Sentencia nº 526 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteHéctor Peña Torrelles
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: H.P.T.

En fecha 13 de agosto de 1999, los ciudadanos L.H. y R.J.M. titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.307.665 y 3.981.243 respectivamente, asistidos por los abogados J.E.E. y G.M.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 65.548 y 70.406 en su orden, ocurrieron por ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Plena e interpusieron acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 2.991 que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de fecha 14 de junio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.772, solicitando a su vez en su escrito que conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia la referida acción fuera declarada de urgente decisión, con el fin de que fuera decidido sin más trámites que los estrictamente necesarios.

Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Suprema de Justicia en Pleno por medio de auto de fecha 5 de octubre de 1999, admitió el indicado recurso en cuanto ha lugar en derecho, señalándose en el referido auto que una vez consignado en el expediente las notificaciones ordenadas conforme al artículo 116 del mismo texto legal, se remitiera el expediente a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, a fin de que se pronunciara sobre la solicitud de declaratoria de urgente decisión, que hicieran los actores al momento de interponer su recurso.

En fecha 2 de noviembre de 1999, se dio cuenta en la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno del recibo de las actuaciones contenidas en el presente expediente remitidas por el Juzgado de Sustanciación de dicha Corte y se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta.

El 14 de marzo de 2000 se remitió el presente expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de abril de 2000, se dio cuenta en esta Sala, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Punto Previo: De la Competencia

En el presente caso, ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Decreto número 146 de fecha 14 de junio de 1999, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.772, mediante el cual se reformó parcialmente el Decreto número 2.991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.687, que crea el Fondo de Inversión Macroeconómica, y una solicitud de declaratoria de urgencia conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pronunciamiento que se encuentra pendiente.

Observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 215, ordinal 6°, en concordancia con el artículo 216 eiusdem, y de acuerdo con los artículos 42, ordinal 4°, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos de efectos generales del Ejecutivo Nacional que colidieran con la Constitución.

Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se observa que tal competencia atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que, es atribución de la Sala Constitucional, "Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución."

Con base a lo anterior, visto que de conformidad con el numeral 3 del artículo 336 de la Constitución de 1999, corresponde a la Sala Constitucional declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución, esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de declaratoria de urgencia. Así se decide.

Motivación para Decidir

Conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de que un recurso sea declarado de urgencia en su tramitación y se acuerde la reducción de los lapsos establecidos en la Ley, procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que de oficio proceda la declaratoria cuando ella sea necesario.

En el presente caso, a pesar de que los accionantes no expusieron en su escrito el motivo de su solicitud, la Sala considera que existen razones valederas y suficientes para la declaratoria de urgencia y, en consecuencia, la reducción de los lapsos para la tramitación de la presente acción, pues de la propia naturaleza del acto impugnado, así como de su contenido se evidencia que el asunto amerita ser tramitado con suma brevedad, por cuanto se discute en la presente causa una presunta desviación de poder por parte del ciudadano Presidente de la República al no cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley que lo autoriza para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, motivo por el cual, declara la tramitación de la presente acción como de urgente decisión conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto se reducen a la mitad los lapsos previstos para la tramitación del recurso. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el presente recurso como de urgente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se reducen a la mitad los lapsos previstos para la tramitación del recurso interpuesto por los ciudadanos L.H. y R.J.M., contra el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 2.991 que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de fecha 14 de junio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.772.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 8 días del mes de junio del año 2000. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vice-Presidente,

Jesús E.C. Romero

Magistrados,

H.P.T.

Ponente

J.M.D.O.

M.A.T.V..

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N°: 00-1284,sentencia 526 de 8-6-00

HPT/jlv

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