Decisión nº PJ0502010000728 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-015383

Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentado en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la abogado J.A.D.S., Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, a petición de ciudadana L.E.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.927.547, en beneficio de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal para hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La ciudadana L.E.L.R., supra identificada, señala en su escrito de solicitud que su hija desea viajar, en virtud de que ha planificado viajar a Panama a mediados del mes de diciembre regresando el día 30 de dicho mes y año en curso, es decir del año 2009.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, se admitió la presente solicitud en cuestión y se ordenó librar oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a los fines de solicitar información respecto a la dirección del padre de la adolescente de autos, y se ordenó oír a la adolescente de autos. Asimismo en fecha 05 de octubre de 2009, se dejó constancia que la adolescente antes mencionada no compareció. Una vez consignadas las resultas de los oficios dirigidos al Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), se agregaron a los autos y se ordenó citar al ciudadano J.G.H.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.000.031, librándose exhorto al Tribunal de Protección del Estado Aragua, para que realizará dicha citación, este Tribunal no ha recibido respuesta alguna

Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje caducó, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje. Asimismo, este Tribunal trae a colación el criterio establecido por la Corte Superior Segunda Accidental de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-2010, asunto signado con el N° AP51-O-2009-022209 (A.C.), lo cual dispone lo siguiente: “(…) considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de las presente Acción de A.C., a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente (…)”.

En virtud de lo señalado anteriormente, resulta forzoso para quien aquí decide dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencida, y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del mismo, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. Así se declara.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Mireya

AP51-S-2009-015383

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