente; bueno señora Carmen vamos hacer un acto de posiciones juradas y vamos hacer unas preguntas pues espero que me responda con la mayor franqueza y sinceridad, Primera Pregunta: 1.- ¿diga la absolvente si conoce el fundo Poa Poa? Responde si. El juez: déme un segundo Doctor disculpe que lo interrumpa en su intervención, hágame el favor señora Carmen y me habla un poco mas fuerte para que eso se entienda porque estamos grabando, y al doctor le agradezco que las preguntas sean de cierta forma entendibles Abg. H.M.: si, 2.- ¿diga la absolvente repito si conoce el fundo Poa Poa? Responde: si, 3.- ¿Diga la absolvente si por ese conocimiento que dice tener del referido fundo Poa Poa puede decir su ubicación, extensión y linderos? El Juez: no entiende la pregunta, el doctor quiere preguntarle si tiene, si usted conoce. Abg. L.M.: yo me opongo a esa pregunta Doctor. Abg. H.M.: porque. El Juez: cálmense los dos por favor, señora aquí no tenemos apuro de ningún tipo. Las posiciones juradas son la para la señora, si no entiende las preguntas se las repetimos y usted con calma responde; el doctor quiere saber si usted tiene conocimiento de la extensión, cuanto mide el lote de terreno y si los linderos si puede ubicar cuales son los linderos, por el norte por el sur por el este y por el oeste tiene conocimientos usted de eso, si sabe donde esta ubicado ese lote de terreno llamado Poa Poa; Responde: si. El Juez: si sabe, que extensión tiene ese lote de terreno cuanto mide. Responde: son 170 hectáreas. El Juez: 170 hectáreas, y podría ubicar este por el lindero norte de ese Poa Poa quien esta ubicado. Responde: yo no se si es así, por el norte sino me equivoco porque no se las cosas bien pero si se que es por el callejón por la quebrada, camino a Campo Elías por la cumbre. El Juez: aja vamos a recurrir aquí; esa seria su respuesta, por el norte vuelva y repita por favor, ubíquese en el lote de terreno señora ubíquese, el señor tal esta por el lado derecho por el lado izquierdo que después nosotros nos encargamos de ubicar lo demás. Responde: por la quebrada, por el camino de campo Elías, por la Cumbre, lo demás no lo recuerdo. El Juez: está bien, la otra pregunta Doctor. Abg. H.M.: 4. - ¿diga la absolvente si ella y sus hermanos instalaron un juicio por ante este mismo tribunal donde se opuso como tercera su tía Raimunda como objeto del fundo Poa Poa? El Juez: no entiende la pregunta; son preguntas doctor que vamos a buscar la forma, recuerde que vamos a buscar la pertinencia con respecto a este caso. Abg. H.M.: correcto hay estamos hablando del fundo Poa Poa ellos están pidiendo la partición del fundo Poa Poa y yo en primera instancia me estoy refiriendo al fundo Poa Poa, osea que considero que son pertinentes verdad. El Juez: hágame el favor y le repite la pregunta. Abg. H.M.: ok le repito la pregunta diga la absolvente si ella sus hermanos intentaron un juicio ante este mismo tribunal que conforma el expediente Nº 00174, y en dicho juicio la ciudadana R.S. se opuso como tercera porque ocupaba parte del fundo Poa Poa. Responde: no, porque nosotros lo hicimos fue porque estaba reclamando la mitad, una mitad de unas hectáreas que mi papa (sic) compro conjuntamente con mi tía Eufrosina, eso fue lo que estábamos reclamando a través de ese reclamo Raimunda no estaba sembrando en ese tiempo, y después cuando se vio que nosotros estábamos reclamando hay fue que ella sembró, y hay fue que ella se vino, y en principio nosotros sabíamos que ella no estaba sembrando allá, incluso nosotros hicimos una inspección y hay no estaba sembrado, y empezaron a sembrar luego que nosotros empezamos a reclamar. Abg. H.M.: en el fundo Poa Poa. Responde: en el fundo Poa Poa. Abg. H.M.: ok eso era lo que quería saber; otra pregunta: ¿diga la absolvente porque después de más de 30 años reclama unos presuntos derechos en el fundo Poa Poa? Responde: después de 30 años no, después que mi papá murió, porque mi papá trabajaba allá en esas tierras, luego mi papá muere y nosotros nos quedamos esperando que mis tías nos dieran por lo menos no toda la cantidad que; ahorita si estamos reclamando la cuota parte de nuestro trato, porque nosotros estábamos reclamando al principio yo le dije, tía para que no de unas hectáreas para sembrar, vamos a ver y se quedo allí, luego volvió mi hermano y se quedo allí vamos a ver, y entonces en vista de que no nos dieron porque ellas no quisieron, no se que querían ellas entonces hay fue que decidimos después de mi papá muerto, porque mi papá trabajaba las tierras después que mi papá murió fue que ellas empezaron a trabajar y no en todas, no en todas. Abg. H.M.: termino; diga la absolvente en que fecha murió su padre. Responde: en el 99, en el 98. Abg. H.M.: ¿diga la absolvente si de esa fecha de la muerte para acá han sido la ciudadana E.S., c.S., R.S., A.S., N.S. y N.S., los que han venido trabajando hasta ahora esas tierras? Responde: no cuando mi papá murió ellas arrendaban tierras, y no sembraban todas las tierras ahorita es que las tienen sembradas y no son ellas nada mas son los primos de nosotros que están sembrando la mayoría son primos, mis tías a cada quien les puso un poquito para poder sembrarlas todas, acuérdese que hicimos una inspección, y esa inspección no estaban sembradas había uno que otro pedacito sembrado. Abg. H.M.: ¿diga la absolvente en base a la respuesta que a dado cual es el nombre de esos primos que dice usted siembran las referidas tierras del fundo Poa Poa y cuantas hectáreas siembran cada uno de ellos. Responde: no no las tengo aquí. El Juez: no tiene nombre de los primos. Responde: bueno si. El Juez: cual es el nombre de esos primos que usted dice Responde: esta F.L. que es hijo de mi tía Candida, y esta Emilia que es hija de mi tía Eufrosina, trabajando, y el esposo de Emilia también trabaja las Tierras, ahora no se. El Juez: cuantos. Responde: no se. Abg. H.M.: diga la absolvente si sabe y tiene conocimiento que el fundo Poa Poa adquirido por su abuelo E.S., la mitad de dicho fundo le fue dado a la ciudadana M.A.C.. El Juez: no tiene conocimiento si el señor E.S. le entrego a la señora M.A.C. la mitad del lote del terreno Poa Poa. Responde: que se lo entrego el, no cuando el murió ella no hacia nada en la casa. El Juez: usted sabe quien es esa señora. Responde: mi abuela. Abg. H.M.: diga la absolvente si sabe y le consta que el Señor M.D. posee y ocupa 10 hectáreas en el fundo Poa Poa. Responde: no, no lo sabia. Abg. H.M.: diga la absolvente si el fundo Poa Poa, a sido objeto de créditos agrícolas a favor de la ciudadana Candida, Eufrosina, Raimunda, Aleida, Nery y Neptalí. Responde: no., en este estado el abogado expone: suficiente”. Seguidamente el Juez expone: Doctora desea preguntar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada L.M. identificada en autos. Abg. L.M.: 1.- ¿Diga usted o jure usted si después de la muerte de su fallecido padre J.A.S. en 1998 los demandados llamese M.R., E.N. entre otros arrendaron los terreno? Responde: Si lo arrendaron, siempre arrendan (sic). Abg. L.M.: 2. - ¿Diga usted si su padre en vida fue quien sembraba los terrenos de Poa-Poa? Responde: Todo el tiempo. Abg. L.M.: 3. - ¿Diga usted si los ciudadanos Candida, Eufrosina, M.R., Aleida, le han negado permitirle a ustedes a la Sucesión Suárez Rodríguez la siembra de los terrenos Poa-Poa?. Responde: Si no los han negado siempre, de hecho estamos aquí en el juicio por que desde cuando hubiésemos llegado a un acuerdo si de verdad nos hubiesen permitido, sabiendo ellos que si tenemos derecho de estar allí por que también somos hijos de Alejandro, tanto como los otros primos que son primos hijos de mi tía, también nosotros somos hijos de mi papá. Abg. L.M.: 4. - ¿Diga usted si tiene conocimiento de lo que se esta reclamando aquí es la partición de ciento cuarenta hectáreas? Responde: Si. Abg. L.M.: No más preguntas señor juez. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana C.E.S.R., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con las siembras, posesión u otros similares y no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: L.E.S.R., suficientemente identificada:

    (…) compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, L.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.818, para absolver las posiciones juradas en lugar de la ciudadana L.E.S.R. según poder consignado en la presente causa; (…)

    “(…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada I.C.G.S., identificada en autos, en representación de la parte actora, y el abogado H.M. y la abogada Y.S., igualmente identificados en autos en representación de la parte demandada. (…)” “(…)” Abg. H.M.: “(…) 1.- ¿Diga la absolvente desde cuando conoce la absolvente el fundo Poa Poa? Responde: tengo conocimiento del fundo Poa Poa, y antes de comenzar el interrogatorio quisiera agregar algo con respecto a las posiciones juradas nosotros tenemos conocimientos y sabemos que del año 2005 cuando se interpuso la presente demanda entonces tengo conocimiento por que he estado en unos casos desde el año 2005 hasta la presente fecha y he tenido conocimientos porque me he trasladado hemos realizado inspecciones judiciales y por lo tanto y hemos tenido documentos o instrumentos públicos en la mano, donde mi conocimiento del fundo Poa Poa es partir de esa fecha y de fecha del 2005 hacia atrás pues tenemos conocimiento por el mandato que me han encomendado. Abg. H.M.: siendo así entonces doctora vamos con la segunda pregunta; 2.- ¿Puede decirme usted la ubicación y linderos del fundo Poa Poa? Cualquiera persona que halla (sic) vivido en el fundo Poa Poa tácticamente linderos no soy topografa, ni siquiera ninguno de los. El Juez: doctora limítese a contestar la pregunta por favor. Responde: aja linderos no, ubicación si, si usted me dice ubicación si, si usted me dice ubicación en el fundo Poa Poa cerca de; esta el camino hacia la cumbre, existe una quebrada, y nosotros porque me he trasladado hasta ya y se que la ubicación es esa. Abg. H.M.: pregunta 3.- ¿diga la absolvente por ese conocimiento que dice conocer de la documentación sobre el fundo Poa Poa si sabe y le consta que la mitad de dicho fundo le fue adjudicado a la ciudadana M.A.C.? Responde: bueno, el fundo completo según la declaración sucesoral fue adjudicado a la sucesión Suárez Castillo ok, posteriormente existe una transacción que nos habla de un porcentaje que le otorga a la ciudadana M.A.. Abg. H.M.: 4.- ¿Sabe igualmente si en esa transacción se le otorgaron 10 hectáreas al ciudadano M.D.? Responde: esa 10 hectáreas por los linderos no le pertenecen al mismo población o al mismo caserío Poa Poa si están ubicados en Poa Poa mas pertenecen a otra parte del mismo fundo Poa Poa si pertenecen a la parte de Poa Poa al caserío Poa Poa. Abg. H.M.: 5.- ¿Diga la absolvente si el año 2005 para acá que dice tener conocimiento del fundo Poa Poa sabe y le consta que son las ciudadanas A.S., E.C., R.N. y Nery los que han venido trabajando esas tierras. Responde: no, no las han venido trabajando desde el año 2005 porque hemos he practicado inspección, en eso, me consta porque nos hemos trasladado desde al año 2005 si a caso, un 10% estaban trabajadas las tierras Poa Poa. Abg. H.M.: 6.- ¿Quiénes trabajan ese 10% responda la absolvente? Responde: las personas que habitaban en ese momento. Abg. H.M.: 7.- ¿Diga el nombre de las personas que habitaban en ese momento en base a las inspecciones que ha realizado? Responde: en aquel entonces estaba la ciudadana M.R.. Abg. H.M.: 8.- ¿Diga la absolvente si ella como apoderada de los hermanos Suárez Rodríguez intento un juicio por ante este tribunal que conformo el expediente 174, y al cual a dicha causa le fue acumulado, como el expediente 164 como tercería R.S. por haberse pedido la partición del Fundo Poa Poa. Responde: lo respondí en otra pregunta que usted me hizo, ese fundo Poa Poa que usted esta hablando tiene unos linderos completamente distintos al fundo Poa Poa completo de 150 hectáreas, los linderos no son los mismos, la ubicación de ese Poa Poa del expediente 164 son unos terrenos que también pertenecen a la sucesión Suárez Castillo pero que no esta adentro de los linderos de las 150 hectáreas. Abg. H.M.: 9.- ¿Diga la absolvente los linderos de las 150 hectáreas? Responde: no pero no puedo. Abg. H.M.: por que esta creando confusión. El Juez: doctora es que usted no conoce los linderos Responde: No conozco los linderos, los linderos son unos y los linderos del otro los podemos verificar en el expediente es lo que quiero decir. Abg. H.M.: bueno en vista de esta respuesta creo que es suficiente muchas gracias. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana L.E.S.R., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con linderos, medidas y siembras, u otros similares y no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano: J.G.S., suficientemente identificado:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M., identificad en auto en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana (sic) J.G.S., ante identificado, con todas las formalidades de ley de la siguiente manera (…)

    “(...) Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandada Abg. Y.S.: 1.- diga usted desde cuando conoce el fundo Poa Poa. Responde: nací en Poa Poa y me lo conozco todo, tengo 50 años desde que nací ahí Abg. Y.S.: 2. - diga usted en que fecha murió su Abuelo E.S.. Responde: el año 79 el 31 de marzo. Abg. Y.S.: 3.- diga usted si A.C., Raimunda, Eufrosina se han ocupado del fundo Poa Poa desde la fecha de la muerte del señor E.S.. Responde: en lo que yo se han arrendado todo el tiempo, tengo pruebas. Abg. Y.S.: 4.- diga usted en que fecha murió el señor A.S.. Responde: el murió el 27 de febrero del 1998. Abg. Y.S.: 5.- diga usted si el fundo Poa Poa ha sido objeto de inspección judicial por parte de este tribunal en el expediente Nº 00174. Responde: si. Abg. Y.S.: 6.- diga usted quien trabaja actualmente en el fundo Poa Poa. Responde: bueno por los momentos lo trabaja su cuñado el esposo de su hermana. Abg. Y.S.: 7.- diga usted quien es el cuñado. Responde: C.V.. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano, J.G.S., suficientemente identificado; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con arrendamientos, posesiones u otros similares y no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: DIARYS DE J.S., suficientemente identificada:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M., identificada en auto en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana DIARYS DE J.S., antes identificada, con todas las formalidades de ley de la siguiente manera: (…)

    “(…) Abg. Y.S.: 1.- diga usted desde cuando conoce el fundo Poa Poa. Responde: desde que tengo conocimiento. El Juez: cuanto tiempo. Responde: Tengo 46 años. Abg. Y.S.: 2.- diga usted en que año murió el señor E.S.. Responde: en verdad la fecha exacta no la recuerdo. Abg. Y.S.: ni el año. Responde: no recuerdo el año, pero si se cuando murió mi abuelo. Abg. Y.S.: 3.- diga usted si desde que murió su abuelo E.S., Aleida, Eufrosina, Candida, R.S., se han ocupado del fundo Poa Poa. El Juez: señora levante un poco el tono de voz por favor. Responde: si ellas se encargaron al igual que mi papá. Abg. Y.S.: 4.- diga usted si conoce los linderos del fundo Poa Poa. Responde: en verdad no, por que son varios es un fundo bastante grande. Abg. Y.S.: 5.- diga usted si sabe y le consta que el fundo Poa poa ha sido objeto de inspección judicial por parte de este tribunal en el expediente Nº 00174. Responde: tengo entendido que esta es en esto o no. Abg. Y.S.: es todo señor Juez. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana, DIARYS DE J.S., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con ocupaciones del inmueble y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Partes Co-demandadas:

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano: F.N.S., suficientemente identificado:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M., identificada en autos, en representación de la parte actora y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar al ciudadano F.N.S., antes identificado (…)

    “(…) Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandante Abg. L.M.: 1.- señor Felipe dígame si es cierto que su hermano J.A.S. en vida trabajaba las tierras que dejo su padre E.S.. Responde: mire yo le voy a decir como es, mi papa yo soy el que lo sigue a el, al hermano mió al papa de el, por eso. El Juez: señor tiene que tratar de calmarse paras que pueda hablar. Responde: y entonces uno, ellos se cogieron (sic) el cerro. El Juez: señor Felipe limítese por favor a contestar la pregunta que a la doctora, y tome las cosas con calma. Responde: entonces ellos agarraron el cerro, mi papá primero puso una buena casa, con una tronca (sic) de bodega, se la cogieron (sic) ellos pues, yo soy el segundo que nació atrás de mi papa muerto, entonces ellos hicieron trasta (sic) y destierro, se fueron pal (sic) cerro, el trabajaba en el cerro que es eso donde esta el señor que dice que vendió y hasta se lo dejo a un abogado ahí, por que yo no supe nada, yo no tengo nada, yo lo que tengo ahí es un puño de tierra como dice el que yo no la trabajo, esta semana fue arremate de arrancar los frijolitos para pagárselos, para pasarlos Urachiche para un crédito que tengo, tengo 40 años trabajando. El Juez: doctora otra pregunta. Abg. L.M.: 2.- no fue bien contestada doctor pero bueno. El Juez: doctora si no fue bien contestada, vuélvasela a cambiar. Abg. L.M.: yo le pregunto simple y llanamente es que si es cierto que el seños su hermano J.A. laboraba las tierras. Responde: no hay trabajaba P.P. el hermano mayor y uno que murió y después quedamos nosotros. Abg. L.M.: 3.- el que murió como se llamaba. Responde: m.á.. Abg. L.M.: 4.- y el señor J.A.. Responde: A.S. el le toco el Gauche, el se cogió (sic) el cerro, y el no trabajaba hay con mi papá. Abg. L.M.: 5.- dígame usted es cierto que esos terrenos de Poa Poa fueron arrendados al señor A.G.. Responde: mire Guido trabajaba por que vive con la misma casa con la misma familia pues. Abg. L.M.: 6.- se le alquilaban esos terrenos. Responde: no, no se le alquilaba el trabajaba con las muchachas por que eso no daban créditos, entonces ahorita lo trabajamos toditos mas de 12 años que nosotros trabajamos esas tierras. El Juez: la pregunta correcta es, el señor Alejandro trabajaba o no el terreno. Responde: no trabajaba con nosotros, trabajaba en el cerro. El Juez: y las tierras son arrendadas o no son arrendadas. Responde: no son arrendadas las trabajamos que es del gobierno, que será tenemos créditos con el gobierno, demás decirle. Abg. L.M.: 7.- el ciudadano el señor J.A. trabajaba con el ganado que le dejo su padre. Responde: mire ese ganado esta en S.E.. Abg. L.M.: 8.- trabajaba o no trabajaba con el ganado el señor J.A.. Responde: el lo vendió en vida y lo vendió en vida a uno que llamaban Chorro. Abg. L.M.: 9.- usted reconoce a uno de los hijos del señor J.A. como parte, como que le pertenecen parte de esos terrenos de Poa Poa. Responde: mire el esta haciendo una cosa muy mala. El juez: señor limítese a la pregunta por favor. Abg. L.M.: usted reconoce a los hijos del señor J.A. como que sembró partes de los terrenos de Poa Poa Responde: no y como voy a reconocer yo lo que ellos hayan sembrado pues, no puedo, por que eso nos quedo a mi papá. El Juez: cual es la pregunta en si que usted quiere hacer. Abg. L.M.: si ellos le corresponde por haber muerto el señor J.A. parte de esos terrenos. Responde: si el los vendió, no los vendió pues el vendió, no dice que vendió la casa pues. El Juez: vamos a organizar por favor las respuestas señor. Responde: cierto, pero yo le esto explicando lo que el a hecho. El Juez: eso esta muy bien, la doctora quiere saber si ustedes reconocen a los hijos del señor J.A. como herederos, mas lento doctora porque si no, no la va a entender, señor Felipe usted reconoce a los hijos del señor J.A. como herederos del lote de terreno. Responde: no, no ha vendido nada. El Juez: la otra pregunta doctora. Abg. L.M.: 1.- ah ellos ustedes no les han permitido sembrar las tierras a los hijos del señor J.A.. Responde: no si es que desde la teníamos nosotros las trabajamos yo tengo 40 años trabajándolos allá con crisol que mas trabajo. El Juez: es decir no les permiten a los hijos de señor Alejandro trabajar las tierras; si o no. Responde: no, y no vendió una herencia de mi mamá. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano, F.N.S., suficientemente identificado; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con siembras, posesión, ventas y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano: N.S., suficientemente identificado:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M. y la Abogada I.C.G.S., identificadas en autos, en representación de la parte actora, y el abogado H.M. y la abogada Y.S., igualmente identificado en autos en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar al ciudadano N.S., antes identificado (…)

    “(…) una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandante Abg. L.M.: buenos días como esta, 1.- dígame señor Neptalí si es cierto que el señor, su hermano J.A.S. laboraba las tierras en vida de su padre. Responde: si el trabaja en el cerro. Abg. L.M.: 2.- dígame usted si esos terrenos de Poa Poa fueron arrendados al señor A.G.. Responde: no. Abg. L.M.: 3.- dígame usted si es cierto que quien las trabajaba en vida con el ganado era el señor J.A.S.. Responde: nosotros ahí y por que el trabajaba en el cerro. Abg. L.M.: pero trabajaba con el ganado. Responde: en el cerro trabaja el con la siembra. Abg. L.M.: 4.- dígame usted si parte de los terrenos que usted tenia, usted mismo los arrendó. Responde: no, yo nunca he arrendado tierras. Abg. L.M.: las ha trabajado usted. Responde: si nosotros. Abg. L.M.: las esta trabajando. Responde: si. Abg. L.M.: 5.- dígame usted, si usted reconoce a los hijos del señor J.A.S. como parte de esos terrenos propiedad por herencia, así como usted, como el señor Neptalí, el señor Felipe la señora Candida, usted reconoce a los hijos del señor J.A.S. como parte de esos terrenos también propiedad de ellos por la muerte del señor J.A.. Responde: no. El Juez: entiende la pregunta señor Neptalí, si entiende la pregunta que le esta haciendo la doctora. Abg. L.M.: si lo hijos del señor J.A.S. usted los reconoce como también propietarios de esos terrenos por herencia dejada por el seños J.A.S.. Responde: que sepa yo no. El Juez: no los reconoce. Responde: no, por que yo a ellos sinceramente no los he visto a ellos trabajando hay. Abg. L.M.: no pero una cosa es que los trabajen, yo no estoy preguntado si las trabajan o no las trabajan le estoy preguntado que si, usted los reconoce como sus hijos. Responde: si los reconocemos como hijos de el. Abg. L.M.: 6.- dígame usted si es cierto que parte de esos terrenos fueron arrendados al señor Ordóñez alquilados para que los trabajara. Responde: no. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano, N.S., suficientemente identificado; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con arrendamiento, semovientes y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas del ciudadano: P.P.S., suficientemente identificado:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M. y la Abogada I.C.G.S., identificadas en autos, en representación de la parte actora, y el abogado H.M. y la abogada Y.S., igualmente identificado en autos en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar al ciudadano P.P.S., antes identificado (…)

    “(…) Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandada Abg. L.M.: buenos días señor Pedro, 1.- señor pedro jura usted si a r.d.l.m. de su hermano J.A.S., su hermana M.R., Eufrosina, Candida, Aleida, han arrendado el fundo Poa Poa. (…)” “(…) Abg. L.M.: señor Pedro jura usted si a partir del momento de que el señor su hermano J.A. murió, sus hermanas Candida, Aleida, Eufrosina, entre otras creo que son cuatro han arrendado, alquilados a terceras personas esos terrenos de Poa Poa. Responde: no, no los han arrendado. (…)” “(…) Abg. L.M.: ok vamos a decirlo sencillamente, disculpe doctor; 3.- diga el testigo si es cierto que su hermano J.A.S. en vida era quien sembraba los terrenos de Poa Poa. Responde: no, mi padre propiamente era el que trabajaba únicamente las tierras por que el hermano Alejandro y yo trabajábamos con el. Abg. L.M.: 4.- su hermano quien y quien acuérdese que estamos. Responde: trabajábamos en el cerro, trabajaba mi hermano trabajábamos en el Gauche. Abg. L.M.: 5.- su hermano quien. Responde: Alejandro, yo era el operador de maquina y el que trabajaba con el. Abg. L.M.: 6.- quienes trabajaban las tierras ustedes 2.- Responde: yo que era el operador de la maquina trabajaba con el y el hermano mió el que se murió ese trabajaba en el Gauche en vida de mi padre. Abg. L.M.: ok, 7.- sus hermanas han trabajado las tierras. Responde: después de que mi padre murió para acá ellas son las hembras son las que han trabajado ahí. Abg. L.M.: 8.- desde cuando. Responde: desde que mi padre murió para acá están ellas trabajando, ellas hicieron un cambio ellas están trabajando las tierras. Abg. L.M.: 9.- y usted que ha hecho. Responde: yo como yo soy el hermano mayor yo soy muy ocupado he sido operador he sido camionero en la vía me ocupado de trabajar afuera. Abg. L.M.: 10.- usted sabe que esos terrenos le pertenecían a J.A. parte de esos terrenos como le perteneció a usted a sus hermanas. Responde: no nunca mi padre siempre nos acudió a todos para que trabajáramos ahí, pero el únicamente, el murió como decir de una enfermedad instantánea casi, por que el murió y quedamos trabajando ahí, y yo trabajaba con el, me aparte y bueno las hermanas mías quedaron ahí parte de apoyo por que soy el mayor, ellas han trabajado esas tierras desde un principio desde que mi papa murió para acá, yo las he dejado pues yo no me he metido en ellas, si las apoyo como son mis hermanas y ellas han trabajado eso mas nadie. Abg. L.M.: 11.- como el señor J.A. su hermano murió usted me esta diciendo que el trabajaba también las tierras por que no le permitieron trabajar a sus hijos. Responde: el trabajaba, a el lo pusieron propiamente en el Gauche donde trabajaba el. Abg. L.M.: 12.- a quienes. Responde: si al hijo de el, a J.G.S. a ese lo pusieron a trabajar halla, el lo pusieron ahí con un pedazo y que eso era de el pues, si como era como sobrino de nosotros, a el lo pusieron ahí y como quería trabajar yo se podía criar con eso. Abg. L.M.: 13.- y han permitido sus hermanas, dígame si es cierto si le han permitido a sus hermanas este, Carmen, J.G. que trabajen las tierras, le han permitidos sus hermanas que a J.G.C. trabajen las tierras. Responde: yo no los he visto nunca a ellos meterse ahí, a las hermanas de J.G. no. Abg. L.M.: 14.- usted es conciente de que esos terrenos le pertenecen por la muerte del seños J.A.. Responde: si por que hay aquellos que se meten hay por el asunto de eso no, que acuden, y el todo el tiempo ha trabajado halla en el Gauche, todo el tiempo. Abg. L.M.: 15.- usted conoce los linderos del Poa Poa Responde: si señor. Abg. L.M.: 16.- dígamelos. Responde: los linderos de Poa Poa comunican con Maturerebo, para acá donde los Ramírez, la quebrada de poa Poa, para acá la carretera donde pasa, y para ya la cañada; el Poa Poa es de quebrada a quebrada. Abg. L.M.: ok, 17.- en el año 2005 si usted recuerda dígame si es cierto que cantidad de terreno estaba sembrado, 2004 mas o menos esa fecha, 2004, 2003, 2005, Poa Poa estaba sembrado una parte, completo, la mitad, un porcentaje, dígame nada mas. Responde: donde había el ganado que tenían una parte y otra parte. Abg. L.M.: nada más estaba ganado. Responde: había un aparte de ganado y una parte plana que era donde se sembraba el maíz, se sembraba el maíz y entonces estaba la parte alta donde estaba el ganado; el ganado se metía ahí bueno cuando se descosechaba y esto bueno se soltaba el ahí. Abg. L.M.: 18.- que porcentaje estaba sembrado. Responde: bueno habían como 35 o 40 hectáreas que era lo que sembraba, lo demás metían los animales. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por el ciudadano, P.P.S., suficientemente identificado; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con alquileres a terceras personas, posesiones, actividades productivas, linderos y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: E.S., suficientemente identificada:

    (…) compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.313.086, para absolver las posiciones juradas en lugar de la ciudadana E.S. según poder apud-acta consignado en la presente causa; (…)

    “(…). Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M. y la Abogada I.C.G.S., identificadas en autos, en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificado en autos en representación de la parte demandada. (…)” “(…) Abg. L.M.: 1.- diga usted si es cierto que el fallecido J.A.S. laboro las tierras dejadas por su padre E.S.. Responde: no. Abg. L.M.: 2.- diga usted si estas tierras Poa Poa han sido arrendadas a los señores A.G. y F.M.. Responde: no tengo conocimiento. Abg. L.M.: 3.- diga usted si es cierto que los Suárez Castillo para englobarlos a todos no han permitido trabajar las tierras de Poa Poa a los hijos del señor del fallecido J.A.S.. Responde: no. Abg. L.M.: 4.- diga usted si es cierto que a lo hijos del señor o del fallecido J.A.S. le corresponden por gerencia parte de esos terrenos de Poa Poa. Responde: no tienen la cualidad. Abg. L.M.: 5.- diga usted si es cierto, disculpe, diga donde vive la señora Eufrosina es la que corresponde a la sucesión Suárez Castillo; diga usted donde vive la señora E.S.C.. Responde: Av. 10 entre calles 11 y 12 Chivacoa. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana, E.S., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con arrendamientos, impedimentos de la continuidad agraria y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: M.R.S., suficientemente identificada:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M. y la Abogada I.C.G.S., identificadas en autos, en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos en representación de la parte demandada. El tribunal pasa a juramentar a la ciudadana M.R.S., antes identificada, (…)

    “(…) Abg. L.M.: 1.- buenos días diga usted si es cierto que el fallecido J.A.S. trabajaba las tierras en vida dejadas por el ciudadano E.S. quien fue su padre. Responde: en el sector Gauche trabajaban ellos. Abg. L.M.: 2.- diga usted si es cierto que estas tierras Poa Poa han sido arrendadas a los señores A.G. y F.M.. Responde: no. Abg. L.M.: 3.- diga usted si es cierto que los Suárez Castillo no han permitido laborar estas tierras, a los hijos del señor J.A.S.. Responde: repita. (…)” “(…) El Juez: lo que la doctora quiere saber es, disculpe doctora es que si a los hijos del señor J.A. le han dejado o no trabajar las tierras. Responde: Ellos nunca han trabajado ahí y ni han estado hay. Abg. L.M.: 4.- diga usted si es cierto que la casa donde habita en este momento fue la casa materna, que esta ubicada en Poa Poa. Responde: la casa materna fue una de la decisión de mi mamá. Abg. L.M.: pero respóndame si, si o no, si es cierto que la casa. Responde: no ellos no, pero nosotros si. (…)” “(…) Abg. L.M.: ok como es cierto que la casa donde usted habita fue la casa materna. Responde: si. Abg. L.M.: 5.- diga usted si es cierto o como es cierto que los hijos del fallido J.A.S. le corresponden por herencia parte de estos terrenos de Poa Poa. Responde: no. Abg. L.M.: 6.- diga usted como es cierto que en esa casa materna vivió el fallecido J.A.S.. Responde: si. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana M.R.S., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con la improductividad de las tierras, impedimentos de la continuidad agraria y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: A.R.S., suficientemente identificada:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M., identificada en auto en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos, en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana A.R.S., antes identificada, (…)

    “(…) Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas la parte demandante Abg. L.M.: buenos días, 1.- diga usted como es cierto que el fallecido J.A.S., en vida laboro las tierras dejadas por su padre. Responde: la que tenían en el cerro en el Gauche ahí era donde el trabajaba con la cuestión del café. Abg. L.M.: 2.- diga usted como es cierto que esas tierras de Poa Poa han sido arrendadas a F.M., a G.G., y F.M.. Responde: este cuando mi papa se murió a los 2 años yo la arrendé por que necesitábamos un dinero, con un poder que me dieron todos mis hermanos. Abg. L.M.: hasta que año los arrendó usted. Responde: 2 años. Abg. L.M.: 2 años, fecha por favor. Responde: no fecha no me acuerdo. Abg. L.M.: algo, algo aproximado. Responde: bueno mi papa que murió en el 79, 81 82. Abg. L.M.: 81 y 82 usted los arrendó. Responde: si estaba mi hermano vivo que el no estaba con nosotros ahí. Abg. L.M.: 3.- diga usted como es cierto que no le han permitido laborar las tierras a los hijos del fallecido J.A.S.. Responde: no, ha ellos si se les a permitido allá en el Gauche por que era donde mi hermano trabajaba. Abg. L.M.: y las tierras de Poa Poa. Responde: ahí trabajábamos nosotros. Abg. L.M.: 4.- diga usted como es cierto que a ellos le corresponde por herencia parte de lo terrenos de Poa Poa. Responde: no. Abg. L.M.: no le corresponde parte de los terrenos de Poa Poa por herencia dejados por el señor J.A.. Responde: no, no les corresponden. El Juez: ya le contesto la pregunta doctora. Abg. L.M.: 5.- diga donde usted vive. Responde: aquí en la AV. 10 aquí en Chivacoa. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana A.R.S., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con actividades productivas, impedimentos de la continuidad agraria y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    Transcripción parcial de la absolución de posiciones juradas de la ciudadana: C.R.S., suficientemente identificada:

    (…) Se deja constancia que se encuentran presentes la Abogada L.M., identificada en auto en representación de la parte actora, y la abogada Y.S., igualmente identificada en autos, en representación de la parte demandada. El Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana C.R.S., antes identificada, (…)

    “(…) Una vez concluido el mismo se le otorga el derecho para que estampe las posiciones juradas ala parte demandante. Abg. L.M.: señora Candida 1.- diga usted como es cierto que el señor J.A. en vida laboraba las tierras de su padre. Responde: el laboraba en el Gauche trabajando. Abg. L.M.: 2.- diga usted como es cierto que esos terrenos de Poa Poa han sido arrendados. Responde: fueron 2 o 3 años con el seños Mota. Abg. L.M.: con el señor Mota, que año. Responde: el 80 el 81 y creo que el 82, eso fue después que mi papa se murió en el 79. Abg. L.M.: usted reconoce, 3.- diga usted como es cierto que los hijos del señor J.A. por herencia les pertenece parte de los terrenos de Poa Poa. Responde: como hijos si como herederos no. Abg. L.M.: como. Responde: como hijos de Alejandro si. Abg. L.M.: como herederos no, 4.- donde vive usted señora Candida. Responde: yo vivo en los Colorados. (…)”.

    En cuanto a las posiciones juradas rendidas por la ciudadana, C.R.S., suficientemente identificada; este Juzgado las desestima, por cuanto indican únicamente datos relacionados con el lugar de trabajo del señor J.A., actividad agraria y otros similares que no revelan nítidamente u objetivamente el mínimo requerido para la comprobación de la correspondiente liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes o en referencia a los derechos y obligaciones que componen el patrimonio del causante. Por tal motivo, las posiciones juradas que anteceden no se tomaran en cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.

    PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA

    • Pruebas de las Partes Co-Demandadas:

    En fecha (09-05-2011) los representantes legales de las partes co-demandadas, promovieron pruebas en los siguientes términos:

  32. Promueven copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, de fecha (13-07-2009), marcada “A”.

  33. Promueven copia certificada de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha (22-05-2008) marcada “B”.

  34. Promueven copia certificada del Informe Técnico realizado en el sector Poa-Poa, de fecha (04-12-2008) marcada “C”.

  35. Promueven copia certificada de la Inspección realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el fundo Poa-Poa, marcada “D”.

  36. Invocaron “(…) la facultad que tienen los Jueces de extraer de las actas procesales todos los elementos de convicción necesarios para la solución de las controversias planteadas, tal como lo dispone el artículo 12 del Código Adjetivo Venezolano Vigente. Principio este que se haya comprendido en la máxima “…iura movit curia..:”, conforme al cual los jueces pueden sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión (…)”.

  37. Invocaron el principio de la comunidad de la prueba.

    En cuanto a los medios de prueba ofrecidos como antecede señalados en los puntos (1), (2), (3) y (4); este Juzgado no hará especial pronunciamiento, en tanto, ya fueron valoradas oportunamente como se indica ut supra. Así, se declara

    En cuanto las solicitudes indicadas como (5) y (6); referido a la solicitud de apreciación de las pruebas; estima este Juzgado, que tales constataciones no son un medio de prueba per se, no obstante, este Tribunal asume su conocida obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte los Principios de Comunidad de la Prueba y Exhaustividad que rigen en nuestro sistema probatorio venezolano. Así, se declara.

    -VI-

    PUNTO PREVIO

    En cuanto a la solicitud de la cosa Juzgada, como defensa de fondo hecha por la parte demandada, se hace necesario a este Tribunal hacer la siguiente consideración:

    En relación al punto previo alegado debe destacarse el contenido del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil:

    Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil

    La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro

    .

    Artículo 1.395 del Código Civil.

    (...) La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior

    .

    Del contenido normativo precedente, podemos recordar que para la procedencia de cosa juzgada, es necesario lo siguiente: i) que la cosa demandada sea la misma; ii) que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; iii) que sean entre las mismas partes y iv) que esta venga a juicio con el mismo carácter que el anterior.

    De igual modo, se hace necesario destacar, que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) La Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando se haya agotado todos los recursos que la ley otorga; b) La Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema planteado; y c) La Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena.

    La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

    Bajo las circunstancias expuestas, en relación la solicitud de pronunciamiento “Cosa Juzgada” en la sentencia emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha trece (13) de julio del (2009), el Juez de alzada se pronunció “sobre el derecho de posesión como tercerista de la ciudadana M.R.S., derecho que no es objeto de pretensión de la parte demandante en la presente causa, por tratarse este de un juicio de partición en el cual no se está en discusión la posesión de la ciudadana M.R.S..

    En atención al criterio antes descrito, conviene destacar el contenido del artículo 1.395 del Código Civil, que parcialmente expresa,

    ...(…)…

    3º. La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.

    …(…)…

    a los fines de que proceda la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sean entre las mismas partes y que esta venga a juicio con el mismo carácter que el anterior

    Ahora bien, los elementos necesariamente concurrentes que exige la citada norma corresponden a la identidad de sujetos, objeto y causa petendi, por lo que observa este Juzgado Superior Agrario que siendo el pronunciamiento anterior el -derecho de posesión como tercerista de la ciudadana M.R.S.-, no operan los presupuestos legales relativos a la institución procesal de la cosa juzgada, por no configurarse la misma; en tal sentido. Por lo anteriormente expuesto este tribunal declara improcedente la solicitud de cosa Juzgada solicitada por la parte demandada. Así, se decide.

    -VII-

    -OBITER DICTUM-

    -ADJUDICACIÓN DE BIENES-

    En la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011) en su particular PRIMERO, establece lo siguiente:

    (…) es decir Ocho hectáreas con ciento veinticinco metros cuadrados (8 has con 125mts2 ) mas los derechos de Cinco hectáreas (5 has) que le corresponden según la venta hecha por M.D. a E.S. y J.A.S., sobre el mismo lote de terreno, este ultimo padre y de cujus de los demandantes, para un total de TRECE HECTAREAS CON CIENTO VEINTICINCO METROS CAUDRADOS (13HAS CON 125 M2), siendo esta la cuota parte total correspondiente a los demandantes sobre el fundo Poa-Poa (…)

    . (Negrillas y Subrayados de este Tribunal)

    En razón de la adjudicación que antecede realizada por el Juez que conoció en primer grado de cognición, debe destacarse que la adjudicación de las cuotas, corresponde a la labor del partidor, en tal sentido, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión cómo ha de realizar tal actividad el referido funcionario.

    De tal modo, según lo anterior, efectivamente el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez días siguientes a la presentación de la partición, tal y como lo prevé el artículo 785 del mismo Código

    En este mismo orden, relacionado con la labor del partidor quien está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, conviene señalar el contenido del artículo 1.076 del Código Civil, como sigue:

    (…) Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.

    Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas (…)

    (Negrillas de este Juzgado)

    Concatenado con lo anterior, continuando con el tema del funcionario llamado por ley para realizar las adjudicaciones, resulta oportuno destacar sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (19-07-2000), con ponencia del Dr. A.R.J., que asentó lo que parcialmente sigue:

    (…) Ahora bien, en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión cómo ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que sólo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez días siguientes a la presentación de la partición, tal y como lo prevé el artículo 785 del mismo Código…

    (Negrillas de este Tribunal)

    Del contenido normativo y jurisprudencial precedente, podemos colegir que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, debió permitir que el partidor realizara las adjudicaciones, tal y como lo prevé el artículo 785 del mismo Código. Así, se decide.

    -VIII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a esta Alzada conocer de la apelación genérica ejercida en fecha dieciocho (18) de abril de (2011) por la representación judicial de los demandados ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. y N.S.C., suficientemente identificados, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011) que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición incoada por los ciudadanos C.E.S., L.E.S., J.G.S., DIARYS DE J.S. y E.M.S., del patrimonio de su causante, todos suficientemente identificados. En torno a lo expuesto, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    Con relación al fundamento legal de la acción interpuesta, podemos colegir que los demandantes inicialmente apoyaron el contenido normativo del libelo donde solicitan la partición de herencia en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que revela lo siguiente:

    "La demanda de partición o división de bienes

    (…)

    se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    Si de los recaudos presentados; el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenara de oficio su citación.” (Negrillas y Resaltados de este Juzgado)

    Ante la fundamentación jurídica que antecede prevista en el Código de Procedimiento Civil, se puede constatar que el Juzgado a-quo en aplicación del principio iura novit curia y por desaplicación del artículo 777 eiusdem adecuó la acción propuesta al procedimiento contenido en el artículo 211 de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

    (…) Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco días, a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluido el mismo, sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, el juez o jueza deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento (…)

    En este mismo sentido, resaltado como antecede el contenido de la norma y procedimiento adecuado a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta oportuno acentuar a continuación el contenido del artículo 1.067 del Código Civil, como sigue:

    Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador.

    Sin embargo, cuando todos los herederos Instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la Partición de la herencia hasta un año después que hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la Partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes.

    (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

    Retomando las premisas relativas al caso sub-iudice, tenemos que los demandantes alegan básicamente i) que al declararse nulo el documento de venta que refieren en el libelo, son herederos de tres (3) lotes de terrenos, ubicados en el caserío “Poa-Poa”; ii) presentan como les pertenece los lotes al ciudadano E.S.; iii) manifiestan que son herederos de los bienes dejados por su fallido padre, en su cuota parte, y por cuanto hasta la presente fecha las comuneras, quienes son hermanas del padre de los demandantes, no han querido voluntariamente y amistosamente hacer la partición de los bienes dejado.

    Siguiendo la lectura del escrito libelar, tenemos que los accionantes iv) señalan como único bien a partir, tres (3) lotes de terrenos contiguos, ubicados en el Caserío Poa-Poa, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado EL PRIMER LOTE, por el Norte: terrenos que son o fueron de la sucesión de P.F.; Sur: carretera que conduce a Campo Elías; Este: Zanjón llamado el tronador; y Oeste: terrenos de los sucesores de M.d.C., quebrada de maturerebo de por medio. SEGUNDO LOTE: Norte; lote de terreno dibujado en el mismo plano, con el numero 77; Sur: lote de terreno N° 26, carretera que conduce a Campo Elías de por medio; Este; lote de terreno N° 84; y Oeste; lote de terreno dibujado con el número r.I.. TERCER LOTE: Norte: camino vecinal que de Poa Poa conduce a la cumbre; Sur: camino público que de Campo Elías conduce a San Pablo; Este; quebrada de Poa Poa o Quebra grande; y Oeste: terrenos de la sucesión de J.V.V..

    Expresan que dichos lotes tienen una extensión de ciento cincuenta hectáreas (150 ha) y conforman el fundo denominado “Poa Poa”, enmarcado dentro de los siguientes linderos generales: Norte: terrenos que actualmente pertenecen a F.R. y a N.S.; Sur: carretera que conduce a Campo Elías; Este; quebrada Poa Poa o Quebrada Grande; Oeste: terrenos de los sucesores de M.d.C., Quebrada de maturerebo de por medio.

    Por último, indican los poderdantes que todos los bienes inmuebles les pertenece a los demandantes en una quinta parte (1/5) para cada uno (c/u), por ser cinco (5) hijos del fallido, y -acota- que de la octava parte hereditaria de los bienes dejados por el ciudadano E.S., según consta de la declaración sucesoral, quien en vida procreo (8) hijos, por lo cual deben ser partidos los bienes descritos en ocho (8) partes, siendo sus poderdantes acreedores de la cuota parte que le correspondía al de cujus, J.A.S., padre de los demandantes.

    Por su parte los demandados básicamente rechazan, niegan, contradicen, la demanda, aduciendo i) no es cierto que los demandantes, sean los herederos de los tres (3) lotes de terrenos que conforman las ciento cincuenta (150) hectáreas, del fundo “Poa Poa”; que ii) se le adjudico al ciudadano: M.D., diez (10) hectáreas de terreno de este mismo fundó, lo cual reduciría sus proporciones en hectáreas mencionadas; iii) niegan que los demandantes tuviesen algún derecho sobre los bienes que demandan en partición, sería una octava parte de la mitad, por cuanto quedo claro que la mitad del acervo hereditario le fue adjudicado a la ciudadana M.A.C.; Acotan que en la demanda no expresa los requisitos del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; iv) se oponen a la partición solicitada, por cuanto los accionantes demandan una cuota parte superior a la que legalmente les correspondería, -destacando- que a J.A.S., no le correspondió nunca como cuota hereditaria la octava parte.

    De igual modo los accionados, sostienen v) que en el documento de transacción consta que la mitad del acervo hereditario dejado por el causante E.S., se le adjudicó a la señora M.A.C., madre de los demandados y abuela de los demandantes, y que posteriormente dio en venta todos estos derechos a sus hijas E.S.C.; C.R.S.D.R.; M.R.S.C.; y A.R.S.C..

    Además exponen los demandados en su contestación que vi) la referida sentencia se le declaró a favor de la ciudadana M.R.S., como tercerista, su derecho de posesión, sobre tres hectáreas de terreno del fundo “Poa Poa” y, finalmente, refieren vii) su garantía de permanencia en el lote de terreno, no pudiendo ser desalojados, ya que el Instituto Nacional de Tierras, ha iniciado el procedimiento.

    En relación a la existencia de la comunidad de bienes, debe destacarse que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez; tal afirmación tiene apoyo en la sentencia N° 2.687 de fecha del diecisiete (17) de diciembre de (2001), que asentó lo siguiente:

    (…) Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan.

    …(…)…

    Se requiere recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el artículo 777(…)

    (Negrillas de este Tribunal)

    Por otra parte, la doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidad fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad proindivisa y la comunidad dividida. La primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada uno de los comuneros que conforman la comunidad. En este tipo de comunidad existe una sola relación jurídica, que tiene como titular subjetivo activo a distintas personas.

    En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una comunidad “proindivisa”, ello en virtud de que los tres (03) lotes de marras no fueron objeto de división anterior en los juicios referidos por los accionantes y consignadas sus copias en la presente causa en los lapsos correspondientes.

    Concatenado con lo anterior, relacionado con los requisitos de la norma adjetiva referidos ut supra, considera quien aquí decide, que los accionantes determinaron con claridad el bien a partir y las supuestas cuotas que les corresponden en los tres (03) lotes de terreno suficientemente identificado en su escrito libelar; a su vez, los demandantes demostraron correctamente la NULIDAD de la venta que le hiciera M.A.C. a las ciudadanas A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., del lote “Poa-Poa”, que se pide en partición, según consta de documentales valoradas y aportadas al presente proceso.

    Verificado el quid iuris en la presente causa, debe señalarse que el objeto del presente proceso cristalizado en la pretensión de los accionantes, gravita básicamente en la pretensión de liquidar tres (03) lotes que conforman uno de mayor extensión conocido como “Poa-Poa” con un área de ciento cincuenta hectáreas (150 ha); partición ésta, propuesta por los ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S. hijos del ciudadano J.A.S. y nietos de E.S. y M.A.C., todos suficientemente identificados.

    En el plano contrario, encontramos la posición de los demandados quienes alegan básicamente que los accionantes perdieron el cincuenta por ciento (50%) de los derechos en el fundo conocido como “Poa-Poa”, suficientemente identificado; igualmente sostienen los demandados, que diez hectáreas (10 ha) de las ciento cincuenta hectáreas (150 ha) no pueden formar parte de la liquidación solicitada.

    Ahora bien, en torno a las defensas y oposiciones presentadas por los demandados, relacionadas con el cincuenta por ciento (50%) que supuestamente no les corresponde a los accionantes del fundo conocido como “Poa-Poa”, en tanto, los demandados alegan que “…le fue adjudicado a la ciudadana M.A. CASTILLO…” debe analizarse lo siguiente.

    En la transacción celebrada en el juicio de partición de herencia, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha (07/08/1979), inicialmente se puede verificar, que la ciudadana M.A.C. era madre legitima de los demandados A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C. e igualmente madre del de cujus de los accionantes ciudadano J.A.S.; de igual manera, se puede constatar en el referido documento ciertas adjudicaciones identificadas como punto “b)” que refieren lo siguiente:

    “(…) el fundo “Poa-Poa” determinaciones ubicación y demás especificaciones consta en documento acompañado en la declaración de herencia, se le adjudica en una extensión diez (10 ha) hectáreas al señor M.A.D., la porción restante de este mismo fundo a los hermanos Suarez Castillo, conjuntamente con su madre m.a. castillo” (…)”

    De la cita precedente, contenida en la transacción ampliamente ilustrada, meridianamente se entiende que de las ciento cincuenta hectáreas (150 ha) que corresponde a fundo denominado “Poa-Poa”, diez hectáreas (10 ha) de ellas fueron adjudicadas al ciudadano M.A.D. (hermano reconocido); la porción restante de este mismo fundo, es decir, las ciento cuarenta hectáreas (140 ha), se adjudicó a los hermanos SUAREZ CASTILLO, entiéndase los demandados e inclusive al de cujus J.A.S. y su madre M.A.C..

    En tal sentido, siendo que el ciudadano J.A.S. padre legítimo de los accionantes, fue igualmente hijo legitimo de la ciudadana M.A.C. a igual que todos sus hermanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. Y N.S.C., en nada varió la adjudicación ut supra aludida en relación al cincuenta por ciento (50 %) del fundo conocido como “Poa-Poa” adjudicados a su progenitora, en tanto y en cuanto, al fallecer su madre M.A.C., el de cujus le correspondía en herencia los derechos en porción correspondiente de los bienes al igual que todos sus hermanos.

    Dicho lo anterior, quien aquí decide, debe precisar que la adjudicación del cincuenta por ciento (50 %) del fundo conocido como “Poa-Poa”, que consta en la conocida transacción en anterior juicio de Partición, no resulta impedimento y no debe prosperar como punto de oposición, para que los accionantes pidan la liquidación en derecho de representación de su difunto padre ciudadano J.A.S., de los derechos correspondientes al fundo “Poa-Poa”, salvo los derechos de la compradora del ciudadano M.A.D., como seguidamente se ampliará. Así, se decide.

    En otro orden de ideas, concatenado con las defensas opuestas por los accionados, tenemos que los mismos sostienen que los demandantes deben restar o deducir de su pretensión del fundo conocido como “Poa-Poa”, ampliamente identificado, diez hectáreas (10 ha), toda vez, que la conocida transacción celebrada en el juicio de partición de herencia, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consta que se le adjudica en una extensión de diez hectáreas (10 ha) al señor M.A.D..

    Ello así, resulta pertinente verificar la referida adjudicación al ciudadano M.A.D., con la finalidad de dilucidar si prospera la pretendida deducción de diez hectáreas (10 ha) del fundo conocido como “Poa-Poa” en los derechos de los accionantes y requerida por los demandados; en tal sentido, como se indicará en párrafos anteriores, podemos leer de la transacción ut retro señalada que ciertamente “…se le adjudica en una extensión diez (10 ha) hectáreas al señor M.A. Díaz…”.

    Conforme lo anterior, esta Alzada puede constatar que sí prospera la solicitud de los accionados, representada en la disminución en el área total pretendida por los accionantes, toda vez, que de las ciento cincuenta hectáreas (150 ha) que conforman la totalidad del fundo conocido como “Poa-Poa”, no pueden pretender derechos lo accionantes en diez hectáreas (10 ha) de ellas; en tanto y en cuanto, estas diez hectáreas (10 ha) fueron adjudicadas al señor M.A.D., quien a su vez las vendió a la ciudadana M.E. y al de cujus J.A.S., según consta de documentos que forman parte del presente expediente. Así, se decide.

    De igual forma debe advertir, quien aquí decide, que no pueden pretender los accionantes la liquidación de los derechos relacionados con la diez hectáreas (10 ha), anteriormente señaladas, toda vez, que los demandantes actúan en la presente causa en representación de los bienes de su de cujus frente a sus hermanos y no en los bienes propios de su finado padre J.A.S., para lo cual la liquidación, solo se haría entre ellos, es decir, entre los ciudadanos C.E.S., L.E.S.; J.G.S.; DIARYS DE J.S. y E.M.S.. Así, se decide.

    Precisado lo anterior, siendo el caso que no prosperó el alegato de los demandados referido a la disminución del cincuenta por ciento (50%) de los derechos en el fundo “Poa-Poa”, suficientemente identificado y, siendo el caso, que sí progresó la posición de disminución del área se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición con respecto a las diez hectáreas (10 has.) adjudicadas al ciudadano M.D., ampliamente identificado, del fundo conocido como “Poa-Poa”, suficientemente identificado en autos. Así, se decide.

    En concordancia con lo anterior se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición incoada por los ciudadanos C.E.S., L.E.S., J.G.S., DIARYS DE J.S. y E.M.S., del patrimonio de su causante, a excepción de los derechos que le pertenecen a la ciudadana M.E., ampliamente identificada, en el fundo conocido como “Poa-Poa” por venta que le hiciere el ciudadano M.D., suficientemente identificado, según documento autenticado ante el Juzgado de Municipio Campo Elías según los datos que suficientemente constan en la presente decisión. .Así, se decide.

    De tal manera, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Agrario ORDENA la liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes en los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de su causante que les corresponde en cuota parte a los ciudadanos C.E.S., L.E.S., J.G.S., DIARYS DE J.S. y E.M.S., por representación de los derechos que le corresponde a su finado padre J.A.S., en tres (3) lotes de terrenos contiguos, ubicados en el Caserío “Poa-Poa”, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alinderado EL PRIMER LOTE, por el Norte: terrenos que son o fueron de la sucesión de P.F.; Sur: carretera que conduce a Campo Elías; Este: Zanjón llamado el tronador; y Oeste: terrenos de los sucesores de M.d.C., quebrada de maturerebo de por medio. SEGUNDO LOTE: Norte; lote de terreno dibujado en el mismo plano, con el numero 77; Sur: lote de terreno N° 26, carretera que conduce a Campo Elías de por medio; Este; lote de terreno N° 84; y Oeste; lote de terreno dibujado con el número r.I.. TERCER LOTE: Norte: camino vecinal que de Poa Poa conduce a la cumbre; Sur: camino público que de Campo Elías conduce a San Pablo; Este; quebrada de Poa Poa o Quebra grande; y Oeste: terrenos de la sucesión de J.V.V.; excluyendo un área de diez hectáreas (10 has.) de los bienes que pertenecen a la ciudadana M.E. y al de cujus, ampliamente identificados, por venta que le hiciere el ciudadano M.D., suficientemente identificado, como antes se indicara, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

    En este orden, una vez nombrado el partidor por el Tribunal de la causa en la oportunidad que a bien tenga fijar, con la finalidad de evitar que se causen perjuicios por la división de bienes, de conformidad con lo establecido en al artículo 1.075 del Código Civil se ORDENA que en la formación y composición de los lotes se evite, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y se procederá de manera que entre, en cada parte, en lo posible, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor. De igual modo, que se deben respetar los derechos o garantías otorgados a cualquier persona en los lotes descritos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así, se decide.

    -IX-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de abril de (2011) por la representación judicial de los demandados ciudadanos A.R.S.C., C.R.S.D.R., E.S.C., M.R.S.C., P.P.S.C., F.N.S. y N.S.C., suficientemente identificados, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011)

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior EN LOS TÉRMINOS DE ESTA ALZADA SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011).

TERCERO

Como consecuencia del particular precedente se CONFIRMA la declaratoria de IMPROCEDENCIA de la cosa juzgada decidida como PUNTO PREVIO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en la referida sentencia de fecha ocho (08) de abril de (2011).

CUARTO

Como resultado de los puntos que anteceden, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición con respecto a las diez hectáreas (10 has.) adjudicadas al ciudadano M.D., ampliamente identificado, del fundo conocido como “Poa-Poa”, suficientemente identificado en autos.

QUINTO

En virtud del particular que antecede se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición incoada por los ciudadanos C.E.S., L.E.S., J.G.S., DIARYS DE J.S. y E.M.S., del patrimonio de su causante, a excepción de los derechos que le pertenecen a la ciudadana M.E., ampliamente identificada, en el fundo conocido como “Poa-Poa” por venta que le hiciere el ciudadano M.D., suficientemente identificado, según documento autenticado ante el Juzgado de Municipio Campo Elías según los datos que suficientemente constan en la presente decisión.

SEXTO

En relación a los particulares que anteceden se ORDENA la liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes en los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de su causante, excluyendo los bienes que pertenecen a la ciudadana M.E., ampliamente identificada, por venta que le hiciere el ciudadano M.D., suficientemente identificado, como antes se indicara, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SÉPTIMO

Como consecuencia de los particulares que anteceden, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial EMPLAZARÁ a las partes para que comparezcan a la hora y día que a bien tenga fijar, siguiente a la declaratoria de firmeza de la decisión a los fines de que nombren al Partidor.

OCTAVO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

NOVENO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

DÉCIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

DECIMO PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Juzgado.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L. VITOS SUÁREZ LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0159, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

Exp. Nº JSA-2011-000150

JLVS/MLCM/cenm

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