Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO No 03.----

PARTE EXPOSITIVA

I

PARTE DEMANDANTE: L.M.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.351.824, soltera, comerciante, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Actuando en este acto en su condición de madre y representante legal de sus hijas OMITIR NOMBRES de diez y ocho años de edad respectivamente. Asistidas por la Fiscalia Décimo Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida-----------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: L.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.107.543, soltero, Funcionario Policial del Estado, domiciliado en Milla, Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------

II

Solicita la madre por ante este Tribunal de Protección que sea acordada la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijas antes mencionadas, en contra del padre antes identificado, por cuanto según información de la madre al separarse del padre de sus hijas él ha contribuido con la obligación alimentaria pero de manera irregular, por lo que fue citado ante la Fiscalia a objeto de solventar la irregularidad de la situación en tres oportunidades y no compareció a ninguna de las entrevistas. Resalta que su esposo se desempeña como Funcionario de la Policía del Estado Mérida, por lo que goza de un ingreso fijo y por ende recursos económicos para fijar una obligación alimentaria digna dentro de las medidas de su capacidad económica y necesidades reales de sus hijas. Aspira la solicitante que la obligación alimentaria sea fijada en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares mensuales y los bonos especiales en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares para los meses de septiembre y diciembre a los fines de contribuir con los gastos escolares y decembrinos. Que se acuerde el descuento directo de la nómina de la Policía del Estado y que se acuerde un aumento progresivo anual y proporcional del monto de la obligación alimentaria con referencia mínima a un 10% del salario mínimo vigente en el momento en que se produzca el ajuste y pasado que haya sido el primer año desde el momento en que se sentenció dicha obligación. Fundamenta la presente demanda en los artículos 5, 12, 30, 365, 366, 371, 376, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------

III

Por auto del Tribunal de fecha once de noviembre de 2004, se le da entrada y admite la solicitud, se acuerda la citación personal del demandado para que comparezca al tercer día siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud, para lo cual se acuerda librar boleta de citación, la misma se hizo efectiva en forma personal en fecha 30 de noviembre del mismo año. Se acordó oficiar al Director de Personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida a fin de que remita constancia de sueldo del obligado a este Despacho. Se notificó a la Fiscal novena de Protección del Ministerio Público. Se verificó en su oportunidad el acto para la contestación, se abrió el mismo, al cual se presentó el demandado asistido de abogado consignó en dos folios útiles escrito de contestación de la demanda y sus anexos. De conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el lapso probatorio y se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada. El padre solicitó sean escuchadas las hijas, a lo cual el tribunal citó a la madre para que compareciera con sus hijas y no fueron presentadas en su oportunidad. Concluido como fue el lapso probatorio, este Tribunal conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en término para decidir la presente causa.-------------------------------------------------------------------------

La síntesis anterior constituye el planteamiento de la controversia y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede esta Juzgadora a pronunciarla, previa las consideraciones siguientes que conforman la motivación.-----------------------------------------

MOTIVACIÓN

IV

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 365, establece: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. De igual manera, el artículo 366 hace referencia que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, que corresponde al padre y a la madre...”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los hijos, nace como consecuencia de haberse establecido la filiación, cumplidos los supuestos que la Ley señala para establecerla, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la ley. De igual manera, el artículo 369 de la Ley en comento señala que el Juez debe tomar en cuenta para determinar la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado que le corresponda fijarla. Así es que el Juez al momento de establecer una cantidad como obligación alimentaria debe tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el Interés Superior y las necesidades primordiales que tenga el niño o adolescente y obviamente, la capacidad económica del obligado, ratificando que la obligación corresponde al padre y a la madre por cuanto son los principales obligados, y en el caso que nos ocupa son las personas que deben probar sus distintas afirmaciones de hecho conforme lo exige la Ley procesal.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Al hacer el análisis a las actas en referencia, se observa la petición de la madre en que se fije la cantidad solicitada, como obligación alimentaria a favor de sus hijas y los bonos especiales; alegando que el padre no contribuye de manera regular con sus obligaciones.----

Llegado el día fijado para dar contestación a la solicitud se presentó el padre obligado, y en su escrito de contestación rechaza y contradice la demanda por cuanto considera exorbitante las cantidades solicitadas por su esposa ya que su sueldo mensual es por la cantidad de Quinientos Nueve mil Trescientos Ochenta y un Bolívares, de los cuales tiene una deducción de Bolívares 10.384,62 por seguro social, Bs.5.093,62 por Ley de Política Habitacional, Bs.596,15 por seguro de paro forzoso, Bs.38.528,17 por aporte de caja de ahorros, Bs.141.948 por préstamo caja de ahorros, 8.000 Bs. Por sovenpfa, Bs.5000 por Sovenpfa (amad), restándole un sueldo de Bs.298.813,16. Así mismo expone que los bonos los ha dejado de cumplir puesto que los útiles escolares, así como calzado y uniformes corren por su cuenta, así como los estrenos y gastos decembrinos. Solicita se fijada la obligación alimentaria de acuerdo a sus gastos. ----------------------------------------------------

Presentó en su oportunidad probatoria las documentales siguientes:

Primero

original de bauche de pago en el cual aparecen reflejados los descuentos que se le realizan, del cual se desprende que el sueldo neto percibido es la cantidad de 298.813,16, documento que se valora por cuanto ha sido emitido por la oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, en el cual se reflejan las asignaciones que ascienden a la cantidad de 509.361,72 y tiene deducciones de 210.548,56. Así se deja establecido.------------------------

Segundo

Facturas de gastos varios de útiles escolares, calzado y otros, los cuales carecen de valor probatorio en virtud que se trata de documentos privados, los cuales deben ser ratificados por su emisor, conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.-------------------------------------------------------

En fecha 25 de noviembre se recibe constancia de sueldo percibido por el padre obligado solicitado por este Despacho en el cual se observa que el ciudadano L.A.V. tiene un sueldo de Bolívares 509.361,72, descuentos por la cantidad de 207.952,38 y un sueldo neto de Bolívares 301.409,34, que además percibe un bono vacacional que lo cobra en el mes de mayo por la cantidad de 509.361,60 y los Aguinaldos son de Bolívares 1.528.085,16 que los recibe en el mes de diciembre. Cifras que significan que el padre tiene suficiente capacidad económica para contribuir en la medida de sus posibilidades con la manutención de sus hijas. Motivo por el cual y bajo los anteriores razonamientos, considera esta Juzgadora que el padre está en condiciones de aportar una cantidad dentro de sus posibilidades en función de los beneficios de sus hijas, cuestión por la que debe declararse con lugar la presente solicitud. Así se declara.------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES incoada por la ciudadana L.M.G.T., plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano L.A.V.M. igualmente identificado, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------

En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las mencionadas niñas, la cantidad de 31,12 por ciento ( %) de un salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Así mismo, se establecen dos bonos especiales en la cantidad de 56,03 % de un salario mínimo urbano equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES anual (Bs. 180.000) para los meses de JULIO de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y recreación de sus hijas y la cantidad de 155,64 % de un salario mínimo urbano equivalentes a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ANUAL (Bs. 500.000) para los meses de diciembre de cada años, por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un diez por ciento 10%) y serán retenidas directamente del salario del padre obligado para ser entregadas personalmente a la madre o por cualquier medio indicado por las partes. Ofíciese al ente empleador a los fines de que proceda a partir de esta fecha a retener las cantidades establecidas y hacer la respectiva entrega por el medio antes indicado. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 03. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------

LA JUEZA UNIPERSONAL No. 03

ABG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------------

La Secretaria.-

EXP. Nº 11022

YVG/.-

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