Decisión nº PJ0062016000023 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRestitucion Internacional

ASUNTO: VP31-R-2016-000006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE: L.L.F.C., mexicana, mayor de edad, identificada con la clave única de registro de población No. FOCL930207MNLLRL05, domiciliada en Monterrey Nuevo León México.

APODERADOS JUDICIALES: J.S.B., L.G.L. y F.A.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.297, 140.452 y 101.742, respectivamente.

DEMANDADO/RECURRENTE: G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.298.773, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Audio Á.D. y M.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 209.032 y 21.737, respectivamente.

NIÑA: NOMBRE OMITIDO, nacida el 29 de marzo de 2011.

MOTIVO: Restitución Internacional.

Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada en fecha 23 de febrero de 2016, a expediente que contiene recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra sentencia No. 11 dictada en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

En fecha 1 de marzo de 2016 este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación.

Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oída conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Formalizado y contestado el recurso de apelación, se celebró la audiencia oral y pública, ambas partes formularon sus alegatos y se realizó el contradictorio y se dictó el dispositivo del fallo, en la misma fecha, el Juez Superior Temporal impuso a las partes acerca de lo conveniente que resultaría que ambos padres llegaran a acuerdos mediados en beneficio de la niña; así pues, luego que ambos progenitores reflexionaron acerca del caso que les atañe, resolvieron voluntariamente, de mutuo y común acuerdo, con la asistencia de sus abogados, llegar a un convenio sobre la autorización que concede el progenitor a fin de que la progenitora realice las actuaciones correspondientes a la renovación y/o expedición del pasaporte mexicano de la niña ante la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, el progenitor autorizó a que la niña viaje a la ciudad de Caracas conjuntamente con su progenitora, ambos padres acordaron tramitar lo relativo al pasaporte venezolano de la niña y convinieron un régimen de convivencia familiar internacional, cuyos acuerdos se acordó quedaran asentados en actas separadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la solicitud de homologación del acuerdo mediado ante esta alzada, celebrado entre los ciudadanos G.A.M.M. y L.L.F.C., en relación con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, el cual fue suscrito en los siguientes términos:

• Las vacaciones escolares de la niña de acuerdo al sistema escolar mexicano inician desde la primera semana del mes de julio hasta mediados del mes de agosto, para un aproximado de cuarenta y cinco (45) días continuos, ambos progenitores están de acuerdo en que la niña pase dicho periodo vacacional con el progenitor en Venezuela, siendo que los gastos que se ocasionen por concepto de pasajes aéreos, serán cubierto por ambos en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• Durante las vacaciones correspondientes al asueto de semana santa, la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada cada año, comenzando el presente año 2016 compartiendo con el progenitor, ambos acuerdan que el año que le toque al progenitor compartir dicha fecha con la niña, los gastos que se ocasionen por concepto de compra de pasajes aéreos serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%).

• Durante el disfrute de los días de navidad y año nuevo, la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada cada año, comenzando el presente año 2016 compartiendo con la progenitora, cuando le corresponda al progenitor compartir con la niña, éste cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se ocasionen por concepto de compra de pasajes aéreos, asimismo, se establece que dicho periodo irá desde el día 15 del mes de diciembre hasta el día 7 del mes de enero del año siguiente, debiendo ambos progenitores considerar dicho lapso para que la niña no falte a sus clases.

• Cuando el progenitor vaya a México podrá compartir con su hija en un horario que no interfiera con sus actividades académicas, la niña pernoctará los días de semana en casa de la progenitora pudiendo pernoctar con el progenitor los fines de semana cuando éste se encuentre en México.

• El padre tendrá toda forma de contacto con su hija tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, Skype, Internet, WhatsApp, computarizadas, etc., con especial énfasis los días de cumpleaños de la niña, día del niño, días del padre y del cumpleaños de éste, los cuales la niña indefectiblemente deberá mantener contacto e interrelación con su progenitor, y en cualquier momento.

• La progenitora se compromete en mantener comunicado al progenitor acerca de la dirección de habitación en la cual conviva con la niña, así como su número telefónico de contacto.

• Ambos progenitores acuerdan que el Tribunal libre oficio a la Oficina de Trabajo Social Internacional a los fines de que realicen un seguimiento durante los primeros tres (3) meses a fin de coadyuvar en la evolución de la niña en la asimilación de las consecuencias de la restitución internacional (separación del progenitor y vivir en un país diferente a Venezuela).

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que apruebe y homologue el acuerdo.

En relación con la mencionada figura procesal, la Convención Sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño

.

Por otra parte, es necesario a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 385. Derecho de Convivencia Familiar.

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386. Contenido de la Convivencia Familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Tribunal Superior considera que el acuerdo celebrado por las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar del Régimen de Convivencia Familiar Internacional, al tenor de las normas antes citadas; razón a lo cual, se concluye que el mismo debe ser aprobado y homologado como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

II

DE LA MEDIACIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los Medios Alternos de Gestión de Conflictos, en su artículo 258, el cual establece que: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. En ese orden de ideas, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…. Los medios alternativos de justicia”. Además, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra Constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional.

La mediación no es sinónimo de conciliación. Se diferencia del arbitraje, dado que el mediador no decide, y tampoco es una negociación tradicional. Hay autores que se refieren a la mediación como una negociación asistida por un tercero neutral e imparcial. La mediación se caracteriza por la intervención de un tercero, el mediador, cuya función es lograr el acuerdo entre las partes. El mediador tiene el control del proceso, pero no sobre el contenido; se abstiene de decir o aconsejar, ayuda a las partes a identificar sus puntos de vista, sus opciones, y a llegar a las soluciones que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. La participación de las partes es voluntaria. El acuerdo al que lleguen las partes puede ser verbal o escrito. La función del mediador es facilitar la comunicación, pero nunca el mediador resuelve conflictos, hace que sean las mismas partes quienes lo gestionen y lo solucionen.

La mediación como método tiene como base la negociación, pues deja también en manos de los implicados el poder de la decisión referido a las posibles soluciones en sus desacuerdos, y añade una tercera persona en la situación. Implica una "negociación asistida" tal como algunos autores la han definido. Se refiere a un proceso en el que interviene la figura de un tercero, "el mediador", aceptado por las partes contendientes para alcanzar voluntariamente el arreglo de los temas de discusión. Siguiendo a Reina (2004; citado en Vallejo y Guillén, 2007) la mediación es una técnica o forma de actuar que implica y se nutre de un conocimiento práctico basado en: a) el aporte de diversas áreas de conocimiento (psicología social, teoría de la comunicación, etc.); b) un proceso o modo de intervención específico para transformar la situación de conflicto a través de unas etapas, a la vez que evita el desarrollo del conflicto destructivo y c) utiliza un repertorio de técnicas, algunas propias y otras importadas de otras disciplinas, algunas de las cuales son la escucha activa o la generación de alternativas, entre otras.

Asimismo, Folberg y Milne (1988) definen la mediación como un proceso temporalmente limitado que aumenta la comunicación, maximiza la exploración de alternativas, atiende las necesidades de todos los participantes, busca un acuerdo percibido por las partes como neutro y provee un modelo para futuras resoluciones de conflictos. En la medida en que enfatiza la responsabilidad de los participantes para tomar decisiones que afectan a sus vidas, se trata de un proceso de "autoapoderamiento" que consiste en el aislamiento sistemático de puntos de acuerdo y desacuerdo y de alternativas de resolución, mediante el empleo de una tercera parte neutral cuyo rol es descrito como un facilitador de comunicaciones, un guía en la delimitación de los temas y un agente de acuerdo que asiste a los disputantes en sus negociaciones. La mediación ayuda a educar a las partes en la percepción de las necesidades del otro, y provee una resolución personalizada de la disputa. El énfasis no está en quien tiene razón y quien no, o en quien gana y quien pierde, sino en el aprendizaje de la resolución conjunta de problemas y el reconocimiento de que la cooperación puede ser una ventaja mutua.

Sin embargo, Taylor (1988) habla de un proceso de resolución y gestión de conflictos dirigidos a realinear intenciones, métodos o conductas. Mientras que la resolución de conflictos crea un estado de uniformidad o convergencia de propósitos o medios, la gestión de conflictos simplemente desagudiza o nivela la divergencia. Manejar el conflicto no requiere que cada participante renuncie a sus percepciones individuales y resuelve la disputa creando metas idénticas, métodos o procesos. Ello simplemente precisa que ambos participantes logren acuerdos que sean equilibrados y suficientemente coordinados para evitar desestructuraciones. Para esta autora, los objetivos de la mediación serían:

-Reducir la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto ayudando a los participantes a lograr una resolución consensual.

- Preparar a los participantes para aceptar las consecuencias de sus decisiones.

- Producir un acuerdo o plan que los participantes puedan aceptar y cumplir.

-Focalizar específicamente en cómo los participantes reducirán y resolverán el conflicto, en lugar de hacerlo en los factores causales que lo dirigen.

Por todo ello, se debe pensar en la posibilidad de utilizar la mediación para transformar el conflicto, cuando las partes ya no creen que puedan resolver el conflicto por sí mismas, con sus propios medios, y cuando el único recurso parece implicar la ayuda de un tercero imparcial. Así, cuando las partes ya no tienen las condiciones para negociar, para hacerlo por su propia cuenta, se requiere la intervención de un tercero imparcial y neutral. Éste carece de un poder autorizado de decisión para ayudarlos en la disputa pero debe ser el responsable del p.d.m.. Por consiguiente, las habilidades del mediador van a ser un aspecto clave a considerar para el desarrollo exitoso del proceso mediador. Los objetivos y funciones del mediador deben basarse principalmente en: 1) Ayudar a las partes a orientarles en la transformación y/o solución de la situación de conflicto; 2) Reestablecer el diálogo y los puentes de comunicación y 3) Sugerir procedimientos para aclarar los problemas y ayudar a las partes en la generación de alternativas de solución.

El mediador debe mejorar en gran medida todo el proceso de comunicación e interrelación, ayudando a las partes a definir claramente cuáles son los problemas, y a comprender los diferentes intereses. Para ello, se recrea un marco donde las partes tienen la oportunidad de poder expresar su punto de vista, sus posibles preocupaciones y generar aquellas opciones para solucionar el conflicto o transformar la situación de partida al iniciarse la mediación. Además, las partes tienen la oportunidad de desahogar sus propias emociones, sentimientos y sentirse escuchadas. El mediador es, por tanto, un facilitador que acompaña el p.d.m. y no impone una solución al conflicto planteado, ya que son las diferentes partes que intervienen quienes mantienen siempre la responsabilidad de tomar su propia decisión.

TAREAS Y ESTRATEGIAS ANTE EL PROCESO

Siguiendo a Deutsch (1973), algunas de las posibles tareas de la persona mediadora ante una situación conflictiva y que fueron realizadas durante el p.d.M. en el presente caso, se encuentran:

- Ayudar a las partes a identificar y confrontar los temas en conflicto.

- Ayudar a remover los bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación para facilitar el mutuo entendimiento.

- Ayudar a establecer normas de interacción racional, como el respeto mutuo, la comunicación abierta o el uso de la persuasión en vez de la coacción.

- Ayudar a determinar qué tipos de soluciones son posibles y realizar sugerencias sobre ellas.

- Promocionar adecuadas circunstancias y condiciones para confrontar los temas.

- Ayudar en la negociación y en la construcción de un acuerdo viable y aceptable para las partes.

Otros autores relevantes en mediación y resolución de conflictos, como Kessler (1978) y Folberg y Taylor (1984), ofrecieron algunas estrategias válidas para esta función, que sirvieron para facilitar el dialogo entre las partes:

- Fijar el tono emocional.

- Explicar las metas y los propósitos del proceso de gestión del conflicto

- Reforzar la competencia y responsabilidad de las partes y proponer que la meta es construir un camino donde el foco estará centrado en el futuro y no en el pasado.

- Recoger datos sobre la voluntad de los participantes para encontrar una solución, su estado emocional actual y su estilo interaccional y comunicacional.

- Valorar los antecedentes inmediatos y los eventos precipitantes del conflicto atendiendo a su historia, y permitiendo que se compartan las visiones de los temas así como el intercambio de información individualizada sobre los mismos. "Airear" los agravios dentro de un límite razonable.

- Balancear la comunicación, impidiendo que cada parte hable demasiado tiempo seguido y redefiniendo las posturas de forma positiva, focalizando en las necesidades de todos. Su actitud es de escucha empática que legitime todos los sentimientos.

- Separar las dimensiones intra e interpersonales del conflicto proporcionando a los participantes un lugar seguro para dejar a parte sus defensas personales y sacar a flote los temas encubiertos.

- Con la información obtenida, elaborar conceptos constructivos y utilizables. Para ello debe conectar elementos dispersos de información en bloques comprensivos de disputas y acuerdos.

- Cuando se han definido los temas conflictivos, enfatizar en las áreas de acuerdo preexistentes. Promover conductas cooperativas y ofrecer información sobre posibles alternativas.

- Facilitar la búsqueda de acuerdos en temas sencillos, pidiendo a las partes planes para conseguir los objetivos fijados.

- Promover la identificación de las alternativas que aparecen como más viables, determinando si ofrecen componentes aceptables para las partes. Centrar la discusión en los temas y alternativas, expandiendo las áreas de acuerdo y reduciendo las áreas de conflicto. Atender a las imágenes rígidas y a los sentimientos ocultos.

- Es posible realizar entrevistas por separado cuando el conflicto es muy elevado, aunque siempre con la intención de facilitar la continuidad de la gestión conjunta.

- Ayudar a los participantes a evitar el regateo posicional y a utilizar un estilo negociador más blando buscando qué opción es la que mejor responde a las necesidades de todos.

- Facilitar la toma de decisiones.

Como vemos, la tarea de la persona mediadora puede centrarse en impulsar un proceso y en remover los obstáculos que impiden su avance, en ofrecer un camino por el que las partes avancen en la resolución de su conflicto, pero se trata de un camino compartido. No es alguien que simplemente interviene desde fuera. Esta participación debe ser entendida en términos de co-construcción y no de persuasión o manipulación.

TÉCNICAS UTILIZARÍAS PARA SALIR DE ESTE IMPASSE.

Cambiar los roles, hace que la persona reflexione y cambie de posición buscando un objetivo común, cambiar el enfoque, repasar los intereses, identificar las necesidades, redefinir el problema, reconocer y validar las diferencias, comprobar la realidad, enfocar en el futuro, tomar descanso, el periodo de prueba y creer que pueden llegar a un acuerdo, esta era la forma como se estimuló y animó a las partes a llegar a acuerdos en beneficios de su hija.

III

ORIENTACIÓN FAMILIAR

Son muchos los niños, niñas y adolescentes afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres; lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten; insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía; algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste; probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido; es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes… En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente; debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión; los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así; resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo; seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia; siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor; aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre; los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil; es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido; los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos; es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos; no se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña; es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña; es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1) HOMOLOGA el acuerdo mediado celebrado en fecha 17 de marzo de 2016, por los ciudadanos G.A.M.M. y L.L.F.C., en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, en relación con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, en consecuencia, le imparte su aprobación a todos y cada uno de los términos con carácter de cosa juzgada.

2) ACUERDA OFICIAR a la OFICINA DE RELACIONES CONSULARES DIRECCIÓN DEL SERVICIO CONSULAR EXTRANJERO, COORDINACIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que realicen como autoridad central solicitud a la Autoridad Central de los Estados Unidos Mexicanos, mediante sus organismos competentes, un seguimiento durante los primeros tres (3) meses a fin de coadyuvar en la evolución de la niña en la asimilación de las consecuencias de la restitución internacional (separación del progenitor y vivir en un país diferente a Venezuela).

3) ACUERDA expedir las copias certificadas requeridas.

PUBLIQUÉSE Y REGISTRÉSE

Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

DR. H.R. PEÑARANDA QUINTERO

El Secretario,

N.A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº “PJ0062016000023” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil dieciséis (2016). El Secretario,

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