Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-012835

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 262 del COPP, este Tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - La representación del Ministerio Público solicitó se mantuviera la medida de detención domiciliaria a los fines de recabar las diligencias de investigación que datan del año 2007, a lo que se adhirió la defensa privada del imputado.

  2. - En la presente causa se observa que el imputado fue aprehendido en fecha 04 de diciembre de 2007, celebrándose la audiencia de presentación de imputado en fecha 06 de diciembre de 2007 oportunidad en la que se le decretó como flagrante la detención del mismo, que la causa continuara por vías del procedimiento ordinario y se le impuso medida de detención domiciliaria. Hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo.

  3. - De autos se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el Art. 80, 277 del Código Penal vigente ART 5 en concordancia con el art 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Orgánica contra el hurto y robo de vehículo automotor y el artículo 246 de la LOPNA de autos se presume fundadamente que el imputado ha sido autos o partícipe de los mismos y se presume legalmente el peligro de fuga tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el bien jurídico protegido por la norma penal infringida. Ahora bien, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no ha sido presentado el acto conclusivo y han transcurrido en demasía los seis meses establecidos en el Artículo 313 del COPP, en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso se le impone la medida de detención domiciliaria contenida en el Artículo 256 numeral 1 del COPP al ciudadano LIMER ESTERLEE P.T., cédula de identidad Nº 18.430.103. Se deja constancia que el imputado se colocó a la orden del Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal por presentar orden de aprehensión a nivel nacional en asunto que se le sigue ante dicho despacho judicial. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

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