Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-V-2009-000004

ASUNTO : KP01-V-2009-000004

Por recibido el día de hoy las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo observa:

En fecha 17-03-2009 la ciudadana L.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.181, asistida por la Abogada M.S.E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378, presenta demanda en contra del ciudadano Kalil Harami Chediak, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.391, fundamentando su pretensión en el contenido del artículo 1185 del Código Civil.

En fecha 04-04-2010 este despacho judicial ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la reforma en un plazo de tres días luego de notificado el solicitante, de la demanda interpuesta por defecto de los requisitos establecidos en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 423 del precitado texto adjetivo penal vigente, presentando el 26-11-2010 la solicitante en un folio útil el escrito de corrección de la demanda.

Establece el título IX del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, derivados de la comisión de un hecho punible y el cual se intenta ante el mismo tribunal que dictó la sentencia condenatoria firme, estando legitimados para incoar la citada pretensión según el contenido del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas personas que estén legitimadas para ejercer la acción civil, debiendo certificarse a través de medios probatorios la referida capacidad procesal, sobre todo si estamos en presencia de casos como el presente en el que la situación fáctica alegada es la de víctima indirecta del hecho delictual, en atención a lo cual fue solicitado oportunamente por este despacho judicial a la ciudadana L.J.P..

Observa esta instancia judicial que la ciudadana L.J.P., pretende constituirse en demandante en este asunto sin haber acreditado su legitimación sustancial y procesal, ya que no ha consignado los instrumentos de prueba que establezcan sin lugar a dudas su filiación con las partes agraviadas directamente por el hecho, ni la causa de la representación procesal que en relación a las víctimas sobrevivientes pretende ostentar, circunstancia ésta que no puede convalidar este despacho judicial, solo con las afirmaciones realizadas pro la misma tanto en su escrito de demanda como en la corrección del mismo.

Esta instancia judicial atisba de la lectura efectuada al escrito de demanda así como a la corrección del mismo, la ausencia de la expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación de los mismos con el ilícito, ya que la solicitante se limita a describir de forma somera los daños sufridos por un vehículo cuya propiedad no demostró y por unos parientes cuya filiación solo se limita a sus dichos, además de que se realiza una exposición carente de hilación y utilización de léxico jurídico adecuado.

Por otra parte la solicitante no realiza la cita de las disposiciones en la que funda la responsabilidad civil del demandado, solo se limita a transcribir el contenido del artículo 1185 del Código Civil, pero no ejecuta adecuación entre el hecho de la vida real suscitado y la norma invocada, con lo que es evidente que el citado escrito se encuentra privado de técnica jurídica básica para la interposición de una demanda, pese a que la solicitante ha actuado con la debida asistencia jurídica.

En este sentido, observa esta instancia judicial que quien pretende constituirse en demandante, no ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en los artículos 422 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, generando al Tribunal la imposibilidad de examinar la referida pretensión a objeto de emitir pronunciamiento ajustado a derecho, ya que se trata de un juicio autónomo por intimación en virtud de daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuya admisión y consecuente tramitación se encuentra sujeta al aporte probatorio que realice el demandante como titular de la acción, circunstancia ésta relacionada directamente con la naturaleza civil de la pretensión.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta operadora de justicia, debido al incumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la demanda civil que por Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios presentó la ciudadana L.J.P.G., quedando a salvo el derecho de intentar nueva petición por una sola vez, sin perjuicio de optar por ejercerla ante el Tribunal Civil competente, tal como lo dispone la parte final del artículo 425 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la Demanda Civil para la Reparación del Daño e Indemnización de Perjuicios, que en contra del ciudadano Khalil Harami Chediak, formuló la ciudadana L.J.P.G., asistida por la Abogada M.S.E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 423 del citado texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//

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