Alcance y limitaciones de la participación como observadores en los procesos licitatorios de los representantes de los órganos de control fiscal. (Oficio Nº 04-00-007 del 13 de julio de 2004)

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DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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Artículo 88. Se puede proceder por Adjudicación Directa,
independientemente del monto de la contratación, siempre
y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contra-
tante, mediante acto motivado, justif‌i que adecuadamente
su procedencia, en los siguientes supuestos:
(Omissis)
4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabrica-
ción de equipos, la adquisición de bienes o la contrata-
ción de servicios, en los que no fuere posible aplicar los
procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo
las cuales los fabricantes y proveedores convienen en pro-
ducir o suministrar esos bienes, equipos o servicios”:
Efectivamente, somos de la opinión que el caso en análisis está en
el supuesto contemplado en la norma supra transcrita, ya que dada la
modalidad bajo la cual se convino con la empresa (...) el suministro de
los equipos, esto es, que responden de su buen funcionamiento siempre
y cuando sólo el personal de dicha empresa manipule los equipos ven-
didos, se constituye en un impedimento para aplicar el procedimiento
licitatorio a cualquier otra contratación relacionada con el manteni-
miento de los mismos.
Como corolario de lo anterior, la máxima autoridad del Ente, me-
diante acto motivado puede justif‌i car adecuadamente que se encuentra
en la situación descrita, con la advertencia de que tal situación solamente
se presenta durante el lapso en que perdura la garantía convencional de
buen funcionamiento otorgada por la empresa (...). En consecuencia, la
contratación del mantenimiento puede adjudicarse directamente, pero
por un plazo coincidente con el lapso de la garantía en cuestión.
Memorándum Nº 04-00-038 del 18 de junio de 2004.
LICITACIONES: Alcance y limitaciones de la participación como ob-
servadores en los procesos licitatorios de los representantes de los
órganos de control f‌i scal.
La participación de los representantes de la Contraloría General
de la República y los Órganos de Control Fiscal Interno de los

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