Decisión nº PJ0042006001447 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Poder Judicial

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio IV

196° y 147°

Asunto: AP51-S-2006-019337

Motivo: Curador Especial

Solicitante: L.J.C., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.410.533.

Niño/Adolescente: Donado Correa, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Asistente Judicial: C.C. y J.A., inscritos en Inpreabogado bajo los números 88735 y 88794.

Recibido de la URDD, en fecha 24/10/2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-019337 nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud presentado por los Abg. C.C. y J.A., inscritos en Inpreabogado bajo los números 88735 y 88794, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.J.C., mediante el cual solicita se le nombre de conformidad con el art. 267 del Código Civil curador especial a sus hijos, Donado Correa, de quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por cuanto el padre de los prenombrados adolescente y niño, ciudadano J.C.D.P., falleció en fecha 15/12/2004. En este sentido, se observa que lo solicitado por la progenitora del adolescente y niño no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el art. 267 del citado Código, en virtud de que la figura del curador especial se encuentra contemplada en el art. 270 del mismo Código y que es procedente en los casos de disposición de bienes en la cual exista oposición de intereses entre uno de los hijos y el padre o madre que administra los bienes de aquellos, siendo que el referido curador se debe nombrar según cada caso en particular dependiendo de la naturaleza de la transacción a realizar. El caso de marras no evidencia la existencia de los supuestos necesarios para el nombramiento de un curador especial para la disposición de bienes del adolescente y niño, contemplados en el artículo 270 del Código Civil, es en consecuencia que ésta Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la admisión de la presente solicitud en los términos expuestos, en razón que los progenitores son los representante legales de sus hijos menores, a menos que exista oposición de intereses en un negocio en particular para lo cual, si, previa autorización judicial se requiera de un curador especial; y así se declara.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario

José Alberto Totesaut

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario

José Alberto Totesaut

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR