Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000057

ASUNTO: RP11-P-2012-000057

En fecha 31 de octubre de 2013, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, La Secretario Abogada A.D.B., y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representado en el acto por el Abg. R.P., en contra de los Acusados: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A.; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano P.M.G.P., estando asistidos los acusados de autos por La Defensor Privada: Abg. M.V.O., audiencia de juicio que es iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa privada y se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas, evacuando la testimonial del Ciudadano: P.M.G.P. y la ciudadana: B.A.A.O., prosiguiéndose el juicio el día 15 de Noviembre de 2013, oportunidad en la que se difiere el debate por la incomparecencia de la defensa para el día 19 de noviembre de 2013, día en el que, se altera el orden de recepción de las pruebas en virtud de la incomparecencia de medios personales y se procedió a incorporar por su lectura la de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal del contenido del Acta de Investigación Penal y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 03 de Diciembre de 2013, de igual forma donde aporta su testimonio A.M.R.V. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 28 de noviembre del año 2013, se altera el orden de recepción de las pruebas en virtud de la incomparecencia de medios personales y se procedió a incorporar por su lectura la de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal el contenido del Acta de Inspección Técnica y se suspende el debate para el día 17 de Diciembre de 2013, donde se difiere el debate oral y público para el día 20 de diciembre de 2013, cuando se procede a recibir la testimonial del Experto J.F.G. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 14 de Enero de 2014, cuando se recibe la testimonial de Wolfgan Rodríguez y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 27 de Enero de 2014, cuando al no comparecer fuentes de pruebas personal, incorporándose mediante su lectura la de conformidad con el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal el contenido de Certificación de Registro y Notarias, Certificación de las Copias Insertas por ante el Tribunal del Municipio Libertador, Copia Simple del Documento de Registro de La Propiedad y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 13 de febrero de 2014, donde se difiere el debate y se fija para el día 17 de Febrero de 2014, fecha en la que se difiere el debate, fijando la continuación para el día 25 de Febrero de 2014, donde se difiere para el día 26 de febrero de 2014, donde la juez anuncia un posible cambio de calificación jurídica a la dada originalmente por la representación fiscal y se suspende el debate para el día 06 de marzo de 2014, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, lo siguiente: Buenos días, Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio formal presentado de fecha: 12-01-2012 y por ende acuso formalmente a los ciudadanos: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A., por encontrarse incursos en el delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: P.M.G.P., cuando el ciudadano: P.G., fue imputado por un delito de Violencia de Genero y se le ordeno la salida del hogar de acuerdo al articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., posteriormente la causa fue sobreseída y el mismo fue restituido a su hogar, sin embargo cuando el mismo en fecha: 01-06-2010, aproximadamente 02:30 de la tarde, en la Calle Bolívar, sector Curiepe de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, el ciudadano Guzmán de mas de 78 años de edad, fue a su casa a verificar el estado en que se encontraba su casa y sus pertenencias, y el ciudadano Hozkar Villarroel estaba viviendo con una hija de su esposa, cuando el señor Pedro se traslada a su casa acompañado por el Abogado C.G., el ciudadano Hozkar Villarroel le falto el respeto, sin tomar en cuenta que era un señor de 78 años, abusando de su poder económico, sus pertenencias ya no se encontraban en su residencias, las habían retirado del lugar; situación esta que esta representación fiscal demostrara a través de la deposición de los testigos presénciales así como de los funcionarios que participaron en la investigación de la presente causa, con lo cual a través del presente debate y con los medios probatorios que traerá el Ministerio Publico considera este tribunal una vez escuchados sus planteamiento y la acusación fiscal y declarado todos los medios de pruebas este tribunal emita una sentencia condenatoria de los hoy acusados: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A.. Es todo

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana juez, este caso en particular es una verdadera injusticia, durante las audiencias de juicio nos pudimos dar cuenta que el ciudadano: P.G. se unió a la ciudadana B.A., ambos con cuatro hijos, donde la menor tenía 6 años, lo que quiere decir que criaron a todos sus hijos y este señor invirtió sus bienes, ahorros y trabajo de su familia por mas de 48 años y por último estuvo pendiente de la enfermedad de su esposa, la victima hoy aquí presente a esfuerzo de su trabajo compro la casa de B.A. a sus propios suegros y la colocó a nombre de B.A., con sala, comedor y etc. y compro un terreno municipal que también coloco a su nombre y realiza allí una construcción nueva que funcionaba como local y deposito y tenia además sus herramientas ya que el mismo es carpintero y ebanista y luego P.G. y B.A. fueron abandonados por sus hijos y los mismos se encontraban solos y como la señora no podía caminar se complico la situación y vivían de manera deplorable en completo abandono y es cuando llego la ciudadana: L.A. con su pareja y denuncia a su propio padre por violencia de genero y siendo que el señor no podía atender a la señora, es por lo que por violencia psicológica por ante la fiscalía séptima y al mismo se le impone unas medidas de protección en contra del mismo ya que le ordenaron la salida del hogar, dejándolo prácticamente en la calle y luego de 4 meses y medio la fiscalía séptima cierra la causa con un sobreseimiento y es cuando p.G., quien pretendía entrar a su residencia se encuentra que le cambiaron la cerradura de la casa y le recogieron la ropa y muchas otras cosas, es por lo que visto como le pagaron estos hijos y fue sacado de su casa es que decide denunciar por invasión ante la fiscalía a la cual represento, en un primer momento se quiso mediar con las partes siendo en vano, y ellos nunca cedieron, se continuó con la investigación y siempre se busco una salida y sin embargo nunca se pudo lograr nada, llegando a fase de juicio y se interrumpió, en fase de conclusiones, queda este señor en indigencia por no tener recursos, pasa hambre y necesidades, de acuerdo a los medios de pruebas fue declarado el ciudadano HOZCAR HERNANDEZ, se acogió al precepto constitucional, y L.A., mintió descaradamente en este tribunal que le ciudadano P.G. golpeaba a su esposa y que el mismo tenía una amante y que su mama y hermanos decidieron venderle a ella, cosa que no debe ser porque los hermanos no tienen nada que ver porque no existe sucesión, la misma mintió cuando dice que su mama firmo el documento de venta que ella hizo una firma corta y las huellas, se le preguntó por su esposo del conocimiento de la compra y solo dice que el la esta apoyando y después dice que firmo a ruego porque mi mama, le pidió que firmara, además la vivienda que se podía vender era la que estaba a nombre de ella y no la de él, el señor P.G. dice en esta sala que lo que quiero es que me entreguen mi casa porque no tengo donde vivir, ellos no encontraron como sacarme de la casa e inventaron todo eso, y si ella llora cuando me ve, eso es mentira, y todo lo que ellos le dicen mentiras, también dijo que un teniente de la guardia nacional salió con una pistola, que fue cuando lo sacaron de la casa, me duele que mi hija que dios la perdone, y la bendigo porque lo único que le debo es 20 años de educación, la ciudadana B.A. mediante señas dijo que tenia problemas con el señor P.G., y también se le pregunto que si P.G. tiene una casa y ella dijo que si, C.A.B.N., menciono que el señor P.G. es un hombre bueno y que fue sacado de su casa y es una persona trabajadora y fue sacado de su casa, asimismo fueron declarados los expertos del cicpc y se les pregunto a la ciudadana Liliberth porque no querían dejar entrar a P.G., y dijeron que no recordaban la actitud en contra de la comisión, se incorporaron por su lectura de las actuaciones promovidas, estamos en presencia del delito de Invasión en modalidad de usurpación ya que tiene documentos de compra de vieja data, y que existe un documento mas reciente donde se vende las dos casas y la misma señora Berta se encuentra incapacitada, se compraron y se dieron el vuelto, además el señor Pedro y la señora Berta siguen casados y para poder vender debieron tener la firma de P.G., lo que puedo decir que el viejo dicho es cierto, cría cuervo y te sacaran los ojos, es por ellos que analizados los medios de pruebas y elementos de convicción este Ministerio Público no tiene duda de la responsabilidad de los ciudadanos: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A.; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano: P.M.G.P., es por ello que esta autoridad hoy emitir sentencia para dar por finalizado este caso, es por lo que solicito una sentencia de carácter condenatorio y sea restituido el señor P.G. a su propiedad, es todo..-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona de Abg. M.V. expuso: Buenos días, como representante de los ciudadanos HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A. y como punto previo voy a hacer una exposición, en fecha: 12-01-2010; la representación fiscal, realizo acusación formal en contra de mis defendidos: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A., por estar supuestamente incurso en el delito de usurpación en la modalidad de invasión, delito previsto y sancionado en el art. 471-A del código Penal, lo que esta defensa rechaza, niega y contradice en toda forma legal permitida, ahora bien el fiscal del ministerio publico, como elemento de convicción utilizo la denuncia formulada por el ciudadano P.G.P., supuestamente el no podía entrar en su casa porque la misma estaba siendo ocupada por los acusados hoy aquí, de acuerdo a lo establecido en el art. 326 y como medio de prueba ser útil, pertinente y necesaria consigno en este mismo acto el titulo de propiedad de la vivienda objeto de este asunto, donde se certifica que para la fecha: 01-06-2010, el ciudadano P.G. ya no habitan en esa vivienda por dos razones, la primera se le impuso una medida de alejamiento por violencia de genero de acuerdo a lo establecido en el art. 87 numeral 3 del Código orgánico sobre el derecho que tiene las mujeres a una v.l.d.v., violencia cometida en contra de la ciudadana BELTA A.A., madre de la ciudadano L.C.G.A.; segundo dicha vivienda fue vendida y traspasada la titularidad a la ciudadana: L.C.G.A. como consta en documento que promuevo protocolizado por ante la oficina de registro publico, del municipio Benítez del estado sucre, esta vivienda tiene una tradición legal de la familia aparcedo y quien posee la titularidad de dicha vivienda es la bizmita de la dinastía aparcedo, esta representación niega y contradice la acusación fiscal en virtud de que no existen elemento de convicción, una suscita relación de los hechos contemplado en el art. 308, numeral 2 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que si existe es una flagrante violencia del principio de legalidad y del debido proceso, contemplado en el art. 49 numeral 6 de la constitución nacional, concatenado con el art. 9 del pacto de san José sobre derechos humanos, por todo lo antes expuesto solicito de este digno tribunal no sea admitida la acusación fiscal, en virtud de que los hechos que se le imputan a mis defendido no reviste carácter penal, y que la misma sea remitida a un tribunal civil, de acuerdo a lo establecido en el art. 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6 y 4, literal C, además solicito no sea admitida la acusación fiscal, ya que las pruebas promovidas por esta representación no tiene fundamento que prueben que mis defendidos son participes de un hecho punible, además solicito el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el art. 300; numeral 1 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, como punto previo esta defensa va a dar una sucinta relación de lo acaecido en el juicio, este se constituye por una denuncia de fecha: 09/06/2010, por P.G., y fue procesada por la fiscalía 7 del Ministerio Público y consta al folio 10 de la primera pieza y denuncia a los ciudadanos: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A., y es raro que el mismo no refleja en la denuncia que la ciudadana es su hija, también alega que mis patrocinadas le negaron el ingreso a la casa ya que es mentira, porque lo que existía una medida impuesta por la fiscalía séptima por haber agredido físicamente a su esposa que se encuentra incapacitada mas de su conciencia de la mitad de su cuerpo, para su lectura y exhibición establece diagnostico que la ciudadana: B.A., sufre de problemas por acoso de su esposo y que sugiere que se aleje a su esposo de la misma y el Ministerio Público no uso de sus facultades para hacer valer esa situación y la defensa va a demostrar la inocencia de mis representados de la siguiente manera el Ministerio Público presenta acusación en contra de los ciudadanos: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A., por supuestamente encontrarse incursos en los delitos USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE INVASIÓN, El Ministerio Público no pudo demostrar ningún delito en contra de mis patrocinados, porque no pudo Individualizar pero si quedo demostrado una violación del principio de legalidad y el debido proceso, hizo una acusación sin tener elementos de convicción y no pudo establecer una relación sucinta de los hechos, y esto trajo como consecuencia, que el ciudadano: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ, perdiera su trabajo ya que lo hacia en Valencia, y P.G., fue llevado varias veces a esa ciudad y lo atendió y dio la asistencia, pero la violencia a su madre, no era de pasar, la supuesta victima como se puede ver en el folio de la declaración del mismo el alegó que si se trataba de una invasión y él dijo que no, por lo que se evidencia que lo que hubo fue una mala acusación por parte del Ministerio Público violando los derechos de mis patrocinados, el Ministerio Público tenia conocimiento de que la ciudadana Llibeth era hija de P.G., aún cuando sabia que se trataba era de un problema familiar, de una padre, una hija, un yerno y una esposa, que se debió ventilar en materia civil y no penal que le causa perjuicios a mis patrocinados, el Ministerio Público manifiesta que al señor no se le permitió entrar en su casa, cosa que es falsa ya que al mismo se le impuso una medida de la ley orgánica de la mujeres libres de violencia, porque el golpeo a su esposa incapacitada, es por lo que no le quedo mas remedio que ir en protección de su madre, es triste y lamentable que P.G. este pasando por esta situación pero él se lo busco por su mal comportamiento, para el 8 de abril de 2010, cuando se le impuso la medida, al 09 de junio de 2010, aún no habían transcurrido los 4 meses reglamentarios para la medida es por lo que violo la medida impuesta por el mismo Ministerio Público, no existe en esta causa sobreseimiento en esta causa, solicito que se muestre, y el mismo siguió en acecho y sabiendo que Hozcar no vivía en esta ciudad, lo que amerito que la ciudadana Llibeth concurriera nuevamente a interponer denuncia lo cual es lamentable, que no se interpusiera la misma y ella tuvo que ir a instancia superiores y fue recibida por la Fiscal General de la Republica que consta en el exp. En el folio 74 de la primera pieza, donde esta el delito cuando una hija quiere proteger a su madre de las agresiones de su padre, quien no lo hace, cuando ella velaba por la salud de sus dos padres y eso le consta a P.G., el Ministerio Público dentro de las pruebas promovidas, están la del señor C.N., de fecha 20/12/2013, testigo promovido por le Ministerio Público que manifestó que no sabia si al señor P.G. lo habían botado pero si dejo bien claro que este asunto era netamente familiar, el señor P.G. señala que se trata de una bienechuria dividida por habitaciones, cocina, ya que cuando adquirió, tenía en su mente que iba a hacer una división, yo no puedo pensar en algo que no ha pasado, en los actuales se ha introducido una demanda de divorcio, quien se encuentra en su sano juicio que no puede caminar pero razona y piensa como cualquiera de los presentes, esta demanda fue admitida por el tribunal en fecha: 03/07/2013, con numero 17.116, por lo que este tribunal debe considerar esta situación por la vía civil, por lo que se debe tomar en cuenta a la actuación civil por otra jurisdicción, otra prueba la de J.G., adscrito al CICPC, en su condición de experto no pudo individualizar ninguna responsabilidad penal en contra de mis defendidos, ya que solo se dejo se dejo constancia que era una casa de familia que se encontraba una señora en silla de ruedas cuidada por su hija Llibeth Aparcedo, además fue acompañado por una funcionaria del Ministerio Público M.M. y que había entrevistado a la señora B.A. haciéndole dos preguntas y la primera fue que si se encontraba y la respuesta fue negativa y la segunda que si había visto a su esposo y contesto que no, lo que quedo demostrado que no existió el delito de invasión, el acta de inspección técnica, en ningún momento se verifico ninguna actuación penal, solo se dejo constancia de las características físicas de la vivienda, esta defensa solo a buscado la verdad y si se ha tratado de mediar con el señor Pedor, pero el mismo que a la medida que se respeta se obtendrá respeto, no es por lo que una persona por su edad se le permita cometer tantas injusticia, estamos abiertos a la mediación aun cuando el señor Pedor, siempre se ha negado, el acta de investigación penal tampoco se individualizo, ningún tipo penal, entonces donde esta el delito de usurpación en la modalidad de invasión, yo me quedo consternada por este proceso que debía seguirse por la vía civil y no la penal, en fecha: 16/06/2011, LLibeth Aparcedo, consigno ante el Ministerio Público titulo de propiedad del inmueble de este proceso que rielan a los folios 152 al 154 y se hace constar de la propiedad del inmueble a nombre de Llibeth Guzmán, además de eso en fecha: 02/01/2014, esta defensa promovió nuevas pruebas de acuerdo con el artículo 342, lo cual queremos ratificar en este acto que son certificación de Gravámenes, de fecha: 29/10/2010, y que promuevo por ser útil, necesario y pertinente para llegar a la verdad, además la ficha catastral de fecha 04/04/2010, donde se puede evidenciar la forma y el modo y los linderos de dicha vivienda y a nombre de a quien están, los que también promuevo, además voy a promover el registro de vivienda principal emitido por Seniat, donde se certifica que la vivienda objeto de este proceso es la única que existe y es de estos ciudadanos y que la misma es su vivienda principal, también promuevo la legalización emitida por el Servicio de Registro del Municipio Benítez del estado Sucre de fecha: 23/09/2012, los cuales ratifico en contenido y forma, ya surten efecto erga omnes ante cualquier otro documento, ahora bien el ciudadano: P.G., en el acto de juicio P.G. manifestó que la casa la había comprado él y se la había regalado a ella y le hice su documento, quiere decir que él mismo realizó la documentación, y también alego que ellos tienen su casa y yo tengo la mía y además tampoco se oponía a que ellos vivieran en la misma, me pregunto nuevamente donde esta el delito, de esta manera quedo demostrada la inocencia de mis patrocinados es por lo que solicito una sentencia absolutoria y no se le imponía ningún tipo de restricciones, es todo.”

La victima testigo ciudadano P.G., quien expuso al inicio del debate: “buenos días, perdóname sra. Juez, pero aquí se debe decir la verdad, no las mentiras, todas las mentiras que acaba de hablara la joven, mi esposa yo llegue a ella a una situación muy difícil, llegue a ella y la encontré con cuatro hijos, ella tenia 4 años, la mayor tenia 6 años, en mi matrimonio yo tuve 5 hijas e igual como a mis hijas, a ella le di educación, eso de lo que ella dice que castigue a mi esposa con una tabla jamás, dios es mi testigo, yo nunca en la vida jamás, la llevaba a la clínica, mi dinero lo invertía en su enfermedad, tengo de testigos la dr, Velásquez de cumana, al perro Velásquez, puedo demostrarle en las farmacias de Carúpano, a donde están dispuesto a declarar cuanto dinero gaste en sus enfermedades, mi esposa no tiene 8 años y estamos en lo mismo, eso le pego un 3 de enero, ella no estaba aquí, lo que quiero decir, no quiero mas mentiras, no soy la persona que dice ella, comprando testigos, lo que quiero es que me entreguen mi casa y le pregunto donde esta el registro de Ramona aparcedo, la casa la compre yo y se la regale a ella porque tenia unos hijos, la casa se la compre a R.A. y le hice su documento a ella, y cuando su papa me dijo venga para que firme y le dije no que firme ella, queda un terreno vació ahí, 8 metros de terreno por 30, su casa esta en terreno municipal y la mía esta en terreno propietario, entonces compre el terreno y le dije ya tienes la casa tuya y de tus hijos, y le dije voy hacer la mía, su casa tiene un baño, su juego de cuarto, esa la hizo Ramón, el abuelo de ella, la arregle, le puse techo, la puse linda y bella, entonces ella me cae enferma, el dr. Velásquez me dice uds, tiene que alejarse de su esposo, porque esa señora no pude tener relaciones y nosotros somos hombres, y le dije para mi es dedil y me fui al otro cuarto, seguí manteniendo a mi esposa 6 años, 2 en pañales, ya ella camina, y de 4 acv, a ella le dio uno y depuse de gastar 800 millones en tantas clínicas, llego la Joven a los 6 años, dios es testigo de quien era yo, la bañaba, la limpiaba, yo soy músico, y le dije mira no puedo seguir en la cultura y ella me dijo voy a buscar otra mujer y me dijo buscarla, yo jamás metí otra mujer y si esa mujer que ella dice, con la que vivo no es mujer mía, yo viví en una habitación de ella, y nunca estuvo en mi casa, sino trabajando, como estuvo Lourdes y otras mas, y por causas de ella no fueron mas, que podía hacer, de repente me llega una citación cuando ella se encontró con el sr. Bueno voy a la fiscalia séptima, donde me denuncio la joven porque yo maltrataba a la mama, la dra. Me dijo Uds., tiene que desalojar la casa, le dije allá tiene su casa y yo la mía, y me dijo desaloja la de ella, nunca pensé ni abandone a mi esposa, ella me ha acompañado 48 años, ellos no encontraron forma de sacarme de la casa, inventaron eso, si ella llora cuando me ve me eso es mentira, cuando regrese a mi casa la encontré cerrada con candado y cadena y el salio con una pistola y me dijo a que vienes aquí no das un paso para adentro, para sacar mi ropa fueron dos tenientes de la guardia y uno de los tenientes lo amenazo porque el quiso amenazar al teniente, en el Comando de Carúpano, esta ese papel, un violín, una guitarra, un órgano, se me dañaron los estuches, la ropa se perdió, el escaparate y me rompieron un parto y me sacaron 8 mil bolívares y lo sacaron, cuando regrese a mi casa, yo no soy violento, yo trato con dignidad, puse la denuncia en la fiscalia lo que me estaba pasando y ahí empezó el proceso hasta hoy, he paso necesidad, hambre y hasta hoy y eso porque tengo como ganarme la vida en la carpintería que esta detrás de mi casa, tengo matas me ha costado y me duele que mi hija, que la bendigo porque dios que la perdone, eso que ella esta diciendo es mentira, lo que le debo es 20 años de crianza y educarla, darle educación, y como ella los puso a todos en contra mía, y ella dije que me iban a hacer salir a plan de machete, he acudido a la ley, porque la ley es la justicia, no necesito sino que me entreguen mi casa, que esta pegada junto con la otra es cierto, porque no pensé que ellos podían ser mis enemigos, y que haga con su casa lo que le de la gana, y con la de ella lo que quiera, queda de parte suya determinar que puede ser, yo quiero salir del pozo donde estoy metido, la gente que viene conmigo son gente trabajadora, que me dejen mi casa libre, rompieron mi casa, no se que han hecho con mis herramientas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público, quien pregunta. P.- Explique al tribunal, la división de la casa. R.- cuando hice la casa me pegue de la del lado, hay división por una pared, pero como era mi esposa, P.- Que contiene su casa. R. un local donde esta una bodega y un de posito, la otra es una exhibición de los muebles que hacia con dos baños. Y la de ella es una casa normal, P.- cuantas habitaciones. R. 4, un baño, la sala, cocina pertenece a una plaza de mi casa. P.- Ud. Tiene papeles de la primera casa. R. si, eso esta registrado. P.- Y los de la otra casa. R. la tienen ellos. P.-Donde es que no lo dejan entrar. R. a la mía, es a donde quiero que me dejen entrar, a la que puedo entrar a mi carpintería sin tocar la de ella, P.- Que desea que se realice con este juicio. R. que me entreguen mi casa, mi taller mi propiedad. Cesaron.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien pregunta. P.- Esta casado con Berta. R. si. P.- mantiene una relación con otra ciudadana. R. no, P.- Desean que le entreguen la parte que le corresponde, R. si. P.- Si se hace la división de la vivienda, como haría uds. Con relación a su hija y oscar que actualmente viven, R. no me opongo a que ellos vivían en su casa, en la mía no, la de ellos es una y la mía, es mía, como es mi esposa a ella le toca la mía y a mi la de ella. Yo nunca me he separado de mi esposa, nos separaron su hijos de ella con patrañas para poder meterse en la casa, con respeto a su pareja este señor no se porque se a dignado a hablar tonterías de mi, si yo no lo conozco. P.- Cuándo conocía a Berta, era propietaria de un apartamento en Guarenas. R. si. P.- y eso compro aquí. R. NO, Lo compramos con una parcela de boca de uchire, ese dinero se invirtió en una bodega en la casa mía, en mi local, era mi esposa y estábamos trabajando juntos. P.- Cual fue el motivo de anterior esposa. R. murió, Sali y cuando llegue a las 6 a mi apartamento, cuando estoy guardando mi carro me llamo mi hijo y me dijo no lo guardes y subo y la encuentro con u dolor de cabeza, eran las 6:10 minutos ella me dice vamos para la casa que me tomo una pastilla y fui y le dije no vamos al seguro, tenia 95 kilos y cuando llegue al seguro me dijo corre al P.C. me dijo su esposa acaba de morir. P.- Que hizo con el apartamento. R. lo vendí, quería mucho a mi esposa no podía vivir hay. P.- que hizo con sus mayores hijos. R. con los pequeños me quede con una casa en casa de un hijo, y fue donde conocí a la señora con 4 hijos. Cesaron.- Seguidamente pregunta la juez, pegunta. P.- Describa el sitio que es suyo. R. de 8 metros por 30. P.- Que contienen esos 8 metros. R. un local, donde esta una habitación, con mi hermano nos metíamos a tocar, de repente fue cuando me cesaron y tuve que salir, y la exhibición. P.- de la otra casa como es. R.- 8 por 25. P.- que hay allá. R.- tres habitaciones, la sala, el baño, la cocina, la disfrace y le puse otra habitación. P.- donde esta la cocina. R. se volvió una habitación, detrás de la casa de ella esta la cocina, que cojan la cocina. P.- de la primera casa, tiene placa R. si. P.- y la otra. R.- si,. Una parte atrás, esta en mi propiedad. P.- explique lo de la pared. R. una pared que divide, lo que une a la casa es un arco, es lo que puedo cerrar, y si me obligan pongo una pared desde la calle hasta mi taller. P.- Como se llama su hermano. R. etilano guzmán, vive en caracas, el venia, es carpintero también. P. En que fecha fue que no pudo entrar a la casa. R. voy para 5 años, yo salí en el mes de marzo, que encontré mi casa cerrada. P.- Quien le dijo que viviera en esa casa, R. el dr. Velásquez me dijo no sigas gastando tus centavos, porque esa señora va a quedar invalida, con la mano derecha no puede hacer nada y me dijo apartare porque no puede recibir susto, rabia de ningún tipo, P.- Desde que fecha su esposo comenzó a padecer esa enfermedad. R. el 03 de enero, yo tenia un cuatro, cuando me llega yoel y me dice vamos que a mama le dio algo, cuando vengo veo que mi carro va saliendo, la llevo un familiar de ella, cuando llego la veo toda torcida, P.- de que año estamos hablando. R. tiene 7 años, en el 2005, a partir de esa fecha queda en cama y después ella volvió a caminar, cuando ellos me desalojaron de la casa, ella caminaba y hablaba, cesaron.”

Al finalizar el debate el ciudadano: P.G., manifestó: “Lo que deseo que me regresen lo mío, mi propiedad, mis herramientas y mi casa como la deje, porque con todo respeto y hice su casa y se la regale, y yo hice la mía, ellos tenia sus hijos y yo los míos, me esta pasando lo que esta pasando porque mi mala suerte me acompañado, pero juro ante dios, que nunca le he levantado la mano para agredir a mi esposa, de ser así que no salga de aquí, jamás he estado preso, mi conducta es intachable y lamento que mi hija que tanto aprecie y que es la causa de su enfermedad por haberse enamorado de un vagabundo y se enfermo, y ella mi hija se fue con un vagabundo, mi hijo mayor, es mi testigo que esta de acuerdo conmigo, no lo dejan entrar a la casa y él tuvo que pedir la bendición por la ventana por esa pareja que esta allá no los dejo entrar, solo quiero entrar a mi casa, no tengo donde vivir, yo no quiero que los pongan preso, solo quiero que me den mi casa, es todo.”

Impuestos como fueron de sus derechos los acusados de autos los mismos manifestaron, comenzando por el ciudadano HOZKAR H.V.G., expuso ante el tribunal su deseo de no rendir declaración al inicio del debate.

El segundo de los acusados LLIBET COROMOTO G.A., al inicio del debate manifestó: yo vivía en valencia, toda mi infancia la pase en Tunapuy, en casa de mi mama, después que me gradué, me fui a valencia allá conseguí a mi pareja, y estábamos viviendo juntos, siempre venia a tunapuy a casa de mi mama, esa casa era mis abuelos, R.a. y E.c.d. aparcedo, ellos se la vendieron a mi mama en el año 89, no entiendo porque soy invasora si soy hija de la propietaria de la casa, casa que horita me pertenece, mi mama con mis hermanos tomaron la decisión de venderme la casa ya que mi papa, tenia una pareja aparte de ella, que querían vender la vivienda, a causa de eso el empezó a maltratarla le pegaba con tablas, y le alaba los cabellos para que ella vendiera, en virtud de ese maltrato, yo me dirigí a la fiscalia y puse la denuncia, el ministerio publico, mando una orden para que el desalojara la casa, mi papa con su compañera con la que vive horita, amuras bravo, iban a la casa y le hacían demasiada maldad, todas su pertenencia sus prendas, y su ropa, el se la daba a ella, la tenia en un estado creo que pero que un animal, mi mama tenia llagas en el cuerpo y gusanos, la nevera donde ella tenia sus alimentos, tenia pupo de ratón, y cucarachas, el baño donde ella se aseaba se callo, y estaba en malas condiciones para el estado en que ella esta, mi mama tiene 4 ACV, tiene la mitad del cuerpo dormida, y no puede realizar muchas actividades, mi papa con su otra señora se metían a la casa y hacían sus cuestiones, delante de ella, el se la llevaba para la casa de la señora que tenia allá la ponía tirada en una cama, mientas el pasaba el día con su otra señora y si no la dejaba en la casa encerrada, no le daba comida y la tenia pasando hambre, los vecinos eran que le daban la comida, tenían que lanzarle la comida porque ella no podía caminar, el se iba a las 6:00 am, iba al medio día a buscar ropa y luego se iba otra vez, y regresaba el día siguiente, los vecinos a cada ratico me llamaban y me decían que tenían que cerrar el portón y la puerta de la casa porque eran las once de la noche y esas puertas estaban abiertas, y ella no podía cerrarlas, la escuchaban gritando, a r.d.e.y.m. vine para la casa, fue cuando ellos decidieron venderme a mi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Quienes son ellos. R. mis hermanos. P.- Cuantos hermanos tiene. R.4. P.- Podía decir el nombre de sus hermano, R. si, J.A., vive en caracas, tiene 36 años, Jaivi R.G., vive en san feliz y tiene 33 años, J.A.G., vive en caracas y tiene 32 años, y J.G., vive en Caracas y tiene 29 años. P.- Porque razón uds. No dejo entrar al ciudadano: Pedo Guzmán; a su residencia. R.- en ningún momento no lo deje entrara a el, tenia una orden del ministerio publico que no podía entrar a la casa, P.- Porque su esposo no dejo entrar al señor P.g. a su casa. R. el en ningún momento se puso a que entrara P.- Porque razón trancaron toda la casa, cerraron las ventanas, colocaran candados, recogieron la ropa de P.G., la envolvieron en bolsas negras, recogieron la cama e inhabilitaron la habitación donde el dormía, R.- en ningún momento se le puso candado, ni a las ventanas ni a las puertas, a el se le recogió la ropa, que la tenia tirada en el piso, y se le metieron en unas bolsas porque cuando llovía se le mojaba, cuando el salio de la casa el cerro un cuarto, conforme cuando el entro con los policías, conforme lo dejo así estaba, P.- Diga al Tribunal si en la actualidad el sr. P.g., vive en esa residencia. R. no, P.- Porque. R.- el ministerio publico le dio una orden de alejamiento por maltrato a la mujer, P.- El Ministerio Publico en su oportunidad apertura una causa por violencia de genero, donde el imputado era p.g. con la fiscalia séptima, una vez cerrada la causa por sobreseimiento, es que el ciudadano p.g. se dirige a la fiscalia segunda del ministerio publico, realiza dicha denuncia y se comisión a una funciona con funcionarios del CICPC para ser restituido en su residencie, porque no lo dejo entrar. R.- cuando los funcionarios fueron, ellos fueron fue a retirar las pertenencia de el, y ellos retirara algunas, abrieron el cuarto y saco su pertenencia, P.- En la actualidad el sr. P.G. no ha podido entrar a su residencia, porque no lo deja entrar, horita, en ese mes, porque no lo han dejado entrar R.- cuando mi mama lo ve se pone a llorar y en verdad que no se, la casa es mía, el esta viviendo en otro lado, P.- Ud. Acaba de mencionar que la casa es mía. R. porque mi mama me la venido a mi. P.- cuando se la vencido. R. en enero del 2010. P.- Indique al Tribunal cuales fueron los documentos, como adquirió la residencia, como la adquirió, quien se la vendió. R.- mi mama me la vendió, en el registro del pilar y en Carúpano fue notariado. P.- Quines fueron los testigos. R. creo que estaba mi pareja y un personal de los que trabajaba ahí, P.- Quines firmaron el documento. R. mi mama y yo. P.- Que le vendió. R. la casa, P.- Pude describir la casa. R. la casa en su totalidad, tiene sala, cuarto, cocina, garaje, P.- Asistió alguno de sus hermanos a esa venta. R. si, mi hermana Jazmin y Joel, P.- El Sr. P.G. y B.A., están casados. R, si. P.- Porque el sr. P.g. no estuvo en la venta de la casa. R.- porque la casa mi mama la adquirió antes del matrimonio, creo que el no debería estar ahí y el estaba con su otra mujer, P.- A nombre de quien esta la casa. R. de mi mama B.A.A., P.- porque el sr. P.g. no estaba presente en la venta de la casa. R. porque en los documentos sale que ella es la dueña de la propiedad, no sale más nombre. P.- su mama ha tendido 4 AV. R. SI. P.- Como su mama firmo el documento de venta. R. ella hizo una firma corta y las huellas. P.- Referente a su pareja, Uds. Le ha mencionado algo a su pareja sobre este hecho. R.- si, P.- Que tiene que ver su esposo con la compra de la casa. R.- el me ha estado apoyando, pero en ningún momento. P.- El firmó algún documento.- R.- firma a ruego. P.- Porque firmo él a ruego. R. por mi mama, como ella no podía firmar el firmo por ella. P.- Uds. Le ordeno a su esposo cerrar la casa con candado y no dejar entrar a la casa a p.g.. R. no el trabajaba en valencia y venia cada 15 días, me traía el dinero para los gastos de la casa y se regresaba al trabajo, trabajo que perdió por tanto venir para acá. P.- Mencione al Tribunal la dirección de cada uno de sus hermanos. R.- dirección exacta y los teléfonos de todos no me los se. Porque tienen varios números de teléfonos y sabérmelos de memoria no. Cesaron.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Para el 1-06-2010, donde el ministerio publico recibe la denuncia de P.P., donde esta O.V.. R. el estaba en valencia. P.- Hay constancia de eso. R.- si. P.- La sra. B.a. de guzmán, en un informe psicológico que le hicieron, que dice sobre el estado mental de ella. R.- esta conciente de todo, pero no se puede mover. P.- Como se entiende eso. R. uno le pregunta y ella responde en su idioma y con señas. P.- Puede explicar la tribunal la tradición legal de la viviendas que hoy le pertenece, es de que fue adquirida por sus abuelos, y donde firmaron, cuando llega p.g. a la vivienda. R.- la vivienda la compro mi abuela, R.A., hay vivía antes de mi mama, una hermana de mi mama, V.A., mi tía muere y mi abuela se pone mal, se enferma, mis abuelos llaman a mi mama y ella le dice para comprarle la casa y seguir la tradición en el año 1989, y ahora me pertenece a mi, siguiendo la misma tradición de la vivienda, P.- cual es la razón por la cual sus hermanos y su mama, deciden venderle la casa a uds, y no a sus otros hermanos. R.- porque ellos no tenían plata pues, y que ellos como estaban por allá lejos, deciden que yo como soy una de las hembras podía atenderla a ella mejor y estar hay con ella, P.- Cual es la situación de la ciudadana B.A. y P.G.. R. el la dejo a ella por la otra señora, P.- hace cuanto tiempo. R.- como 5 años que esta con esa muchacha y se están divorciando, ella metió la demanda de divorcio. P.- Cual seria el motivo por el cual dejarías entrar a la casa nuevamente. R. por mi entraría, pero mi mama cada vez que lo ve se pone a llorar, ella tiene como miedo. P.- Miedo a que. R. a que el la maltrate. Cesaron.- Seguidamente pregunta la juez. P.- desde cuando comenzaron las enfermedades de su mama. R.- en enero del 2011, después le dio en abril de 2001, en el 2003 y el otro en el 2005 o 2006. P.- Que consecuencias trajo. R. se le durmió la mitad del cuerpo, y cuando le dio la cuarta ya estaba así, ella no caminaba, ni hablaba ni nada. P.- para que fecha fue la venta de la casa. R,. en el. 2010. P.-Quienes estaban en la venta. R. mi mama, yo, y mis hermanos que estaba afuera del registro. P.- Quienes participaron en ese acto. R. yo y mi mama, cesaron.-.

Al finalizar el debate los acusados de autos manifestaron al tribunal, su deseo de no rendir declaración

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - B.A.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 6.007.976 Venezolana, mayor de edad. Se deja constancia que la ciudadana procedió a tomar el juramento de ley indicando con gestos la testigo el no pudo levantar la mano derecha, por su enfermedad, acto seguido toma la palabra la acusada LLIBET COROMOTO G.A. manifestándole al tribunal que su madre no puede hablara solo puede hacer gestos o responder de manera corta con un si o un no. Seguidamente toma la palabra el tribunal y expone: se deja constancia que la testigo no puede hablar, por lo que el Tribunal procedió a instar a la representación fiscal, a los fines de que informe al tribunal el como evacuar la testigo, ello por cuanto dicho medio de prueba fue promovido por esa representación fiscal, por lo tanto debe señalar al tribunal como ser evacuado, quien manifestó que le realizara las preguntas y desea que conteste si o no y procedió a las preguntas. Y se le otorga la palabra al ministerio público, quien pregunta. P.- Conoce a P.g.. R.- SI. P.- Ud, tiene problemas con el. R. si. P.- Ud. vive con el. R. no. P.- Ud. Quiere seguir viviendo con su hija lilibeth. R. si. P.- Ud. Le vendió su casa a su hija lilibeth. R. si. P.- P.g. tiene una casa. R. si, cesaron. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas Seguidamente pregunta la juez. P.- Aparte de su casa hay un anexo para materiales de carpintería. R. si. P.- Quien construyo el anexo. R. el. P.- La casa es separada del anexo. R.- si. Sabe porque fue traída hoy aquí. R. si. P.- a ud. En algún momento le han dicho que debe decir acá. R. si. P.- Ud. Sabe leer y escribir. R. no. P.- Actualmente vive en la casa, R. si. P.- 6 personas. P.- Ud. Tiene mucho tiempo que no ve al sr. Pedro. R. mucho. P.- Ud. Quiere a todos sus hijos. R. si. P.- ud. Esta molesta. Si. P.- la casa esta divida por un paredón. R. si. P.- Hay comunicación con un arco. R. si. P.- La casa estaba construida de bahareque. R.- No se. Cesaron.- Seguidamente, se hace comparecer a la sala al ciudadano C.A.B.N., titular de la cedula de identidad Nº 2.641.990, venezolano, mayor de edad, quien expuso: bueno yo le voy a decir algo, el Mario de la sra. Berta es un sr,. Bueno, trabajador, se porto buen con su familia, entonces se salio de la casa, un descuido, no se si lo votaron, pero yo considero que si, porque si soy el dueño de lago y no la consigo, claro que lo botaron, un hombre humilde, educado, de buena conducta, se lo digo, aquí en la ley y ante la verdad de dios, la sra. Berta es mable, el hijo fue muy amigo mío, no le tengo nada, yo vine aquí para que no sucediera eso, debe de tomar medidas el gobierno, no es el sr. Ni la otra ni el otro, son los que tienen la mano para decir si o no, no estoy en contra ni soy enemigos de ellos, si es una herencia hay que darle lo suyo, desde un clavo para arriba es carpintería, una lija es carpintería, el tiene una carpintería, tiene sus maquinas para trabajar, no lo estoy cayendo a mentira, he estado dos veces aquí, y esto se debe arreglar, eso es familiar, no le tengo miedo a nadie, deben de darle un parado temprano, ud, me disculpa Dra., me entiende, y a mi me gusta cuando hacen preguntas. Es todo. Se le otorga la palabra al ministerio público, quien pregunta. P.-Donde vive ud. R. yo vivo en platanito. P.- Donde vive el sr. P.g.. R. en tunapuy. P.- Desde cuando lo conoce. R.- Más de 20 años. P.- En la actualidad donde el vive. R. el vive en una casa que mía no es, P.- desde cuando ud., no lo visita a el y a Berta. R. a la sra. Berta como 1 año o menos, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa, quien pregunta. P.-Quien es la ciudadana Amauris Bravo. R.- es mi hija. P.- Con quien vive Amauris Bravo. R.- ahí no le voy a decir, eso se respeta, yo no puedo decir que el vive o no con ella, porque es un abuso meterse en algo legal. Cesaron. Seguidamente pregunta la juez. P.-Cuanto tiempo tiene conociendo a p.g.. R. le vuelvo y repito sin caerle a coba ante dios y los tribunales, tengo más de 20 años. P.- Cuanto tiempo tiene conociendo a la Sra. B.A.. R.- a mi no me gusta caer a mentira a la agente, el mismo tiempo que a pedro, mas o menos alrededor de veintipicos años. P.- Ud. Ha ido a la casa del Sr. Pedro y Berta. Si, un poco de veces. P.- Describa como es la casa. R.- EN el fondo hay matas de naranja, de aguacate, cuando estuve allá, el le compro a mi hermano y de ahí para acá le hizo a Berta una casa y de ahí para allá, es la casa de el, donde tenia la carpintería. La casa era una sola, no esta dividida, no se como será horita, tiene baño, cuarto, recibo, para meter carro, y por el fondo tiene sus fincas y una matas y por el frente pasa la carretera, una casa grande muy buena la casa. P.- Como se llama su hermano y que le compro. R. R.B., el murió, un terreno y empato la casa con intención de dársela a la sra. Berta, es la misma casa, P.- De metros como cuantos son. R.- no se si le digo le voy a caer a mentira, es un pedazo regular. P.- Que contenía ese pedazo. R.- el compro eso, una casita para la sra. Empato la misma casita y tenia pensado la casa de la señora y la casa para mi. Una casa de familia y una de trabajo. P.- Como era la del taller. R. sus herramientas, su mesa, su silla, sus guitarras, sus cuatros. P, Cuantos cuatros tenía esa casa. R.- No se. P.- cuando fue la última vez que fue a la casa. R. unos días. P.- A quien fue a visitar. R.- a la sra. Berta. Bastantes veces, ese señor trato bien a esa señora, porque yo me daba cuenta. P.- A quien trataba bien. R. el la limpiaba, la bañaba, el la tubo un tiempo. P.- que cambio, R.- no se.

  2. - C.A.B.N., titular de la cedula de identidad Nº 2.641.990, venezolano, mayor de edad, quien expuso: bueno yo le voy a decir algo, el Mario de la sra. Berta es un sr,. Bueno, trabajador, se porto buen con su familia, entonces se salio de la casa, un descuido, no se si lo votaron, pero yo considero que si, porque si soy el dueño de lago y no la consigo, claro que lo botaron, un hombre humilde, educado, de buena conducta, se lo digo, aquí en la ley y ante la verdad de dios, la sra. Berta es mable, el hijo fue muy amigo mío, no le tengo nada, yo vine aquí para que no sucediera eso, debe de tomar medidas el gobierno, no es el sr. Ni la otra ni el otro, son los que tienen la mano para decir si o no, no estoy en contra ni soy enemigos de ellos, si es una herencia hay que darle lo suyo, desde un clavo para arriba es carpintería, una lija es carpintería, el tiene una carpintería, tiene sus maquinas para trabajar, no lo estoy cayendo a mentira, he estado dos veces aquí, y esto se debe arreglar, eso es familiar, no le tengo miedo a nadie, deben de darle un parado temprano, uds, me disculpa Dra., me entiende, y a mi me gusta cuando hacen preguntas. Es todo. Se le otorga la palabra al ministerio público, quien pregunta. P.-Donde vive uds. R. yo vivo en platanito. P.- Donde vive el sr. P.g.. R. en tunapuy. P.- Desde cuando lo conoce. R.- Más de 20 años. P.- En la actualidad donde el vive. R. el vive en una casa que mía no es, P.- desde cuando uds., no lo visita a el y a Berta. R. a la sra. Berta como 1 año o menos, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa, quien pregunta. P.-Quien es la ciudadana Amauris Bravo. R.- es mi hija. P.- Con quien vive Amauris Bravo. R.- ahí no le voy a decir, eso se respeta, yo no puedo decir que el vive o no con ella, porque es un abuso meterse en algo legal. Cesaron. Seguidamente pregunta la juez. P.-Cuanto tiempo tiene conociendo a p.g.. R. le vuelvo y repito sin caerle a coba ante dios y los tribunales, tengo más de 20 años. P.- Cuanto tiempo tiene conociendo a la Sra. B.A.. R.- a mi no me gusta caer a mentira a la agente, el mismo tiempo que a pedro, mas o menos alrededor de veintipicos años. P.- Uds. Ha ido a la casa del Sr. Pedro y Berta. Si, un poco de veces. P.- Describa como es la casa. R.- EN el fondo hay matas de naranja, de aguacate, cuando estuve allá, el le compro a mi hermano y de ahí para acá le hizo a Berta una casa y de ahí para allá, es la casa de el, donde tenia la carpintería. La casa era una sola, no esta dividida, no se como será horita, tiene baño, cuarto, recibo, para meter carro, y por el fondo tiene sus fincas y una matas y por el frente pasa la carretera, una casa grande muy buena la casa. P.- Como se llama su hermano y que le compro. R. R.B., el murió, un terreno y empato la casa con intención de dársela a la sra. Berta, es la misma casa, P.- De metros como cuantos son. R.- no se si le digo le voy a caer a mentira, es un pedazo regular. P.- Que contenía ese pedazo. R.- el compro eso, una casita para la sra. Empato la misma casita y tenia pensado la casa de la señora y la casa para mi. Una casa de familia y una de trabajo. P.- Como era la del taller. R. sus herramientas, su mesa, su silla, sus guitarras, sus cuatros. P, Cuantos cuatros tenía esa casa. R.- No se. P.- cuando fue la última vez que fue a la casa. R. unos días. P.- A quien fue a visitar. R.- a la sra. Berta. Bastantes veces, ese señor trato bien a esa señora, porque yo me daba cuenta. P.- A quien trataba bien. R. el la limpiaba, la bañaba, el la tubo un tiempo. P.- que cambio, R.- no se

    FUNCIONARIOS:

    1-. EXPERTO J.F.G., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.482 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación): “ en fecha 14 de marzo de 2011 me constituí en comisión con el funcionario Wolfang Rodríguez y la secretaria de la fiscalia del ministerio publico M.M., trasladando hasta la calle bolívar de la población tunapuy, allí realizamos luego de ubicar la residencia de nuestro interés, haciendo llamados atendidos por una ciudadana y luego de identificarnos y ponerle el motivo de nuestra presencia y nos permitió el libre acceso al inmueble, con el nombre llibeth coromoto, allí se le pregunto sobre las señora a la cual buscábamos manifestó que era su progenitora, de igual forma que la misma presentaba problemas de tipo psicológico, nos llevo con la misma, pudiendo constatar que efectivamente la señora se encontraba en mal estado de salud, en una silla de rueda, y tenia problema de dificultad en el lenguaje, allí la funcionaria del ministerio publico, le hico dos preguntas de forma oral a fine de que afirmara o no si se encontraba o no secuestrada y que si su pareja se encontraba en la casa, a lo que esta respondió de forma gestual, que era negativo. Acto seguido procedimos a la inspección técnica, fachada de color amarillo, puertas y ventanas de metal, y piso cerámica pulida y un área dentro de la misma residencia que se vio como una zona de carpintería con sus instrumentos propios de trabajo, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: P: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando usted para esa delegación? – siete años. Esa comisión se conformo con que intención de la experticia? – inspección técnica y corroborar la inspección de la funcionaria del ministerio publico. Estando allí, se le pregunto a la ciudadana lilibeth porque no quería dejar entrar al señor p.g. a su casa? – no recuerdo pero si hubo al principio como un rechazo hacia la comisión, después que le explicamos se nos permitió el libre acceso. Es decir que se realizo una inspección técnica? – si. Fue lo único? – si. El señor p.g. se encontraba en la residencia? – negativo. Dentro de la residencia, menciona un taller, puede mencionar en que condiciones se encontraba el taller? – si había carpintería y herramientas, es todo.” Acto seguido el Defensor Pública Abg. M.V., realiza las siguientes preguntas al testigo experto: P: es cierto que no había señales de violencia en la inspección técnica?- exacto. Dentro de esa inspección, manifiesta que era una casa familiar, que encontraron en esa casa? – la señora y su hija. es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿explique con mas detalles la parte donde estaban los materiales? – dentro de la vivienda hay un área, que servia como taller de carpintería, con herramientas propias, para el trabajo de carpintería, en un área dentro de la vivienda. Se podría ver o determinar que existía la posibilidad de que eso era un anexo de la vivienda, o eso es implícito? – pertenece a la vivienda y los separa una puerta. Ingresamos allí por la misma vivienda, no fue por otro lado. Al taller se accede por la vivienda? – si, accedimos por ahí. Mas o menos, diga la dimensiones? – no recuerdo exactamente. Era un área mas o menos, no se decirle. Usted podría indicarme quien o que persona se pusieron reacias? – la persona que nos atendió, lilibeth coromoto, después que le explicamos fue que nos dejo pasar. Que le manifestó la ciudadana? – doctora solo recuerdo que no nos quería allí, después que conversamos fue que nos dejaron pasar, junto con el ministerio publico. Quienes se encontraban en la vivienda? – la señora lilibeth, funcionario wolfang, la funcionaria del ministerio publico y mi persona. No había mas nadie? –la señora de silla de ruedas y la muchacha que nos atendió. Cual era la finalidad ese día de la comisión? Porque se va a ese lugar? – con el fin de practicar la inspección técnica, y la funcionaria que iba a realizar unas preguntas. Que origino la inspección? – una averiguación de invasión y amenaza, y fuimos a corroborar. Para el momento de las inspección, estas personas tenían conocimiento del motivo sobre el cual era la inspección por el tipo de delito? – por supuesto, luego de explicar todo fue que se nos permitió el libre acceso. Ese taller, hacia que parte queda dentro de la casa, por donde había que pasar? – tendría que leer nuevamente la inspección técnica. Según la inspección la parte final de dicha residencia, es decir por el pasillo a la parte final. Es todo.

  3. - WOLFGAN RODRIGUEZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.184 y expone: en fecha 14 de marzo me constituí en comisión en compañía del funcionario J.G. a fin de realizar inspección técnica a una vivienda ubicada en el sector Uriepe de Tunapuy, la misma se trata de un sitio del suceso cerrado con una vivienda unifamiliar, elaborada en sus paredes en bloques frisados, techo de Zinc de acerolit, piso de cemento constituida por sala, cocina , baño y habitaciones utilizadas como dormitaros, asimismo hacia la parte final de dicho inmueble se haya un espacio que funge como un pequeño taller de carpintería donde se hayan herramientas propias de carpintería, al fondo se parecía una puerta que funge como un garaje lateral, es todo. Seguidamente Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ese día usted asistió a esa inspección acompañado de quién’ del funcionario J.G., y recuerdo que nos presto el apoyo el funcionario de la Fiscalia ya que no contábamos con vehiculo para trasladarnos al sitio. Cuando llegaron a la residencia como los recibieron? Estaban renuentes a permitirnos el acceso, después de dialogar con el funcionario J.G. fue que accedieron y se pudo hacer el trabajo. Usted puede describir que sitio estaba habitado y cual no de los locales que inspeccionaron de la vivienda? Recuerdo mas hacia la parte de atrás, la carpintería, el local, se veía en desuso, herramientas, madera, es lo que recuerdo. Esa carpintería tenia acceso por la entrada de la casa? Si, hacia el fondo y había un puerta lateral que era como un garaje. Su funciones era hacer? La inspección técnica, y mi compañero se encarga de la parte policial o de investigación. Usted reviso alguna otra diligencia? No. Usted regreso a hacer nuevamente otra inspección? No. Seguidamente Pregunta la Defensa Privada: Cual era la finalidad de la inspección? Si estaba habitada y dejo constancia de cómo esta constituida y el estado como esta. Cuando ustedes regresaron a la vivienda percibieron algún tipo de violencia? No. La llegar quienes se encontraban en la vivienda? Había una señora parapléjica y otra persona femenina. Acto seguido Toma la palabra la Juez y Pregunta: cual fue su función? Realizar la inspección técnica. Su función como funcionario? La parte técnica, siempre somos do, los de parte técnica y el de criminalistica, eso se basa en visualizar el espacio físico y tratar de colectar algún objeto de interés criminalistico. De la constitución de ese inmueble se puede decir que existía alguna nexo? Si, le digo por cuanto en la parte de tras había comunicación con otro espacio, no se si existía algún comercio, había un garaje, pero nos limitamos solo a inspeccionar el espacio físico. Existía algo que separara ese espacio de la vivienda o estaba pegado de la vivienda? No recuerdo exactamente, recuerdo la parte en la casa la distribución, casa, sala, cocina y carpintería. Usted recuerda que conversación sostuvo contestas personas? Dialogaron tratando de convencerlos para hacer la inspección en la casa. Cual era la finalidad de la inspección? Que era una invasión y nos estaban pidiendo que realizáramos la inspección técnica por el delito cometido ahí. Cuanto tiempo tiene en el CICPC? Actualmente 7 años y medio voy para 8 años. Que tiempo duraron haciendo al inspección? 20 o 25 minutos, no es un tiempo determinado, depende de las circunstancias, por si nos permiten hacer nuestro trabajo sin ningún inconveniente

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2011, practicada por el Agente II J.G., adscrito al área de investigaciones científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la siguiente investigación, efectuada en la presente averiguación: hoy en horas de la mañana, me traslade y constituí en comisión con el funcionario Agente Wolfang Rodríguez y la funcionaria M.M., secretaria de la Fiscalia Segunda del Ministerio publico, de esta circunscripción judicial, hasta la Calle Bolívar, Sector Curiepe Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, con la finalidad de tomar acta de entrevista a la Ciudadana B.A.A.O., titular de la cédula de identidad V-06.007.976, por cuanto guarda relación con el expediente número 19F2-2C-47310, que se diligencia por ese despacho fiscal, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión y Amenazas). Una vez en la referida dirección y luego de ubicar el sitio exacto, procedimos a realizar varios llamados a la puerta, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por la ciudadana a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso al precitado inmueble, asimismo aportándonos sus datos filiatorios, quedando identificada como L.C.G.A. venezolana, natural de Tunapui Municipio Libertador, estado Sucre, soltera, de 32 años de edad, nacida en fecha 21-02-1979, de oficio del hogar, residenciada en la dirección arriba descrita, hija de P.G. y B.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.113.978, informándole a la vez que la persona requerida por la comisión es su progenitora y se encontraba mal de salud por haber sufrido un accidente cardiovascular (ACV), por tal razón presentaba incapacidad para comunicarse oralmente, pero escuchaba y entendía perfectamente. A continuación nos llevo hasta donde se encontraba la precitada ciudadana, no sin antes facilitarnos los datos personales, donde quedo identificada de la siguiente manera B.A.A.O.D.G., venezolana, casada, natural de Tunapui, Municipio Libertador, de 67 años de edad, nacida en fecha 06-06-1953, de oficio del hogar, residenciada en el sector Curiepe, calle Bolívar, casa sin numero, Tunapui, Municipio Libertador, estado Sucre, hija de E.O. y R.A., titular de la cedula de identidad N° V-06.007.975, y a continuación la funcionaria M.M. inicio la entrevista y debido a su incapacidad de lenguaje le hizo dos preguntas, la primera que si se encontraba privada de su libertad en su residencia por parte de su hija y el esposo de la misma, a lo cual respondió gestuosamente en forma negativa. Y la segunda que si había tenido comunicación recientemente con su esposo P.G., a los que respondió de manera negativa. Acto seguido a la ciudadana LLIBET GUZMAN, me hizo entrega de copias fotostáticas de los informes psicológicos y médicos a nombre de la ciudadana B.A., los cuales consigno en la presente acta de investigación penal, asimismo al preguntarle que si el inmueble en cuestión se encontraba en venta, la misma lo negó rotundamente, acto seguido nos aporto los datos filiatorios de su concubino quien reside en la misma residencia, el cual responde al nombre de HOZKAR H.V.G., a lo cual le hice la entrega de la boleta de citación a su nombre y su concubino, a fin de que comparezca posteriormente ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Ciudad. Posteriormente procedimos a realizar la inspección técnica del lugar, el cual consigno en la presente acta de investigación penal, concluidas todas estas diligencias retornamos a nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad al respecto, es todo, se leyó y estado conformes firman. EL JEFE DE DESPACHO. LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. Cursante al folio 81, de la pieza N° 01

  5. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-03-2011, practicada por el Agente Wolfang Rodríguez y J.G., adscrito al área de investigaciones científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que se realizo en calle Bolívar, sector Puriete, casa sin numero, Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del COPP en concordancia con los artículos 18 y 19 de la Ley del CICPC, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “ se trata de un sitio del suceso “CERRADO” de ilum8inacion artificial suficiente y temperatura ambiental fresca, elementos predominantes para el momento de la inspección, constituido por una vivienda familiar del tipo casa, construida en paredes de bloques, debidamente frisada y revestida en pintura de color amarillo, con su fachadas orientadas en sentido Este, piso de cerámica y cemento pulido, techo de acerolikt y zinc, notándose como medio de acceso una reja y puerta elaborada en metal de color blanco, la cual no presenta señales de violencia, en la parte interna se observa del lado derecho dos habitaciones utilizadas como dormitorios, en cuyos interior se observan camas, prendas de vestir, escaparates y objetos varios propios del lugar en forma ordenada, hacia la parte izquierda se observa una sala recibo donde se visualiza un juego de muebles en orden, seguidamente se haya una sala de baño y una habitación utilizada como dormitorio, en la parte final se haya un espacio que funcionan como taller de carpintería, donde se visualiza instrumento propios de dicha actividad así como varios segmentos de madera, seguidamente a trasponer una puerta tipo batiente elaborada en madera color caoba, se observa una sala de cocina encontrándose todo en forma ordenada para el momento de la inspección, asimismo del lado derecho una habitación y una puerta que conduce a un local comercial y a un garaje, en el lugar no se colectan evidencias físicas. Es todo.

  6. - Certificación De Registro Y Notarias, Quien Suscribe J.A.P., Registrador Inmobiliario Enterino Del Municipio Benítez Del Estado Sucre, CERTIFICA. Que después de un minisuoso examen realizado en los protocolos y demás libros auxiliares correspondientes a los últimos diez (10) años que se encuentran bajo mi custodia, aparece que sobre una casa plantada en una parcela de terreno municipal, distinguida por la ficha catastral de la alcaldía del municipio libertador N°5112190902, ubicada en la calle “Bolívar” S/N, de tunapuy municipio libertador y alinderada asi: Norte: su frente con la calle bolívar; Sur; su fundo correspondiente, debidamente cercado; este, con casa de habitación de la ciudadana S.L. Y Oeste con los terrenos de los ciudadano R.B.; de la propiedad de la ciudadana: L.C.G.A., quien es venezolana, mayor de edad, soletera, del hogar, domicilada en tunapuy y de este municipio e identificada con la cedula de identidad N° V- 15.113.798, quien adquirió dicho inmueble tal como se evidencia de documento autenticado ante la notaria publica de Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, de fecha 29-01-2010, inserto bajo el N°37 tomo 06 de los libros de autenticaciones respectivos y posteriormente registrado por ante esta oficina de registro a mi cargo, en fecha 1° de febrero del 2010 anotado bajo el numero N° 39 de la serie, a l9os folios 75-76 del protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 2010; NO PESA GRAVAMEN ALGUNO, ni medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo que hubiesen sido dictadas por los tribunales de la republica bolivariana de Venezuela…Cerficación que expido a solicitud formal de partes interesadas a los fines legales pertinentes en la ciudad el pilar a los (29) veintinueve días del mes de octubre del 2010.

  7. - CERTIFICACION DE LAS COPIAS INSERTAS POR ANTE EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR: La suscrita secretaria del juzgado del municipio Benítez, libertador del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, certifica que la copia que se expide es traslado fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el libro de autenticaciones, llevado en el tribunal del municipio libertador en el año 1989el cual copiado a la tercera es el N° 06, nosotros r.a. mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar portadora de la cedula de identidad N° 2.414.552y ambos domiciliados en esta población de tunapuy, distrito libertador de este estado declaramos que le vendemos a esta ciudadana B.a.a.o., mayor de edad venezolana, soltera de oficios del hogar,, con cedula de identidad, 6.007.976 de nuestro mismo domicilio una casa construida de techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, ubicada en la calle bolívar de esta población de tunapuy y alinderada así: Norte, su frente con la calle bolívar, Sur su fundo correspondiente debidamente cercado. Este, con casa de S.L. y Oeste con terreno del ciudadano R.B., sobre la casa aquí descrita no pesa gravamen alguno y la adquirimos con por haberla mandado a construir con dinero de nuestro peculio personal. El precio de esta venta se ha efectuado en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) los cuales hemos recibido en este acto de manos de la compradora de dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando obligados en consecuencia al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo B.A.A.O. ampliamente identificada en el texto de este documento, declaro que estoy de acuerdo con las condiciones expresadas en la presente venta así lo decidimos, otorgamos y firmamos, en esta población de tunapuy a los catorce días del mes de febrero de 1989. menos ( se deja constancia que la presente copia del documento certificado solo consta hasta el renglo nª 30 de dicho folio, y en su vuelto comienza en el reglon N° 33) edad venezolano de cedula de identidad ( se deja constancia que dicha cedula de identidad no es visible para el momento) y de este domicilio. (FDO) R. Aparcedo. V° B° por oscar prieto Ruiz, abogado inpreabogado N° 5561. Republica de Venezuela juzgado del municipio libertador del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, Tunapuy catorce (14) de febrero de 1989 178° y 129°. El anterior documento redactado por el doctor Oscar prieto Ruiz abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Carúpano, distrito Bermúdez por esta de transito, ha sido presentada hoy parta su autentificación y devolución por sus otorgantes: R.A., mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad N° 564.308, E.C.O.d.A., mayor de edad, venezolana, casada, de cedula de identidad N° 2.414.552, B.A.A.O., mayor de edad, venezolana, soltera, con cedula de identidad N° 6.007.976 y el firmante a ruegos P.G., mayor de edad,, venezolano con cedula de identidad N° 1.463.60, todos domiciliados en esta población de tunapuy, acordando de conformidad, presente los otorgantes y firmante a ruegos, leídos como ha sido en el documento bajo juramento expusieron: Su contenido es cierto en todos y cada una de sus partes y de nuestro puño y letras las firmas que lo autorizan. Por lo expuestos en este juzgado declara autenticado legalmente el documento en presencia de los testigos que suscriben… en el pilar a los catorce (14) días del mes de abril de 2010.

  8. - COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EL Pilar 1, 02, N| 88 Numero Ochenta y ocho. 2010, año 199, donde se deja constancia lo siguiente: Nosostro r.a., ampliamente identificado en actas y E.R., Folios 73 C.O.d.A., ampliamente identificada en acta, ambos domiciliado en la población de tunapuy. Distrito libertador de este estado, declaran que vendieron a la señora B.A.A.O., ampliamente identificada en actas, y de nuestro mismo domicilio a una casa constituida con techo de zine paredes de bloques y piso de cemento ubicada en la calle bolívar de esta población de Tunapiu y alinderada así. Norte: su frente con la calle B.S.: su fundo correspondiente debidamente cercado, Este con casa de habitación de la ciudadana S.L., y Oeste con terreno del ciudadano R.B.. Sobre la casa aquí descrita no pesa gravamen alguno y la adquirimos por haberla mandado a construir con dinero de nuestro propio peculio personal: El precio de esta venta se ha efectuado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) los cuales hemos recibido en este acto, de manos de la compradora en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción, pueden los obligados en consecuencia al saneamiento de ley en caso de evicción Y. yo B.A.A. ampliamente identificada en el texto de este documento declaro que estoy de acuerdo con las condiciones expresadas en la presente acta, asi lo decidimos otorgamos y firmamos en esta población de tunapuy, a los 14 dias del mes de febrero del 1989, menos la otorgante E.C.O.d.A. que autoriza aquí para que lo haga a su ruego P.G., ampliamente identificado, …. Quien suscribe el registrador J.A.P., y los dos testigos; a su vuelto consta la certificación sellada y firmada por el Registro de Municipio Benitez, de fecha: 30-04-2010. CERTIFICACION DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, entre la ciudadana: B.A.A.O., ampliamente identificado en acta y la ciudadana: LLIBET COROMOTO G.A., ampliamente identificada en actas, donde se otorga en venta un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un terreno presuntamente municipal, ubicado en calle bolívar, casa S/N, de la población de tunapuy, jurisdicción del municipio libertador del estado sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle B.S.: su fundo correspondiente debidamente cercado, Este con casa de habitación de la ciudadana S.L., y Oeste con terreno del ciudadano R.B.….documento debidamente registrado por la ante la oficina subalterna de registro del municipio Benítez del estado sucre, quedando anotado bajo el N| 39, serie a los folios 75 al 76 del protocolo primero, tomo I, primer trimestre del año 2010, de fecha 1 de febrero del 2010.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal del acusado de autos HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A.; en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó comprobado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, la declaración de la victima testigo, ciudadano P.M.G.P., quien manifestó al tribunal que lo manifestado por su hija no era cierto que el estuvo con su esposa y la ayudó en su enfermedad y que lo único que el quería era que le devolvieran su casa, puesto que era él quien había efectuado la compra al ciudadano: R.A. y se la regaló a su esposa B.A.; quien aparece firmando en el documento. Así mismo, indicó el ciudadano P.G., la existencia de un terreno vacío de ocho metros por treinta el cual el compró para construir su casa y así posterior a la separación física de él con la ciudadana B.A., cada uno tendría su propia vivienda.

    Posterior a ello, manifestó la victima que recibió una citación debidamente suscrita por la fiscalía Séptima del Ministerio Público en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: L.C.G.A., quien alegaba que el ciudadano maltrataba a su mamá y por ende el mismo fue desalojado de su residencia ante la imposición de las medidas de protección y seguridad, contempladas en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v. y al regresar a su casa encontró la misma cerrada con candado y cadena y donde el ciudadano: Hozkar Neman Villarroel González, salio con una pistola de forma amenazante impidiendo el acceso a la residencia y fueron los efectivos de la Guardia nacional Bolivariana quienes sacaron las pertenencias del ciudadano de la residencia por lo que interpuso denuncia la denuncia correspondiente por ante el Ministerio Público, la cual dio origen al presente debate.

    A preguntas efectuadas por la representación fiscal el mismo manifestó que la casa de él y la de su esposa se encuentran divididas por una pared, donde la suya constaba de una bodega y un depósito y que el tenía en posesión los documentos de propiedad del inmueble de su pertenencia y su esposa los documentos de la otra vivienda, razón por la que el quería que su vivienda le fuera devuelta. A pregunta efectuada por la defensa el mismo indicó que el no tenía ya ninguna relación con su esposa, que solo quería la entrega de la parte del inmueble que le corresponde.

    Por su parte la ciudadana B.A.A.O. compareció al debate y se dejó constancia en el debate que la misma no podía hablar debido a la enfermedad que padece por lo que las partes procedieron a efectuar un interrogatorio a la misma de manera que ella diera un si o un no por respuesta. A pregunta efectuada por el Ministerio Público la ciudadana manifestó que conocía al ciudadano P.M.G.P., que tenía problemas con él, que quería seguir viviendo con su hija Lilibeth, a quien ella le había vendido la casa y que el señor P.G. también tiene una casa, en donde aparte hay un anexo para materiales de carpintería que fue construido por el ciudadano: P.P..

    En su deposición el ciudadano: C.A.B.N., quien manifestó al tribunal que la situación era un problema familiar que el señor P.M.G.P., era una persona buena y trabajadora y que de igual firma la señora Berta era amable. A pregunta efectuada por el Ministerio Público el testigo manifestó que tenía un aproximado de veinte años conociendo al señor Pedro y a su esposa y a pregunta efectuada por la defensa el mismo manifestó que en el fondo de la casa habían matas de naranja y de aguacate; que la casa se la compró el señor Pedro a su hermano, construyendo la casa de la señora Berta y una casa para él en donde tenia la carpintería.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los dos expertos que comparecieron al debate oral y público; ciudadano EXPERTO J.F.G., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien manifestó que en fecha 14 de marzo de 2011 se constituyeron en comisión con el funcionario Wolfang Rodríguez y la secretaria de la fiscalia del ministerio publico M.M., trasladándose hasta la calle bolívar de la población Tunapuy, donde ubicaron la residencia de su interés donde fueron atendidos por una ciudadana, de nombre L.C.G.A. quien les dio acceso al inmueble quien les manifestó para el momento que la señora que buscaban presentaba problemas de salud, lo cual los mismos pudieron constatar y a quien la funcionaria del Ministerio Público le efectuó dos preguntas que fueran contestadas de forma afirmativa o negativa, siendo estas si se encontraba secuestrada y si su pareja se encontraba en la casa, respondiendo la misma de manera negativa a ambas preguntas. Posteriormente efectuaron una inspección al inmueble y pudieron observar que la casa tenía fachada de color amarillo, puertas y ventanas de metal, piso cerámica pulida y un área dentro de la misma residencia que se vio como una zona de carpintería con sus instrumentos propios de trabajo.

    Por su parte Wolfgan Rodríguez, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, expuso que en fecha: 14 de marzo se constituyó en comisión en compañía del funcionario: J.G., a fin de realizar inspección técnica a una vivienda ubicada en el sector Uriepe de Tunapuy, la cual se trataba de un sitio cerrado con una vivienda unifamiliar, elaborada en sus paredes en bloques frisados, techo de Zinc de acerolit, piso de cemento constituida por sala, cocina, baño y habitaciones utilizadas como dormitaros, asimismo hacia la parte final de dicho inmueble se haya un espacio que funge como un pequeño taller de carpintería donde se hayan herramientas propias de carpintería, al fondo se parecía una puerta que funge como un garaje lateral.

    De igual forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la inspección de la residencia, realizada por este Tribunal Primero de Juicio, en fecha: 07-02-2014, donde se pudo constatar y evidenciar al momento de trasladarse y constituirse este Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, el Secretario del Tribunal y el Alguacil, así mismo acompañado por la Representación Fiscal, Abg. R.P., la defensa Privada, Abg. M.V., los acusado: Hozkar Neman Villarroel González Y L.C.G.A., la victima: P.M.G., junto una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos: F.R. y A.L.U., en su carácter de Inspectores de catastro de la alcaldía de Municipio Libertador, que dicha inspección se trataba a la residencia conformada por una vivienda ubicada en el sector Uriepe de Tunapuy, la cual se trataba de un sitio cerrado, cuya características eran: una vivienda unifamiliar, elaborada en sus paredes en bloques frisados, piso de cemento constituida por sala, cocina, baño y habitaciones utilizadas como dormitaros, al igual se evidencio en la parte final de dicho inmueble se haya un espacio que funge como un pequeño taller de carpintería, y al lado de dicho local se parecía una reja que funge la puerta de un garaje lateral, al final de la vivienda se pude evidenciar abundante plantas de varios tipos, así como arbustos.

    Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias de la victima testigo, ciudadano P.M.G.P. queda claramente evidenciado que efectivamente 01-06-2010, aproximadamente 02:30 de la tarde en la Calle Bolívar, sector Curiepe de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, el ciudadano Guzmán de masa de 78 años de edad, fue a su casa a verificar el estado en que se encontraba la misma y sus pertenencias, donde pudo percatarse que el ciudadano: Hozkar Villarroel se encontraba viviendo con una hija de su esposa y que cuando el señor Pedro se traslada a su casa acompañado por el Abogado C.G., sus pertenencias ya no se encontraban en su residencia.

    El ciudadano: P.G. tenía una relación de hecho y de derecho con la ciudadana: B.A., quien tenía cuatro hijos y quienes compartieron una vida en familia por mas de 48 años y donde el mismo efectuó la compra de una casa, la cual puso a nombre de su esposa; comprando de igual forma un terreno que también coloco a su nombre y donde realizó una construcción nueva que funcionaba como local y depósito donde tenia además sus herramientas de carpintería. Los mismos se encontraban viviendo solos en la residencia y la situación de salud de la señora se complicó y es allí cuando la ciudadana: L.A. con su pareja, denuncia a su padre por violencia de genero siendo impuesto de unas medidas de protección en contra del mismo, ordenándole la salida del hogar. Posteriormente, luego de cuatro meses y medio la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, cerró la causa y solicitó el sobreseimiento y es cuando la victima decide regresar a su residencia y al llegar al lugar encuentra que a la misma le habían cambiado la cerradura.

    Ante lo antes expuesto y siendo que el ciudadano: P.G.; tiene la titularidad del terreno y la casa de la cual fuera despojado sin que los acusados estuvieran con el derecho de disponer de su residencia ya que el mismo como bien fuera comprobado, en ningún momento autorizó la venta del inmueble del cual solicita la restitución en su condición como propietario y es por lo que se determina con los medios probatorios y las documentales incorporadas por su lectura que son responsables los acusados: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A.; de la comisión del hecho objeto del presente debate, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que los acusados de autos actuaron en pro de despojar a la victima, ciudadano: P.G.d.B. inmueble de su propiedad, quedando contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PUNTO PREVIO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en el debate tomando en consideración lo debatido un cambio de calificación jurídica a la dada originalmente donde el Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito de Usurpación En La Modalidad De Invasión, establecido en el artículo 471 literal A, considerando este tribunal de juicio que en el presente asunto los hechos objeto del debate encuadran en el delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471 ejusdem.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A., se subsume en delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de P.M.G.P.. Por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente la victima de autos compró una casa para su esposa: B.A. a los padres de esta colocando el bien inmueble a nombre de su esposa B.A.. Aunado a esto quedo demostrado en el debate que el ciudadano P.G., fue el comprador de un terreno que colinda con la vivienda donde el mismo efectuó una nueva construcción que funcionaba como local de su carpinteria y depósito, configurándose de esta forma el delito de Usurpación en virtud que tomando provecho de la condición de la ciudadana: B.A., su hija y el esposo de esta, procedieron a efectuar la compra venta de los inmuebles sin la firma o consentimiento del propietario: P.G., hecho por el cual los acusados deben ser condenados y por lo que así mismo considera este juzgador la victima deberá ser restituido a su condición; toda vez que sus derechos fueron vulnerados por abuso y amenaza por parte de los acusados quienes de manera dolosa le despojaran de la posesión del bien inmueble y del ejercicio de su derecho sobre la propiedad.

    Ahora bien, a los fines de la restitución del bien inmueble y en virtud de haberse ordenado por este juzgado la entrega del mismo, única y exclusivamente en lo que respecta a lo establecido en el documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno Interino del Municipio Benítez, del estado sucre, de fecha: 07-05-2010, el cual consta de: ocho metros de ancho por 30 metros de largo, ubicado en la Calle bolívar, Sector Curiepe, de Tunapuy, Municipio Libertador, del estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte y Este: con terreno municipal, Sur: la citada calle bolívar y oeste con la señora B.A. de Guzmán, deberá ser realizada por los acusados a la victima en su condición de propietario, siendo el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el comisionado a los fines de dar cumplimiento del presente fallo una vez quede firme la presente decisión dictada en el día de hoy. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal de los acusados: HOZKAR NEMAN VILLARROEL GONZÁLEZ y L.C.G.A. en el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, en perjuicio de P.M.G.P., previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito, prevé una pena que oscila, entre de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le rebaja un tercio del termino medio que son UN (01) AÑO DE PRISION, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar para el acusado será: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CULPABLE y se CONDENA, a los acusados: L.C.G.A., venezolana, natural de Guarenas Estado Miranda, de 33 años de edad, nacida en fecha 21-02-1.979, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.798, de profesión u oficio TSU en Contaduría Publica, hija de B.A.A. de Guzmán y P.M.G., residenciada en: Tunapuy, Calle Bolívar, casa S/N, al frente de los Sector Los olivos, cerca del Auto lavado, Municipio Libertador, Estado Sucre y HOZKAR H.V.G., venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido en fecha 18-10-1.978, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.462, de profesión u oficio Comerciante, hijo de H.V. y R.C.G.d.V., residenciado en: Calle B.d.T., casa S/N, Sector Los Olivos, Municipio Libertador, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlos culpables en la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, en perjuicio de la victima: P.M.G.P., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de la restitución del bien inmueble y en virtud de haberse ordenado por este juzgado la entrega del mismo, única y exclusivamente en lo que respecta a lo establecido en el documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno Interino del Municipio Benítez, del estado sucre, de fecha: 07-05-2010, el cual consta de: ocho metros de ancho por 30 metros de largo, ubicado en la Calle bolívar, Sector Curiepe, de Tunapuy, Municipio Libertador, del estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte y Este: con terreno municipal, Sur: la citada calle bolívar y oeste con la señora B.A. de Guzmán, deberá ser realizada por los acusados a la victima en su condición de propietario, siendo el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el comisionado a los fines de dar cumplimiento del presente fallo, una vez quede firme la presente decisión en el día de hoy. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 155º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.E.S.

    ABG. RONALD ROJAS

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