Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.109, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 02 de diciembre de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y C.A.D.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V., y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado J.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.110, en el inmueble ubicado en la avenida Lara, cruce con calle Montes de oca, edificio Tintín, señalados con los Nros. 01,02 y 03, Jurisdicción de la Parroquia C.M.A.V.E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano/a M.L.D.H., de nacionalidad Boliviana y titular de la cedula de identidad Nro. E-82.156.970, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 0805. Seguidamente la parte actora Abogado J.V.A., IPSA Nro. 10.110 expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano L.H., cédula de identidad Nro. 3.050.557. quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora J.V.A., IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por tres (3) Locales Comerciales ubicados en ala avenida Lara, cruce con Montes de Oca, edificio Tintín , señalados con los Nros. 01,02 y 03, Jurisdicción de la Parroquia C.M.A.V.d.E.C., así mismo señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes Bienes propiedad de la demandada: 1) una Maquina de hacer café marca no visible de 2 salidas, usada Bs 1.500.000ºº, 2) una B.M.M. sin serial visible, usada Bs 300.000ºº 3) una caja registradora, usada Bs 300.000ºº 4) una tostadora marca Electromaster, usada Bs 100.000ºº 5) una rebanadora en acero Inoxidable, usada Bs 250.000ºº 6) una picadora Industrial, usada Bs 1.000.000ºº. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un valor de Bs 3.450.000ºº y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por tres locales comerciales ubicados en la avenida Lara, cruce con calle Montes de Oca, Edificio Tintín, señalados, con los Nros. 01, 02 y 03, Jurisdicción de la Parroquia C.M.A.V.d.e.C., Igualmente declara Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena el traslado a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano J.R.L.P., de nacionalidad Boliviana y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.948.774, en su carácter de Representante legal Administrador y fiador Personal y Principal de la Empresa demandada Panadería, Pastelería y Charcutería C.P. 85, S. R. L. el cual quedo Impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente el ciudadano J.R.L.P., de nacionalidad Boliviana y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.948.794, en su carácter de Administrador y fiador principal de la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería C.P., 85 S. R. L., asistido por la Abogada en ejercicio E.R. CONTRERAS CONTRERAS, IPSA Nro. 78.887 y expone: con el objeto de que sea suspendida la medida de Embargo Preventivo decretada y practicada ofrezco a la parte actora pagarle la suma de Tres Millones de Bolívares (3.000.000ºº) de la siguiente manera: Primero: autorizo al abogado actor a retirar las consignaciones que realice por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios de Valencia, expediente Nro. 2147 en el cual consigne el mes de octubre y noviembre del año que cursa a titulo de alquiler cuando en realidad debí consignarlo a titulo de indemnización por la no entrega del Inmueble en la fecha prevista, dichas consignaciones tienen un monto de Bs 750.000ºº cada una de ellos los lo que totaliza el monto de Bs 1.500.000ºº Segundo: y el saldo el monto de Bs 1.500.000ºº lo pagare en este acto mediante cheque librado contra el Banco Venezuela, cheque Nro. 44677757, cuenta corriente Nro. 0102-0406270000002574, de fecha 02 de Diciembre de 2004 y su beneficiario es el abogado J.V.A., e igualmente manifiesto que trasladare todos los bienes que se encuentran en el inmueble secuestrado y una vez desocupado el mismo, haré entrega formal de dicho inmueble a la parte actora, liberando de toda responsabilidad a la depositaria Judicial Venezuela, C. A. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Acepto el ofrecimiento de pago en todas y cada una de sus términos solicito al Tribunal suspenda la medida de Embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, suspende la media de Embargo y le hace entrega de los bienes muebles al notificado el cual manifestó trasladarlo a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformen firman La Juez Doctora M.G. (fdo); Parte Actora (fdo); Depositario (fdo); Los Notificados (fdo); Abogado asistente (fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)…………………………………………………………….

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